«DANOS NUESTRO TEATRO DIARIO HOY». ALESSANDRO MINUTELLA RECUERDA HABER SIDO «DOS VECES TEÓLOGO Y DOS VECES GRADUADO», LUEGO ANUNCIA QUE HA CONFESADO. PEDIDO: QUIEN LO HA ABUELTO VÁLIDAMENTE?
Minutella no puede ser absuelto ni recibir ninguna absolución válida a menos que se haya retractado de sus herejías.. Y, considerando que los crímenes cometidos están reservados a la Sede Apostólica, el que lo absuelva sin su previa retractación pública, o al menos delante de dos testigos en caso de peligro de muerte, él a su vez incurriría en excomunión.
En los últimos días acabó bajo el fuego de Alessandro Minutella, un sacerdote de Palermo excomulgada luego resignado del estado clerical - el discípulo del Siervo de Dios Padre Divo Barsotti, el padre Serafino Tognetti, "culpable" de haber cumplido con su deber sacerdotal al disuadir a algunas personas que lo interrogaban de seguir este tema por el camino del grave error. Como siempre pasa en estos casos vuelve a tomar el mando con su viejo mantra.:
«Recuerdo a nuestro hermano Padre Tognetti que Don Minutella es dos veces teólogo, Tengo dos títulos en teología. …».
es hora de aclarar - evidentemente sin entrar en los méritos del fuero sacramental interno y extrasacramental - algunos puntos fundamentales para aquellas personas sencillas que no están familiarizadas con determinadas dinámicas eclesiásticas:
a) nuestro, aunque se proclama un teólogo dogmático, no es tan, nunca habiendo logrado “graduaciones” en teología en la facultad de teología pero en espiritualidad en el Instituto de Espiritualidad de la Pontificia Universidad Gregoriana;
B) entre uno “grado” en teología (Facultad de Teología) y uno en espiritualidad (Instituto de Espiritualidad) existe la diferencia entre una licenciatura en medicina y una en enfermería.
Sobre todo, Siempre es apropiado y correcto aclarar a los no expertos que ela “Licenciatura en teología” realmente no existe como título en las universidades eclesiásticas y que nuestros títulos académicos son los siguientes:
2) licencia de especialista, lanzado más tarde 2 o 3 años, un título que, sumado al bachillerato teológico, equivale para el Estado a un diploma de maestría;
3) Doctor, puesto en libertad después de un mínimo de dos años, con el que se confiere el título de médico, equivalente para el Estado a un doctorado, pero no siempre, a veces se reconoce como equivalente a una maestría de posgrado; el doctorado en teología se reconoce como equivalente al doctorado, en derecho canónico, en las ciencias bíblicas, en filosofia, en Historia … sin embargo, no todas esas otras nuevas ramas consideradas "preparatorias" o "marginales", entre estas espiritualidad.
Una vez aclarado todo Es bueno recordar que, cuando lo demuestran los hechos, los dos títulos tan cacareados, que son inexistentes según los títulos y calificaciones otorgados por las universidades y universidades eclesiásticas, fueron utilizados por nosotros para obtener estos resultados extraordinarios.:
(c)) incurrir en previstas penas en destitución del estado clerical con decreto emitido personalmente por el Romano Pontífice, porque sólo él puede infligir este castigo extremo impuesto sólo en casos muy raros y muy graves.
En la columna “Santos y Café” de 4 De julio,SeñorSoy-dos-veces-teólogo (nombre) Tengo-dos-licencias-en-teología(apellido) el anunció Urbi et Orbihaber confesado (!?).
Pregunta completamente legítima: quien lo hubiera absuelto, tal vez algunos de sus compañeros de desgracia también se vieron afectados por las disposiciones canónicas que prohíben estrictamente al pequeño grupo de sacerdotes que le siguen celebrar la Santa Misa., predicar y administrar confesiones? A estas alturas conocemos bien su técnica de comunicación.: lanzar una declaración sorprendente entre las demás, haciéndolo parecer absolutamente natural a los ojos de quienes lo siguen.
Sin — como se escribió anteriormente — entrar en el campo del fuero interno sacramental y extrasacramental, así como en el contexto de la labor del sacerdote que ha recibido su confesión sacramental, es necesario intervenir en algunas cuestiones que el propio Minutella ha planteado y está dando amplia publicidad.
Desde hace algunos añosSeñor, soy dos veces teólogo (nombre) Tengo-dos-licencias-en-teología (apellido), cita obsesivamente cánones del Código de Derecho Canónico, haciéndoles decir lo que en ellos no está escrito, extrapolarlos y descontextualizarlos de todo el sistema jurídico eclesiástico, como en el caso de lata 332 § 2, a quien pronto dedicaré un artículo sobre el tema de regaloél nació en ministerioRomano Pontífice.
Leyes canónicas muy claras y precisas., en particular, la lata. 1331 § 1 del C.I.C.. del 1983 que prohíbe la excomulgada:
1º celebrar el Sacrificio de la Eucaristía y los demás sacramentos;
2º recibir los sacramentos;
3º administrar los sacramentales y celebrar otras ceremonias de culto litúrgico;
4º tener alguna participación activa en las celebraciones enumeradas anteriormente;
5º ejercer oficios o tareas o ministerios o funciones eclesiásticas;
6º para realizar acciones de gobierno.
§ 2. Si la excomulga previstas penas fue infligido o que latae sententiae - automática fue declarado, El ofensor:
1º si desea actuar en contra de lo dispuesto en el § 1, NN. 1-4, debe ser removido o la acción litúrgica debe ser interrumpida, a menos que exista una causa grave en contrario;
2º invalida actos gubernamentales, que de conformidad con el § 1, n. 6, son ilegales;
3º tiene prohibido hacer uso de los privilegios que le fueron concedidos anteriormente;
4º no adquiere salarios mantenidos a título puramente eclesiástico;
5º es incapaz de ejercer un cargo, asignaciones, ministerio, funciones, derechos, privilegios y títulos honoríficos.
A una persona excomulgada que no ha hecho las paces de sus crímenes contra la Iglesia y el depósito de la fe le está prohibido recibir los Sacramentos y si es obispo o presbítero le está prohibido administrarlos. Como en realidad el hereje cismático provocó un escándalo público, del mismo modo, en el caso deseable desea arrepentirse y recibir la remisión de un pecado cuya absolución está en sí reservada a la Sede Apostólica (cf.. lata. 1354 §2; Arte. 52 de la Constitución Apostólica buen pastors), igualmente tendrá que abjurar públicamente de sus errores. Solo se, por motivos reales de vida o muerte no fue posible hacer declaraciones públicas, en ese caso el confesor está autorizado a absolver también de los delitos reservados a la Sede Apostólica; sin embargo, tendrá que llamar a dos testigos y hacer que el hereje se retracte ante ellos., apóstata y cismático antes de concederle la absolución en artículo muerto.
De acuerdo con las leyes canónicas,Señor, soy dos veces teólogo (nombre) Tengo-dos-licencias-en-teología (apellido) Por lo tanto, no puede ser absuelto ni recibir ninguna absolución válida a menos que se haya retractado de sus herejías.. Y, considerando que los crímenes cometidos están reservados a la Sede Apostólica, el que lo absuelva sin su previa retractación pública, o al menos delante de dos testigos en caso de peligro real para la vida, él a su vez incurriría en excomunión latae sententiae - automática (cf.. lata 969; lata. 1378 §2 sustantivo. 2).
Esto es lo que establecen las leyes canónicas, a diferencia de los personales de Señor, soy dos veces teólogo (nombre) Tengo-dos-licencias-en-teología (apellido) y sus compañeros de desgracia, incluidos los inventores de los códigos anfibológicos.
