EDIZIONI L'ISOLA DI PATMOS
  • Inicio
  • Iniciar sesión
    • suscribete
    • Perfil
    • Salir
  • Tienda
    • Libros en venta
    • Cómo publicar con nuestras ediciones
  • Categorías de artículos
    • Actualidad
    • Theologica
    • Pastoral Sanitaria
    • Pastoral litúrgica
    • Omilética
    • Catequesis
    • Teología y derecho canónico
    • Breves de los Padres
  • Vídeo
  • sobre nosotros
  • Redacción
  • Contáctanos
  • Ediciones y Revista
  • Haga clic para abrir el campo de entrada de búsqueda Haga clic para abrir el campo de entrada de búsqueda Buscar
  • Menú Menú

El Instituto del oficio eclesiástico entre la dogmática jurídica y la eclesiología: El nudo no resuelto del munus petrinum. – La institución del oficio eclesiástico entre la dogmática jurídica y la eclesiología: El nudo no resuelto del munus petrinum. – La institución del oficio eclesiástico entre la dogmática jurídica y la eclesiología: el nudo irresuelto del despacho de Petrine –

28 Julio 2026/0 Comentarios/en Teología y derecho canónico/por Padre Teodoro

italiano, inglés, español

 

L’ISTITUTO DELL’UFFICIO ECCLESIASTICO TRA DOGMATICA GIURIDICA ED ECCLESIOLOGIA: IL NODO IRRISOLTO DEL MUNUS PETRINUM

L’ordinamento canonico si struttura da sempre attorno a polarità concettuali che cercano di tradurre in categorie giuridiche una realtà per sua natura aperta al mistero e alla dimensione divina.

– Teología y derecho canónico –

Autor Teodoro Beccia

Autor
Teodoro Beccia

.

Artículo en formato de impresión PDF – formato de impresión del artículo – articulo en formato impreso

 

.

en esta foto, l’istituto dell’ufficio ecclesiastico (officium) representa, secondo un’efficace formula dottrinale, il «modulo organizzativo astratto e definito normativamente conformato» in cui si esprime l’istanza istituzionale della Chiesa e la sua potestà di governo.

La complessa evoluzione storica e formale di questo istituto — che nelle codificazioni del XX secolo ha progressivamente abbandonato la rigida dicotomia romanistica di stampo beneficiale per aprirsi alle istanze ecclesiologiche del Concilio Vaticano II — ha trovato nel Codice del 1983 una sintesi definitoria imperniata sull’espressione «quodlibet munus» (lata. 145 §1).

Proprio l’introduzione del termine regalo nel tessuto normativo del codice vigente ha ingenerato un denso dibattito ermeneutico. Se una parte della canonistica e della prassi curiale ha teso a ridurre il regalo a mero sinonimo di officium — appiattendone la portata teologico-sacramentale in una dimensione puramente burocratico-funzionale —, la dottrina più avveduta vi scorge il riflesso della dottrina conciliare dei tres regalos de Cristo, fondamento ontologico che precede e legittima l’assetto istituzionale.

La rilevanza teorico-giuridica di tale dialettica non è rimasta confinata nelle aule accademiche, ma ha fatto irruzione nella storia recente della Chiesa in seguito alla rinuncia al soglio pontificio proclamata da Benedetto XVI nel 2013. L’inedito ricorso alla fattispecie astratta prevista dal canon 332 §2 del Codice di Diritto Canonico ha costretto scienziati del diritto e teologi a confrontarsi con l’applicabilità della distinzione tra regalo y officium al primato petrino, sollevando delicate questioni sulla natura sacramentale o giurisdizionale del papato, sulla configurabilità dell’emeritato e sulla tenuta complessiva dell’architettura costituzionale visibile della Chiesa. Il presente contributo si propone di analizzare lo sviluppo sistematico dell’ufficio ecclesiastico nelle codificazioni latine e orientali, per poi scrutinare i nodi interpretativi sollevati dalla rinuncia papale e individuare le lacune dogmatiche che ancora attendono una compiuta positivizzazione.

DALL’OFFICIUM BENEFICIALE AL MUNUS CONCILIARE

Il passaggio tra le diverse codificazioni mostra un mutamento non solo nella collocazione formale dell’istituto, ma anche nella sua sensibilità ecclesiologica. Il Codice Pio-Benedettino del 1917 inserisce l’ufficio nel Libro II (de personis), all’interno della sezione dedicata ai chierici. La struttura riflette la classica dicotomia romanistica del Digesto (officia publica / de iurisdictione), legando strettamente l’ufficio alla potestà d’ordine e di giurisdizione: el lata. 145 §1 distingueva già tra senso lato — qualsiasi incarico spirituale — e senso stretto, cioè l’incarico stabile implicante partecipazione alla potestà.

Il Concilio Vaticano II, con Sacerdocio n. 20, anticipa il superamento del sistema beneficiale, definendo l’ufficio in modo più ampio come “qualsiasi incarico stabilmente conferito, da esercitare per un fine spirituale”. Il Codice Giovanneo-Paolino del 1983 e il CCEO del 1990 spostano poi la trattazione nel Libro I, Norme generali: el lata. 145 definisce l’ufficio come «quodlibet munus» — qualunque funzione o incarico — stabilmente costituito per fine spirituale, formula ripresa quasi specularmente dal can. 936 §1 CCEO per le Chiese orientali.

MUNUS E OFFICIUM: SINONIMI O REALTÀ DISTINTE?

Il cuore del dibattito contemporaneo — riacceso anche dalla rinuncia di Benedetto XVI — risiede nel rischio di appiattimento burocratico del termine regalo. Parte della canonistica e della prassi curiale tende infatti a trattare regalo y officium come sinonimi perfetti: De este modo, el regalo perde il suo ancoraggio teologico e sacramentale originario, venendo ridotto a mera “funzione” o “incarico” nel senso squisitamente giuridico-istituzionale.

Al contrario, la dottrina più autorevole — come gli studi di Peter Erdő — ricorda che, sebbene il regalo indichi generalmente un complesso di diritti e doveri, un’opera da fare, il Concilio Vaticano II vi ha innestato una nuova nozione teologica speciale, legata alla triplice funzione di Cristo — insegnare, santificare, governare — che precede e fonda l’assetto istituzionale. La ’officium es, si algo, una specificazione giuridica e normata (especies) del più ampio genere (género) del regalo.

Per evitare letture puramente positiviste o secolarizzate del lata. 145, la dottrina individua due binari interpretativi obbligatori, fondati sui canoni 6 §2 (fedeltà alla tradizione) y 17 (significato proprio delle parole nel loro contesto) del CJC 1983. Il diritto della Chiesa, en otras palabras, non nasce isolato, ma si sviluppa per stratificazioni successive: la Sagrada Escritura, prima fonte tra Vetus Latina e Vulgata; la Patristica, che traduce i simboli biblici nella prima costituzione ecclesiale; la Scolastica e la svolta gregoriana, che rielaborano i concetti antichi attraverso il metodo delle Quaestiones e l’assorbimento della ratio scripta del diritto romano; e infine Graziano, con l’autonomizzazione del diritto canonico dalla Sacra Pagina, oggi chiamata — dopo il Vaticano II — a riconvertirsi in una stretta interrelazione con l’ecclesiologia.

Come espresso nella Costituzione Sacrae disciplinae leges, el código de 1983 va inteso come lo sforzo di tradurre l’ecclesiologia conciliare in linguaggio canonistico. La Chiesa non è scindibile in una “chiesa del diritto” e una “chiesa dello Spirito”: l’aggregazione visibile e gerarchica e la comunità spirituale, il Corpo Mistico, formano un’unica realtà complessa, di duplice elemento umano e divino. L’interpretazione dello ius vetus contenuto nel lata. 145 non può dunque prescindere da questo contesto semantico: l’ufficio ecclesiastico non è un mero pezzo di burocrazia, ma la conformazione giuridica di una realtà ministeriale e spirituale.

LA RINUNCIA DI BENEDETTO XVI E IL NODO DEL MUNUS PETRINUM

La rinuncia di Benedetto XVI, formalizzata l’11 febbraio 2013 ed efficace dal 28 Febrero, ha rappresentato un caso di studio senza precedenti per il diritto canonico contemporaneo, sollevando un intensissimo dibattito teologico-giuridico incentrato proprio sulla distinzione — o sovrapposizione — tra regalo (l’essere Papa) y officium (il fare il Papa) applicata al primato petrino. Il nodo della questione risiede nelle precise parole latine utilizzate da Ratzinger nella Declaratio de renuncia:

«[…] bene conscius hoc munus secundum suam spiritualem essentiam non solum agendo et loquendo, sed non minus patiendo et orando exsequi debere […] declaro me ministerio Episcopi Romae, Successoris Sancti Petri […] renuntiare ita ut a die 28 februarii 2013 […] sedes Romae, sedes Sancti Petri vacet».

Poco antes, En el mismo texto, Benedetto XVI aveva affermato di non avere più le forze per amministrare il «función de cuchillo». Ratzinger ha quindi usato regalo per indicare l’essenza spirituale del papato, ma ha formalmente rinunciato al ministerio, l’esercizio pratico legato all’officium. Da questa distinzione linguistica e concettuale si sono separate due principali correnti interpretative.

El primero, la scuola “sostanzialista”, sostiene la distinzione e la permanenza del regalo: secondo questa lettura, il Papa avrebbe scisso la dimensione ontologico-spirituale (regalo) da quella giurisdizionale-amministrativa (officium o ministerio), attribuendo al función de cuchillo un carattere quasi sacramentale e indelebile, simile all’ordine sacro. Rinunciando solo all’ufficio, Benedetto XVI sarebbe dunque rimasto in qualche modo custode del regalo, il che giustificherebbe il titolo inedito di “Papa emerito”, il mantenimento della veste bianca e del nome pontificale. Il limite teologico di questa tesi è che rischia di sdoppiare il papato, creando l’anomalia di “due Papi” — uno con il potere e uno con l’essenza —, figura inconciliabile con la costituzione divina della Chiesa, che prevede un solo Successore di Pietro.

El segundo, la scuola “istituzionalista”, sostenuta dalla maggioranza dei canonisti e dei costituzionalisti ecclesiastici in linea con il lata. 332 §2, si regge sull’indivisibilità nel primato: regalo y officium sarebbero teologicamente e giuridicamente indivisibili. A differenza dell’episcopato — il cui regalo si riceve con la consacrazione sacramentale ed è indelebile — il papato non è un grado dell’ordine sacro, ma un ufficio ecclesiastico di giurisdizione suprema: il Papa diventa tale nel momento in cui accetta la legittima elezione. El regalo Petrino es l’ufficio stesso, con la conseguenza che non è possibile rinunciare all’officium trattenendo il regalo: chi rinuncia al papato perde totalmente e istantaneamente ogni prerogativa papale, tornando a essere membro del collegio episcopale, Vescovo emerito di Roma.

Questo dibattito ha dimostrato empiricamente il rischio insito nei due estremi: se si riduce il regalo a mero sinonimo di officium, un “posto di lavoro burocratico”, la rinuncia diventa un banale pensionamento amministrativo; se invece si esalta il regalo separandolo dall’officium, si scivola in un misticismo giuridico pericoloso per l’unità della Chiesa. La sintesi più equilibrata, nata proprio per rispondere ai dubbi del post-2013, suggerisce che nel Romano Pontefice regalo y officium coincidano nell’oggetto ma non nella prospettiva: el regalo esprime la radice teologica e la missione spirituale ricevuta da Cristo; l’officium è la veste giuridico-istituzionale che permette a tale missione di operare legittimamente nella storia. Rinunciare all’ufficio significa, per necessità intrinseca, deporre l’intero regalo. El canon 332 §2 rappresenta appunto la norma cardine che disciplina l’istituto della rinuncia all’ufficio di Romano Pontefice — una disposizione di capitale importanza nel diritto costituzionale della Chiesa, poiché regola l’interruzione volontaria del supremo potere di governo. Il testo latino ufficiale stabilisce:

«Si contingat ut Romanus Pontifex muneri suo renuntiet, ad validitatem requiritur ut renuntiatio libere fiat et rite manifestetur, non vero ut a quolibet acceptetur».

Nella traduzione italiana ufficiale: «En el caso de que el Romano Pontífice renuncie a su oficio (regalo), se requiere para su validez que la renuncia se haga libre y debidamente manifestada, en cambio no se requiere que alguien lo acepte”.

Il canone individua tre elementi fondamentali per la validità giuridica dell’atto. Il primo è la libertà dell’atto (ut libere fiat): è il requisito sostanziale più importante, e la rinuncia deve essere frutto di una scelta pienamente libera, consapevole e spontanea del Papa. L’atto sarebbe giuridicamente nullo se estorto con dolo, violenza fisica o morale, o viziato da un timore grave ingiustamente incusso da terzi, in linea con i principi generali del canon 125; nessuno — né il Collegio Cardinalizio, né un Concilio ecumenico, né alcuna autorità civile — può costringere il Papa a dimettersi.

Il secondo requisito è la debita manifestazione (ut rite manifestetur): la rinuncia è un atto giuridico formale che, data la sua gravità, deve essere esternato in modo chiaro, inequivocabile e pubblico. Il Codice non impone una forma scritta tassativa né un rituale specifico — non è obbligatorio, por ejemplo,, che avvenga davanti ai cardinali riuniti in concistoro, sebbene Benedetto XVI abbia scelto proprio questa modalità — ma esige che le modalità di comunicazione rendano l’intenzione del Pontefice certa e verificabile oltre ogni dubbio storico e documentale: non può essere una rinuncia tacita, presunta o confidata in segreto.

Il terzo elemento, e il più profondo sul piano ecclesiologico, è la non necessità di accettazione (non vero ut a quolibet acceptetur). Poiché il Papa gode nella Chiesa della potestà suprema, Leche, immediata e universale (lata. 331) e non ha superiori umani sulla Terra — El primer asiento no es juzgado por nadie., lata. 1404 — nessuno ha l’autorità giuridica di accettare o respingere le sue dimissioni. La rinuncia ha effetto immediato, o dal momento esatto stabilito dal Papa, come la decorrenza differita decisa da Ratzinger, per il solo fatto di essere stata liberamente espressa, senza bisogno di ratifiche o conferme curiali o cardinalizie.

In stretta connessione con questo dibattito, è significativo notare come il testo latino del canone utilizzi la formula «muneri suo renuntiet» — rinunci al suo regalo — mentre la traduzione italiana corrente utilizzi il termine “ufficio”. Questa sovrapposizione testuale conferma l’orientamento della scuola istituzionalista: nel diritto positivo della Chiesa, quando il Papa rinuncia al suo regalo, sta rinunciando all’ufficio stesso del primato. La norma non prevede in alcun modo la possibilità di scorporare l’essenza del ministero petrino dalla sua funzione di governo gerarchico.

IL PAPA EMERITO: UN VULNUS DOTTRINALE ANCORA APERTO

La figura del “Papa emerito”, introdotta di fatto da Benedetto XVI nel 2013, ha aperto un vero e proprio herida doctrinal. Mancando una legislazione previa, le scelte concrete compiute da Ratzinger — il titolo di “Papa emerito”, la conservazione del nome pontificale, la veste bianca, la residenza in Vaticano — sono state ampiamente discusse, e negli anni successivi la canonistica ha sollevato profonde obiezioni e formulato precise proposte di regolamentazione per evitare il rischio di una “diarchia” anche solo apparente.

Le riserve della dottrina si sono concentrate su tre aspetti visivi e nominali, considerati portatori di equivoci teologici. Sul titolo di “Papa emerito”, molti costituzionalisti della Chiesa — tra cui il cardinale Walter Brandmüller e il canonista Gianfranco Ghirlanda, poi creato cardinale — hanno criticato la qualifica di “Papa”: l’emeritato è un istituto applicabile ai vescovi diocesani (lata. 402 §1) perché la consacrazione episcopale imprime un carattere sacramentale indelebile, mentre il papato non è un sacramento ma un ufficio di giurisdizione; cessato l’ufficio, non si è più Papi.

Sull’uso della veste bianca, simbolo identitario della suprema potestà del Romano Pontefice, il fatto che il Pontefice dimissionario continuasse a indossarla — seppur priva di pellegrina e fascia — è stato visto come un elemento di forte ambiguità visiva per i fedeli, potendo suggerire la persistenza di una dignità parallela a quella del Papa regnante.

Sobre el permanenza in Vaticano, la scelta del monastero Mater Ecclesiae come residenza, situato proprio all’interno delle mura vaticane, ha alimentato le critiche di chi temeva che l’ex Pontefice potesse diventare, anche involontariamente, un polo di attrazione per il dissenso o un centro di potere alternativo a quello del successore. De un vistazo, la critica di fondo è stata quella di aver configurato l’emeritato papale come una sorta di prolungamento d’onore del primato, anziché come un netto ritorno allo stato episcopale precedente.

Per colmare questo vuoto normativo, diverse commissioni di studio e centri di ricerca — tra cui l’iniziativa intrapresa dal mondo accademico attraverso il portale Ius Ecclesiae e vari progetti di decretale pontificia — hanno elaborato proposte per una futura legge speciale sulla Sede Romana vacante per rinuncia. Sul piano dello status giuridico e del titolo, la proposta prevalente è quella di non mantenere il titolo di Papa per l’ex Pontefice, nominandolo “Vescovo emerito di Roma” — titolo che riflette l’ecclesiologia del Vaticano II, per cui il primato deriva dall’essere titolare della cattedra romana — oppure “Cardinale Vescovo ex Romano Pontefice”; alcuni autori suggeriscono inoltre che, al momento della rinuncia, l’ex Papa riassuma lo status di Cardinale, inserito nell’ordine dei Vescovi ma senza diritto di voto in Conclave.

Sul piano dei segni distintivi e dell’araldica, si propone l’abolizione della veste bianca in favore dell’abito proprio dei vescovi o dei cardinali, l’abbandono del nome pontificale nei documenti ufficiali in favore del nome di battesimo — ad esempio, Cardenal Joseph Ratzinger — e la modifica dello stemma araldico, con l’eliminazione delle chiavi decussate e del triregno o mitra pontificia. Sul piano di residenza e sostentamento, si propone che il Vescovo emerito risieda fuori dal Vaticano e possibilmente fuori da Roma, e che il suo trattamento economico e la sua sicurezza personale siano regolamentati tramite un fondo specifico della Santa Sede, equiparandone i diritti a quelli di un cardinale pensionato ma con le dovute tutele istituzionali.

Lo stesso Papa Francesco, da poco scomparso, accennò in diverse interviste alla necessità di codificare questa figura per il futuro, dichiarando che, in caso di una sua eventuale rinuncia, avrebbe scelto il titolo di “Vescovo emerito di Roma” e avrebbe posto la residenza in una chiesa romana, come San Giovanni in Laterano, marcando una chiara evoluzione rispetto al precedente del 2013.

VERSO UN’ERMENEUTICA INTEGRATA

L’analisi dell’evoluzione dogmatica dell’ufficio ecclesiastico e il severo banco di prova rappresentato dalla rinuncia di Benedetto XVI consentono di trarre alcune conclusioni in ordine alla configurazione attuale del diritto costituzionale canonico. Il dibattito canonistico successivo al 2013 ha corroborato la tesi istituzionalista, secondo cui nel Romano Pontefice regalo — inteso come essenza teologica della missione petrina — ed officium — inteso come veste giuridica della potestà suprema — risultano intrinsecamente inscindibili: ammettere una scissione che consenta di trattenere il primo dismettendo il secondo comporterebbe un’insostenibile duplicazione della figura papale, inconciliabile con il principio di unità sacramentale e gerarchica del Collegio episcopale.

La prassi del “Papa emerito”, sebbene motivata da ragioni pastorali e personali degne del massimo rispetto, ha evidenziato l’impossibilità di applicare pequeño al papato l’istituto dell’emeritato valido per i vescovi diocesani: poiché il primato non imprime un carattere sacramentale ulteriore rispetto all’episcopato, la cessazione dell’ufficio estingue integralmente lo status papale, imponendo un rigoroso ritorno de iure allo stato episcopale precedente. El canon 332 §2, pur fissando con precisione i requisiti di validità della rinuncia — libertà dell’atto e debita manifestazione, escludendo la necessità di accettazione — si rivela insufficiente a disciplinare la fase successiva all’atto. Si avverte pertanto l’urgenza di una legge speciale che colmi la vistosa lacuna riguardante lo status del Pontefice dimissionario, definendone titolo, abito, residenza e trattamento giuridico, e che regoli, per via speculare, la drammatica fattispecie della sede permanentemente impedita per totale incapacità del Papa.

En última instancia, fedele al dettato dei canoni 6 §2 y 17 del CJC 1983, l’interpretazione del diritto positivo della Chiesa non può indulgere né a sterili riduzionismi burocratici di matrice positivista, né a suggestioni mistiche prive di riscontro normativo. Solo attraverso uno sforzo dottrinale e legislativo che sappia tradurre l’ecclesiologia di comunione del Vaticano II in norme chiare e coerenti, l’ordinamento canonico potrà salvaguardare la stabilità dell’istituto petrino, assicurando che la societas perfecta vigente sia sempre il riflesso speculare del Corpo Mistico di Cristo.