Velletri de Roma, 4 De julio 2024
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Los Padres de la Isla de Patmos
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https://i0.wp.com/isoladipatmos.com/wp-content/uploads/2023/09/padre-Teodoro-foto-piccola.jpg?ajuste = 150,150 y SSL = 1150150Padre Teodorohttps://isoladipatmos.com/wp-content/uploads/2022/01/logo724c.pngPadre Teodoro2024-07-04 23:33:292024-07-15 18:38:24«Danos hoy nuestro teatro diario». Alessandro Minutella recuerda que es "dos veces teólogo" y "dos veces graduado", luego anuncia que ha confesado. Pregunta: quien lo ha absuelto válidamente?
«PERO ESTAMOS REGULARMENTE DIVORCIADOS!». EL PROCESO CANÓNICO DE NULIDAD DEL MATRIMONIO: La fase anterior a la introducción de la difamación y el asesoramiento técnico
La Iglesia, madre y maestra, así como dispensador de gracia y misericordia, nunca me cerró la puerta en la cara, ayer como hoy. En todo caso, son ciertos católicos, la expresión me pasa: tan obtuso como terco, quienes cierran las puertas frente a sí mismas mientras están en todas las formas que se abren ante él.
Como ya se explicó anteriormente - Pero vale la pena repetirlo, nosotros, los canonistas y los pastores en el cuidado del anime, nos encontramos viviendo situaciones tan decepcionantes que a menudo parecen desarmadores, así como difícil de corregir, especialmente con respecto a los procesos canónicos de nulidad del matrimonio. Intentemos hacer la idea: Incluso si el concepto es fácil de entender, Es difícil hacer que muchas personas entiendan que las bodas "no cancelan", Solo pueden ser "declarados nulos" cuando los elementos y las circunstancias se repiten para declararlos tal. Explicación antes de la cual se siente replicado: «... cancelar ... nulli ... pero es lo mismo, Son solo palabras de los sacerdotes!».
Decir eso Boda cancelada y matrimonio declarado nulo son lo mismo escondido detrás de las palabras juegos, es equivalente a decir que ir a las montañas dos mil metros de altura debajo de los glaciares o ir a la playa en la playa a temperatura que toca i 40 los grados son los mismos, Porque siempre es unas vacaciones, es. Ante tal declaración, cualquiera que tome inmediatamente el elemento absurdo e ilógico, Porque las playas marinas bajo el sol abrasador y las montañas bajo los glaciares son dos cosas sustancialmente diferentes. Nadie tiene derecho a "cancelar" un matrimonio sacramental, Que puede hacer la iglesia, Si se recurren las circunstancias esperadas, Es declarar ese matrimonio, Aunque se celebra formalmente de conformidad con todas las formas externas requeridas, Le faltaba uno o más elementos sustanciales que lo hicieron inválido, Entonces, de hecho nulo. En ese punto, el tribunal eclesiástico competente, con una oración motivada de nulidad declara que ese matrimonio, Incluso si se celebra formalmente, sustancialmente y de hecho nunca ha existido.
«Pero estamos legalmente divorciados!», Nos hemos sentido varias veces por católicos algo confundidos a quienes no es fácil entender que un tribunal puede disolver las limitaciones civiles derivadas del contrato de matrimonio de acuerdo con los dictados del Código de Derecho Civil, Pero con esa escritura de divorcio, el matrimonio sacramental no se "derrite" sino el matrimonio sacramental. El arreglo entre el entonces reino de Italia y la Santa Sede (1929) y el revisado entre la República italiana y la Santa Sede (1984) permite que el matrimonio religioso produzca los efectos civiles relacionados. Con una sola ceremonia, se llevan a cabo los dos documentos distintos: uno religioso y civil, con la relativa transmisión de los documentos al municipio que luego transcribe el matrimonio en sus registros a los efectos civiles llamados SO.
Con la ley del 1 de diciembre 1970, n. 898 El divorcio en Italia entra en vigor. Cuatro años después, el 12 y 13 Mayo 1974 Se produjo un referéndum abrogativo, Promocionado por la democracia cristiana, En particular, desde el área encabezada por AminTore Fanfani, con el que tratamos de eliminar esa ley, Pero innecesariamente, Porque la mayoría de los votantes votaron en contra de su derogación.
En una de nuestras diversas entrevistas editoriales privadas, Padre Ariel S. Levi di Gualdo me hizo una pregunta estimulante y provocativa de que considero apropiado hacer público:
"Cómo, Después de la entrada en vigor de esa ley en 1970 y después de su confirmación dada por los italianos con un referéndum popular en 1974, Pablo VI no solicitó constantemente la reforma del acuerdo en la parte del matrimonio.? Quizás no habíamos celebrado solo un gran consejo pastoral., Comparado varias veces por el propio Paolo VI, tal vez con énfasis incluso un poco excesivo, con el primer consejo de Nicea? Es posible que nadie se haya dado cuenta, sin embargo, en los años en los que solo se habló de pastoral y donde todo parecía ser único y solo pastoral, que precisamente a nivel pastoral y pedagógico ahora era muy problemático coexistir dos actos juntos, uno religioso y civil, Consciente de que la legislación civil contrasta con la religiosa en virtud de la ley civil sobre el divorcio? Porque no hemos pedido por nosotros mismos, Así como un acantilado de pastorales de confusiones, para volver a dos actos completamente separados: El matrimonio religioso en la iglesia de relevancia solo de la iglesia, el matrimonio civil en el municipio de relevancia solo del estado? O tal vez, más simple, No pudimos o no queríamos renunciar para mantener el pie en el político y la administrativa a toda costa?».
Una pregunta aparentemente provocativa Jugado en hipérbole, Pero si se entiende y lee bien, más que provocativo tiene mucho historiador, legal y pastoral, ¿Cuánto sería suficiente reclamar respuestas?. O tal vez no fueron los maestros de los escolares clásicos que, para estimular la especulación y el razonamiento, recurrieron no solo a los discursos provocativos, pero incluso para figuras retóricas deliberadamente absurdas? Hoy que, en cambio, estás listo para sentirte afectado y ofendido todo y por todo., Si no peor, asustado de todo y por todo, Esta sabiduría antigua corre el riesgo de terminar completamente perdido, Y es la sabiduría de Anselmo d’Aosta, Alberto Magno, Tomás de Aquino … Demasiado, Por qué esta sabiduría, esencialmente y esencialmente basado en el sentido crítico, ha generado la iglesia y los médicos de la iglesia a lo largo de los siglos, Escuelas teológicas y criterios de capacitación sólidos para la vida sacerdotal y religiosa.
En este artículo viviremos en la fase del procedimiento canónico de nulidad del matrimonio que precede a la introducción del factura, es decir, el documento introductorio necesario para el inicio del proceso en sí. Propietario de esta primera fase, De conformidad con la lata. 1674 § 11, pueden ser cónyuges, Solo uno de ellos, o el promotor de la justicia, Pero solo "cuando la nulidad ya se ha revelado" («Cuando se ha publicado nullity») Y no puedes validar el matrimonio o no es apropiado («Si el matrimonio puede ser validado o no para ser conveniente»). Por cierto, recordamos que el promotor de la justicia es una figura procesal que en el sistema canónico realiza cuáles son las funciones equivalentes de un fiscal público.