Velletri de Roma, 28 De julio 2026

— Vi inviatiamo a prendere visione di questo invito (aprire aquí) -

.

THE INSTITUTION OF ECCLESIASTICAL OFFICE BETWEEN JURIDICAL DOGMATICS AND ECCLESIOLOGY: THE UNRESOLVED KNOT OF THE EXPOSICIÓN PETRINUM

Canon law has always been structured around conceptual polarities that seek to translate into juridical categories a reality which, por su propia naturaleza, remains open to mystery and to the divine dimension.

– Teología y derecho canónico –

Autor Teodoro Beccia

Autor
Teodoro Beccia

.

Within this framework, the institution of ecclesiastical office (officium) represents, according to an effective doctrinal formula, the «abstract organisational module, normatively defined and conformed» in which the institutional dimension of the Church and her power of governance find expression. The complex historical and formal evolution of this institution — which, in the twentieth-century codifications, progressively abandoned the rigid Roman-law dichotomy of a beneficial character in order to open itself to the ecclesiological instances of the Second Vatican Council — found in the 1983 Code a definitional synthesis centred on the expression «quodlibet munus» (lata. 145 §1).

It is precisely the introduction of the term regalo into the normative fabric of the code in force that has given rise to a dense hermeneutical debate. Where part of the canonical scholarship and of curial practice has tended to reduce regalo to a mere synonym of officium — flattening its theological-sacramental scope into a purely bureaucratic-functional dimension — the more attentive doctrine discerns in it the reflection of the conciliar teaching on the tres regalos of Christ, an ontological foundation that precedes and legitimises the institutional order.

The theoretical-juridical relevance of this dialectic has not remained confined to academic halls; it burst into the recent history of the Church following the renunciation of the papal throne proclaimed by Benedict XVI in 2013. The unprecedented recourse to the abstract case envisaged by canon 332 §2 of the Code of Canon Law compelled canonists and theologians to confront the applicability of the distinction between regalo y officium to the Petrine primacy, raising delicate questions about the sacramental or jurisdictional nature of the papacy, the very configurability of an “emeritus” status, and the overall soundness of the Church’s visible constitutional architecture. This contribution sets out to analyse the systematic development of ecclesiastical office in the Latin and Eastern codifications, before examining the interpretative knots raised by the papal renunciation and identifying the dogmatic gaps that still await a full positivisation.

FROM THE BENEFICIAL OFFICIUM TO THE CONCILIAR EXPOSICIÓN

The transition between the various codifications shows a shift not only in the formal placement of the institution, but also in its ecclesiological sensitivity. los 1917 Pio-Benedictine Code placed office within Book II (de personis), inside the section devoted to clerics. Its structure reflected the classic Roman-law dichotomy of the Digest (officia publica / de iurisdictione), binding office tightly to the power of order and of jurisdiction: lata. 145 §1 already distinguished between a broad sense — any spiritual charge — and a strict sense, namely a stable charge implying participation in power.

The Second Vatican Council, en Presbyterorum Ordinis n. 20, anticipated the overcoming of the beneficial system, defining office more broadly as “any charge stably conferred, to be exercised for a spiritual purpose”. los 1983 Johannine-Pauline Code and the 1990 CCEO then moved the treatment of office to Book I, General Norms: lata. 145 defines office as «quodlibet munus» — whatever function or charge — stably constituted for a spiritual purpose, a formula taken up almost identically by can. 936 §1 CCEO for the Eastern Churches.

EXPOSICIÓN AND OFFICIUM: SYNONYMS OR DISTINCT REALITIES?

At the heart of the contemporary debate — reignited also by the renunciation of Benedict XVI — lies the risk of a bureaucratic flattening of the term regalo. Part of canonical scholarship and curial practice does in fact tend to treat regalo y officium as perfect synonyms: in this way, regalo loses its original theological and sacramental anchoring, being reduced to a mere “function” or “charge” in an exclusively juridical-institutional sense.

Por el contrario, the more authoritative doctrine — such as the studies of Péter Erdő — recalls that, although regalo generally denotes a complex of rights and duties, a work to be carried out, the Second Vatican Council grafted onto it a special new theological notion, tied to the threefold function of Christ — to teach, to sanctify, to govern — which precedes and grounds the institutional order. Officium es, en todo caso, a juridical and normed specification (especies) of the broader genus (género) de regalo.

To avoid purely positivist or secularised readings de lata. 145, doctrine identifies two obligatory interpretative tracks, grounded in canons 6 §2 (fidelity to tradition) y 17 (the proper meaning of words in their context) de El 1983 Code. The law of the Church, en otras palabras, does not arise in isolation, but develops through successive strata: Sagrada Escritura, the first source, between the Vetus Latina and the Vulgate; Patristics, which translates the biblical symbols into the Church’s first constitution; Scholasticism and the Gregorian reform, which rework the ancient concepts through the method of the Quaestiones and the absorption of the ratio scripta of Roman law; and finally Gratian, with the autonomisation of canon law from the Sacra Pagina, today called — after the Second Vatican Council — to reconvert itself into a close interrelation with ecclesiology.

As expressed in the Constitution Sacrae disciplinae leges, los 1983 Code is to be understood as the effort to translate conciliar ecclesiology into canonical language. The Church cannot be split into a “church of law” and a “church of the Spirit”: the visible, hierarchical aggregate and the spiritual community, the Mystical Body, form a single complex reality, of a twofold — human and divine — element. The interpretation of the ius vetus contained in lata. 145 cannot therefore disregard this semantic context: ecclesiastical office is not a mere piece of bureaucracy, but the juridical configuration of a ministerial and spiritual reality.

THE RENUNCIATION OF BENEDICT XVI AND THE KNOT OF THE EXPOSICIÓN PETRINUM

The renunciation of Benedict XVI, formalised on 11 Febrero 2013 and effective from 28 Febrero, represented an unprecedented case study for contemporary canon law, raising an intense theological-juridical debate centred precisely on the distinction — or overlap — between regalo (being Pope) y officium (acting as Pope) as applied to the Petrine primacy. The crux of the question lies in the precise Latin words used by Ratzinger in his Declaratio of renunciation:

«[…] bene conscius hoc munus secundum suam spiritualem essentiam non solum agendo et loquendo, sed non minus patiendo et orando exsequi debere […] declaro me ministerio Episcopi Romae, Successoris Sancti Petri […] renuntiare ita ut a die 28 februarii 2013 […] sedes Romae, sedes Sancti Petri vacet».

Shortly before, in the same text, Benedict XVI had stated that he no longer had the strength to administer the «función de cuchillo». Ratzinger thus used regalo to indicate the spiritual essence of the papacy, but formally renounced the ministerio, the practical exercise bound to the officium. From this linguistic and conceptual distinction, two principal interpretative currents diverged.

El primero, the “substantialist” school, upholds the distinction and the permanence of regalo: according to this reading, the Pope would have split the ontological-spiritual dimension (regalo) from the jurisdictional-administrative one (officium o ministerio), attributing to the función de cuchillo an almost sacramental and indelible character, similar to Holy Orders. Having renounced only the office, Benedict XVI would thus have remained in some sense the custodian of the regalo — which would justify the unprecedented title of “Pope emeritus”, the retention of the white cassock and of the pontifical name. The theological weakness of this thesis is that it risks splitting the papacy in two, creating the anomaly of “two Popes” — one holding the power, the other the essence — a figure irreconcilable with the divine constitution of the Church, which provides for only one Successor of Peter.

el segundo, the “institutionalist” school, upheld by the majority of canonists and ecclesiastical constitutionalists in line with lata. 332 §2, rests on the indivisibility of the primacy: regalo y officium would be theologically and juridically indivisible. Unlike the episcopate — whose regalo is received through sacramental consecration and is indelible — the papacy is not a degree of Holy Orders, but an ecclesiastical office of supreme jurisdiction: the Pope becomes such at the moment he accepts lawful election. The Petrine regalo es the office itself, with the consequence that it is not possible to renounce the officium while retaining the regalo: whoever renounces the papacy loses, totally and instantaneously, every papal prerogative, returning to being a member of the episcopal college, Bishop emeritus of Rome.

This debate has empirically demonstrated the risk inherent in both extremes: si regalo is reduced to a mere synonym of officium, a “bureaucratic job”, renunciation becomes a banal administrative retirement; if instead regalo is exalted by separating it from officium, one slides into a juridical mysticism dangerous for the unity of the Church. The more balanced synthesis, born precisely to answer the doubts of the post-2013 period, suggests that in the Roman Pontiff regalo y officium coincide in their object but not in their perspective: regalo expresses the theological root and the spiritual mission received from Christ; officium is the juridical-institutional garment that allows this mission to operate lawfully within history. To renounce the office means, by intrinsic necessity, to lay down the entire regalo. Canon 332 §2 represents precisely the cardinal norm that governs the institution of renunciation of the office of Roman Pontiff — a provision of capital importance in the constitutional law of the Church, since it regulates the voluntary interruption of the supreme power of governance. The official Latin text establishes:

«Si contingat ut Romanus Pontifex muneri suo renuntiet, ad validitatem requiritur ut renuntiatio libere fiat et rite manifestetur, non vero ut a quolibet acceptetur».

In the standard English rendering: “Should it happen that the Roman Pontiff resigns from his office, it is required for validity that the resignation be freely made and properly manifested, but it is not necessary that it be accepted by anyone.”

The canon identifies three fundamental elements for the juridical validity of the act. The first is the freedom of the act (ut libere fiat): this is the most important substantive requirement, and the renunciation must be the fruit of a fully free, conscious and spontaneous choice on the part of the Pope. The act would be juridically null if extorted through fraud, physical or moral violence, or vitiated by grave fear unjustly inflicted by third parties, in line with the general principles of canon 125; no one — neither the College of Cardinals, nor an ecumenical Council, nor any civil authority — can compel the Pope to resign.

The second requirement is due manifestation (ut rite manifestetur): renunciation is a formal juridical act which, given its gravity, must be expressed clearly, unequivocally and publicly. The Code imposes no mandatory written form nor any specific ritual — it is not obligatory, por ejemplo, that it take place before the cardinals gathered in consistory, although Benedict XVI chose precisely this method — but it does require that the manner of communication render the Pontiff’s intention certain and verifiable beyond any historical or documentary doubt: it cannot be a tacit renunciation, one merely presumed, or one confided in secret.

The third element, and the most profound on the ecclesiological plane, is the lack of any need for acceptance (non vero ut a quolibet acceptetur). Since the Pope enjoys in the Church supreme, lleno, immediate and universal power (lata. 331) and has no human superior on earth — El primer asiento no es juzgado por nadie., lata. 1404 — no one holds the juridical authority to accept or reject his resignation. The renunciation takes effect immediately, or at the precise moment established by the Pope, as with the deferred effective date chosen by Ratzinger, for the sole fact of having been freely expressed, without need of any ratification or confirmation, curial or cardinalatial.

Closely connected to this debate is the significant fact that the official Latin text of the canon uses the formula «muneri suo renuntiet» — he renounces his regalo — while the current English rendering employs the term “office”. This textual overlap confirms the orientation of the institutionalist school: in the positive law of the Church, when the Pope renounces his regalo, he is renouncing the office of the primacy itself. The norm in no way provides for the possibility of separating the essence of the Petrine ministry from its function of hierarchical governance.

THE POPE EMERITUS: A DOCTRINAL VULNUS STILL OPEN

The figure of the “Pope emeritus”, introduced in fact by Benedict XVI in 2013, opened a genuine doctrinal herida. In the absence of any prior legislation, the concrete choices made by Ratzinger — the title “Pope emeritus”, the retention of the pontifical name, el sotador blanco, residence within the Vatican — were widely discussed, and in the following years canonical scholarship raised profound objections and formulated precise proposals for regulation, in order to avert even the mere appearance of a “diarchy”.

The reservations of doctrine have concentrated on three visual and nominal aspects, considered bearers of theological ambiguity. On the title “Pope emeritus”, many ecclesiastical constitutionalists — among them Cardinal Walter Brandmüller and the canonist Gianfranco Ghirlanda, later created cardinal — criticised the retention of the qualifier “Pope”: the status of “emeritus” is an institution applicable to diocesan bishops (lata. 402 §1), because episcopal consecration imprints an indelible sacramental character, whereas the papacy is not a sacrament but an office of jurisdiction; once the office has ceased, one is no longer Pope.

On the use of the white cassock, a symbol identifying the supreme power of the Roman Pontiff, the fact that the resigned Pontiff continued to wear it — albeit without the mozzetta and the sash — was seen as an element of strong visual ambiguity for the faithful, potentially suggesting the persistence of a dignity parallel to that of the reigning Pope.

On the matter of remaining in the Vatican, the choice of the Mater Ecclesiae monastery as residence, situated precisely within the Vatican walls, fuelled the criticisms of those who feared that the former Pontiff might become, even involuntarily, a pole of attraction for dissent or an alternative centre of power to that of his successor. In sum, the underlying criticism was that of having configured the papal emeritate as a sort of honorary extension of the primacy, rather than as a clean return to the previous episcopal state.

To fill this normative void, various study commissions and research centres — including the initiative undertaken by the academic world through the Ius Ecclesiae portal and various draft pontifical decretals — have elaborated proposals for a future special law on the vacant See of Rome by renunciation. On the level of juridical status and title, the prevailing proposal is not to retain the title of Pope for the former Pontiff, naming him instead “Bishop emeritus of Rome” — a title reflecting the ecclesiology of the Second Vatican Council, whereby the primacy derives from being the holder of the Roman see — or else “Cardinal Bishop, former Roman Pontiff”; some authors further suggest that, at the moment of renunciation, the former Pope should resume the status of Cardinal, placed within the order of Bishops but without the right to vote in Conclave.

On the level of distinctive signs and heraldry, it is proposed to abolish the white cassock in favour of the proper attire of bishops or cardinals, to abandon the pontifical name in official documents in favour of the baptismal name — for example, Cardinal Joseph Ratzinger — and to modify the heraldic coat of arms, removing the crossed keys and the tiara or pontifical mitre. On the level of residence and maintenance, it is proposed that the Bishop emeritus reside outside the Vatican and possibly outside Rome, and that his financial provision and personal security be regulated through a specific fund of the Holy See, equating his rights to those of a retired cardinal but with the due institutional safeguards.

Pope Francis himself, recently deceased, alluded in various interviews to the need to codify this figure for the future, stating that, in the event of his own eventual renunciation, he would have chosen the title “Bishop emeritus of Rome” and would have taken up residence in a Roman church, such as Saint John Lateran, marking a clear evolution from the 2013 precedent.

TOWARDS AN INTEGRATED HERMENEUTIC

The analysis of the dogmatic evolution of ecclesiastical office, together with the severe test represented by the renunciation of Benedict XVI, allows certain conclusions to be drawn regarding the current configuration of canonical constitutional law. The canonical debate following 2013 has corroborated the institutionalist thesis, según el cual, in the Roman Pontiff, regalo — understood as the theological essence of the Petrine mission — and officium — understood as the juridical garment of supreme power — prove intrinsically inseparable: to admit a split allowing the retention of the former while shedding the latter would entail an untenable duplication of the papal figure, irreconcilable with the principle of sacramental and hierarchical unity of the episcopal College.

The practice of the “Pope emeritus”, although motivated by pastoral and personal reasons deserving of the utmost respect, has highlighted the impossibility of applying pequeño to the papacy the institution of emeritate valid for diocesan bishops: since the primacy imprints no further sacramental character beyond the episcopate, the cessation of office extinguishes the papal status in its entirety, imposing a rigorous de iure return to the previous episcopal state. Canon 332 §2, while precisely fixing the requirements for the validity of renunciation — freedom of the act and due manifestation, excluding the need for acceptance — proves insufficient to govern the phase that follows the act. There is thus a felt urgency for a special law that might fill the glaring gap concerning the status of the resigned Pontiff, defining his title, attire, residence and juridical treatment, and that might regulate, in mirror fashion, the dramatic case of a permanently impeded see due to the Pope’s total incapacity.

In the final analysis, faithful to the letter of canons 6 §2 y 17 de El 1983 Code, the interpretation of the Church’s positive law can indulge neither in sterile bureaucratic reductionism of a positivist stamp, nor in mystical suggestions devoid of normative support. Only through a doctrinal and legislative effort capable of translating the conciliar ecclesiology of communion into clear and coherent norms will the canonical order be able to safeguard the stability of the Petrine institution, ensuring that the still-valid model of sociedad perfecta remains ever the mirror-image of the Mystical Body of Christ.

Velletri (Roma), 28 Julio 2026

.

LA INSTITUCIÓN DEL OFICIO ECLESIÁSTICO ENTRE LA DOGMÁTICA JURÍDICA Y LA ECLESIOLOGÍA: EL NUDO IRRESUELTO DEL EXPOSICIÓN PETRINUM

El ordenamiento canónico se estructura desde siempre en torno a polaridades conceptuales que buscan traducir en categorías jurídicas una realidad que, por su propia naturaleza, permanece abierta al misterio y a la dimensión divina.

– Theologia y derecho canónico –

Autor Teodoro Beccia

Autor
Teodoro Beccia

.

En este marco, la institución del oficio eclesiástico (officium) representa, según una eficaz fórmula doctrinal, el «módulo organizativo abstracto y definido normativamente conformado» en el que se expresa la instancia institucional de la Iglesia y su potestad de gobierno. La compleja evolución histórica y formal de esta institución — que en las codificaciones del siglo XX abandonó progresivamente la rígida dicotomía romanista de impresione beneficial para abrirse a las instancias eclesiológicas del Concilio Vaticano II — encontró en el Código de 1983 una síntesis definitoria centrada en la expresión «quodlibet munus» (lata. 145 §1).

Precisamente la introducción del término munus en el tejido normativo del código vigente ha generado un denso debate hermenéutico. Si una parte de la canonística y de la praxis curial ha tendido a reducir el regalo a mero sinónimo de officium — aplanando su alcance teológico-sacramental en una dimensión puramente burocrático-funcional —, la doctrina más avisada advierte en el reflejo de la doctrina conciliar de los tres regalos de Cristo, fundamento ontológico que precede y legitima el orden institucional.

La relevancia teórico-jurídica de esta dialéctica no ha permanecido confinada a las aulas académicas, sino que irrumpió en la historia reciente de la Iglesia a raíz de la renuncia al solio pontificio proclamada por Benedicto XVI en 2013. El inédito recurso al supuesto abstracto previsto por el canon 332 §2 del Código de Derecho Canónico obligó a canonistas y teólogos a enfrentarse con la aplicabilidad de la distinción entre regalo y officium al primado petrino, suscitando delicadas cuestiones sobre la naturaleza sacramental o jurisdiccional del papado, la configurabilidad misma del emeritazgo y la solidez global de la arquitectura constitucional visible de la Iglesia. La presente contribución se propone analizar el desarrollo sistemático del oficio eclesiástico en las codificaciones latina y oriental, para después examinar los nudos interpretativos suscitados por la renuncia papal e identificar las lagunas dogmáticas que aún aguardan una plena positivización.

DEL OFFICIUM BENEFICIAL AL EXPOSICIÓN CONCILIAR

El paso entre las distintas codificaciones muestra un cambio no solo en la ubicación formal de la institución, sino también en su sensibilidad eclesiológica. El Código Pío-Benedictino de 1917 situaba el oficio en el Libro II (de personis), dentro de la sección dedicada a los clérigos. Su estructura reflejaba la clásica dicotomía romanista del Digesto (officia publica / de iurisdictione), ligando estrechamente el oficio a la potestad de orden y de jurisdicción: el lata. 145 §1 distinguía ya entre un sentido amplio — cualquier encargo espiritual — y un sentido estricto, es decir, el encargo estable que implica participación en la potestad.

El Concilio Vaticano II, con Presbyterorum Ordinis n. 20, anticipó la superación del sistema beneficial, definiendo el oficio de modo más amplio como “cualquier encargo conferido de modo estable, para ejercerlo con una finalidad espiritual”. El Código Juan-Pablino de 1983 y el CCEO de 1990 trasladaron después el tratamiento del oficio al Libro I, Normas generales: el lata. 145 define el oficio como «quodlibet munus» — cualquier función o encargo — constituido de modo estable para una finalidad espiritual, fórmula recogida de manera casi especular por el can. 936 §1 CCEO para las Iglesias orientales.

EXPOSICIÓN Y OFFICIUM: ¿SINÓNIMOS O REALIDADES DISTINTAS?

En el corazón del debate contemporáneo — reavivado también por la renuncia de Benedicto XVI — se halla el riesgo de un aplanamiento burocrático del término regalo. Parte de la canonística y de la praxis curial tiende, en efecto, a tratar regalo y officium como sinónimos perfectos: de este modo, el regalo pierde su anclaje teológico y sacramental originario, quedando reducido a mera “función” o “encargo” en sentido exclusivamente jurídico-institucional.