Así que prestemos atención a los casos en el que la iniciativa de la fase anterior es tomada conjuntamente por los dos cónyuges o por uno: de acuerdo con el otro cónyuge o completamente independientemente, en la imposibilidad de contactar al otro o en su indiferencia o incluso en contra de su voluntad. La elección de limitar la atención a esta situación está motivada no solo por el hecho de que es sin duda el caso más común, sino porque el punto delicado de la fase anterior a la introducción de la difamación es precisamente lo que es el (o esos) a lo que es responsable, puede ser capaz de discernir cuándo es apropiado introducir una causa de nulidad y alcanzar la definición de tal voluntad con un grado de precisión de tal manera que luego se pueda traducir al difamación. Si bien los requisitos para lograr estos propósitos son fácilmente accesibles para el promotor de la justicia (por su propia competencia, lata. 1435, y por la posibilidad de ordenar el apoyo de la estructura de la corte), Normalmente carecen (Excepto por el caso completamente excepcional en el que los cónyuges o uno de ellos son competentes en el campo canónico) en el cónyuge. No enfrentar esta dificultad podría conducir a una negación de facto de la posibilidad misma de comenzar una causa de nulidad, en detrimento de la ley de los fieles para recurrir al agujero eclesiástico en el que la lata trata. 221 § 1 que recita:
"Pertenece a los fieles para defender y defender legítimamente los derechos que disfrutan en la iglesia en el Foro Eclesiástico competente de acuerdo con la ley".
Las evaluaciones y opciones a las que se llama al cónyuge, en la fase que precede a la difamación, Son, además, particularmente relevantes y complejos de implementar y pueden ser así compendientes:
– volver sobre el asunto sentimental y marital, veraz (La consistencia del juicio lógico no es suficiente, Por ejemplo, piense en los casos que implican el caso mencionado en lata. 1095, 2° -3 °) y una cierta tercera, Para hacer que surjan las articulaciones problemáticas (que no son solo aquellos que condujeron al fracaso de la vida matrimonial, Dado que las razones de la nulidad a veces se relacionan con causas extrínsecas para la calidad de vida como pareja);
– adquirir una conciencia adecuadamente motivada de la imposibilidad de superar las razones de los insurgentes de contraste en la vida conjugada e, En el caso de que la elección de la separación ya se haya tomado (o incluso divorcio), Compare su consistencia con los principios establecidos por la enseñanza moral de la Iglesia y la Ley canónica (cf.. cc. 1151-1155);
– para verificar, en comparación con un experto, la aptitud de actuar como actriz en una causa de nulidad (cf.. lata. 1476 e puede. 1478);
– para verificar, siempre en comparación con un experto, Si uno o más de los nodos problemáticos identificados pueden caer dentro de uno de los líderes de nulidad previsto por el sistema canónico o si no hay otros nudos problemáticos escapados al primer examen pero que surgen del mejor conocimiento de la ley de la Iglesia (Por ejemplo, la asistencia a la boda de un ministro sin delegación válida, lata. 1111 e puede. 144) o incluso si no hay elementos que no impliquen nulidad, sino que se abran a la posibilidad de pedir la disolución del vínculo por inconsumeración o por favor de la fe;
– En el caso de que haya elementos de posible nulidad, Defina con precisión y atribuye su responsabilidad;
– Definir una reconstrucción orgánica y ordenada de la historia en la que surgen los elementos de la posible nulidad y verificar la posibilidad de probar adecuadamente lo que se está afirmando, Posiblemente ya está adquiriendo los elementos de prueba accesibles e indicando aquellos cuya adquisición debe solicitarse al tribunal;
– Si aún no se ha hecho, involucrar al otro cónyuge o al menos identificar los elementos para su disponibilidad;
– Identificar el agujero eclesiástico competente para contactar;
– identificar el formulario de procedimiento para elegir: proceso breve, proceso ordinario o proceso documental;
– En cualquiera de las fases consideradas hasta ahora o, Si no se ha hecho antes, Al final de las acciones anteriores, Identificar a un patrón que puede ayudar al cónyuge como actor (o los dos cónyuges, Si actúan conjuntamente) Durante el procedimiento canónico (excepto en el caso en el que la parte quiere pedir ser autorizada para permanecer en la corte sola, como previsto la lata. 1481 § 3).
Todas estas obligaciones articuladas Obviamente deben estar satisfechos en el momento de la introducción de la difamación.. La carga de las obligaciones a las que debe someterse un cónyuge cuando tiene la intención de pedirle a la iglesia una verificación de la nulidad de su boda es, por lo tanto, realmente notable.. Puede preguntarse en este sentido si no hay una desproporción exagerada entre el número (Desafortunadamente todavía muy alto) divorcio (Al menos en el mundo occidental) y el número muy delgado de las causas canónicas de la nulidad introducida (número que permanece decididamente reducido incluso si también consideramos las fundiciones). Obviamente, este aspecto debe considerarse con cierta precaución, sin caer en la superficie conclusiones deducidas de la desproporción numérica simple entre los dos datos: Considere a este respecto que no todos los matrimonios (ya en sí mismo numéricamente limitado, ser, por ejemplo, la tasa de boda en Italia la de 2,2-2,3 Bodas por año para mil habitantes: la mitad del europeo, A su vez, sin embargo, modesto en comparación con otras partes del mundo) ellos son canónicos, No todas las bodas canónicas que terminan en separación o divorcio, por lo tanto, son nulas y no todas las que han contraído un matrimonio nulo tienen interés en una causa de nulidad, Porque no tienen el interés o la fortaleza para lograr una nueva unión o porque por varias razones no están interesados en un juicio objetivo sobre la experiencia pasada.
A pesar de tales observaciones, Es un hecho que los fieles se encuentran en gran dificultad cuando se encuentran evaluando si es apropiado pedir un juicio de nulidad en su matrimonio y de esto las numerosas respuestas recopiladas por las conferencias episcopales, pero también por otros sujetos eclesiales que han estado involucrados en la consulta: el extraordinario uno de los 2014 y el ordinario uno de los 2015. En particular, los datos recopilados en la consulta han resaltado, Incluso antes de la dificultad para llevar a cabo todas las obligaciones necesarias, Una difusión marcada y generalizada de los fieles hacia los tribunales eclesiásticos, lo que lleva a la opción de rechazar previamente su contribución. Diferentes aspectos de esta difusión:
– El costo excesivo atribuido a estos procedimientos: Aunque sobre todo se trata de cargos menores a otros procedimientos judiciales y algunos países han previsto las formas significativas de apoyo económico durante mucho tiempo., Esta sigue siendo la creencia común;
– la convicción de que estos son procesos muy largos y agotadores (Desafortunadamente, en no unos pocos casos, no es solo una impresión, Incluso si esto no se aplica a todos los procesos y para todas las ubicaciones);
– la impresión de que está muy fría lejos de la experiencia de los fieles, a veces fortalecido por el hecho de que la misma sede de la corte está geográficamente distante (Y no todos los países tienen la misma accesibilidad en viajar);
– La dificultad psicológica de pensar en confiar el releedor de la vida de uno a las terceras personas y el pensamiento como potencialmente poco respetuoso con el individuo. (En esto, la experiencia de algunos tribunales civiles aparece a veces perjudicial);
– la condena (A veces excesivo y fuera de lugar) que los tribunales eclesiásticos son arbitrarios en su acción y recientemente comprometidos con intereses económicos.
Los juicios maliciosos acaban de expuestos Y las dificultades operativas recordadas anteriormente son similares a los fieles que los fieles por los tribunales eclesiásticos y al hacer que muchos parecen ser difíciles de viajar el camino a la solicitud de la verificación de la nulidad de su matrimonio. El trabajo de muchos abogados y clientes, entre los cuales, de una manera especial, los clientes estables, han sido y sin duda apoyan la superación de estas dificultades, junto con los fieles y disolver sus dudas y pre -subscripciones, pero esto no es suficiente, Tanto porque incluso estas cifras caen en algunos de los prejuicios mencionados anteriormente, los abogados eclesiásticos a menudo no se conocen o se temen por la tarifa que puede requerir y que muchos consideran que los prejuicios exageran, incluso si en algunos países, como en italia, Hay criterios de limitación muy precisos después de los gastos (cf.. Juez gentil Señor Jesús, WE) -, Ambos porque en cualquier caso no responden al objetivo de hacer que los fieles sean inciertos y dudosos fieles a una lectura en el tribunal de la propia aventura. Por lo tanto, deriva el deber de delinear más paso a favor de un enfoque más libre y pacífico de los fieles al juicio eclesiástico, Como de hecho ya recordaba a Benedict XVI:
«[...] Es una obligación grave hacer que el trabajo institucional de la iglesia en los tribunales sea cada vez más cerca de los fieles ".