Por el contrario, la doctrina más autorizada — como los estudios de Péter Erdő — recuerda que, aunque el regalo indique generalmente un conjunto de derechos y deberes, una obra por realizar, el Concilio Vaticano II injertó en él una nueva noción teológica especial, vinculada a la triple función de Cristo — enseñar, santificar, gobernar — que precede y funda el orden institucional. El officium es, en todo caso, una especificación jurídica y normada (especies) del género más amplio (género) del regalo.

Para evitar lecturas puramente positivistas o secularizadas del lata. 145, la doctrina identifica dos vías interpretativas obligatorias, fundadas en los cánones 6 §2 (fidelidad a la tradición) y 17 (significado propio de las palabras en su contexto) del CIC de 1983. El derecho de la Iglesia, en otras palabras, no nace aislado, sino que se desarrolla por estratificaciones sucesivas: la Sagrada Escritura, primera fuente entre la Vetus Latina y la Vulgata; la Patrística, que traduce los símbolos bíblicos en la primera constitución eclesial; la Escolástica y la reforma gregoriana, que reelaboran los conceptos antiguos a través del método de las Quaestiones y la asimilación de la ratio scripta del derecho romano; y por último Graciano, con la autonomización del derecho canónico respecto de la Sacra Pagina, hoy llamada — tras el Vaticano II — a reconvertirse en una estrecha interrelación con la eclesiología.

Como se expresa en la Constitución Sacrae disciplinae leges, el Código de 1983 debe entenderse como el esfuerzo por traducir la eclesiología conciliar a lenguaje canonístico. La Iglesia no puede escindirse en una “iglesia del derecho” y una “iglesia del Espíritu”: la agregación visible y jerárquica y la comunidad espiritual, el Cuerpo Místico, forman una única realidad compleja, de doble elemento humano y divino. La interpretación del ius vetus contenido en el lata. 145 no puede, por tanto, prescindir de este contexto semántico: el oficio eclesiástico no es un mero trámite burocrático, sino la conformación jurídica de una realidad ministerial y espiritual.

LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI Y EL NUDO DEL EXPOSICIÓN PETRINUM

La renuncia de Benedicto XVI, formalizada el 11 de febrero de 2013 y efectiva desde el 28 de febrero, representó un caso de estudio sin precedentes para el derecho canónico contemporáneo, suscitando un intensísimo debate teológico-jurídico centrado precisamente en la distinción — o superposición — entre regalo (ser Papa) y officium (actuar como Papa) aplicada al primado petrino. El nudo de la cuestión reside en las precisas palabras latinas empleadas por Ratzinger en su Declaratio de renuncia:

«[…] bene conscius hoc munus secundum suam spiritualem essentiam non solum agendo et loquendo, sed non minus patiendo et orando exsequi debere […] declaro me ministerio Episcopi Romae, Successoris Sancti Petri […] renuntiare ita ut a die 28 februarii 2013 […] sedes Romae, sedes Sancti Petri vacet».

Poco antes, en el mismo texto, Benedicto XVI había afirmado que ya no tenía fuerzas para administrar el «función de cuchillo». Ratzinger empleó, pues, regalo para indicar la esencia espiritual del papado, pero renunció formalmente al ministerio, el ejercicio práctico ligado al officium. De esta distinción lingüística y conceptual se separaron dos corrientes interpretativas principales.

La primera, la escuela “sustancialista”, sostiene la distinción y la permanencia del regalo: según esta lectura, el Papa habría escindido la dimensión ontológico-espiritual (regalo) de la jurisdiccional-administrativa (officium o ministerio), atribuyendo al función de cuchillo un carácter cuasi sacramental e indeleble, semejante al orden sagrado. Al renunciar solo al oficio, Benedicto XVI habría permanecido, en cierto modo, custodio del regalo, lo cual justificaría el inédito título de “Papa emérito”, el mantenimiento de la sotana blanca y del nombre pontificio. El límite teológico de esta tesis es que arriesga desdoblar el papado, creando la anomalía de “dos Papas” — uno con el poder y otro con la esencia —, figura inconciliable con la constitución divina de la Iglesia, que prevé un solo Sucesor de Pedro.

La segunda, la escuela “institucionalista”, sostenida por la mayoría de los canonistas y constitucionalistas eclesiásticos en línea con el lata. 332 §2, se sostiene en la indivisibilidad del primado: regalo y officium serían teológica y jurídicamente indivisibles. A diferencia del episcopado — cuyo regalo se recibe con la consagración sacramental y es indeleble —, el papado no es un grado del orden sagrado, sino un oficio eclesiástico de jurisdicción suprema: el Papa lo es desde el momento en que acepta la legítima elección. El regalo Petrino es el oficio mismo, con la consecuencia de que no es posible renunciar al officium reteniendo el regalo: quien renuncia al papado pierde total e instantáneamente toda prerrogativa papal, volviendo a ser miembro del colegio episcopal, Obispo emérito de Roma.

Este debate ha demostrado empíricamente el riesgo inherente a ambos extremos: si el regalo se reduce a mero sinónimo de officium, un “puesto de trabajo burocrático”, la renuncia se convierte en una banal jubilación administrativa; y, por el contrario, se exalta el regalo separándolo del officium, se desliza hacia un misticismo jurídico peligroso para la unidad de la Iglesia. La síntesis más equilibrada, surgida precisamente para responder a las dudas posteriores a 2013, sugiere que en el Romano Pontífice regalo y officium coinciden en el objeto pero no en la perspectiva: el regalo expresa la raíz teológica y la misión espiritual recibida de Cristo; el officium es la vestidura jurídico-institucional que permite a dicha misión operar lícitamente en la historia. Renunciar al oficio significa, por necesidad intrínseca, deponer la totalidad del regalo. El canon 332 §2 representa precisamente la norma cardinal que disciplina la institución de la renuncia al oficio de Romano Pontífice — una disposición de capital importancia en el derecho constitucional de la Iglesia, pues regula la interrupción voluntaria del supremo poder de gobierno. El texto latino oficial establece:

«Si contingat ut Romanus Pontifex muneri suo renuntiet, ad validitatem requiritur ut renuntiatio libere fiat et rite manifestetur, non vero ut a quolibet acceptetur».

En la traducción española habitual: «Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie».

El canon identifica tres elementos fundamentales para la validez jurídica del acto. El primero es la libertad del acto (ut libere fiat): es el requisito sustancial más importante, y la renuncia debe ser fruto de una elección plenamente libre, consciente y espontánea del Papa. El acto sería jurídicamente nulo si fuese arrancado mediante dolo, violencia física o moral, o viciado por un temor grave injustamente infundido por terceros, en línea con los principios generales del canon 125; nadie — ni el Colegio Cardenalicio, ni un Concilio ecuménico, ni autoridad civil alguna — puede obligar al Papa a dimitir.

El segundo requisito es la debida manifestación (ut rite manifestetur): la renuncia es un acto jurídico formal que, dada su gravedad, debe exteriorizarse de modo claro, inequívoco y público. El Código no impone una forma escrita taxativa ni un ritual específico — no es obligatorio, por ejemplo, que se produzca ante los cardenales reunidos en consistorio, aunque Benedicto XVI eligiera precisamente esta modalidad —, pero exige que las modalidades de comunicación hagan cierta y verificable la intención del Pontífice más allá de toda duda histórica y documental: no puede ser una renuncia tácita, presunta o confiada en secreto.

El tercer elemento, y el más profundo en el plano eclesiológico, es la no necesidad de aceptación (non vero ut a quolibet acceptetur). Puesto que el Papa goza en la Iglesia de la potestad suprema, plena, inmediata y universal (lata. 331) y no tiene superiores humanos en la Tierra — El primer asiento no es juzgado por nadie., lata. 1404 -, nadie posee la autoridad jurídica para aceptar o rechazar su dimisión. La renuncia surte efecto inmediato, o en el momento exacto establecido por el Papa, como el diferimiento decidido por Ratzinger, por el solo hecho de haber sido libremente expresada, sin necesidad de ratificaciones o confirmaciones curiales o cardenalicias.

En estrecha conexión con este debate, es significativo advertir cómo el texto latino del canon utiliza la fórmula «muneri suo renuntiet» — renuncia a su regalo — mientras que la traducción española corriente emplea el término “cargo” u “oficio”. Esta superposición textual confirma la orientación de la escuela institucionalista: en el derecho positivo de la Iglesia, cuando el Papa renuncia a su regalo, está renunciando al oficio mismo del primado. La norma no prevé en modo alguno la posibilidad de escindir la esencia del ministerio petrino de su función de gobierno jerárquico.

EL PAPA EMÉRITO: UN VULNUS DOCTRINAL AÚN ABIERTO

La figura del “Papa emérito”, introducida de hecho por Benedicto XVI en 2013, abrió un verdadero herida doctrinal. A falta de una legislación previa, las decisiones concretas adoptadas por Ratzinger — el título de “Papa emérito”, la conservación del nombre pontificio, la sotana blanca, la residencia en el Vaticano — fueron ampliamente discutidas, y en los años siguientes la canonística planteó profundas objeciones y formuló precisas propuestas de regulación para evitar el riesgo de una “diarquía” aun meramente aparente.

Las reservas de la doctrina se han concentrado en tres aspectos visuales y nominales, considerados portadores de equívocos teológicos. Sobre el título de “Papa emérito”, numerosos constitucionalistas eclesiásticos — entre ellos el cardenal Walter Brandmüller y el canonista Gianfranco Ghirlanda, después creado cardenal — criticaron la conservación de la calificación de “Papa”: el emeritazgo es una institución aplicable a los obispos diocesanos (lata. 402 §1), porque la consagración episcopal imprime un carácter sacramental indeleble, mientras que el papado no es un sacramento sino un oficio de jurisdicción; cesado el oficio, no se es ya Papa.

Sobre el uso de la sotana blanca, símbolo identitario de la suprema potestad del Romano Pontífice, el hecho de que el Pontífice dimisionario continuara usándola — aunque desprovista de esclavina y de faja — fue visto como un elemento de fuerte ambigüedad visual para los fieles, capaz de sugerir la persistencia de una dignidad paralela a la del Papa reinante.

Sobre la permanencia en el Vaticano, la elección del monasterio Mater Ecclesiae como residencia, situado precisamente dentro de los muros vaticanos, alimentó las críticas de quienes temían que el ex Pontífice pudiera convertirse, aun involuntariamente, en un polo de atracción para el disenso o en un centro de poder alternativo al de su sucesor. En síntesis, la crítica de fondo fue la de haber configurado el emeritazgo papal como una suerte de prolongación honorífica del primado, en lugar de un neto retorno al estado episcopal precedente.

Para colmar este vacío normativo, diversas comisiones de estudio y centros de investigación — entre ellos la iniciativa emprendida por el mundo académico a través del portal Ius Ecclesiae y varios proyectos de decretal pontificia — han elaborado propuestas para una futura ley especial sobre la Sede Romana vacante por renuncia. En el plano del estatuto jurídico y del título, la propuesta predominante es la de no mantener el título de Papa para el ex Pontífice, denominándolo “Obispo emérito de Roma” — título que refleja la eclesiología del Vaticano II, según la cual el primado deriva de ser titular de la cátedra romana —, o bien “Cardenal Obispo, ex Romano Pontífice”; algunos autores sugieren además que, en el momento de la renuncia, el ex Papa reasuma el estatuto de Cardenal, incorporado al orden de los Obispos pero sin derecho a voto en el Cónclave.

En el plano de los signos distintivos y de la heráldica, se propone la abolición de la sotana blanca en favor del hábito propio de los obispos o de los cardenales, el abandono del nombre pontificio en los documentos oficiales en favor del nombre de bautismo — por ejemplo, Cardenal Joseph Ratzinger -, y la modificación del escudo heráldico, con la eliminación de las llaves decusadas y de la tiara o mitra pontificia. En el plano de residencia y sustento, se propone que el Obispo emérito resida fuera del Vaticano y posiblemente fuera de Roma, y que su tratamiento económico y su seguridad personal se regulen mediante un fondo específico de la Santa Sede, equiparando sus derechos a los de un cardenal jubilado, pero con las debidas garantías institucionales.

El propio Papa Francisco, recientemente fallecido, aludió en diversas entrevistas a la necesidad de codificar esta figura de cara al futuro, declarando que, en caso de una eventual renuncia propia, habría elegido el título de “Obispo emérito de Roma” y habría establecido su residencia en una iglesia romana, como San Juan de Letrán, marcando una clara evolución respecto del precedente de 2013. Tommaso Rizzo

HACIA UNA HERMENÉUTICA INTEGRADA

El análisis de la evolución dogmática del oficio eclesiástico y la severa prueba representada por la renuncia de Benedicto XVI permiten extraer algunas conclusiones sobre la configuración actual del derecho constitucional canónico. El debate canonístico posterior a 2013 ha corroborado la tesis institucionalista, según la cual, en el Romano Pontífice, el regalo — entendido como esencia teológica de la misión petrina — y el officium — entendido como vestidura jurídica de la potestad suprema — resultan intrínsecamente inescindibles: admitir una escisión que permita retener el primero desprendiéndose del segundo comportaría una insostenible duplicación de la figura papal, inconciliable con el principio de unidad sacramental y jerárquica del Colegio episcopal.

La praxis del “Papa emérito”, aunque motivada por razones pastorales y personales dignas del máximo respeto, ha evidenciado la imposibilidad de aplicar pequeño al papado la institución del emeritazgo válida para los obispos diocesanos: puesto que el primado no imprime un carácter sacramental ulterior respecto del episcopado, el cese del oficio extingue íntegramente el estatuto papal, imponiendo un riguroso retorno de iure al estado episcopal precedente. El canon 332 §2, aun fijando con precisión los requisitos de validez de la renuncia — libertad del acto y debida manifestación, excluyendo la necesidad de aceptación —, se revela insuficiente para disciplinar la fase sucesiva al acto. Se advierte, por tanto, la urgencia de una ley especial que colme la evidente laguna referida al estatuto del Pontífice dimisionario, definiendo su título, hábito, residencia y tratamiento jurídico, y que regule, de modo especular, el dramático supuesto de la sede permanentemente impedida por incapacidad total del Papa.

En último análisis, fiel al mandato de los cánones 6 §2 y 17 del CIC de 1983, la interpretación del derecho positivo de la Iglesia no puede ceder ni a estériles reduccionismos burocráticos de cuño positivista, ni a sugestiones místicas carentes de respaldo normativo. Solo mediante un esfuerzo doctrinal y legislativo capaz de traducir la eclesiología de comunión del Vaticano II en normas claras y coherentes podrá el ordenamiento canónico salvaguardar la estabilidad de la institución petrina, asegurando que la vigente sociedad perfecta sea siempre el reflejo especular del Cuerpo Místico de Cristo.

Velletri (Roma), 28 de julio de 2026

.

Visita la página de nuestra librería AQUI y sostened nuestras ediciones comprando y distribuyendo nuestros libros.

.

______________________

Estimados lectores:,
Esta revista requiere costes de gestión que siempre hemos abordado solo con vuestras ofertas gratuitas. Quienes deseen apoyar nuestra labor apostólica pueden enviarnos su aporte por la vía cómoda y segura Paypal haciendo clic a continuación:

O si lo prefieren, pueden utilizar nuestra
cuenta bancaria a nombre de:
Ediciones La isla de Patmos

N. de Agencia. 59 de Roma --vatico
Código IBAN:
IT74R0503403259000000301118
Para las transferencias bancarias internacionales:
Codice SWIFT:
BAPPIT21D21

Si realizáis una transferencia bancaria, enviad un mensaje de aviso por correo electrónico a la redacción, el banco no nos proporciona vuestro correo electrónico y por ello nosotros no podemos enviar un mensaje de agradecimiento:
isoladipatmos@gmail.com

Os damos las gracias por el apoyo que ofréis a nuestro servicio apostólico..

Los Padres de la Isla de Patmos

.

.

.

https://i0.wp.com/isoladipatmos.com/wp-content/uploads/2023/09/padre-Teodoro-foto-piccola.jpg?ajuste = 150,150 y SSL = 1 150 150 Padre Teodoro https://isoladipatmos.com/wp-content/uploads/2022/01/logo724c.png Padre Teodoro2026-07-28 13:45:312026-07-28 14:21:51El Instituto del oficio eclesiástico entre la dogmática jurídica y la eclesiología: El nudo no resuelto del munus petrinum. – La institución del oficio eclesiástico entre la dogmática jurídica y la eclesiología: El nudo no resuelto del munus petrinum. – La institución del oficio eclesiástico entre la dogmática jurídica y la eclesiología: el nudo irresuelto del despacho de Petrine –

Cuando el tiempo se convierte en un problema. Investigaciones preliminares en el sistema penal del Estado de la Ciudad del Vaticano – Cuando el tiempo se convierte en un problema. Investigaciones preliminares en el sistema de justicia penal del Estado de la Ciudad del Vaticano – Cuando el tiempo se convierte en un problema. Las investigaciones preliminares en el ordenamiento penal del Estado de la Ciudad del Vaticano

15 Julio 2026/en Teología y derecho canónico/por Padre Teodoro

italiano, inglés, español

 

CUANDO EL TIEMPO SE CONVIERTE EN UN PROBLEMA. INVESTIGACIONES PRELIMINARES EN EL DERECHO PENAL DEL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO

Un sistema llamado a ser un punto de referencia moral en la referencia constante a la protección de la persona debe ser capaz de garantizar que esos mismos principios encuentren aplicación plena y concreta también internamente..

– Teología y derecho canónico –

Autor Teodoro Beccia

Autor
Teodoro Beccia

.

Artículo en formato de impresión PDF – formato de impresión del artículo – articulo en formato impreso

 

.

Desde las numerosas reformas que han afectado al sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano en los últimos años, un tema sigue recibiendo poca atención: la duración de las investigaciones preliminares.

En los sistemas procesales contemporáneos el legislador está llamado a conciliar dos necesidades fundamentales: conceder a la autoridad judicial el tiempo necesario para esclarecer los hechos y evitar que una persona permanezca bajo investigación por tiempo indefinido. Este no es un mero problema organizativo, sino de una cuestión que afecta el equilibrio entre el interés público en la represión de los delitos y la protección de los derechos humanos fundamentales.

En el Estado de la Ciudad del Vaticano el proceso penal seguir siendo disciplinado, en sus líneas fundamentales, por el Código de Procedimiento Penal italiano promulgado por Real Decreto 27 Febrero 1913, n. 127, transpuestos a ese sistema con la constitución del Estado en 1929 y posteriormente modificado por la Ley no. IX de 11 de julio 2013, sin embargo, sin ser reemplazado por un nuevo código de procedimiento penal. Es un sistema en el que las investigaciones se confían principalmente a las autoridades judiciales., mientras que la defensa sólo puede intervenir en una fase posterior del procedimiento, según un enfoque diferente al de los juicios modernos, basado en el contrainterrogatorio entre la acusación y la defensa desde el inicio de la fase del juicio..

Tal vacío regulatorio Es aún más significativo si consideramos que el sistema del Estado de la Ciudad del Vaticano no cuenta con un órgano dotado de funciones similares a las de un Tribunal Constitucional., en quién se puede delegar el control de la conformidad de las normas procesales con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico y la protección de los derechos personales. no se trata de, sin embargo, de una brecha en la estructura legal del Vaticano, sino más bien una consecuencia coherente de su peculiar estructura institucional, en el que el Romano Pontífice, como Soberano del Estado y Supremo Legislador, de conformidad con el arte. 1 de la ley fundamental de la Ciudad del Vaticano de 13 Mayo 2023 ejerce todo el poder del gobierno, incluyendo el poder legislativo, ejecutivo y judicial. En tal sistema no existe ningún organismo llamado a revisar la legitimidad de los actos del Legislador Supremo., como ocurre en los sistemas constitucionales basados ​​en el principio de separación de poderes.

La falta de una norma sobre la duración de las investigaciones preliminares por lo tanto está destinado a producir dos conjuntos de consecuencias: el primero se refiere directamente a la posición del sujeto sometido a investigaciones. A falta de plazo dentro del cual se llama a la autoridad judicial para ejecutar la acción penal o solicitar el sobreseimiento, el proceso podría continuar por tiempo indefinido, con la continuación de cualquier medida restrictiva ya adoptada -como incautaciones, suspensión del pago de salarios, pensiones u otros beneficios, u otras medidas que afecten al ámbito jurídico del interesado - sin que éste pueda ejercer plenamente su derecho de defensa en el procedimiento contradictorio, que encuentra su hogar natural en el juicio. La segunda consecuencia afecta, en cambio, a la credibilidad misma del sistema vaticano.: La Santa Sede siempre ha recordado con autoridad en los foros internacionales la centralidad de la dignidad de la persona., del debido proceso y la protección de los derechos fundamentales. Por esta razón, la progresiva adaptación de las normas procesales a estos principios no representa sólo una exigencia de técnica legislativa, pero también una necesidad de coherencia institucional.

Un sistema llamado a ser un referente moral en el recordatorio constante de la protección de la persona, ¿No debería tal vez garantizar que esos mismos principios encuentren una aplicación plena y concreta también a nivel interno??

Velletri de Roma, 15 De julio 2026

.