El consejo anterior se divide en tres niveles posibles:
Información genérica sobre cómo llevar a cabo el proceso, costo, momento, tribunales competentes, Centros o personas responsables de consultoría preliminar, Patronos y abogados estables para contactar para obtener asesoramiento específico;
Más en la profundidad escuchando la historia, con una comparación incluso en aspectos morales o espirituales, posponiendo a los centros o al diputado de las personas el consejo más específico;
Sujeto a la cual la investigación pastoral recauda los elementos útiles para la posible introducción del caso por parte de los cónyuges o su patrón frente al tribunal competente. Investigamos si las partes están de acuerdo en pedir nulidad. Todos los elementos recolectados, La investigación se cierra con la difamación, presente, se del caso, a la corte competente.
Características de la investigación anterior:
1) tener el estilo esencial de escucha y acompañamiento;
2) ayudar a los fieles a comprender su situación concreta;
3) Ayuda a los fieles a volver sobre la experiencia propiamente dicha y la del otro cónyuge, Tratando de superar las convicciones personales que no facilitan una lectura lo más objetivo posible del asunto, así también ayudándolo a viajar el el camino de la caridad indicado por la exhortación apostólica post sinodal (cf.. Amoris laetitia n. 306);
4) Haga que el procedimiento canónico comprenda mejor y las dificultades que la persona puede encontrar con la intención correctamente de su desarrollo;
5) posiblemente alcanzar la preparación de la difamación, Introducir la causa de la nulidad.
6) Es posible/es apropiado que un tribunal del tribunal haga un servicio de consultoría? Lo que se refiere al juez se puede informar, con las debidas adaptaciones, al defensor del bono, al editor, al patrón estable. En cuanto al abogado, El posible problema podría referirse a su identificación entre la figura profesional y el que parece estar designado "oficialmente" para seguir las causas de la nulidad del matrimonio.
Investigación pastoral adecuada.
Como el arte ya informa en cierto sentido. 1 RP La investigación preliminar evidentemente cae en esa preocupación pastoral por los fieles en dificultad de que el obispo diocesano esté llamado a ejercer en virtud de la lata. 383 § 1 (expresamente referido por el arte. 1 RP, que sin embargo informa la regla al obispo en general). Esta preocupación también se encuentra entre las tareas que la ley canónica se refiere específicamente a los sacerdotes parish en la lata mencionada anteriormente. 529 §1, donde recordamos los métodos para ejercer la cura de las almas[1]. En esta fase, surgen mayores aspectos problemáticos, que dificulta la hipótesis de una investigación pastoral confía a un tribunal de la corte (Incluso si esto surge la cuestión de poder formar más personas para un servicio calificado). Para este propósito, desde la entrada en vigor de Motu ProprioJuez leve del Señor Jesús con el que introdujo el Santo Padre Francisco, Por las causas de la nulidad del matrimonio, La fórmula del "proceso corto", fueron identificados en ese momento, Basado en la implementación de notas, Las figuras de los párroos como los principales interlocutores de la investigación mediante la introducción del proceso de nulidad del matrimonio canónico. En este sentido, se ha establecido que el camino para el procedimiento de la declaración de matrimonio de nulidad a la luz de El movimiento de un señor de mentalidad gentil Jesús del 15 Agosto 2015, Con respecto a la reforma de los procesos de nulidad del matrimonio, proporciona dos fases preliminares:
Después de que el solicitante contactó y tuvo una primera entrevista con el párroco de la residencia, Este último solicita un nombramiento del consultor legal del tribunal diocesano que, determinó la validez de la pregunta, pero sobre todo el deseo de comenzar un proceso de nulidad, preparará la difamación que se presentará al vicario judicial. Al mismo consultor, Las partes podrán entregar la cuadrícula de información previamente completada por el párroco del párroco.
El vicario judicial después de examinar la situación podrá admitir la difamación a través de la forma del El proceso es demasiado corto (lata. 1683-1687) o, a través de la forma del proceso ordinario[2], Dirigir los procedimientos judiciales a una corte colegial de primera instancia.
A los que apoyan «... pero nos divorciamos regularmente!», Como la iglesia explicó hasta ahora, madre y maestra, así como dispensador de gracia y misericordia, nunca me cerró la puerta en la cara, ayer como hoy. En todo caso, son ciertos católicos, la expresión me pasa: tan obtuso como terco, quienes cierran las puertas frente a sí mismas mientras están en todas las formas que se abren ante él. Hoy entonces, estafa yo social media, a lo cual numerosos dibujos como fuente de verdad indiscutible, Nuestro ministerio se ha complicado aún más, muchísimo! Y como se ha explicado varias veces en las columnas de nuestra isla de Patmos, Cuando el tipoal católico al que intentas en todos los sentidos para explicar, En respuesta, él te responde, O más bien, él te niega decir que solo digo: "... no es así porque leo eso ...", En ese momento, él corre el riesgo de resonar en nuestros oídos la terrible advertencia de que Dante y Virgil cosecharon en la puerta del infierno:
"Deja toda esperanza o tú que entra".
Velletri de Roma, 18 Junio 2024
NOTAS
[1] Ver. Constantino-M. Fabricar: Investigación preliminar o encuesta pastoral en ProPrio Juez leve del Señor Jesús. Perfiles regulatorios de novedad y problemáticos, en: El derecho de la iglesia, XXVII, 2016, pags.. 479-504.
[2] Para profundizar la pregunta: Zambón, A, El sujeto anterior y el proceso de nulidad del matrimonio, Turín, 24 Febrero 2024, Inauguración del año judicial.
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NO TIRAMOS AL BEBÉ CON EL AGUA SUCIA: EL INSTITUTO DEL PADRINO EN LOS SACRAMENTOS DEL BAUTISMO Y CONFIRMACIÓN
Dada la situación actual, Creo que en la práctica pastoral, valdría la pena hacer más esfuerzos para devolver la dignidad y el valor a la figura del padrino, teniendo en cuenta su función pedagógica pero, incluso antes, de la connotación típicamente eclesial de su presencia.
La institución de los padrinos se remonta a la Iglesia primitiva, cuando se impuso el deber de bautizar a los niños, aunque, supuestamente, Al principio los niños eran presentados directamente por sus padres.. Tertuliano se refiere a sponsores la garantía, pero los términos utilizados en la antigüedad son diferentes y muy evocadores.: receptores, mujeres embarazadas, algo queideas, Protestantes que asisten al bautismo de los niños (cf.. Del bautismo, 18, 11, en ES E, 1221). La necesidad de padrinos quizás estaba correlacionada con el bautismo concebido como un nuevo nacimiento., que por tanto requería nuevos padres.
En continuidad con esta línea de reflexión, Más tarde Santo Tomás recordaría que la regeneración espiritual provocada por el bautismo se asemeja a la carnal y, ya que en esto el niño necesita una enfermera y un pedagogo, entonces en el espiritual hay necesidad de que alguien lo instruya en la fe y la vida cristiana. (Summa ju.III, q. 67, a. 7). El Instituto, o ministerio padrino, ciertamente parece estar relacionado con el catecumenado de adultos. Teniendo en cuenta la situación en la que se encontraron los cristianos durante la persecución del Imperio Romano, para evitar el ingreso de intrusos a las comunidades, se requería que el candidato al bautismo fuera presentado por algún creyente conocido, quien garantizó la seriedad de sus intenciones y lo acompañó durante el catecumenado y la administración del Sacramento., así como velar posteriormente por su fidelidad al compromiso adquirido.