CUANDO EL TIEMPO SE CONVIERTE EN UN PROBLEMA. INVESTIGACIONES PRELIMINARES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO

Un sistema jurídico llamado a servir como referencia moral en la defensa constante de la dignidad de la persona humana debe garantizar que esos mismos principios encuentren aplicación plena y efectiva dentro de su propio ordenamiento jurídico..

– Teología y derecho canónico –

Autor Teodoro Beccia

Autor
Teodoro Beccia

.

Entre las muchas reformas introducido en los últimos años dentro del sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano, un tema sigue recibiendo poca atención: la duración de las investigaciones preliminares. En los sistemas procesales penales contemporáneos, el legislador debe conciliar dos requisitos fundamentales: conceder a la autoridad judicial el tiempo necesario para establecer los hechos, al tiempo que impide que una persona permanezca bajo investigación indefinidamente. Esto no es simplemente una cuestión organizativa., pero que afecta directamente el equilibrio entre el interés público en la persecución de los delitos y la protección de los derechos fundamentales del individuo.

El proceso penal del Estado de la Ciudad del Vaticano continuar, en su marco esencial, regirse por el Código de Procedimiento Penal italiano promulgado por el Real Decreto nº. 127 de 27 Febrero 1913, incorporado al ordenamiento jurídico vaticano cuando el Estado fue constituido en 1929 y posteriormente modificado por la Ley No.. IX de 11 Julio 2013, aunque nunca reemplazado por un nuevo Código de Procedimiento Penal. Es un sistema en el que las investigaciones previas se encomiendan principalmente a la autoridad judicial., mientras que la defensa sólo interviene en una fase posterior del procedimiento, según un enfoque que difiere de los sistemas de justicia penal modernos, donde la acusación y la defensa se enfrentan desde el principio del juicio.

Esta brecha legislativa adquiere aún más importancia si se considera que el ordenamiento jurídico del Estado de la Ciudad del Vaticano no cuenta con ninguna institución comparable a un Tribunal Constitucional encargado de controlar la conformidad de las normas procesales con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico y la protección de los derechos individuales.. Este, sin embargo, No es una deficiencia del sistema legal del Vaticano., sino una consecuencia coherente de su estructura institucional distintiva, en el que el Romano Pontífice, como Soberano del Estado y Supremo Legislador, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Fundamental de la Ciudad del Vaticano Estado de 13 May 2023, ejerce la plenitud de la autoridad gubernamental, incluyendo el legislativo, poderes ejecutivo y judicial. Dentro de tal sistema, no puede haber ningún organismo encargado de revisar la legitimidad de los actos emitidos por el Legislador Supremo, como ocurre en los sistemas constitucionales basados ​​en la separación de poderes.

La falta de disposición que regule la duración de las investigaciones preliminares Por lo tanto, puede producir dos consecuencias distintas.. El primero se refiere directamente a la posición de la persona investigada.. A falta de plazo dentro del cual la autoridad judicial deba formular denuncia penal o solicitar el sobreseimiento del caso, el procedimiento puede continuar indefinidamente, mientras que cualquier medida restrictiva ya impuesta, como la incautación de activos, la suspensión de salarios, pensiones u otros beneficios, o cualquier otra medida que afecte a la situación jurídica de la persona interesada — sigue en vigor, sin que dicha persona pueda ejercer plenamente el derecho de defensa dentro del procedimiento contradictorio, cuyo lugar propio es el juicio mismo. La segunda consecuencia se refiere a la credibilidad del orden jurídico vaticano.. La Santa Sede ha afirmado constantemente en los foros internacionales la importancia central de la dignidad humana, el debido proceso y la protección de los derechos fundamentales. Por esta razón, la adaptación progresiva de la legislación procesal a estos principios no es simplemente una cuestión de técnica legislativa, sino también de coherencia institucional. Un sistema jurídico llamado a servir como referencia moral en la defensa constante de la dignidad de la persona humana debe garantizar que esos mismos principios encuentren aplicación plena y efectiva dentro de su propio ordenamiento jurídico..

Velletri (Roma), 13 Julio 2026

.

CUANDO EL TIEMPO SE CONVIERTE EN UN PROBLEMA. LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES EN EL ORDENAMIENTO PENAL DEL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO

Un ordenamiento jurídico llamado a ser un referente moral en la constante defensa de la dignidad de la persona debe garantizar que esos mismos principios encuentren plena y efectiva aplicación también en su propio ordenamiento.

– Theologia y derecho canónico –

Autor Teodoro Beccia

Autor
Teodoro Beccia

.

Entre las numerosas reformas que han afectado en los últimos años al ordenamiento judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano, hay una cuestión que sigue recibiendo escasa atención: la duración de las investigaciones preliminares. En los ordenamientos procesales contemporáneos, el legislador está llamado a conciliar dos exigencias fundamentales: permitir a la autoridad judicial el tiempo necesario para esclarecer los hechos e impedir que una persona permanezca sometida a investigación durante un tiempo indefinido. No se trata de un simple problema organizativo, sino de una cuestión que incide directamente en el equilibrio entre el interés público en la persecución de los delitos y la tutela de los derechos fundamentales de las personas.

El proceso penal del Estado de la Ciudad del Vaticano continúa rigiéndose, en sus líneas fundamentales, por el Código de Procedimiento Penal italiano promulgado mediante el Real Decreto n. 127, de 27 de febrero de 1913, incorporado a ese ordenamiento con la constitución del Estado en 1929 y posteriormente modificado por la Ley n.º IX, de 11 de julio de 2013, sin haber sido sustituido, sin embargo, por un nuevo Código de Procedimiento Penal. Se trata de un sistema en el que las investigaciones preliminares se confían principalmente a la autoridad judicial, mientras que la defensa interviene únicamente en una fase posterior del procedimiento, conforme a un modelo distinto del adoptado por los modernos procesos basados en el principio contradictorio entre acusación y defensa desde el inicio mismo del proceso.

Una laguna normativa de esta naturaleza resulta aún más significativa si se considera que el ordenamiento del Estado de la Ciudad del Vaticano no conoce un órgano dotado de funciones equiparables a las de una Corte Constitucional, al que pudiera encomendarse el control de conformidad de las normas procesales con los principios fundamentales del ordenamiento y con la tutela de los derechos de la persona. No se trata, sin embargo, de una deficiencia del sistema jurídico vaticano, sino de una consecuencia coherente de su peculiar estructura institucional, en la que el Romano Pontífice, en cuanto Soberano del Estado y Supremo Legislador, conforme al artículo 1 de la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano de 13 de mayo de 2023, ejerce la plenitud de la potestad de gobierno, que comprende los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. En un sistema de esta naturaleza no puede existir un órgano llamado a controlar la legitimidad de los actos del Supremo Legislador, como sucede en los ordenamientos constitucionales fundados sobre el principio de la separación de poderes.

La ausencia de una norma que establezca un plazo para la duración de las investigaciones preliminares está, por tanto, destinada a producir dos órdenes de consecuencias. El primero afecta directamente a la posición de la persona sometida a investigación. A falta de un plazo dentro del cual la autoridad judicial deba ejercer la acción penal o solicitar el archivo de las actuaciones, el procedimiento puede prolongarse por tiempo indefinido, manteniéndose las eventuales medidas restrictivas ya adoptadas — como el embargo de bienes, la suspensión del pago de salarios, pensiones u otras prestaciones, o cualquier otra medida que afecte a la esfera jurídica del interesado — sin que este pueda ejercer plenamente su derecho de defensa en el marco del principio contradictorio, cuyo ámbito natural es el juicio. La segunda consecuencia afecta a la propia credibilidad del ordenamiento jurídico vaticano. La Santa Sede ha defendido siempre con autoridad, en las instancias internacionales, la centralidad de la dignidad de la persona, del debido proceso y de la tutela de los derechos fundamentales. Por ello, la progresiva adecuación de la legislación procesal a estos principios no representa únicamente una exigencia de técnica legislativa, sino también una exigencia de coherencia institucional. Un ordenamiento jurídico llamado a ser un referente moral en la constante defensa de la dignidad de la persona debe garantizar que esos mismos principios encuentren plena y efectiva aplicación también en su propio ordenamiento.

Velletri (Roma), 13 de julio de 2026

.

Visita la página de nuestra librería AQUI y sostened nuestras ediciones comprando y distribuyendo nuestros libros.

.

______________________

Estimados lectores:,
Esta revista requiere costes de gestión que siempre hemos abordado solo con vuestras ofertas gratuitas. Quienes deseen apoyar nuestra labor apostólica pueden enviarnos su aporte por la vía cómoda y segura Paypal haciendo clic a continuación:

O si lo prefieren, pueden utilizar nuestra
cuenta bancaria a nombre de:
Ediciones La isla de Patmos

N. de Agencia. 59 de Roma --vatico
Código IBAN:
IT74R0503403259000000301118
Para las transferencias bancarias internacionales:
Codice SWIFT:
BAPPIT21D21

Si realizáis una transferencia bancaria, enviad un mensaje de aviso por correo electrónico a la redacción, el banco no nos proporciona vuestro correo electrónico y por ello nosotros no podemos enviar un mensaje de agradecimiento:
isoladipatmos@gmail.com

Os damos las gracias por el apoyo que ofréis a nuestro servicio apostólico..

Los Padres de la Isla de Patmos

.

.

.

https://i0.wp.com/isoladipatmos.com/wp-content/uploads/2023/09/padre-Teodoro-foto-piccola.jpg?ajuste = 150,150 y SSL = 1 150 150 Padre Teodoro https://isoladipatmos.com/wp-content/uploads/2022/01/logo724c.png Padre Teodoro2026-07-15 19:26:342026-07-16 11:04:42Cuando el tiempo se convierte en un problema. Investigaciones preliminares en el sistema penal del Estado de la Ciudad del Vaticano – Cuando el tiempo se convierte en un problema. Investigaciones preliminares en el sistema de justicia penal del Estado de la Ciudad del Vaticano – Cuando el tiempo se convierte en un problema. Las investigaciones preliminares en el ordenamiento penal del Estado de la Ciudad del Vaticano

¿Qué es realmente el cisma?? Cuando se rompe la comunión de la Iglesia

4 Julio 2026/en Teología y derecho canónico/por Padre Teodoro

italiano, inglés

 

LO QUE ES REALMENTE EL CISMA? CUANDO SE ROMPE LA COMUNIÓN DE LA IGLESIA

La tradición canónica enseña una distinción fundamental: es completamente legítimo discutir, expresa tus pensamientos con respeto, recurso contra actos administrativos considerados lesivos de los propios derechos o expresar reservas sobre determinadas opciones pastorales. Lo que el derecho considera incompatible con la comunión eclesial es el rechazo estable y deliberado de la sumisión al Romano Pontífice o de la comunión con los fieles sujetos a él..

– Teología y derecho canónico –

Autor Teodoro Beccia

Autor
Teodoro Beccia

.

Artículo en formato de impresión PDF – formato de impresión del artículo

 

.

En el debate eclesial contemporáneo, tras las consagraciones episcopales sin mandato pontificio celebradas en los últimos días en el seno de la Fraternidad Sacerdotal San Pío, el término cisma está de vuelta en las noticias, usado casualmente y a menudo mal entendido.

La comunión eclesial constituye una de las piedras angulares del orden canónico porque refleja la naturaleza misma de la Iglesia, Cuerpo Místico de Cristo, visible y jerárquicamente estructurado. Por esta razón el delito de cisma se incluye entre los ofensas contra la fe y está definido por el canon 751 del Código de Derecho Canónico. Comprender qué es realmente el cisma significa distinguir la disidencia legítima, reconocido por el propio orden eclesial, de la ruptura de la comunión con la Iglesia, distinción hoy aún más delicada por la dinámica de la comunicación digital.

El concepto jurídico de cisma. es, por tanto, el resultado de un largo proceso en el que la teología y el derecho se desarrollaron en paralelo. En las primeras comunidades cristianas la distinción entre herejía y cisma aún no estaba claramente delimitada., fue San Jerónimo quien formuló la definición destinada a convertirse en clásica: «La herejía pervierte el dogma, el cisma separa a la Iglesia por un desacuerdo con el obispo". A su vez San Agustín, en la polémica contra los donatistas, exploró más a fondo esta distinción, identificando en el cisma una herida infligida a la caridad eclesial. Los cismáticos podían conservar intacta la fe e incluso administrar válidamente los sacramentos, pero fueron privados de esa comunión que mantiene unido el Cuerpo de Cristo.

San Tommaso de Aquino sistematizó el asunto en Summa Theologiae, explicando que el pecado del cisma se opone directamente a la unidad de la Iglesia y consiste en la negativa a someterse a su Cabeza o a mantener la comunión con quienes están sujetos a él. Esta línea también la siguió el jesuita Francisco Suárez, quien identificó la esencia del cisma al evadir deliberadamente la autoridad del Romano Pontífice, comportarse como si ya no fuera el principio visible de la unidad eclesial.

El punto de inflexión decisivo llegó con el Concilio Vaticano I y a través de la constitución pastor Aeternus definió la primacía de jurisdicción del Romano Pontífice y el dogma de la infalibilidad papal. Desde entonces se ha vuelto cada vez más difícil concebir un "cisma puro", es decir, una separación del Papa destinada a no implicar, tarde o temprano, también el plano de la fe, ya que el rechazo de su autoridad acaba casi inevitablemente afectando al dogma mismo del Primado Petrino.

Derecho canónico distingue precisamente el cisma de otros comportamientos que pueden parecer similares, pero que protegen distintos bienes jurídicos. De hecho, consiste en el rechazo de la sumisión al Romano Pontífice o de la comunión con los fieles sujetos a él y afecta a la unidad de la comunión eclesial.. Diversamente en lugar de, herejía, se refiere a la integridad de la fe y consiste en la obstinada negación, o en la duda obstinada, de una verdad que debe ser creída con fe divina y católica.

Apostasía marca el repudio total de la fe cristiana después del bautismo, elemento distinto de la desobediencia obstinada prevista por el canon 1371 §1, que consiste en la negativa a obedecer una orden o precepto legítimamente impartido por la Sede Apostólica o por el Ordinario. el canon 1373 disciplina, por fin, la conducta de aquellos que públicamente suscitan hostilidad, odio o rebelión contra la Sede Apostólica o contra el propio Ordinario en el ejercicio de su cargo.

Estas distinciones no representan simples sutilezas terminológicas. Sirven para evitar cualquier crítica., El conflicto o desacuerdo con la autoridad eclesiástica se califica incorrectamente como cisma., preservando el significado estrictamente técnico que el derecho canónico atribuye a este delito.

el canon 751 del Código de Derecho Canónico define el cisma como el «rechazo de sumisión al Sumo Pontífice o de comunión con los miembros de la Iglesia sujetos a él». Para comprender el significado de esta definición es necesario recordar el canon 205, que incorpora la doctrina tradicional de tres cadenas, Las tres limitaciones desarrolladas en la era de la Contrarreforma por San Roberto Bellarmino.. Quienes son bautizados y unidos a Cristo en su estructura visible mediante la profesión de fe pertenecen plenamente a la comunión de la Iglesia. (símbolo de bono), comunión sacramental (vínculo de los sacramentos) y comunión con el gobierno jerárquico de la Iglesia (un vínculo de comunión). Es precisamente este último vínculo el que rompe el cisma., mientras que la apostasía implica el repudio total de la fe cristiana y rompe los tres vínculos., la herejía rompe la fe. El cisma, en cambio, interrumpe la comunión jerárquica, Negarse a someterse al Romano Pontífice y a la estructura visible de la Iglesia..

Históricamente esta fractura se ha manifestado de dos formas.: el primero consiste en el rechazo de la autoridad universal del Papa, como ocurre en la elección de un antipapa o en la consagración de obispos sin mandato apostólico. El segundo consiste en el rechazo de la comunión con los demás fieles de la Iglesia.. En este caso no se niega., al menos teóricamente, la autoridad del Romano Pontífice, pero la comunidad eclesial es juzgada indigna o ilegítima hasta el punto de interrumpir deliberadamente la comunión litúrgica y sacramental..

En la era de las redes sociales, el cisma adquiere nuevas formas, Profundamente influenciado por la comunicación digital contemporánea.. Junto a los cismas formalmente constituidos, como el históricamente vinculado a la Fraternidad Sacerdotal San Pío, del que ya hablamos en estas columnas hace algún tiempo (ver aquí), La reflexión canónica también llama la atención sobre fenómenos definidos como "cismas virtuales" o "cismas larvados".: Blog, Los canales de YouTube y las redes sociales fomentan la creación de comunidades virtuales de creyentes que, mientras continúan asistiendo a sus parroquias, Se adhieren diariamente a narrativas que niegan la legitimidad del Papa reinante., ridiculizan sistemáticamente el Magisterio ordinario o nos invitan a ignorar sus enseñanzas y disposiciones litúrgicas. El derecho canónico ya cuenta con herramientas para abordar esta conducta: el canon 1368 sanciona el uso de los medios de comunicación para vilipendiar la religión o la Iglesia, mientras que la tarifa 1373 castiga a quien provoque públicamente hostilidad o rebelión contra la Sede Apostólica. Sin embargo, persiste una dificultad objetiva. La naturaleza de las relaciones que se desarrollan en la web a menudo hace que sea complejo determinar si la membresía formal, interno y externo, Solicitud para que se cometa el crimen de cisma.. Asistimos así a un deterioro progresivo de la comunión eclesial que no siempre se traduce en una separación jurídicamente verificable., pero que todavía termina erosionando el vínculo de comunión con el Romano Pontífice.

Precisamente porque el cisma es uno de los crímenes más graves previsto por el derecho canónico, El término no puede utilizarse para calificar cualquier forma de crítica o disensión en la Iglesia.. Después del Concilio Vaticano II, la Iglesia ha reconocido a los fieles con un preciso estatuto de derechos, entre estos el canon adquiere especial importancia 212, que reconoce el derecho de los fieles a e, a veces, deber también, en una medida acorde con la propia ciencia, competencia y prestigio, expresar a los sagrados Pastores el pensamiento sobre lo que concierne al bien de la Iglesia y, Respetar la integridad de la fe y las costumbres., para darlo a conocer también a los demás fieles. Por esta razón no constituyen cisma.:

  1. crítica de las decisiones pastorales, a nombramientos episcopales, a reformas litúrgicas o actos de gobierno de la Santa Sede;
  2. disentimiento hacia una disposición específica del Romano Pontífice cuando se considere necesario, por razones serias y fundadas, que fue adoptado sobre la base de información inexacta o incompleta. En este caso no se niega el Primado Petrino, pero impugnó un acto administrativo o disciplinario específico;
  3. el recurso contra los actos administrativos de la Jerarquía. el canon 1737 de hecho, reconoce el derecho de todo creyente a impugnar un decreto considerado perjudicial para sus derechos "por cualquier motivo justo". (por cualquier motivo justo);
  4. La discusión sobre la validez de la elección de un Romano Pontífice, siempre que se base en argumentos canónicos serios y no se utilice como pretexto para rechazar su autoridad.

El rigor del derecho canónico Consiste precisamente en distinguir la disidencia de la ruptura de la comunión eclesial.. No todas las críticas son cismas, así como no todo acto de desobediencia constituye automáticamente este delito.

Cuando el crimen del cisma se realice en su plenitud, el canon 1364 prevé la excomunión latae sententiae - automática. A este respecto persiste un malentendido muy extendido: Se cree que es la excomunión la que expulsa al creyente de la Iglesia., mientras que en realidad sucede todo lo contrario. La ruptura de la comunión eclesial se produce en el mismo momento en que el creyente realiza el acto cismático, rompiendo voluntariamente el vínculo que le une al Cuerpo Místico de Cristo. La excomunión se produce posteriormente como reconocimiento y reacción del orden canónico.. Por esta razón no constituye un castigo vengativo., sino un castigo medicinal (censura), cuyo objetivo es favorecer el arrepentimiento del culpable y su retorno a la plena comunión eclesial.

La privación de los sacramentos y el ejercicio de determinados oficios eclesiásticos, por tanto, no representa el objeto de la sentencia, sino el instrumento a través del cual la Iglesia intenta obtener la conversión del criminal. Si el cismático ocupa un cargo eclesiástico, el canon 194 §1, n. 2, proporciona eliminación automática. Si en cambio es un clérigo, el sistema sancionador puede agravarse progresivamente hasta la destitución del estado clerical en casos de contumacia obstinada o de escándalo grave causado a los fieles.

En una época de la vida de la Iglesia marcada por fuertes polarizaciones, el delito de cisma sigue representando una de las figuras jurídicas más delicadas de todo el sistema canónico. El derecho eclesiástico nos recuerda que la unidad eclesial no coincide con la uniformidad de opiniones, de sensibilidades pastorales o evaluaciones prudenciales. La comunión no requiere apego afectivo a la persona del Pontífice, pero se basa en exigencias objetivas que hacen visible la pertenencia al cuerpo eclesial. Por esta razón el término "cisma" debe usarse con rigor.. Su banalización produce un doble efecto: vacía de significado uno de los delitos más graves previstos por el derecho canónico y transforma cualquier crítica o disensión en una acusación indebida de ruptura de la comunión..