Llegando a la actualidad, Los sacerdotes que cuidan de las almas se encuentran a menudo en dificultades cuando tienen que afrontar la cuestión de elegir a los padrinos.. Los casos son muy variados.. Hay padres que, para no perjudicar a ningún familiar, quisieran prescindir de los padrinos con motivo del Bautismo o la Confirmación de sus hijos.. A veces, en cambio, nos encontramos ante la propuesta de padrinos que se encuentran en una situación "irregular" y que, por tanto, no pueden ser admitidos.. Además, con el intenso fenómeno migratorio que caracteriza nuestra época, También sucede que se solicita aceptar como padrino o madrina a fieles pertenecientes a Iglesias o comunidades eclesiales que no están en plena comunión con la Iglesia Católica., con excepción de las iglesias ortodoxas (cf.. lata. 685 § 3 del Código Oriental, director generaly otra).
Todo esto lleva a plantearnos algunas preguntas.: Los padrinos son realmente necesarios y tiene sentido seguir solicitando su presencia, dado que su oficio se ha convertido a menudo en una "mentira litúrgica", como algunos la han llamado? cual es su funcion? ¿Cuáles son los requisitos para ser admitido en este puesto??
Los padrinos son necesarios? Intentamos dar respuesta a esta pregunta a través de la legislación del Código de Derecho Canónico., que es sobre el padrino (o madrina) del bautismo según cann. 872-874 y el padrino (o madrina) de confirmación en cann. 892-893. Que sea la lata. 872 que el perro. 892, en referencia a la obligación de dar un padrino al bautizado o confirmado, ellos usan la misma expresión: cuanto más se pueda(en la medida de lo posible): la regla no es exhaustiva ni preceptiva, como no estaba en el anterior Código de 1917, pero tampoco debe considerarse meramente opcional.
Respecto al bautismo, los motivos de la presencia están apropiadamente indicados en un breve pero denso pasaje de la Introducción General del Rito del Bautismo de los Infantes (cf.. 8) y el Rito de Iniciación Cristiana de Adultos (cf.. 8):
«El padrino amplía en sentido espiritual la familia del bautizado y representa a la Iglesia en su papel de madre».
Su función, por ello, no es sólo litúrgico ― ni puede reducirse a una presencia meramente coreográfica ― sino también pedagógica, como recuerda el canon. 872 §1, que, además de la tarea de asistir al adulto bautizado y presentar al infante bautizado, pide cooperación para que el ahijado lleve una vida cristiana conforme al Sacramento y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.
Una descripción eficaz de la tarea del padrino., en el caso del bautismo de un adulto, pero que sugiere criterios de juicio aplicables por analogía también a los padrinos de los recién nacidos, está indicado en ningún. 43 de los Introducción enal Rito de Iniciación Cristiana de Adultos:
"El Padrino, elegido por el catecúmeno para su ejemplo, por su talento y su amistad, delegado por la comunidad cristiana local y aprobado por el sacerdote, acompaña al candidato el día de las elecciones, en la celebración de los sacramentos y en la mistagogia. Es su tarea mostrar al catecúmeno la práctica del Evangelio en la vida individual y social con amistosa familiaridad., ayúdalo en sus dudas y ansiedades, dar testimonio de él y cuidar el desarrollo de su vida bautismal. Elegido ya antes de las "elecciones", cuando da testimonio del catecúmeno ante la comunidad; su cargo conserva toda su importancia incluso cuando el neófito, recibió los sacramentos, todavía necesita ayuda y apoyo para permanecer fiel a las promesas del Bautismo".
Incluso para la Confirmación, lo que requiere la presencia del padrino no es la celebración como tal, pero la formación cristiana del candidato a la confirmación, como recuerda el canon. 892, que se refiere a la doble función de velar por que la persona confirmada se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo Sacramento (lata. 892). Por tanto, no una mera aparición ornamental junto al candidato a la confirmación en el momento de la celebración., sino un ministerio que se fundamenta en el Sacramento y que pide también al padrino la continuidad de la presencia espiritual, como consejero y guía llamado a la responsabilidad educativa hacia el hermano, que debe expresar en la fe y en las obras la madurez recibida como don y adquirida existencialmente.
La indicación del Código Por lo tanto, no está orientado por opciones mínimas., pero para que se renueve una pastoral. Fuera de casos extraordinarios, el padrino de Confirmación debe estar presente (si ves, sobre eso, una respuesta de la Congregación para el Culto Divino y la disciplina de los Sacramentos (cf.. Información 11 [1975], pags.. 61-62).
Los requisitos. La lata. 874 es responsable de presentar los requisitos necesarios para ser admitido al oficio de padrino/madrina tanto en el bautismo como en la confirmación (cf.. lata. 893 § 1). Limitémonos aquí a centrarnos en algunos puntos, a partir de la legislación anterior:
1) para ambos sacramentos, el padrino debe haber recibido los tres sacramentos de iniciación (significando la unión íntima entre ellos), no sólo aquel para quien actúa como padrino;
2) el perro. 893§ 2 recuerda la oportunidad (conveniente) que el padrino de la confirmación es el mismo que el del bautismo (subrayar la profunda conexión entre los dos Sacramentos), mientras que anteriormente esto estaba prohibido;
3) Ya no se requiere un padrino del mismo sexo que la persona que va a ser bautizada/confirmada.;
4) Ya no existe la prohibición de que los clérigos y religiosos y religiosas actúen como padrinos y madrinas., sin permiso expreso del ordinario o al menos del superior local. Sin embargo, los institutos religiosos podrían establecer sus propias reglas..
5) Respecto a la edad (16 años), con una ley particular el obispo puede establecer otra diferente, pero también el párroco o el ministro, por una causa justa, puede introducir la excepción, teniendo en cuenta un criterio bastante amplio pero que nunca debe oscurecer la razón eclesiológica que motiva la presencia del padrino.
6) El padrino debe ser un católico fiel.. La razón de esta aparente "restricción ecuménica" no se encuentra sólo en el peligro del indiferentismo, de lo que el propio Consejo advirtió (cf.. A las naciones 15 y Iglesias orientales26), pero aún más en el valor eclesial de regalode padrino: por la naturaleza del asunto No se puede representar a una comunidad eclesial con la que no se está en plena comunión., ni siquiera expresar fe en él. En esta perspectiva, la disposición del código es coherente con la conciencia que la Iglesia tiene de su propia identidad, y por eso es también profundamente ecuménico. Estando así las cosas, Los miembros de comunidades eclesiales separadas de la Iglesia católica están excluidos del papel de padrinos., ¿Quién puede actuar como testigo junto con un padrino católico?.
En cuanto a los "ortodoxos", unidos a nosotros por lazos muy estrechos (UR 15) el perro. 685 § 3 del Código Oriental (director general) admite que uno de sus seguidores puede cumplir el rol de padrino, pero siempre junto a un padrino católico. En el bautismo de un católico., en virtud de la estrecha comunión existente entre la Iglesia católica y las Iglesias ortodoxas orientales, por lo tanto está permitido, por una razón válida, admitir a un fiel oriental con el papel de padrino junto con un padrino católico (o una madrina), siempre que se reconozca la idoneidad del padrino. Sin embargo, la educación cristiana será responsabilidad primordial del padrino católico., ya que representa a la comunidad cristiana y es garante de la fe y del deseo de comunión eclesial del bautizado y/o de sus padres. (cf.. Vademécum para la Pastoral de las Parroquias Católicas hacia los Orientales no Católicos, el, n. 16).
Otros requisitos también indicado por lata. 874 § 1, 3° son muy calificativos para definir el perfil del padrino. Obedientemente respetado, tener un profundo impacto tanto en la designación de la persona, y en la forma de entender la tarea.