La tradición canónica enseña una distinción fundamental: es completamente legítimo discutir, expresa tus pensamientos con respeto, recurso contra actos administrativos considerados lesivos de los propios derechos o expresar reservas sobre determinadas opciones pastorales. Lo que el derecho considera incompatible con la comunión eclesial es el rechazo estable y deliberado de la sumisión al Romano Pontífice o de la comunión con los fieles sujetos a él.. Salvaguardar la unidad de la Iglesia significa distinguir precisamente la disidencia legítima de la ruptura de la comunión eclesial, evitando trivializar el cisma y transformar cada crítica en una acusación de cisma.

Velletri de Roma, 4 De julio 2026

.

LO QUE ES REALMENTE EL CISMA: CUANDO SE ROMPE LA COMUNIÓN EN LA IGLESIA

La tradición canónica establece una distinción fundamental. Es totalmente legítimo entablar un debate, expresar respetuosamente las opiniones de uno, impugnar actos administrativos considerados lesivos de los propios derechos, o plantear reservas sobre determinadas decisiones pastorales. Lo que el derecho canónico considera incompatible con la comunión eclesial es el rechazo deliberado y persistente de la sumisión al Romano Pontífice o de la comunión con aquellos miembros de la Iglesia que están sujetos a él..

– Teología y derecho canónico –

Autor Teodoro Beccia

Autor
Teodoro Beccia

.

Tras las consagraciones episcopales celebrado hace unos días por la Fraternidad San Pío X sin mandato pontificio, el término cisma ha vuelto una vez más al primer plano del debate eclesial. Se utiliza frecuentemente con gran facilidad y a menudo se malinterpreta.. La comunión eclesial es una de las piedras angulares del orden canónico de la Iglesia porque refleja la naturaleza misma de la Iglesia como Cuerpo Místico de Cristo., visible y jerárquicamente constituido. Por esta razón, el delito de cisma pertenece entre los ofensas contra la fe y está definido por Canon 751 del Código de Derecho Canónico. Para comprender qué es realmente el cisma es necesario distinguir el disenso legítimo, reconocido por el propio ordenamiento jurídico de la Iglesia, de la ruptura de la comunión con la Iglesia, Una distinción que hoy es aún más delicada debido a la dinámica de la comunicación digital..

El concepto jurídico de cisma es el resultado de un largo desarrollo histórico en el que la teología y el derecho canónico evolucionaron lado a lado. En las primeras comunidades cristianas, La distinción entre herejía y cisma aún no estaba claramente definida.. San Jerónimo formuló la definición que se hizo clásica: «La herejía corrompe la doctrina; el cisma separa a la Iglesia por desacuerdo con el Obispo». San Agustín, en su polémica con los donatistas, desarrolló aún más esta distinción al identificar el cisma como una herida infligida a la caridad eclesial. Los cismáticos podrían preservar la integridad de la fe e incluso administrar válidamente los sacramentos., sin embargo, les faltaba la comunión que une al Cuerpo de Cristo.

Durante la Alta Edad Media, Santo Tomás de Aquino sistematizó el tema en el Summa Theologiae, explicando que el pecado del cisma se opone directamente a la unidad de la Iglesia y consiste en rechazar la sumisión a su Cabeza o la comunión con aquellos sujetos a Él. El jesuita Francisco Suárez siguió la misma línea, Identificar la esencia del cisma en la retirada deliberada de la autoridad del Romano Pontífice., actuando como si ya no fuera el principio visible de la unidad de la Iglesia.

El giro decisivo El punto llegó con el Concilio Vaticano I., cual, a través de la Constitución pastor Aeternus, definió la primacía de jurisdicción del Romano Pontífice y el dogma de la infalibilidad papal. A partir de ese momento, Se volvió cada vez más difícil concebir una “puro cisma”, es decir, una separación del Papa que eventualmente no afectaría la esfera de la fe misma, ya que rechazar su autoridad socava casi inevitablemente el dogma del Primado Petrino.

Derecho canónico distingue el cisma con precisión de otras formas de conducta que pueden parecer similares pero protegen intereses jurídicos diferentes. El cisma consiste en negar la sumisión al Romano Pontífice o la comunión con aquellos miembros de la Iglesia que están sujetos a él., atacando la unidad de la comunión eclesial. Herejía, por el contrario, Se refiere a la integridad de la fe y consiste en la obstinada negación o obstinada duda de una verdad que debe ser creída con fe divina y católica..

Apostasía es el repudio total de la fe cristiana después del bautismo. Se diferencia de la desobediencia obstinada prevista por el Canon 1371 §1, que consiste en negar la obediencia a una orden o precepto legítimo emitido por la Sede Apostólica o por el Ordinario. Canon 1373, finalmente, rige la conducta de quienes incitan públicamente a la hostilidad, odio, o rebelión contra la Sede Apostólica o contra el propio Ordinario en el ejercicio de su cargo.

Estas distinciones no son meros refinamientos terminológicos. Impiden toda crítica., desacuerdo, o conflicto con la autoridad eclesiástica por ser etiquetado incorrectamente como cisma, preservando así el sentido estrictamente técnico que el derecho canónico atribuye a este delito.

Canon 751 del Código de Derecho Canónico define el cisma como «el rechazo de la sumisión al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia sujetos a él». Para entender esta definición, También hay que considerar Canon. 205, que incorpora la doctrina tradicional de la tres cadenas, Los tres vínculos formulados durante la Contrarreforma por San Roberto Belarmino.. La plena comunión con la Iglesia pertenece a aquellos fieles bautizados que se unen a Cristo dentro de su estructura visible mediante la profesión de fe. (símbolo de bono), comunión sacramental (vínculo de los sacramentos), y comunión con el gobierno jerárquico de la Iglesia (un vínculo de comunión). Es este tercer vínculo el que el cisma corta.. Mientras que la apostasía repudia la fe cristiana y rompe los tres vínculos., La herejía rompe únicamente el vínculo de la fe.. Cisma, por el contrario, rompe la comunión jerárquica al rechazar la sumisión al Romano Pontífice y a la estructura visible de la Iglesia.

Históricamente, Esta ruptura ha tomado dos formas.. El primero es el rechazo de la autoridad universal del Papa., como en la elección de un antipapa o la consagración episcopal de obispos sin mandato apostólico. El segundo es el rechazo de la comunión con los demás fieles de la Iglesia.. En tales casos, No se niega la autoridad del Romano Pontífice., al menos en teoría, sin embargo, la comunidad eclesial es considerada indigna o ilegítima, conduciendo a la interrupción deliberada de la comunión litúrgica y sacramental.

En la era de las redes sociales, El cisma ha asumido nuevas formas., profundamente moldeado por la comunicación digital. Junto a los cismas formalmente constituidos, como la históricamente asociada a la Fraternidad San Pío X fundada por el arzobispo Marcel Lefebvre, discutido anteriormente en estas páginas (ver aquí), Los canonistas también han llamado la atención sobre fenómenos descritos como “cismas latentes” o “cismas virtuales”. Blogs, canales de youtube, y las plataformas de redes sociales fomentan comunidades virtuales de fieles que, mientras continúan asistiendo a sus propias parroquias, abrazan diariamente narrativas que niegan la legitimidad del Papa reinante, ridiculizar sistemáticamente su Magisterio Ordinario, o fomentar el desprecio por sus enseñanzas y directivas litúrgicas. El derecho canónico ya proporciona instrumentos para abordar tales conductas. Canon 1368 sanciona el uso de los medios de comunicación para vilipendiar la religión o la Iglesia, mientras canon 1373 castiga a quienes incitan públicamente a la hostilidad o la rebelión contra la Sede Apostólica. Sin embargo, persiste una dificultad objetiva. La naturaleza de las relaciones que se establecen en Internet a menudo dificulta el establecimiento de la adhesión formal interior y exterior requerida para el delito canónico del cisma.. El resultado es una erosión gradual de la comunión eclesial que no siempre culmina en una separación jurídicamente comprobable., pero debilita constantemente la comunión con el Romano Pontífice.

Precisamente porque el cisma es uno de los delitos más graves según el derecho canónico, El término no puede usarse para describir todas las formas de crítica o disensión dentro de la Iglesia.. Después del Concilio Vaticano II, La Iglesia reconoció derechos específicos de los fieles.. De particular importancia es Canon. 212, que reconoce el derecho —y a veces incluso el deber— de los fieles, según sus conocimientos, competencia, y de pie, dar a conocer a los sagrados Pastores sus opiniones sobre cuestiones relativas al bien de la Iglesia y, preservando al mismo tiempo la integridad de la fe y la moral, comunicar esas opiniones a los demás fieles. Por esta razón, lo siguiente no constituye cisma:

  1. crítica de las decisiones pastorales, nombramientos episcopales, reformas litúrgicas, o actos de gobierno de la Santa Sede;
  2. disentir de una decisión específica del Romano Pontífice cuando existen razones serias y fundadas para creer que fue tomada sobre la base de información inexacta o incompleta. En tal caso, lo que se cuestiona no es el Primado Petrino sino un acto administrativo o disciplinario específico;
  3. recurso contra actos administrativos de la Jerarquía. Canon 1737 reconoce el derecho de todo fiel a impugnar un decreto considerado lesivo a sus derechos «por cualquier motivo justo» (por cualquier motivo justo);
  4. Discusión sobre la validez de la elección de un Romano Pontífice, siempre que se base en argumentos canónicos serios y no se utilice como pretexto para rechazar su autoridad.

El rigor del derecho canónico radica en distinguir el disenso de la ruptura de la comunión eclesial. No todas las críticas equivalen a un cisma, así como no todo acto de desobediencia constituye automáticamente este delito canónico.

Cuando el delito de cisma alcanza su plena expresión jurídica, Canon 1364 prevé la pena de latae sententiae - automática excomunión. Sin embargo, persiste un malentendido generalizado: muchos creen que la excomunión expulsa a una persona de la Iglesia, mientras que lo contrario es cierto. La ruptura de la comunión eclesial se produce en el momento mismo en que el fiel comete el acto cismático, rompiendo voluntariamente el vínculo que lo une al Cuerpo Místico de Cristo. La excomunión sigue como reconocimiento canónico de esa ruptura y respuesta jurídica de la Iglesia.. No se trata, pues, de un castigo vengativo sino de una pena medicinal. (censura), destinado a fomentar el arrepentimiento del infractor y la plena restauración de la comunión eclesial.

La privación de los sacramentos y del ejercicio de ciertos oficios eclesiásticos no es, por tanto, el objetivo de la pena sino el medio por el cual la Iglesia busca la conversión del infractor.. Si el cismático ocupa un cargo eclesiástico, Canon 194 §1, n. 2, prevé la destitución automática del cargo. Si el infractor es un clérigo, las consecuencias penales pueden intensificarse progresivamente, conduce en última instancia a la destitución del estado clerical en casos de contumacia obstinada o de escándalo grave causado a los fieles..

En una época marcada por una profunda polarización dentro de la Iglesia, el delito de cisma sigue siendo una de las realidades jurídicas más delicadas de todo el orden canónico. El derecho de la Iglesia nos recuerda que la unidad eclesial no coincide con la uniformidad de opinión, sensibilidades pastorales, o juicios prudenciales. La comunión no requiere un vínculo afectivo con el Romano Pontífice, sino que se basa en vínculos objetivos que hacen visible la pertenencia al Cuerpo eclesial.. Por esta razón, el término cisma debe usarse con precisión. Su trivialización tiene un doble efecto.: vacía de su significado propio una de las ofensas más graves del derecho canónico y convierte cada crítica o desacuerdo en una acusación injustificada de quebrantar la comunión eclesial..

La tradición canónica hace una distinción fundamental. Es totalmente legítimo entablar un debate, expresar respetuosamente las opiniones de uno, impugnar actos administrativos considerados lesivos de los propios derechos, o plantear reservas sobre determinadas decisiones pastorales. Lo que el derecho canónico considera incompatible con la comunión eclesial es el rechazo deliberado y persistente de la sumisión al Romano Pontífice o de la comunión con aquellos miembros de la Iglesia que están sujetos a él.. Salvaguardar la unidad de la Iglesia significa, por tanto, distinguir el disenso legítimo de la ruptura de la comunión eclesial., evitando tanto la trivialización del cisma como la tentación de etiquetar cada crítica como una acusación de cisma.

Velletri (Roma), 4 Julio 2026

.

.

Visita la página de nuestra librería AQUI y sostened nuestras ediciones comprando y distribuyendo nuestros libros.

.

______________________

Estimados lectores:,
Esta revista requiere costes de gestión que siempre hemos abordado solo con vuestras ofertas gratuitas. Quienes deseen apoyar nuestra labor apostólica pueden enviarnos su aporte por la vía cómoda y segura Paypal haciendo clic a continuación:

O si lo prefieren, pueden utilizar nuestra
cuenta bancaria a nombre de:
Ediciones La isla de Patmos

N. de Agencia. 59 de Roma --vatico
Código IBAN:
IT74R0503403259000000301118
Para las transferencias bancarias internacionales:
Codice SWIFT:
BAPPIT21D21

Si realizáis una transferencia bancaria, enviad un mensaje de aviso por correo electrónico a la redacción, el banco no nos proporciona vuestro correo electrónico y por ello nosotros no podemos enviar un mensaje de agradecimiento:
isoladipatmos@gmail.com

Os damos las gracias por el apoyo que ofréis a nuestro servicio apostólico..

Los Padres de la Isla de Patmos

.

.

.

https://i0.wp.com/isoladipatmos.com/wp-content/uploads/2023/09/padre-Teodoro-foto-piccola.jpg?ajuste = 150,150 y SSL = 1 150 150 Padre Teodoro https://isoladipatmos.com/wp-content/uploads/2022/01/logo724c.png Padre Teodoro2026-07-04 23:55:332026-07-05 11:52:13¿Qué es realmente el cisma?? Cuando se rompe la comunión de la Iglesia

“no puedo estar en silencio”. Un extraordinario Marco Perfetti entre el derecho canónico casual y «Escándalo al sol»: El fallecido Augusto dijo que la homosexualidad es un pecado.

28 Febrero 2026/en Teología y derecho canónico, Theologica/por Padre Ariel

NO PUEDO CALLAR. UN MARCO PERFETTI EXTRAORDINARIO ENTRE EL DERECHO CANÓNICO CONFIDENTE Y EL «ESCÁNDALO AL SOL»: EL FALLECIDO AGOSTO DIJO QUE LA HOMOSEXUALIDAD ES PECADO

Sólo nos queda agradecer al creador del blog. no puedo estar en silencio, cuyas intervenciones, a veces caracterizado por una facilidad argumentativa que plantea más preguntas que certezas, constituyen un ejercicio saludable para nosotros. Nos recuerdan que la tarea del sacerdote y del teólogo no es perseguir la cobertura mediática, pero distinguir, aclarar y salvaguardar fielmente el orden de la verdad, para luego defenderlo del error y transmitirlo.

— Teología y derecho canónico —

.

Autor
Ariel S. Levi di Gualdo

.

PDF artículo para imprimir

 

.

Este vídeo de hace tres años sigue circulando por internet. - que descubrí y escuché hace sólo unos días - pero que conserva su actualidad no por la solidez de las tesis defendidas, sino por la persistencia de las ambigüedades en las que se basan. A menudo sucede que las construcciones argumentativas construidas sobre malentendidos bien empaquetados sobreviven más que los análisis de base estructural. (mira el video aquí).

Cada vez que un Pontífice concede una entrevista, ahora se está llevando a cabo un pequeño ritual mediático: se extrae una frase, está aislado del contexto, las aclaraciones se alivian, es despojado de todas las distinciones y relanzado como si fuera un terremoto doctrinal. Esta vez el título ya es un manifiesto: “La homosexualidad es un pecado”. Él sigue, con gravedad estudiada, el subtítulo: "Volvemos".

En primer lugar, sería interesante entender qué pasó.. A la doctrina constante de la Iglesia? Al Catecismo promulgado en 1992 y editado definitivamente en 1998? A la tradición moral que distingue -con esa finura conceptual que hoy parece haberse convertido en un bien escaso-, especialmente entre ciertos jóvenes que han improvisado como abogados de teclado - entre personas, inclinación y acto? El problema no es la indignación del "regreso", pero la facilidad con la que uno maneja categorías que demandarían, incluso antes de la pasión, competencia combinada con una sólida madurez intelectual, doctrinal y legal.

Cuando el Romano Pontífice afirma que la homosexualidad No es un crimen pero es un pecado., no introduce nada nuevo ni inaugura una regresión. Hace una distinción elemental entre el orden penal y el orden moral., entre el crimen y el pecado, entre el orificio externo y el orificio interno. Una distinción que pertenece a la estructura misma del pensamiento católico y que precede en siglos a las controversias actuales.. Bastaría con tener un mínimo de conocimiento de la ley, la verdadera, no el que evocan los rumores, antes de pretender impartir lecciones o usarlo como garrote polémico, a veces con efectos más reveladores que convincentes.

Sin embargo, si no eres consciente de lo que significa "pecado" en la teología moral católica y el juicio sobre el acto se confunde con un juicio ontológico sobre la persona, entonces cada palabra se convierte en material para el titular del tabloide y cada aclaración se descarta como un revés.. La teología no se hace a través de títulos: se hace distinguiendo. y el derecho, por su parte, exige una precisión aún mayor, especialmente el estructurado sobre una base romana, menos elástico que ley común pero precisamente por eso menos propenso a esas ambigüedades que, en manos inexpertas, corren el riesgo de transformar una distinción en una acusación y una aclaración en una regresión.

Aquí surge el verdadero sofisma., Tan simple como efectivo a nivel mediático. El autor afirma en este vídeo.: «Los actos de homosexualidad son intrínsecamente desordenados: los actos". Como si la palabra "actúa", marcado con especial énfasis, fue suficiente para resolver el problema y proteger contra cualquier evaluación moral de la persona. La pregunta que sigue a continuación es, por tanto, elemental.: quien realiza los actos? Dado que los actos no son entidades suspendidas en el aire, no son fenómenos atmosféricos, no son accidentes metafísicos que se produzcan por autocombustión, pronto se dice: el acto moral es siempre un acto humano. Está planteado por un sujeto libre., dotado de intelecto y voluntad, de libertad y libre albedrío. Si hablamos de un "acto", necesariamente estamos hablando de una acción realizada por alguien. Y ese “alguien” es el hombre.

teología moral católica — y aquí bastaría con abrir un manual serio, no es un comentario casual sobre social — distingue con precisión entre inclinación, condición personal y acto libremente planteado. Pero distinguir no significa separar ontológicamente lo que en realidad está unido.. El acto pertenece a la persona.; la persona es el sujeto del acto. Negar esto para salvar una fórmula supone caer en un nominalismo moral que disuelve la responsabilidad en el léxico y acaba despertando cierta ternura hacia unos aprendices de brujo convencidos de que con un dispositivo terminológico pueden resolver cuestiones estructurales evidentemente mayores que ellos.. Agustín, antes de que pueda decir «No puedo permanecer en silencio» — No puedo permanecer en silencio —, de Aurelio de Tagaste como aún era, escuchó esa voz que le susurraba «gran medico» — tomar y leer. Comprendido: estudios. Aurelio se convirtió en Agustín porque escuchó, lecciones, estudió y aprendió.

En primer lugar, es necesario recuperar la categoría del objeto moral.. Según la doctrina constante., retomado con clara claridad por San Juan Pablo II en la encíclica Veritatis Splendor, El acto humano está moralmente calificado sobre la base de tres elementos.: objeto, propósito y circunstancias. El objeto no es la intención subjetiva., ni la condición psicológica del sujeto; es aquello hacia lo que se ordena el acto en sí mismo. Cuando la Tradición afirma que "los actos de homosexualidad son intrínsecamente desordenados", no está emitiendo un juicio sobre la dignidad de la persona, sino de la estructura objetiva del acto en relación con la ley natural y la finalidad específica de la sexualidad.. Esto significa intrínsecamente malo: que el objeto del acto es tal que no puede ordenarse al bien bajo ninguna circunstancia o intención. es lenguaje tecnico, no lema moral. Confundir el juicio sobre el objeto moral con un juicio ontológico sobre la persona significa no haber comprendido la metafísica del acto, la gramática de la moral católica e, a veces, Ni siquiera ese derecho que a veces uno presume de querer enseñar incluso a otros. (ver el vídeo, aquí).

En este punto es mejor leer el texto tal como es., no es lo que te gustaría que fuera. Lo hace. 2357 del Catecismo de la Iglesia Católica afirma:

«La homosexualidad se refiere a las relaciones entre hombres o mujeres que experimentan atracción sexual, exclusivo o predominante, hacia personas del mismo sexo. [...] La tradición siempre ha declarado que "los actos de homosexualidad son intrínsecamente desordenados". [...] Bajo ninguna circunstancia pueden ser aprobados.".

No es un texto improvisado., ni una nota marginal. Es una exposición sistemática que distingue claramente entre inclinación y acto., entre condición personal y comportamiento moralmente calificado. El Catecismo no afirma que la persona "esté desordenada". No formula un juicio ontológico sobre la dignidad del sujeto.. Habla de actos y los califica en relación con la ley natural y la estructura teleológica de la sexualidad..

Esta distinción no surge de un capricho disciplinario., pero desde un marco antropológico preciso: sexualidad, en la visión católica, está ordenado a la complementariedad entre el hombre y la mujer y a la apertura a la vida. Si el acto está estructuralmente cerrado a estos efectos, el objeto moral se juzga desordenado. No porque fue decidido en alguna oscura oficina romana por presuntos custodios de prejuicios temblorosos., sino porque el acto se evalúa según una concepción de la naturaleza humana que la Iglesia considera inscrita en el orden de la creación..

Se puede cuestionar esta antropología.? Cierta y legítimamente. Pero no puedes ridiculizarlo fingiendo no entenderlo., con la esperanza de que otros dejen de entenderlo. Lo mismo ocurre con la inconsistencia de la acusación de "retroceder". El texto del Catecismo es de 1992, con edición típica del 1998. Fue promulgado bajo San Juan Pablo II y redactado bajo la supervisión del entonces Cardenal Joseph Ratzinger.. No nos enfrentamos a una repentina regresión doctrinal de 2023 - como afirman quienes acusan reiteradamente al Sumo Pontífice de haber definido la homosexualidad como pecado - sino a la simple repetición de una doctrina constante. Hablar de "reincidencia" es ignorar treinta años de Magisterio o hacer como si no existiera. El problema, por ello, No es que el Santo Padre Francisco haya dicho nada nuevo., pero que alguien ha decidido descubrir hoy lo que la Iglesia nunca ha ocultado.

Si realmente quieres entender lo que significa "pecado" en lengua católica, bastaría recordar una fórmula que todo creyente escucha - o debería escuchar - en la liturgia: «He pecado mucho en pensamientos, palabras, obras y omisiones. El pecado no es una etiqueta sociológica, no es una identidad, No es una condición ontológica permanente., sino un acto humano moralmente calificado, algo que se logra, o que no logras hacer. entonces pensamientos, palabras, obras y omisiones son cuatro formas en las que se ejerce la libertad. Y, práctica, puede ordenarse hacia el bien o estar desordenado respecto de él.

Decir que un acto es pecado significa decir que, en esa elección concreta, el hombre ha planteado una acción contraria al orden moral objetivo. No significa afirmar que la persona es reducible a su acto.. No significa negar su dignidad.. No significa transformar una condición existencial en una culpa permanente.. La distinción entre persona y acto no es una atenuación moderna: es la gramática misma de la moral católica. Por eso, cuando el Sumo Pontífice afirma que la homosexualidad no es un delito sino un pecado, simplemente está colocando el asunto en la esfera moral y no en la esfera penal.. Recuerda que la Iglesia no invoca sanciones civiles, sino que formula un juicio ético sobre los actos. es una gran diferencia, que cualquier persona con sólo una noción elemental de derecho debería poder reconocer.

El pecado pertenece al foro de la conciencia y de la relación con Dios, el delito pertenece al ordenamiento jurídico y a la esfera pública. Confundir los dos niveles significa no entender ni la teología moral ni la teoría general del derecho.. Y es precisamente aquí donde la polémica muestra toda su fragilidad.. ¿Por qué acusar al Santo Padre de "dar marcha atrás" por haber reiterado que un acto moralmente desordenado -en este caso concreto la práctica de la homosexualidad- es pecado?, equivalente, en realtà, reprochar a la Iglesia que siga siendo lo que es: a saber,, simplemente, sí mismo.

En este punto emerge otro nodo, más delicado y más serio. Porque detrás de la polémica mediática no sólo hay un problema de distinción entre pecado y crimen, sino una cuestión eclesiológica: l'idea, más o menos explícito, que la aceptación debe traducirse necesariamente en aprobación moral. Y aquí debemos ser extremadamente claros.: la iglesia es madre, da la bienvenida a todos, siempre y sin condiciones previas. Lo hizo hacia la adúltera – «Yo tampoco te condeno; vete y de ahora en adelante no peques mas" (Juan 8,11) — del publicano — «Oh Dios, sé propicio a mí, pecador! ' (Lc 18,13) — del perseguidor transformado en apóstol — «Saulo, Saúl, ¿Por qué me persigues??» (Hc 9,4) — del pecador manifiesto sentado a la mesa con el Maestro — «No son los sanos los que necesitan del médico, y en la enfermedad» (MC 2,17). Nunca pidió una certificación moral al ingresar.. Pero la hospitalidad nunca ha sido sinónimo de legitimación del acto.. Tampoco se ha equiparado nunca la misericordia con la normalización del desorden..

Al número del Catecismo mencionado anteriormente (cf.. n. 2357) el siguiente sigue con llamados precisos a respetar y acoger a las personas homosexuales:

«Un número no despreciable de hombres y mujeres tienen tendencias homosexuales profundamente arraigadas. Esta inclinación, objetivamente desordenado, constituye evidencia para la mayoría de ellos. Por tanto, deben ser recibidos con respeto, compasión, delicadeza. Al respecto, se evitará cualquier marca de discriminación injusta.. Estas personas están llamadas a cumplir la voluntad de Dios en su vida., y, si son cristianos, unir las dificultades que puedan encontrar como consecuencia de su condición al sacrificio de la cruz del Señor " (CCC norte. 2358).

La cuestión, sin embargo, es precisamente esta: hay sujetos que no piden hospitalidad -que ya ofrece la Iglesia- sino reconocimiento moral de la práctica, del ejercicio del desorden moral. No piden ser bienvenidos como personas., sino que el acto se sustrae del juicio moral y se normaliza. Y aquí ya no estamos en el ámbito pastoral., pero en el doctrinal. Si pretende, en otras palabras, que la Iglesia modifica su antropología para adaptarse a un paradigma cultural dominante. ¿Quién relee su propia moral a la luz de las cuestiones de identidad contemporáneas?. Que bendiga lo que hasta ayer definía como intrínsecamente desordenado., sin cambiar la estructura teológica de referencia. Ahora, todo se puede discutir, pero no se puede pedir a la Iglesia que deje de ser ella misma sin declararlo abiertamente.

El tema suele presentarse de forma más sugerente que rigurosa.: se evoca la inclusión, hablamos de derechos, Se levanta el espectro de la discriminación., hasta el punto de manipular los datos objetivos reprochando abiertamente al Santo Padre que, llamar pecado a la homosexualidad, Ofrecería legitimidad a los regímenes islamistas que lo persiguen penalmente.. Pero aquí lo que está en juego no es la dignidad de la persona -que la Iglesia afirma con fuerza- sino la calificación moral del acto.. Y confundir las dos dimensiones es un recurso retórico sugerente., pero teológicamente inconsistente y jurídicamente engorroso.

La verdad es que alguien quisiera dejarte entrar a la Iglesia. lo que podríamos llamar un caballo de Troya arcoíris: no la persona, pero todo el paquete ideológico que pretende redefinir las categorías antropológicas, moral y sacramental. La Iglesia no rechaza a las personas, pero no puede aceptar que la hospitalidad se convierta en una herramienta para socavar su propia visión de la naturaleza humana.. la madre abraza, pero no reescribe la ley moral para hacer el abrazo más culturalmente aceptable para aquellos que quisieran transformar el pecado en un derecho.. Quien pide a la Iglesia que declare lo que es moralmente bueno, a la luz de su propia antropología teológica, lo considera objetivamente desordenado, no pide un acto pastoral, sino una revisión doctrinal. Y una revisión doctrinal no se logra mediante presión mediática, ni para títulos vigentes, ni para necesidades personales, ni mediante denuncias temerarias que alteren el nivel de confrontación.

Es necesario agradecer al creador del blog. no puedo estar en silencio, cuyas intervenciones, a veces caracterizado por una facilidad argumentativa que plantea más preguntas que certezas, constituyen un ejercicio saludable para nosotros. Nos recuerdan la tarea del sacerdote, del teólogo y del verdadero jurista no persigue la cobertura mediática, pero distinguir, aclarar y salvaguardar fielmente el orden de la verdad, para luego transmitirlo y defenderlo de esos caballos de Troya ideológicos que, con tonos de arcoiris y lenguaje seductor, intentan introducir en la Iglesia lo que no le pertenece, hasta el punto de considerar las palabras del Sumo Pontífice sobre el pecado un verdadero escándalo al sol.

Desde la isla de Patmos, 28 Febrero 2026

.

.

Los últimos libros del padre Ariel.

tienda de libros AQUI

.

Nuestros artículos anteriores (2023-2026):

- 28 Junio 2026 - SILERE NON POSSUM Y EL ARCO IRIS COMO CABALLO DE TROYA. CUANDO LA LUCHA CONTRA EL ABUSO SE CONVIERTE EN EL PRETEXTO PARA REESCRIBIR LA MORAL CATÓLICA (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 22 Junio 2026 - Presione soltar: LA ISLA DE PATMOS OBJETO DE REPETIDAS INFORMACIONES SIN FUNDAMENTO (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 11 Junio 2026 - MARCO PERFETTI: DECIRME QUE SOY UNA PROBLEMÁTICA ES TAN OBVIO COMO DECIR QUE MADDALENA ERA PROSTITUTA (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 5 Mayo 2026 - ESTONIA, UNA TIERRA PROMETIDA, UN MUNDO DIFERENTE... Y UNA MALDÍA COTIDIANA DE QUIENES NO PUEDEN CALLAR (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 30 abril 2026 - NO PUEDO CALLAR: EL DÍA EN QUE EL DERECHO PENAL DESCUBRIÓ QUE NACIÓ EN LA SACRESTÍA (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 27 abril 2026 - POR QUÉ EN ESTE CASO "PUEDO CALLAR"? (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 31 marzo 2026 - EL NARCISISTA MALIGNO Y EL USO DE BLOGS Y REDES SOCIALES PARA CAUSAR DAÑO A LA IGLESIA Y A SUS FIELES SERVIDORES (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 21 marzo 2026 - EL ABAD DE SOLESMES Y LA ILUSIÓN DE LA SÍNTESIS LITÚRGICA: ENTRE EL SUBJECTIVISMO Y LA CONFUSIÓN DOCTRINAL (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 28 Febrero 2026 - NO PUEDO CALLAR. UN MARCO PERFETTI EXTRAORDINARIO ENTRE EL DERECHO CANÓNICO CONFIDENTE Y EL «ESCÁNDALO AL SOL»: EL FALLECIDO AGOSTO DIJO QUE LA HOMOSEXUALIDAD ES PECADO (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 16 Febrero 2026 - DONNE, DERECHO Y TEOLOGÍA UTILIZADOS COMO LEMA DEL BLOG SILERE NON POSSUM (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 8 Febrero 2026 - LOS ABOGADOS DE ITACA Y LA ÉPICA DE LA APLICACIÓN QUE NO PUEDE CALLAR (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 10 diciembre 2025 - MARCO PERFETTI, NO PUEDO SILENCIAR A OTROS: EL GRILLO CULTIVO Y EL MOSQUITO QUE SE PIENSA ÁGUILA REAL (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 6 Septiembre 2025 - EL PODEROSO SILENCIO NO SOPORTO HACER BATIDOS DE GOOGLE (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 16 Agosto 2025 - NO PUEDO CALLAR Y esa palabra tabú que simplemente no puede pronunciar: "HOMOSEXUALIDAD" (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 14 Agosto 2025 - Hay un homosexual? EN ESE TIEMPO NO PUEDO CALLAR También defiende lo indefensible (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 29 marzo 2025 - Siempre sobre NO PUEDO CALLAR: Dal "HOMBRE VERTICAL"A" Fireculo "y" Quadhow "de Leonardo Sciascia (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 21 marzo 2025 - NO PUEDO CALLAR Y la historia de esa costurera convencida de que puede darle a Giorgio Armani lecciones de alta moda (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 12 Febrero 2025 - El zarigüeyo es para el conocimiento del Vaticano, ya que Henger está en castidad y, como su fallecido esposo Riccardo Schicchi está trabajando Confesiones DE SAN AGUSTÍN (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 15 Enero 2025 - EN LAS FRONTERAS clericales con la realidad: LA MUJER SUFRE ENVIDIA FRUDIANA DEL PENE, El zarigüeya de la envidia de Matteo Bruni Director de la sala de prensa de la Santa Sede (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 20 Enero 2025 - El zarigüeya ignora que una monja puede convertirse fácilmente en gobernador del estado de la ciudad del Vaticano, Como ya era Giulio Sacchetti (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 22 Noviembre 2024 - EL NOMBRAMIENTO EPISCOPAL DE RENATO TARANTELLI BACCARI. CUANDO ESTÁS AFECTADO POR CÁNCER DE HÍGADO, CARGAN AL ATAQUE A LOS QUE NO PUEDEN CALLAR (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 31 Mayo 2024 - UNA NOTA DEL PADRE ARIEL EN EL SITIO NO PUEDO CALLAR: «TAN MOLESTO COMO UN ERIZO DE MAR DENTRO DE TUS CALZONES» (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 8 diciembre 2023 - QUIÉN ES MARCO FELIPE PERFETTI SE REFIERE A DECLARAR DESDE EL SITIO NO PUEDO CALLAR «AQUÍ EN EL VATICANO… NOSOTROS EN EL VATICANO…», SI NI SIQUIERA PUEDES PONER UN PIE EN EL VATICANO? (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 14 de Octubre del 2023 - HA MUERTO EL ARCABOTE EMÉRITO DE MONTECASSINO PIETRO VITTORELLI: LA PIEDAD CRISTIANA PUEDE BORRAR LA TRISTE VERDAD? (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

 

______________________

Estimados lectores:, Esta revista requiere costes de gestión que siempre hemos abordado solo con vuestras ofertas gratuitas. Quienes deseen apoyar nuestra labor apostólica pueden enviarnos su aporte por la vía cómoda y segura Paypal haciendo clic a continuación:

O si lo prefieren, pueden utilizar nuestra cuenta bancaria a nombre de:

Ediciones La isla de Patmos

N. de Agencia. 59 de Roma – Vaticano

Código IBAN: IT74R0503403259000000301118

Para las transferencias bancarias internacionales:

Codice SWIFT: BAPPIT21D21

Si realizáis una transferencia bancaria, enviad un mensaje de aviso por correo electrónico a la redacción,

el banco no nos proporciona vuestro correo electrónico y por ello nosotros no podemos enviar un mensaje de agradecimiento: isoladipatmos@gmail.com

Os damos las gracias por el apoyo que ofréis a nuestro servicio apostólico..

Los Padres de la Isla de Patmos

https://i0.wp.com/isoladipatmos.com/wp-content/uploads/2025/08/padre-ariel-foto-2025-piccola.jpg?ajuste = 150,150 y SSL = 1 150 150 Padre Ariel https://isoladipatmos.com/wp-content/uploads/2022/01/logo724c.png Padre Ariel2026-02-28 10:32:182026-07-25 13:44:35“no puedo estar en silencio”. Un extraordinario Marco Perfetti entre el derecho canónico casual y «Escándalo al sol»: El fallecido Augusto dijo que la homosexualidad es un pecado.

Donne, Derecho y teología utilizados como lemas del blog. “No puedo permanecer en silencio” – Donne, ley, y la teología utilizadas como lemas por el blog “No puedo permanecer en silencio” – Mujeres, derecho y teología reducidos a eslogan por el blog “Silere non possum”

16 Febrero 2026/en Teología y derecho canónico, Theologica/por Padre Ariel

italiano, inglés, español

DONNE, DERECHO Y TEOLOGÍA UTILIZADOS COMO CONSIGNAS EN EL BLOG NO PUEDO CALLAR

Cuando un argumento teológico o jurídico no resiste una lectura completa de las fuentes, no hace falta ninguna invectiva para refutarlo: basta con rastrearlo hasta las propias fuentes, porque a veces la comparación con ellos ya es de por sí la más severa de las respuestas.

— Teología y derecho canónico —

.

Autor
Ariel S. Levi di Gualdo

.

PDF artículo para imprimir – formato de impresión del artículo – articulo en formato impreso

 

.

Es necesaria una premisa necesaria. el bloguea No puedo permanecer en silencio nunca ha despertado especial aprecio entre los editores de esta revista, no por prejuicio, pero por metodo.

Nuestra misión no es alimentar la controversia., sino más bien recordar la verdad teológica y jurídica cuando ésta se expone de manera imprecisa, aproximado o ideológicamente orientado. El problema no es la crítica, legítima y a veces necesaria en la Iglesia, sino la calidad de la crítica.. Cuando se difunden textos de carácter eclesiológico y canónico con tono perentorio, Citas y argumentos selectivos que parecen sólidos sólo hasta que se someten a escrutinio., se hace necesario intervenir. No tanto para profesionales., que poseen las herramientas para discernir, en cuanto a aquellos sacerdotes de buena fe y a aquellos fieles católicos que no estén adecuadamente preparados, que corren el riesgo de tomar como análisis rigurosos lo que muchas veces resulta ser una construcción retórica y emocional más que teológica y jurídica..

el ultimo articulo «Mujeres que evalúan a los obispos? Los resultados de este tokenismo están ahí para que todos los vean" (ver aquí), representa un ejemplo emblemático de este enfoque. En varios lugares el texto roza la invectiva.; en citas legales y teológicas, después, La autenticidad a veces parece similar a la de un circón presentado como un diamante puro.: brillante en la superficie, pero carece de la coherencia estructural que sólo un análisis riguroso puede garantizar. Por esta razón -y sólo por esta razón-, conviene entrar en detalles.

«El poder del gobierno es una cuestión pendiente» constituye el tema principal del artículo, solemne en la forma pero frágil en el fondo. Se afirma que el poder del gobierno, estar arraigados sacramentalmente en el Orden Sagrado, no puede ser "normalizado" ni ejercido según una lógica administrativa que involucre a fieles no ordenados. La referencia a Benedicto XVI -en particular a la catequesis sobre oficina de gobierno del 26 Mayo 2010 - es sugerente, pero marcadamente selectivo. Y sobre todo teológicamente impreciso. No por sutileza académica, pero debido a una evidente confusión entre la propiedad sacramental de la regalo y cooperación jurídica en el ejercicio de la autoridad.

El texto utiliza fórmulas correctas. — «estructura sacramental», «origen sagrado de la autoridad», "vínculo con el Sacramento del Orden", pero los aísla del contexto general de la doctrina católica., transformándolos en lemas apologéticos mediante extrapolaciones selectivas. El resultado es un argumento que parece compacto sólo hasta que se somete a una lectura completa de las fuentes.. Es verdad: La jerarquía en la Iglesia tiene un "origen sagrado".; la autoridad eclesial no surge de una investidura sociológica; el regalo gobernar no es comparable a uno liderazgo corporativo. Con todo y esto, de estas premisas, lo que el artículo pretende demostrar no se sigue en absoluto.

El Código de Derecho Canónico es sumamente claro: el lata. 129 §1 establece que aquellos que han recibido las Sagradas Órdenes son elegibles para el poder de gobierno. Mamá él §2, que sigue inmediatamente - y he aquí el punto sistemáticamente ignorado - establece que «los fieles laicos pueden cooperar en el ejercicio de esta potestad, según la ley". Cooperar no significa usurpar, reemplazar o ejercer el oficina episcopal, pero participa, según los métodos determinados por el sistema eclesial, al ejercicio concreto de funciones que no son de carácter sacramental, pero administrativo, de consultación, investigación, gestión. Negando este principio uno debería sostener consistentemente que: los laicos que operan en los tribunales eclesiásticos ejercen un episcopado subrepticio; los expertos laicos que participaron en los Concilios Ecuménicos participaron sacramentalmente en la la tarea de enseñar; toda función administrativa de la Curia requiere la consagración episcopal, hasta el punto de transformar la organización eclesial en una especie de aparato monolítico exclusivamente sacramental. Simplemente dicho,: tal conclusión no sólo no es requerida por la teología católica, pero tergiversa la distinción fundamental entre propiedad sacramental y cooperación jurídica..

Siguiendo la lógica de los autores del artículo., se debería nombrar al menos un obispo titular para gestionar los aparcamientos del Estado de la Ciudad del Vaticano, para impedir que un simple funcionario administrativo ejerza un poder "insuficientemente sacramental" en materia de líneas azules y discos de tiempo, quizás con referencias apropiadas a la dogmática sacramental. Por supuesto: lo absurdo no es la ironía sino la premisa. Benedicto XVI, al recordar el "origen sagrado" de la autoridad eclesial, Nunca ha sostenido que todo acto de gobierno en la Iglesia coincida ontológicamente con el ejercicio del Orden Sagrado.. La distinción entre el poder del orden y el poder del gobierno Es clásico en la teología católica y encuentra una formulación clara y sistemática en el derecho canónico.. El origen sacramental del episcopado no elimina la dimensión institucional y jurídica del gobierno eclesial: los cimientos y la estructura. Confundir estos niveles significa cambiar la raíz por las ramas.. La autoridad nace sacramentalmente, pero su administración concreta se estructura según formas jurídicas. Las dos dimensiones no son alternativas, pero complementario.