Corresponde a la legislación particular Determinar qué significa “llevar una vida conforme a la fe”: Diferentes entornos y situaciones conducen a diferentes determinaciones.. La historia del caso es más amplia que nunca.: Abarcamos todo el abanico de posibilidades relativas a quienes se encuentran en situación matrimonial irregular., a los que profesan el ateísmo y el agnosticismo; desde aquellos dedicados a las artes mágicas hasta aquellos que son miembros notorios de una secta, de una asociación que conspira contra la Iglesia católica (cf.. lata. 1374: así por ejemplo la masonería), o parece pertenecer a algún grupo criminal (como la mafia, en N'drangheta, La Camorra u otros grupos criminales de tipo mafioso.).
Por fin, contra la práctica de sustituir a los padrinos por los padres, sin fundamento y justificación, recordar (lata 874, § 1,5) que ni el padre ni la madre pueden actuar como padrinos, porque sería absurdo pensar que los padres se ayudan a sí mismos como padrinos de sus hijos. sobre el numero, el perro. 873 afirma que solo un padrino es suficiente, mientras que en el caso hay dos, deben ser de diferente sexo. La lata. 892, que trata del padrino de la confirmación, en cambio prescribe un solo padrino o madrina.
El papel del testigo: No se puede olvidar que entre las tareas del padrino también está la de acreditar que se ha realizado el Bautismo o Confirmación.. Can. se refiere a esta función. 875: introduce la figura de testigodel bautismo que, a diferencia del del padrino, no está sujeto a ninguna condición y desempeña un papel similar al de los testigos de matrimonio (cf.. lata. 1108 §2) aunque sin ser, como en este caso, a validez. Para obtener un consentimiento matrimonial válido, a validez Se requiere la presencia simultánea de dos testigos., el asistente como testigo calificado y el consentimiento válido de los novios. En el caso del Bautismo o de la Confirmación, el testigo sólo tiene la tarea de certificar la concesión, por lo tanto no es necesario para la validez del Sacramento (cf.. cc. 875-877). En consecuencia, la figura del testigo no está sujeta a condición alguna.. El único requisito es que la persona elegida como testigo tenga uso de razón y sea capaz de declarar..
Se ofrece así la posibilidad para hacer frente a algunas situaciones particulares en las que la persona elegida no podría desempeñar de otro modo el papel de padrino: así por ejemplo en el caso de un creyente perteneciente a una comunidad eclesial protestante (cf.. lata. 874 §2), o esta conviviendo, divorciados, vueltos a casar o en otra situación matrimonial irregular, o se declara agnóstico o ateo, o ha abandonado formal y públicamente la fe católica mediante los llamados "golpes". Esta es una solución que potencialmente puede generar ambigüedad., malentendidos e interpretaciones engañosas, debe adoptarse con prudencia y cautela, mientras, en la otra mano, habrá que explicar con absoluta claridad que el testigo del bautismo no es en modo alguno "una especie de padrino", pero una figura completamente diferente.
El documento CEI Nos encontramos con Jesús, del 29 Junio 2014, afirma:
«Se pide a las Conferencias Episcopales regionales discernir sobre la cuestión y evaluar la oportunidad pastoral de apoyar -sólo como testigos del rito sacramental- a aquellas personas indicadas por la familia que, a pesar de no tener requisitos prescritos, siempre expresan una cercanía parental positiva, afectivo y educativo".
A para ello se pueden encontrar en línea diversos pronunciamientos al respecto. Citamos, por ejemplo, las disposiciones de la Conferencia Episcopal Cerdeña y de la Diócesis de Aosta.. Por lo tanto, tanto como sea posible, es necesario formar a los Padrinos/Testigos para acompañar a los Bautizados en la elección de la vida cristiana, sin perjuicio de la libertad del Testigo que no puede ser obligado a compartir o abrazar esta elección de vida.
La utilidad de la figura del Testigo es meramente legal o responde a la necesidad de certificación de la concesión del Bautismo o Confirmación. Desde un punto de vista pastoral, el documento lo presenta también como una posible solución para atender aquellas situaciones de incompatibilidad de requisitos para el rol de padrino..
La edad del testigo en el Bautismo o Confirmación no se especifica como en el caso del Matrimonio, donde se requiere la mayoría de edad, o en el caso de padrinos donde se requiera la edad del niño 16 años. Lógicamente, para la edad del Testigo se podría aplicar como criterio la valoración del Párroco o del Obispo Diocesano., como en el caso de los Padrinos puede. 847 §1 n.2. Durante la celebración, diferente al padrino y a la madrina, Los Testigos no deben tener ninguna participación activa ya que su papel es únicamente el de garantes de la certificación de la concesión del Sacramento.. Cada obispo diocesano podrá dar disposiciones adicionales sobre el contexto celebrativo.
En cuanto a la inscripción del certificado de bautismo en el registro parroquial hay que subrayar que, en el caso del testimonio de un bautismo previsto por el can.. 874 §2, el nombre y apellido del testigo y los datos personales deben anotarse según lo exige el canon. 877 [5].
El problema del certificado. El Código de Derecho Canónico, en los cánones dedicados al padrino del bautismo y la confirmación, nunca menciona la necesidad de producir, del padrino, o el párroco, de cualquier tipo de certificado / certificado / auto certificacion. Estamos ante un caso en el que la práctica ha adquirido ahora un significado junto al, a menudo vinculado al hecho de que el sacerdote que cuida de las almas no tiene pleno conocimiento para establecer la admisibilidad de una persona al oficio de padrino, porque no lo conoce, viene de otra parroquia, a menudo lejana, etc.. etcétera…
“Canonizando” el orden civil, podemos observar como ya en varias diócesis y parroquias, el "certificado de idoneidad" ha sido sustituido por una "autocertificación de idoneidad". Pero veamos qué es la autocertificación.: El derecho civil ha introducido la posibilidad de facilitar a la Administración Pública y a los particulares una declaración hecha y firmada por un ciudadano que sustituye total y definitivamente a algunas certificaciones administrativas.. Por eso también se le llama "declaración sustitutiva".. Es, por ello, una forma de evitar la burocracia y la pérdida de tiempo innecesaria, especialmente cuando eliges autocertificarte en línea. De acuerdo con la ley, Las oficinas públicas están obligadas a aceptar la autocertificación de las prácticas requeridas.. De lo contrario, incurriría en una violación de los deberes oficiales. La situación es diferente cuando se trata de particulares.: aceptar o no esta declaración sigue siendo una cuestión de discreción para ellos. Por lo tanto, la autocertificación tiene el mismo valor jurídico y administrativo que el certificado o documento al que sustituye. Mientras se diga la verdad: si los datos contenidos en la autocertificación resultan falsos, el interesado pierde todos los beneficios.
Auto certificacion, siendo una declaración hecha personalmente por el interesado, podría revelarse, si se implementa en la legislación local de la diócesis, una simplificación sustancial del trabajo de los sacerdotes que cuidan de las almas: el interesado podrá declarar la existencia de los requisitos para acceder al oficio de padrino y comprometerse en este sentido con la Iglesia directamente ante el párroco que deberá administrar el Sacramento., sin solicitar un certificado al párroco de residencia que muchas veces el propio párroco no puede expedir por los motivos expuestos anteriormente, es decir, la imposibilidad para el sacerdote de poder certificar una situación de la que puede no tener conocimiento por toda una serie de razones que conocemos bien.
Dada la situación actual, Creo que en la práctica pastoral, valdría la pena hacer más esfuerzos para devolver la dignidad y el valor a la figura del padrino, teniendo en cuenta su función pedagógica pero, incluso antes, de la connotación típicamente eclesial de su presencia. No podemos ocultar que los desvíos del pasado pesan sobre la figura del padrino, pero esto no puede justificar la reacción emocional de quienes ahora lo consideran inútil, ni de quienes acceden fácilmente a la cómoda solución de no exigir la presencia de padrinos, porque no encuentra ninguno adecuado. Si no hay ninguno, deben estar capacitados, por caminos adecuados que potencien este oficio, que tiene las características y la dignidad de un verdadero ministerio laico (cf.. el laico23).