Cuando se afirma que un nombramiento administrativo «desplaza el centro de gravedad del Santo Orden al nombramiento papal», Se construye un falso dilema.. El Romano Pontífice no crea la sacramentalidad del episcopado mediante un acto administrativo; pero puede legítimamente conferir funciones de gobierno no sacramentales a quienes no han recibido la Orden., siempre que no sea el ejercicio real de oficina episcopal. Reducir todo a la categoría de "origen sagrado" para negar cualquier forma de cooperación laica no es una defensa de la teología: es una construcción retórica que retoma el lenguaje de la doctrina para sustentar una posición identitaria. Todo expresado -y es un hecho que no se puede ignorar- por autores que optan sistemáticamente por el anonimato., mientras que no dudan en calificarlos de “ignorantes”, "incompetente", "analfabetos" o incluso "clérigos errantes expulsados ​​de sus diócesis", personas que han adquirido preparación y competencia a través de décadas de estudio serio y capacitación continua.. La autoridad moral de la crítica no se fortalece con invectivas, menos que nada con el anonimato.

La sección dedicada a la «mirada femenina» Se presenta como una crítica a la ideología.. Si embargo,, paradójicamente, termina construyendo una imagen especular y una ideología inversa. Se afirma que la idea de una "mirada peculiar" femenina es una tesis vacía, sentimental, identidad. Sin embargo, Para derribar esta tesis recurrimos al mismo esquema que nos gustaría refutar.: A las mujeres se les atribuye una predisposición emocional, inestable, incapaz de discernimiento objetivo. El estereotipo no se puede superar.: lo pones al revés. El tema pasa así de una legítima perplejidad sobre el riesgo de los criterios personalistas a un juicio generalizado sobre la presunta inclinación femenina al sentimentalismo.. No es un pasaje teológico ni un argumento canónico., ni siquiera un análisis sociológico bien fundamentado, es solo un recurso retórico.

Si realmente existiera un "criterio femenino" intrínsecamente poco confiable en el discernimiento, Entonces se debería concluir –consistentemente– que las mujeres no pueden ser juezas en los tribunales eclesiásticos., ni profesores de teología moral, ni autorizado para ejercer funciones consultivas en el ámbito canónico ni para gestionar oficinas administrativas complejas. Pero la Iglesia nunca ha enseñado nada parecido.. El lata. 228 §1 es inconfundible: los laicos idóneos puedan asumir los oficios y tareas eclesiásticos para los que sean capaces. El criterio no es el género., pero idoneidad. La ley es clara, lo es menos cuando se lee en fragmentos o se inclina hacia una tesis basada en prejuicios. Atribuir a las mujeres una inclinación natural al juicio emocional equivale en realidad a repetir, de manera polémica, la misma antropología estereotipada que dice querer combatir. Pasamos del mito de la "madre naturalmente acogedora" al mito de la "mujer naturalmente impresionable". cambiar el signo, no la estructura.

En este punto surge espontáneamente una pregunta. – y no es necesario gritarlo sino preguntarlo con calma – porque la atención crítica se centra casi exclusivamente en las mujeres? porque no puedes leerlo, con la misma vehemencia, Un análisis de las dinámicas de poder masculino que han producido el clientelismo durante décadas., protecciones cruzadas, Los consorcios ideológicos y las redes de influencia no siempre están claros.?

La historia reciente de la Curia no estuvo marcada por un exceso de "mirada femenina", sino más bien atravesado por lógicas de pertenencia, a veces muy compacto, a veces sorprendentemente indulgente con las conocidas fragilidades internas, siempre y cuando estén ubicados en la red relacional correcta. Cuando tronamos contra la presencia femenina como factor desestabilizador, pero hay silencio sobre sistemas de protección mucho más estructurados y arraigados, La crítica inevitablemente pierde credibilidad.. No porque la presencia de las mujeres sea intocable -ninguna función eclesial lo es- sino porque la selectividad de la indignación es siempre una pista. Estigmatizar impetuosamente la feminidad de quienes son mujeres por naturaleza y gracia, pasando por alto al mismo tiempo ciertos hábitos y vicios "masculinos" que no tienen nada de viril evangélicamente, no es rigor doctrinal, es una asimetría polémica.

Otro punto merece una aclaración.: el proceso de consulta para elegir obispos, regido por cc. 377 y 378 — no atribuye poder sacramental a ningún consultor. No confiere la oficina episcopal. La consulta es una herramienta de investigación., no ejercicio de oficina de gobierno. Cuando un laico, hombre o mujer, expresa una opinión, no ejerce jurisdicción sacramental: Contribuye a un proceso de información.. La decisión queda entonces enteramente en manos de la Sede Apostólica..

Afirma que la mera presencia de mujeres en un órgano consultivo compromete la sacramentalidad del episcopado significa confundir distintos niveles del orden eclesial. Es una confusión conceptual notable., no es una defensa de la doctrina. el verdadero problema, si existe, No es el género de los consultores sino la calidad de los criterios.. Si algunas citas son cuestionables, la cuestión no es si la persona que expresa una opinión era un hombre o una mujer, pero pregúntate: qué información se recopiló? ¿Por qué método?? ¿Con qué verificación?? ¿Con qué asunción final de responsabilidad?? Reducirlo todo a una oposición identitaria -"mirada femenina" versus "gobierno sacramental"- no sólo simplifica demasiado la realidad, pero lo distorsiona. La Iglesia no necesita cuotas simbólicas. Pero ni siquiera necesita indignación selectiva., Listo para actuar en algunos perfiles y sorprendentemente silencioso y protector en otros, dinámicas de poder mucho más consolidadas., incluso cuando emergen de forma pública y seriamente escandalosa (cf.. aquí).

La diferencia entre una presencia ideológica y una presencia competente no pasa por genero. Pasar por la elegibilidad, capacitación, madurez eclesial, la capacidad de discernir. Si realmente quieres evitar el tokenismo, el criterio debe ser la competencia, siempre. Para hombres y mujeres. De lo contrario terminaremos luchando contra una ideología construyendo otra., con la única diferencia de que esta vez la polémica toma el rostro de una nostalgia teológicamente selectiva.

La pregunta grandilocuente: «Queremos obispos competentes o la aprobación de los medios de comunicación?» construye un contraste tan sugerente como artificial. Ninguna ley canónica prevé que los obispos sean elegidos para obtener el consenso de los medios. El lata. 378 §1 indica requisitos muy concretos: fe intacta, buena moral, de la piedad, muy per le anime, sabiduría, prudencia, virtudes humanas, reputación buena, tener al menos treinta y cinco años de edad, cinco años de sacerdocio, Doctorado o licencia en disciplinas sagradas o al menos experiencia real en ellas.. El parámetro es la idoneidad objetiva., no aprobación periodística. Decir que los nombramientos recientes están motivados por una obsesión mediática puede ser una opinión.; sin embargo, transformarlo en clave interpretativa total se convierte en una narrativa autosuficiente.: Cada elección que no se comparte se explica como ceder ante los medios.; cada perfil no deseado como resultado del "tokenismo".

Es un mecanismo retórico eficaz., pero frágil. Si realmente el criterio fuera el aplauso de los "populares", ¿Cómo se explica que muchos nombramientos hayan sido cuestionados por los medios?? ¿Cómo se explica que numerosas elecciones episcopales hayan generado reacciones críticas incluso en el mundo secular?? El argumento sólo funciona mientras no esté demostrado.; sujeto a verificación, pierde consistencia y se revela sin base objetiva. El verdadero problema (y es un problema grave) no es la aprobación de los medios.. Es la calidad de la información recogida en el proceso de consulta.. Y aquí es donde debería centrarse la discusión.. El procedimiento previsto por lata. 377 §2-3 esta articulado: Consulta común y secreta entre los obispos.; recopilación de opiniones cualificadas; Posible escucha de sacerdotes y laicos.; Transmisión de una imagen detallada a la Sede Apostólica. El sistema no está diseñado para reemplazar el juicio episcopal con el juicio de los medios.. Está construido para ampliar el conocimiento del candidato.. La investigación no exime de responsabilidad a la Sede Apostólica; la calificación.

Si algunas citas son desafortunadas, el problema no es la presencia de laicos o mujeres en el proceso consultivo. El problema, posiblemente, es la calidad de las evaluaciones, la solidez de la información, la verificación de los informes y - en tiempos que la Escritura llamaría " magros " - también la dificultad objetiva de encontrar perfiles de particular profundidad y valor. Y aquí surge un detalle significativo.: el artículo denuncia criterios emocionales, impresionista, identitario. Pero al hacerlo utiliza categorías igualmente impresionistas.: "desastre", "estado de desesperación", "juegos de poder", «dinámica invivible». Términos fuertes, pero sin documentación detallada. Criticamos la subjetividad de los demás recurriendo a la nuestra propia subjetividad. Si el problema es la calidad de las citas, la discusión debe seguir siendo objetiva, De lo contrario, permaneceremos en la esfera de la impresión polémica..

Otra pregunta impresionante es lo que esta contenido en el lema: "Illinois regalo no se puede improvisar", con referencia a la necesidad de distinguir "entre teología y uso selectivo del derecho". Es la parte más desafiante teológicamente del artículo., dedicado a regalo episcopal. Y aquí es donde se necesita extrema claridad.. El la tarea de enseñar, santificar y gobernar pertenece al episcopado (cf.. lata. 375). Nadie lo discute. Ninguna reforma reciente ha atribuido la oficina episcopal a materias no ordenadas. Ninguna mujer ejerce el oficina episcopal. Hoy ningún profano, hombre o mujer, gobierna una diócesis en virtud del poder sacramental. Cuándo, en épocas pasadas, Se produjeron distorsiones en la gestión de las diócesis, con propietarios ausentes., a veces nunca residentes y administraciones delegadas de facto en familiares o fideicomisarios según la lógica del nepotismo: fueron abusos históricos que la reforma tridentina corrigió precisamente para devolver el gobierno eclesial a su forma auténtica y pastoral.. Evocar hoy escenarios similares como si fueran reproponibles significa superponer planes históricos radicalmente diferentes y completamente inapropiados..

La verdadera pregunta es otra.: que puedan cooperar en los procesos investigativos y administrativos que precedan o acompañen al ejercicio de regalo? La respuesta legal ya está dada. No es una innovación del pontificado actual ni del anterior. El lata. 129 §2 dispone que los fieles laicos pueden cooperar en el ejercicio del poder de gobierno conforme a la ley; el lata. 228 reconoce a los laicos idóneos la posibilidad de asumir cargos eclesiásticos; el lata. 377 § 3 contempla explícitamente la consulta de sacerdotes y laicos en el proceso de nombramiento episcopal. La distinción fundamental es entre la propiedad sacramental de regalo y cooperación funcional en el ejercicio de la autoridad. Confundir las dos dimensiones significa transformar una cuestión administrativa en una cuestión ontológica. Y esto no es una defensa de la teología., pero alteración de sus categorías.

Aunque sólo sea a aquellos que participan sacramentalmente en la regalo se da para contribuir al discernimiento de un candidato, entonces debería excluirse sistemáticamente: Académicos laicos consultados por su experiencia teológica.; canonistas no ordenados; Laicos incluidos en las comisiones disciplinarias.; expertos económicos en las diócesis. Incluso deberíamos revisar la práctica consolidada de los dicasterios romanos., donde los doctores, juristas, expertos de diversas disciplinas colaboran sin ejercer ningún poder sacramental. Basta pensar en el Dicasterio para las Causas de los Santos: La comisión científica está formada por médicos especialistas que evalúan los supuestos milagros según criterios estrictamente clínicos.. Nunca nadie ha considerado necesario reemplazarlos con clérigos sin formación clínica., solo porque son ordenados. La Iglesia nunca ha funcionado así, ni siquiera en las zonas más delicadas.

El riesgo, así pues, no es la "feminización" de la Curia, pero la clericalización de toda función eclesial, como si el Orden Sagrado fuera un requisito para cualquier responsabilidad administrativa o consultiva. Y esto, paradójicamente, contradice precisamente las críticas dirigidas en otros lugares al "clericalismo". La historia reciente ofrece ejemplos elocuentes. San Juan Pablo II lo eligió director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede Joaquín Navarro-Valls, psiquiatra y médico lego, no porque fuera ordenado -no lo era- sino por su gran competencia, equilibrio, inteligencia comunicativa. Luego el padre lo sucedió federico lombardi S.J.., También fue elegido por sus altas cualidades personales y profesionales.. En ambos casos, el criterio no fue el grado sacramental, pero idoneidad para la función.

«El munus episcopal no se puede improvisar», Ciertamente, pero tampoco se extiende impropiamente a funciones que no le pertenecen ontológicamente. Defender la sacramentalidad del episcopado no significa transformar toda colaboración eclesial en un apéndice del Orden Sagrado. Medio, al contrario, preservar las distinciones que la tradición teológica y el derecho de la Iglesia siempre han podido mantener.

El debate no puede versar sobre la "feminización" de la Curia, ni la obsesión por las cuotas, ni una supuesta rendición a la modernidad sociológica. El verdadero punto es otra cosa.: la calidad del discernimiento y la fidelidad a la estructura teológica de la Iglesia. Si la mujer ejerce una función administrativa legítimamente conferida por el Romano Pontífice, la sacramentalidad del episcopado no se ha visto afectada. Si un religioso participa en un proceso consultivo, la ontología de la regalo. Si un profano ofrece una opinión técnica, la jerarquía no ha sido desacralizada. El Sacramento del Orden no es una cobertura para todas las funciones organizativas., es la raíz de la misión apostólica. Confundir la raíz con cada hoja del árbol institucional no es una defensa de la tradición: es una aproximación teológica para aficionados.

El riesgo más grave no es la presencia de mujeres en los ministerios, pero el uso ideológico de la teología para transformar cada elección administrativa en una crisis ontológica. Es la costumbre de leer todo como subversión.. Es la incapacidad de distinguir entre cooperación y sustitución., entre consulta y propiedad, entre estructura sacramental y organización jurídica. Y luego hay un detalle que merece ser dicho con sobria claridad.: No se puede atacar la "ideología de las mujeres" y permanecer sistemáticamente en silencio sobre otras dinámicas de poder que pasan por entornos eclesiásticos mucho más estructurados., ramificado e influyente. La indignación selectiva no es rigor doctrinal: es una elección controvertida. Y cuando la severidad se ejerce sólo en una dirección, se vuelve sospechoso. La Iglesia no necesita miedos disfrazados de teología sino competencia, responsabilidad, verdad y libertad interior. Necesita citas bien educadas e información sólida.. Necesita hombres y mujeres que sirvan, no de narrativas identitarias que alimentan conflictos permanentes.

Por tanto, si el criterio es la competencia, esto mismo debe ser demostrado. Si el criterio es la ley, todo debería leerse de todos modos, no para fragmentos y extrapolaciones. Si el criterio es la teología, esto no se puede reducir a lemas. La sacramentalidad de la autoridad eclesial no está en duda, pero tampoco es un argumento que deba esgrimirse contra toda forma de cooperación laica, de lo contrario terminamos defendiendo la jerarquía con tanta rigidez que la transformamos en una caricatura grotesca.. Y la Iglesia no es un fenómeno caricaturesco, aunque algunos lo reduzcan a una parodia. Es una realidad sacramental que vive en la historia., con estructuras legales, Responsabilidades personales y decisiones concretas.. El resto pertenece más a la polémica de algunos blogs que al derecho o la teología.

En este blog también existe el anonimato como postura moral, que merece una observación sobria. Las críticas más duras, con acusaciones de incompetencia, del autoritarismo, de gestión ideológica – provienen de sujetos que sistemáticamente eligen el anonimato, que incluso pueden tener razones legítimas en circunstancias particulares. Pero cuando haces juicios tan severos sobre personas e instituciones, permanecer estructuralmente anónimo mientras exige transparencia a los demás, mientras las denuncias anónimas y los chismes son estigmatizados, crea una asimetría moral obvia, no sin gravedad. También porque la teología católica no se basa en insinuaciones; El derecho canónico no se basa en impresiones no verificables.; y la autoridad moral requiere asunciones precisas de responsabilidad que a menudo requieren valentía, a veces incluso heroísmo real. Criticar es legítimo; deslegitimar sin exponerse lo es mucho menos. De hecho, cuando se invoca la seriedad de la sacramentalidad, Sería coherente invocar también la gravedad de la responsabilidad personal., casi ausente de las columnas de un blog que, constituirse como tribunal permanente, Sin embargo, evita sistemáticamente asumir la responsabilidad de presentarse como partido.. Del resto, cuando un argumento teológico o jurídico no resiste una lectura completa de las fuentes, no hace falta ninguna invectiva para refutarlo: basta con rastrearlo hasta las propias fuentes, porque a veces, comparación seria y científica con ellos, ya es en sí misma la más severa de las respuestas.

Desde la isla de Patmos, 15 Febrero 2026

.

Los últimos libros del padre Ariel.

tienda de libros AQUI

.

DONNE, LEY, Y LA TEOLOGÍA UTILIZADA COMO CONSIGNAS POR EL BLOG NO PUEDO CALLAR

Cuando un argumento teológico o jurídico no puede soportar una lectura integral de las fuentes, no hace falta ninguna invectiva para refutarlo: basta con traerlo de vuelta a las propias fuentes, porque a veces el propio enfrentamiento con ellos ya es, en sí mismo, la más severa de las respuestas.

— Teología y derecho canónico —

Autor
Ariel S. Levi di Gualdo

.

Una premisa necesaria está en orden. el blog No puedo permanecer en silencio nunca ha gozado de especial estima entre los Padres que editan esta revista. No por prejuicio, pero fuera de método. Nuestra misión no es alimentar polémicas, sino recordar la verdad teológica y jurídica siempre que se presente de forma imprecisa., aproximado, o de manera ideológicamente sesgada. El problema no es la crítica, que en la Iglesia es legítima y a veces necesaria, sino la calidad de la crítica.. Cuando circulan textos eclesiológicos y canónicos con tono perentorio, citas selectivas, y argumentos que parecen sólidos sólo mientras no estén sujetos a verificación, se convierte en nuestro deber intervenir. No tanto para especialistas, que poseen las herramientas para discernir, en cuanto a los sacerdotes que actúan de buena fe y a los fieles católicos que no están adecuadamente preparados, y que se arriesgan a tomar como análisis riguroso lo que a menudo resulta ser una construcción retórica y emotiva más que teológica y jurídica..

El artículo más reciente, “Mujeres que evalúan a los obispos? Los resultados de este tokenismo son evidentes para que todos los vean”. (ver aquí), es un ejemplo emblemático de este enfoque. En más de un lugar el texto roza la invectiva.; y en sus citas jurídicas y teológicas, su autenticidad se asemeja a veces a la de un circón presentado como un diamante puro: brillante en la superficie, pero carece de la coherencia estructural que sólo un análisis riguroso puede proporcionar. Por esta razón —y sólo por esta razón— conviene entrar en el fondo del asunto..

“El poder de gobernar: un nudo sin resolver” constituye el argumento principal del artículo, solemne en la forma y, sin embargo, frágil en el fondo. Se afirma que el poder de gobernar, estar sacramentalmente arraigados en las Sagradas Órdenes, no puede ser “normalizado” ni ejercido según lógicas administrativas que involucren a miembros de fieles no ordenados. El llamamiento a Benedicto XVI –en particular a la catequesis sobre la oficina de gobierno de 26 May 2010 - es sugerente, pero marcadamente selectivo, y sobre todo teológicamente impreciso. No por sutilezas académicas., sino por una evidente confusión entre la titularidad sacramental del regalo y cooperación jurídica en el ejercicio de la autoridad.

El texto emplea fórmulas correctas. — “estructura sacramental,“origen sagrado de la autoridad,"Vínculo con el Sacramento del Orden", pero los aísla del contexto general de la doctrina católica., convirtiéndolos en eslóganes apologéticos mediante extrapolaciones selectivas. El resultado es un argumento que parece compacto sólo en la medida en que no se somete a una lectura integral de las fuentes.. Es verdad: La jerarquía en la Iglesia tiene un “origen sagrado”.; la autoridad eclesial no surge de una investidura sociológica; los oficina de gobierno no es reducible al liderazgo corporativo. Sin embargo, de estas premisas no se sigue nada de lo que el artículo pretende probar..

El Código de Derecho Canónico es sumamente claro: lata. 129 §1 establece que quienes han recibido las Sagradas Órdenes son capaces de gobernar. Pero §2, Lo que sigue inmediatamente –y aquí reside el punto sistemáticamente ignorado– añade que “los fieles laicos pueden cooperar en el ejercicio de esta potestad según la norma del derecho”. Y cooperar no significa usurpar, sustituirse, o ejercer la función episcopal regalo; bastante, significa participar —según las modalidades determinadas por el ordenamiento jurídico de la Iglesia— en el ejercicio concreto de funciones que no son de naturaleza sacramental, pero administrativo, de consultación, investigador, y gerencial. Negar este principio requeriría sostener coherentemente que: Los miembros laicos de los tribunales eclesiásticos ejercen un episcopado sustituto.; expertos laicos que intervinieron en los Concilios Ecuménicos participaron sacramentalmente en la la tarea de enseñar; cada función administrativa de la Curia Romana requeriría la consagración episcopal, convertir la organización eclesial en un aparato monolítico exclusivamente sacramental. se dice rapido: tal conclusión no sólo no es requerida por la teología católica; distorsiona la distinción fundamental entre titularidad sacramental y cooperación jurídica.