Entre las diversas propuestas, hay quienes sugieren contratar a los padrinos para que vigilen, aunque discretamente, sobre la educación de los ahijados, advirtiendo al párroco sobre deficiencias y desviaciones, A fin de proporcionar, dentro del ámbito de posibilidades y límites, para volver a la bondad. Alguien más, después, cree que se les podría encargar el cuidado del ahijado en caso de huérfano prematuro. Quizás un recordatorio de ese parentesco espiritual que, de facto, viene a establecerse entre padrino y ahijado, y al que el Código de 1917, reconociendo su alto valor sacramental y pastoral, conectó un impedimento matrimonial, Hoy en día ya no está en vigor en el código latino, pero se entiende e implementa plenamente como ley sobre el matrimonio por el Código de Cánones de las Iglesias Orientales..
Velletri de Roma, 11 Noviembre 2023
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Los Padres de la Isla de Patmos
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https://i0.wp.com/isoladipatmos.com/wp-content/uploads/2023/09/padre-Teodoro-foto-piccola.jpg?ajuste = 150,150 y SSL = 1150150Padre Teodorohttps://isoladipatmos.com/wp-content/uploads/2022/01/logo724c.pngPadre Teodoro2023-11-11 13:45:412023-11-11 13:45:41No echemos al bebé con el agua del baño: la institución del padrino en los Sacramentos del Bautismo y la Confirmación
MATRIMONIO RELIGIOSO CANCELADO O NULO? LA REFORMA DEL PROCESO MATRIMONIAL CANÓNICO
Estamos realmente seguros de que «sólo los ricos pueden permitirse el lujo de ir a Roma, al Tribunal de la Sagrada Rota, para drogarse». cancelar bodas y volver a casarse en la iglesia"?
Los que se dedican al cuidado de las almas.,a menudo se ve obligado a leer en los distintos blogs de sabios todoterreno, o escuchar declaraciones de este tipo directamente de boca de ciertos creyentes ingenuos o mal informados: «Sólo los ricos pueden permitirse el lujo de ir a Roma al Tribunal de la Sagrada Rota para ser apedreados cancelar bodas y volver a casarse en la iglesia".
Un matrimonio, tanto el contratado entre dos ricos como el contratado entre dos pobres, nadie tiene el poder de deshacerlo, porque los Sacramentos no son bienes disponibles, y mucho menos anulables. Si el dinero fuera suficiente para cancelar la boda de un hombre rico, la Iglesia se habría librado del cisma inglés de 1533, Se originó en Enrique VIII, quien dejó a su esposa Catalina para casarse con Ana Bolena.. En ese caso ni siquiera habríamos tenido un santo mártir famoso., Tomás Moro, condenado a muerte por haber declarado ilícito el acto de supremacía ejercido por el soberano sobre la Iglesia católica de Inglaterra, que produjo un cisma, Precisamente porque nadie tenía el poder de anular un Sacramento..
Un matrimonio puede ser declarado nulo y sin valor., no cancelado,de hecho declarar el nulidades algo totalmente diferente de cancelar. No es la "cara" Sagrada Rota Romana, denominada "tribunal de los ricos", la que comprueba si existen los elementos de nulidad matrimonial., pero los tribunales eclesiásticos diocesanos. El Tribunal de la Sagrada Rota es uno de los tres órganos judiciales de la Santa Sede y tiene su sede en Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, que en el ordenamiento jurídico eclesiástico equivale al Tribunal Supremo de Casación de nuestro ordenamiento jurídico italiano:
«La Signatura Apostólica, como tribunal administrativo de la Curia Romana, jueces apelan contra actos administrativos singulares, ambos establecidos por los Departamentos y la Secretaría de Estado y aprobados por ellos, siempre que se discuta si el acto impugnado ha violado alguna ley, al deliberar o proceder" [ver AQUI].
Afirman que «los matrimonios los disuelve la Rota»equivaldría a decir que una causa, en lugar de en el tribunal ordinario (primer grado) o el tribunal de apelación (segundo grado) ser discutido directamente en el Tribunal Supremo de Casación (!?).
Muchos fieles católicos unidos en el vínculo sagrado del matrimonio,ya sea por superficialidad o por ignorancia, nunca se molestaron en contactar directamente con los párrocos o con los obispos para representar las situaciones de sus matrimonios fallidos y preguntar si existían los elementos necesarios para poder intervenir con una sentencia de nulidad., que es competencia del Tribunal Diocesano. La mayoría de divorcios y segundas nupcias, entonces si algo andan diciendo, algunos incluso llorando, que "sólo los ricos pueden permitirse el lujo de pagar para que la Iglesia anule sus matrimonios" (sic!).
Las costas de un caso de nulidad matrimonial son realmente ridículos, en comparación con los costos y honorarios de los abogados civiles italianos que manejan casos de divorcio. Para evitar cualquier tipo de abuso, la Santa Sede ha establecido una tarifa precisa para los gastos de bolsillo de estas causas que puede ascender a un mínimo de 1.600 a un máximo de 3.000 Euro. Además, se proporciona y concede asistencia jurídica gratuita a los pobres.. Los casos recurridos ante la Rota Romana, siguiendo el Rescripto del Sumo Pontífice Francisco de 7 diciembre 2015 son gratis:
«La Rota Romana debe juzgar los casos según la generosidad evangélica, es decir, con patrocinio fuera de la oficina, salvo la obligación moral de los creyentes ricos de pagar una oblación de justicia en favor de las causas de los pobres" [ver AQUI].
Las cartas apostólicas en forma de Motu Proprio: Juez gentil Señor Jesús y Jesús gentil y misericordioso (para las iglesias de rito latino y las iglesias de rito oriental respectivamente), promulgado por Su Santidad Francisco II 15 Agosto 2015, intervinieron para reformar la materia procesal matrimonial atendiendo principalmente a la demora con la que habitualmente se definía la sentencia, en perjuicio de los fieles que se vieron obligados a esperar mucho tiempo para la definición de su estado de vida, así como para satisfacer la necesidad, planteado en el contexto eclesiástico, hacer más accesibles y ágiles los procedimientos para el reconocimiento de casos de nulidad.
En este sentido es necesario reiterarque el proceso matrimonial no “anula” el matrimonio (como a menudo se indica erróneamente) pero interviene para comprobar la nulidad de un matrimonio, aunque celebrado con las formas externas necesarias. En esta perspectiva, El Papa Francisco quiso compartir con los obispos diocesanos la tarea de proteger la unidad y la disciplina del matrimonio. También la reforma, aspirando a una mayor celeridad en los procedimientos, puede garantizar plenamente la necesidad de obtener una respuesta a las solicitudes de justicia en un plazo razonable.
En la reforma podemos destacar algunos principios encaminado a poner en el centro del procedimiento la atención y el acompañamiento pastoral de los fieles que han experimentado el fracaso de su matrimonio. Con el Motu Proprio El Papa prevé la centralidad de la figura del Obispo como "juez natural" y pide que cada Obispo diocesano tenga personalmente un Tribunal colegiado, o un juez único, y que juzgues personalmente en el proceso corta. Por lo tanto: el propio Obispo es el juez y esto se manifiesta especialmente en el juicio corto. El proceso judicial requiere, si es posible, el juez colegiado pero es facultad del Obispo nombrar un Juez Único.
La necesidad de simplificar y agilizar los procedimientos llevado a revisión, cuando concurran las circunstancias establecidas por el documento pontificio, el proceso ordinario. En este sentido, Las innovaciones más significativas fueron:
1) la abolición de la pena obligatoria de doble cumplimiento: si no presenta una apelación dentro del tiempo requerido, la primera frase, que declara la nulidad del matrimonio, se vuelve ejecutivo;
2) el establecimiento de un nuevo juicio, corta, que opera en los casos más evidentes de nulidad, con la intervención personal del Obispo en el momento de la decisión. Esta última forma de juicio se aplica en los casos en que la nulidad del matrimonio imputada se sustenta en la petición conjunta de los cónyuges y en argumentos claros., las pruebas de nulidad matrimonial se demuestran rápidamente. La decision final, de declaración de nulidad o remisión del caso al juicio ordinario, pertenece al propio obispo. Tanto el proceso ordinario como el que cortaSin embargo, son procesos de carácter puramente judicial., lo que significa que la nulidad del matrimonio sólo puede pronunciarse si el juez logra "certeza moral" sobre la base de los documentos y pruebas recabados.
Los documentos pontificios de agosto 2015 han supuesto, por tanto, una simplificación de los procedimientos para la posible declaración de nulidad matrimonial. El Santo Padre quería que el obispo, en cuya iglesia particular le ha sido confiada es pastor y líder, sea también juez entre los fieles que le han sido confiados. En el contexto pastoral, el Obispo confiará la investigación preliminar a personas idóneas, el cual servirá para recoger los elementos útiles para la iniciación del proceso judicial, ordinario o corta, Apoyar y ayudar a los cónyuges a través de personas con formación jurídica.. La investigación preliminar concluirá con la redacción de la solicitud., o libelo, ser presentado al Obispo o al tribunal competente. Normalmente son los cónyuges quienes impugnan el matrimonio., tal vez conjuntamente, pero el promotor de la justicia también puede hacerlo según los dictados de lata. 1674. Antes de aceptar el caso, el juez debe estar seguro de que el matrimonio ha fracasado irremediablemente, de modo que sea imposible restablecer la convivencia conyugal. El tribunal competente será elegido normalmente de acuerdo con lo dispuesto en el lata. 1672 (el tribunal del lugar donde se celebró el matrimonio; el tribunal del lugar donde una o ambas partes tengan su domicilio o cuasidomicilio; el tribunal del lugar donde realmente es necesario recoger la mayor parte de las pruebas).
En el proceso matrimonial el Vicario Judicial competente, una vez recibido el libelo mediante decreto notificado a las partes y al defensor del vínculo, primero debe admitirlo si ve alguna base en ello. sucesivamente, habrá que notificarlo a defensor del vínculo y al partido que no firmó el libelo, que tiene un plazo de quince días para responder. Una vez transcurrido este plazo, el Vicario Judicial establece la fórmula de la duda, determinar la nulidad del caso; establece si el caso será tramitado por el procedimiento ordinario o corta; en el caso de un juicio ordinario, con el mismo decreto se constituye el colegio de jueces o, carente, nombra al juez único.
En cuanto a la evaluación de la evidencia,el Motu Proprio introduce algunas características nuevas que se informan a continuación. En primer lugar, se refuerza el principio del valor de las declaraciones de las partes., que, si disfrutan de textos creíbles, consideró todas las pruebas y argumentos que, en ausencia de refutación, puede asumir el valor de la prueba completa. Incluso el testimonio de un solo testigo puede ser plenamente auténtico.. En casos de impotencia o falta de consentimiento por enfermedad mental o anomalía psíquica, será necesario recurrir al trabajo de uno o más expertos, a menos que por las circunstancias parezca inútil. Aún, si durante la instrucción del caso surge duda sobre la probable no consumación del matrimonio, bastará oír a las partes para suspender la causa de nulidad, completar la investigación en vista de la dispensa super valorado y transmitir los documentos a la Sede Apostólica, combinado con la solicitud de dispensa de una o ambas partes y completado por el voto del tribunal y el Obispo. En referencia al proceso de ajuste corta, necesita ser aclarado, en resumen, o en presencia de situaciones de hecho que indiquen la nulidad evidente del matrimonio, probado por testigos o documentos, el Obispo diocesano tiene la competencia para juzgar la solicitud.
Este nuevo ritual,en otras palabras, permite al Obispo diocesano emitir una sentencia de nulidad en los casos en que existan las siguientes condiciones:
a) la solicitud es propuesta por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro;
B) las circunstancias de los hechos y de las personas hacen manifiesta la nulidad. Estas circunstancias, normalmente se encuentran en decisiones prejudiciales o investigaciones pastorales y se enumeran a modo de ejemplo en el art.. 14 de las Reglas Procesales, no son nuevos jefes de la nada. Se trata de, simplemente, de situaciones que la jurisprudencia considera elementos sintomáticos de la nulidad del consentimiento conyugal. Incluso pueden sugerir claramente la nulidad del matrimonio.. En particular son:
1) la falta de fe que genera la simulación del consenso o el error que determina la voluntad;
2) La brevedad de la convivencia matrimonial.;
3) Aborto realizado para impedir la procreación.;
4) la obstinada persistencia en una relación extramatrimonial en el momento de la boda o inmediatamente después;
5) la ocultación maliciosa de la esterilidad o de una enfermedad grave contagiosa o de los hijos nacidos de una relación anterior o de prisión;
6) la causa del matrimonio no relacionada con la vida matrimonial o consistente en el embarazo inesperado de la mujer;
7) violencia física infligida para extorsionar el consentimiento;
8) la falta de uso de razón demostrada por documentos médicos.
Serán necesarios para iniciar un proceso. corta:
a) la solicitud propuesta por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, al Obispo o Vicario Judicial;
B) el folleto con los hechos en los que se basa la solicitud, las pruebas que puede recoger el juez, los documentos adjuntos a la solicitud. Ante la evidente presencia de situaciones de hecho indicativas de la nulidad del matrimonio, probado por testimonios o documentos, la competencia para juzgar apto cortacorresponde al obispo diocesano, tras la presentación del folleto, ¿Quién tendrá que presentar los hechos?, indicar las pruebas y adjuntar los documentos en que se basa la solicitud y que deben ser presentados al vicario judicial diocesano.
Como subrayó entonces el decano de la Rota Romana, Esta reforma del proceso matrimonial tiene un impacto sustancial y llega después de trescientos años en los que la materia se había mantenido sustancialmente sin cambios.. Tras la reforma de 2015 tanto los Obispos diocesanos como los Metropolitanos deberán proceder a la constitución del tribunal diocesano. Si ya existe un tribunal, pero que no tiene competencia para la nulidad matrimonial, el Obispo podrá emitir un decreto con el que confiere competencia a su propio tribunal. Además, si es imposible tener un tribunal de tres jueces, el Obispo debe decidir confiar los casos a un solo juez, o decidir incorporarse a un tribunal interdiocesano competente en materia matrimonial de conformidad con lata. 1673 § 2 CIC, considerando esto como una regla residual a la que el obispo debe recurrir sólo cuando, debido a la escasez de personal capacitado adecuadamente, Es imposible establecer un tribunal competente en materia matrimonial.. Les recordamos que con la entrada en vigor de Por la moción apropiada del gentil juez, el Señor Jesús era, de facto, derogó las disposiciones de Motu Proprio Aquí te importa, promulgado a su vez por el Papa Pío XI el 8 de diciembre 1938, que creó los tribunales regionales con competencia en materia matrimonial.
Si desea información correcta y oportuna,No entre en Internet y escriba "anulación de matrimonio religioso" en un motor de búsqueda., porque encontrarás páginas y páginas de comentarios erróneos y otros tantos supuestos expertos que escriben en sus blogs cosas a veces aún más absurdas. Contacta con los obispos y sacerdotes.
Velletri de Roma, 12 Septiembre 2023
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