Siguiendo la lógica de los autores del artículo, Entonces se debería nombrar al menos un obispo titular para supervisar las zonas de aparcamiento del Estado de la Ciudad del Vaticano., no sea que un simple funcionario administrativo ejerza una autoridad “insuficientemente sacramental” en cuestiones de líneas azules y discos de estacionamiento, tal vez con referencias adecuadas a la dogmática sacramental.. Ser claro: lo absurdo no es la ironía, pero la premisa. Benedicto XVI, al recordar el “origen sagrado” de la autoridad eclesial, Nunca sostuvo que todo acto de gobierno en la Iglesia coincide ontológicamente con el ejercicio del Orden sagrado.. La distinción entre el poder del orden y el poder del gobierno es clásico en la teología católica y encuentra en el derecho canónico una formulación clara y sistemática. El origen sacramental del episcopado no elimina la dimensión institucional y jurídica del gobierno eclesial: lo fundamenta y lo estructura. Confundir estos niveles es confundir la raíz con las ramas.. La autoridad surge sacramentalmente; su administración concreta se articula a través de formas jurídicas. Las dos dimensiones no son alternativas, pero complementario.

Cuando se alega que un nombramiento administrativo “desplaza el centro de gravedad de las Órdenes sagradas al nombramiento papal,“Se construye un falso dilema. El Romano Pontífice no crea la sacramentalidad del episcopado mediante un acto administrativo; sin embargo, puede conferir legítimamente cargos de gobierno no sacramentales a quienes no han recibido las Órdenes., siempre que lo que esté en juego no sea el ejercicio propio de la potestad episcopal. regalo. Reducir todo a la categoría de “origen sagrado” para negar toda forma de cooperación laical no es la defensa de la teología: es una construcción retórica que adopta el lenguaje de la doctrina para apoyar una posición identitaria. Todo esto lo afirman –y esto es un hecho que no se puede ignorar– autores que optan sistemáticamente por el anonimato., sin dudar en etiquetarlo como “ignorante”,” “incompetente,” “analfabeto,” o incluso “clérigos errantes expulsados ​​de sus diócesis”, personas que han adquirido preparación y competencia a través de décadas de estudio serio y formación continua.. La autoridad moral de la crítica no se fortalece con invectivas., y menos por el anonimato.

La sección dedicada a la “mirada femenina” Se presenta como una crítica de la ideología.. Todavía, paradójicamente, termina construyendo una ideología especular e invertida. Se afirma que la idea de una “mirada” peculiarmente femenina sería vacía, sentimentalista, identitario. Sin embargo, para derribar esta tesis, se emplea el mismo esquema que refutaría: A las mujeres se les atribuye un rol emocional., disposición inestable, incapaz de discernimiento objetivo. El estereotipo no se supera; esta al revés. El argumento pasa así de una preocupación legítima por el riesgo de los criterios personalistas a un juicio generalizado sobre una supuesta inclinación femenina al sentimentalismo.. Este no es un pasaje teológico., ni un argumento canónico, ni siquiera un análisis sociológico sólido: es un recurso retórico.

Si realmente existiera un “criterio femenino” intrínsecamente poco confiable en discernimiento, Entonces habría que concluir —consistentemente— que las mujeres no pueden ser jueces en los tribunales eclesiásticos., ni profesores de teología moral, ni competente para ejercer funciones consultivas en asuntos canónicos, ni capaz de dirigir oficinas administrativas complejas. Pero la Iglesia nunca ha enseñado nada parecido.. Canon 228 §1 es inequívoco: Los laicos debidamente calificados son capaces de asumir los cargos y funciones eclesiásticos para los que son competentes.. El criterio no es el género., pero idoneidad. La ley es clara; lo es menos sólo cuando se lee en fragmentos o se inclina hacia una tesis arraigada en prejuicios.. Atribuir a las mujeres una inclinación natural al juicio emocional es, en forma polémica, reproducir la antropología tan estereotipada que uno pretende combatir. Se pasa del mito de la “madre naturalmente acogedora” al mito de la “mujer naturalmente impresionable”. el signo cambia; la estructura no.

En este punto surge espontáneamente una pregunta. - y no es necesario gritarlo, solo posó tranquilamente: ¿Por qué la atención crítica se centra casi exclusivamente en las mujeres?? ¿Por qué uno no lee?, con la misma vehemencia, Un análisis de las dinámicas de poder masculino que durante décadas han producido clientelismo., protección mutua, facciones ideológicas, y las redes de influencia no siempre son transparentes?

Contra la hermana Raffaella Petrini, ahora Gobernador del Estado de la Ciudad del Vaticano, un título tradicionalmente en uso, aunque jurídicamente es una presidencia, las columnas de ese blog dirigían no sólo críticas sino abiertamente invectivas personales..

La historia reciente de la Curia no ha estado marcada por un exceso de “mirada femenina”,”sino más bien por dinámicas de pertenencia, a veces muy compactas, a veces sorprendentemente indulgente con fragilidades internas bien conocidas, siempre que estén situadas dentro de la red relacional adecuada. Cuando uno truena contra la presencia femenina como factor desestabilizador, sin embargo, guarda silencio sobre sistemas de protección mucho más estructurados y profundamente arraigados, La crítica inevitablemente pierde credibilidad.. No porque la presencia de las mujeres sea intocable –ninguna función eclesial lo es– sino porque la indignación selectiva es siempre una señal. Estigmatizar con impetuosidad la feminidad de quienes son mujeres por naturaleza y por gracia., al mismo tiempo que se pasan por alto ciertos comportamientos “masculinos” que no tienen nada de viril evangélicamente, no es rigor doctrinal; es una asimetría polémica.

Otro punto requiere claridad.: el proceso consultivo para la selección de obispos, regido por los cann.. 377 y 378 — no confiere poder sacramental a ningún consultor. No concede al episcopal regalo. No convierte una opinión en un acto de gobierno.. La consulta es un instrumento de investigación., no el ejercicio de la oficina de gobierno. Cuando un laico, hombre o mujer, ofrece una opinión, no ejerce jurisdicción sacramental; Contribuye a un proceso informativo.. La decisión queda en manos de la Sede Apostólica.

Afirmar que la mera presencia de mujeres en un órgano consultivo se compromete la sacramentalidad del episcopado es confundir distintos niveles del orden jurídico de la Iglesia. Esta es una confusión conceptual., no defensa de la doctrina. El verdadero problema, si alguno, No es el género de los consultores sino la calidad de los criterios.. Si ciertos nombramientos resultan cuestionables, La cuestión no es si la persona que ofreció una opinión era hombre o mujer., pero: ¿Qué información se recopiló?? ¿Por qué método?? ¿Con qué verificación?? ¿Con qué asunción de responsabilidad final?? Reducir todo a una oposición identitaria –“mirada femenina” versus “gobernanza sacramental”- no sólo simplifica demasiado la realidad; lo deforma. La Iglesia no necesita cuotas simbólicas. Sin embargo, ella tampoco necesita indignaciones selectivas., listo para activarse contra ciertos perfiles y sorprendentemente silencioso sobre otras dinámicas de poder mucho más consolidadas, incluso cuando emergen pública y escandalosamente.

La diferencia entre una presencia ideológica y una presencia competente no pasa por el género. Pasa por la idoneidad, formación, madurez eclesial, y la capacidad de discernimiento. Si uno realmente desea evitar el tokenismo, entonces el criterio debe ser la competencia, siempre, para hombres y para mujeres. De lo contrario, se acaba combatiendo una ideología construyendo otra., con la única diferencia de que esta vez las polémicas asumen la forma de una nostalgia teológicamente selectiva.

La pregunta rotunda, “¿Queremos obispos competentes o la aprobación de los medios de comunicación??” construye un contraste tan sugerente como artificial. Ninguna norma canónica prevé que los obispos sean elegidos para obtener el consenso de los medios. Canon 378 §1 indica requisitos muy concretos: fe sana, buena moral, piedad, celo por las almas, sabiduría, prudencia, virtudes humanas, reputación buena, tener al menos treinta y cinco años de edad, cinco años de sacerdocio, un doctorado o una licenciatura en disciplinas sagradas, o al menos una verdadera experiencia en ellas. El parámetro es la idoneidad objetiva., no aprobación periodística. Afirmar que los recientes nombramientos estarían guiados por una obsesión mediática puede ser una opinión; para transformarlo en una clave interpretativa total, sin embargo, se convierte en una narrativa autosuficiente: Cada elección no deseada se explica como una capitulación ante los medios.; cada perfil desagradable como fruto del “simbólico”.

Es un mecanismo retóricamente eficaz., pero uno frágil. Si el criterio fuera verdaderamente el aplauso de la “gente común,“¿Cómo se explica que muchos nombramientos hayan sido impugnados precisamente por los medios de comunicación?? ¿Cómo se explica que no pocas elecciones episcopales hayan generado reacciones críticas incluso en los círculos seculares?? El argumento sólo funciona mientras no esté demostrado.; una vez sometido a verificación, pierde consistencia y se revela sin fundamento objetivo. El verdadero problema (y es grave) no es la aprobación de los medios.. Es la calidad de la información recopilada en el proceso consultivo.. Y es aquí donde debería centrarse la discusión.. El procedimiento previsto por can. 377 §§2–3 está articulado: Consulta común y secreta entre obispos.; recopilación de opiniones calificadas; posible escucha de sacerdotes y laicos; Transmisión de un expediente bien documentado a la Sede Apostólica. El sistema no está diseñado para reemplazar el juicio episcopal con el juicio de los medios.. Está construido para ampliar el conocimiento del candidato.. La investigación no exime de responsabilidad a la Sede Apostólica; lo califica.

Si ciertas citas resultan insatisfactorias, El problema no es la presencia de laicos o mujeres en el proceso consultivo.. el problema, en todo caso, es la calidad de las evaluaciones, la solidez de la información, la verificación de informes y –en momentos en que las Escrituras hablaban de “años de escasez”– también la dificultad objetiva de encontrar candidatos de particular profundidad y valor.. Aquí surge un detalle significativo.. El artículo denuncia emociones, impresionista, criterios identitarios. Sin embargo, al hacerlo emplea categorías igualmente impresionistas.: "desastre,“un estado de desesperación,” “juegos de poder,"Dinámica inhabitable". Términos fuertes, pero carece de documentación detallada. Se critica la subjetividad de los demás recurriendo a la propia.. Si el problema es la calidad de las citas, la discusión debe seguir siendo objetiva. De lo contrario, queda dentro del ámbito de la impresión polémica..

Otra pregunta retórica se resume en el lema, "El regalo no es improvisado,”junto con un llamado a la necesidad de distinguir “entre teología y uso selectivo de la ley”. Esta es la parte teológicamente más exigente del artículo., dedicado al episcopal regalo. Aquí se requiere la máxima claridad. los la tarea de enseñar, santificar y gobernar es propio del episcopado (cf. lata. 375). Nadie cuestiona esto. Ninguna reforma reciente ha atribuido al episcopal regalo a personas no ordenadas. Ninguna mujer ejerce el cargo episcopal regalo. Hoy ningún laico, hombre o mujer, gobierna una diócesis en virtud del poder sacramental. Cuando, en épocas pasadas, Se produjeron distorsiones en el gobierno diocesano, con titulares ausentes., a veces nunca residente, y administraciones delegadas en realidad en familiares o personas de confianza según lógicas del nepotismo: abusos históricos que la reforma tridentina corrigió precisamente para devolver el gobierno eclesial a su auténtica forma pastoral.. Evocar tales escenarios hoy como si fueran re-proponibles es superponer planos históricos radicalmente diferentes., completamente fuera de lugar.

La verdadera pregunta es otra.: quienes podrán cooperar en los procesos investigativos y administrativos que precedan o acompañen al ejercicio de la regalo? La respuesta de la ley ya está dada. Esto no es una innovación del pontificado actual ni del anterior. Canon 129 §2 establece que los fieles laicos pueden cooperar en el ejercicio del poder de gobierno según la ley; lata. 228 reconoce que los laicos debidamente calificados pueden asumir cargos eclesiásticos; lata. 377 §3 prevé explícitamente la consulta también a sacerdotes y laicos en el proceso de nombramiento episcopal. La distinción fundamental es entre la titularidad sacramental de la regalo y cooperación funcional en el ejercicio de la autoridad. Confundir ambas cosas es convertir una cuestión administrativa en una cuestión ontológica.. Y esta no es la defensa de la teología., sino una alteración de sus categorías.

Si sólo aquellos que participan sacramentalmente en la regalo Se les permitió contribuir al discernimiento sobre un candidato., habría que excluir coherentemente: Académicos laicos consultados por su competencia teológica.; canonistas no ordenados; miembros laicos de las comisiones disciplinarias; expertos económicos en las diócesis. Incluso habría que revisar la práctica consolidada de los dicasterios romanos., donde los medicos, juristas, y expertos en diversas disciplinas colaboran sin ejercer ninguna autoridad sacramental. Consideremos el Dicasterio para las Causas de los Santos: su comisión científica está compuesta por médicos especialistas que evalúan supuestos milagros según criterios rigurosamente clínicos. Nadie ha creído nunca necesario sustituirlos por clérigos sin formación clínica por el mero hecho de ser ordenados.. La Iglesia nunca ha funcionado de esta manera., ni siquiera en las esferas más delicadas.

el riesgo, por lo tanto, no es la “feminización” de la Curia, pero la clericalización de toda función eclesial, como si las Sagradas Órdenes fueran necesarias para cualquier responsabilidad administrativa o consultiva. y esto, paradójicamente, contradice precisamente la crítica dirigida en otros lugares contra el “clericalismo”. La historia reciente ofrece ejemplos elocuentes. Saint John Paul II chose Joaquín Navarro-Valls, un laico y psiquiatra, como Director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, no porque haya sido ordenado (el no era), pero debido a su gran competencia, balance, e inteligencia comunicativa. Posteriormente fue sucedido por el P.. federico lombardi, S.J.., igualmente elegido por sus cualidades personales y profesionales. En ambos casos el criterio no fue el rango sacramental, pero idoneidad para la función.

el episcopal regalo no es improvisado, ciertamente. Sin embargo, tampoco se extiende indebidamente a funciones que no le pertenecen ontológicamente.. Defender la sacramentalidad del episcopado no significa convertir toda colaboración eclesial en un apéndice del Orden sagrado. significa, de lo contrario, salvaguardar las distinciones que la tradición teológica y el derecho de la Iglesia siempre han sabido mantener.

El debate no puede versar sobre la “feminización” de la Curia, ni una obsesión por las cuotas, ni una supuesta capitulación ante la modernidad sociológica. El verdadero punto es otro.: la calidad del discernimiento y la fidelidad a la estructura teológica de la Iglesia. Si la mujer ejerce un cargo administrativo legítimamente conferido por el Romano Pontífice, la sacramentalidad del episcopado no ha sido comprometida. Si una hermana religiosa participa en un proceso de consulta, la ontología de la regalo no ha sido alterado. Si un lego ofrece asesoramiento técnico, la jerarquía no ha sido desacralizada. El Sacramento del Orden no cubre todas las funciones organizativas; es la raíz de la misión apostólica. Confundir la raíz con cada hoja del árbol institucional no es defensa de la tradición: es una aproximación teológica por parte de aficionados.

El riesgo más grave no es la presencia femenina en los dicasterios. Es el uso ideológico de la teología para convertir cada decisión administrativa en una crisis ontológica.. Es la costumbre de leer todo como subversión.. Es la incapacidad de distinguir entre cooperación y sustitución., entre consulta y titularidad, entre estructura sacramental y organización jurídica. Y también hay un detalle que hay que señalar con sobria claridad.: No se puede atacar la “ideología de la mujer” y permanecer sistemáticamente en silencio sobre otras dinámicas de poder que atraviesan entornos eclesiales mucho más estructurados., ramificado, e influyente. La indignación selectiva no es rigor doctrinal; es una elección polémica. Y cuando la severidad se ejerce en una sola dirección, se vuelve sospechoso. La Iglesia no necesita miedos disfrazados de teología, pero competencia, responsabilidad, verdad, y libertad interior. Necesita citas bien preparadas e información sólida.. Necesita hombres y mujeres que sirvan, No narrativas identitarias que alimenten conflictos permanentes..

Si, entonces, el criterio es la competencia, esa competencia debe ser demostrada. Si el criterio es la ley, la ley debe leerse en su totalidad, no por fragmentos y extrapolaciones. Si el criterio es la teología, La teología no puede reducirse a consignas.. La sacramentalidad de la autoridad eclesial no está en duda, pero tampoco es un argumento que deba esgrimirse contra toda forma de cooperación laica; de lo contrario, se acaba defendiendo la jerarquía con tanta rigidez que se convierte en una caricatura grotesca.. Y la Iglesia no es un fenómeno caricaturesco, aunque algunos la reduzcan a una parodia. Ella es una realidad sacramental que vive en la historia., con estructuras jurídicas, responsabilidades personales, y decisiones concretas. El resto pertenece más a las polémicas de ciertos blogs anónimos que al derecho o la teología..

en este blog, además, anonimato Funciona como una postura moral que merece una observación sobria.. Las críticas más duras, con acusaciones de incompetencia, autoritarismo, Gobernanza ideológica: provienen de personas que sistemáticamente eligen el anonimato., que en determinadas circunstancias pueden incluso tener motivos legítimos. Pero cuando se formulan juicios tan duros contra personas e instituciones, permanecer estructuralmente anónimo mientras exige transparencia a los demás, al tiempo que estigmatiza las denuncias anónimas y los chismes, crea una evidente asimetría moral, no sin gravedad. Porque la teología católica no se basa en insinuaciones; El derecho canónico no se basa en impresiones no verificables.; y la autoridad moral requiere asunciones precisas de responsabilidad que no pocas veces exigen valentía, a veces incluso verdadero heroísmo. La crítica es legítima; deslegitimar a otros sin exponerse uno mismo lo es mucho menos. Cuando se invoca la seriedad de la sacramentalidad, Sería coherente invocar también la seriedad de la responsabilidad personal, casi totalmente ausente en las columnas de un blog que, constituirse como tribunal permanente, evita sistemáticamente asumir la responsabilidad de comparecer como parte. Además, cuando un argumento teológico o jurídico no puede soportar una lectura integral de las fuentes, no hace falta ninguna invectiva para refutarlo: basta con traerlo de vuelta a las propias fuentes, porque a veces el propio enfrentamiento con ellos ya es, en sí mismo, la más severa de las respuestas.

De la isla de Patmos, 15 Febrero 2026

.

MUJERES, DERECHO Y TEOLOGÍA REDUCIDOS A ESLOGAN POR EL BLOG SILERE NON POSSUM

Cuando una argumentación teológica o jurídica no resiste la lectura íntegra de las fuentes, no hacen falta invectivas para refutarla: basta reconducirla a las propias fuentes, porque a veces el contraste con ellas constituye ya de por sí la más severa de las réplicas.

- teología y derecho canónico-

Autor
Ariel S. Levi di Gualdo

.

Se impone una premisa necesaria. El blog No puedo permanecer en silencio nunca ha suscitado particular aprecio entre los Padres redactores de esta revista. No por prejuicio, sino por método. Nuestra misión no es alimentar polémicas, sino remitir a la verdad teológica y jurídica cuando esta se expone de modo impreciso, aproximado o ideológicamente orientado. El problema no es la crítica — que en la Iglesia es legítima y a veces necesaria —, sino la calidad de la crítica. Cuando textos de carácter eclesiológico y canonístico se difunden con tonos perentorios, citas selectivas y argumentaciones que parecen sólidas solo mientras no se someten a verificación, se hace necesario intervenir. No tanto por los especialistas, que poseen los instrumentos para discernir, cuanto por aquellos sacerdotes de buena fe y por aquellos fieles católicos no adecuadamente preparados, que corren el riesgo de asumir como análisis rigurosos lo que a menudo se revela ser una construcción retórica y emotiva más que teológica y jurídica.

El último artículo «¿Mujeres que evalúan a los obispos? Los resultados de este tokenismo están a la vista de todos» (véase aquí) representa un ejemplo emblemático de este planteamiento. En varios puntos el texto roza la invectiva; en las citas jurídicas y teológicas, además, la autenticidad aparece a veces semejante a la de un circón presentado como diamante puro: brillante en la superficie, pero carente de la consistencia estructural que solo un análisis riguroso puede garantizar. Por esta razón —y solo por esta— conviene entrar en el fondo.

«La potestad de gobierno, un nudo no resuelto» constituye el argumento portante del artículo, tan solemne en la forma como frágil en la sustancia. Se afirma que la potestad de gobierno, al estar radicada sacramentalmente en el Orden sagrado, no puede ser “normalizada” ni ejercida según lógicas administrativas que impliquen a fieles no ordenados. La referencia a Benedicto XVI — en particular a la catequesis sobre el oficina de gobierno del 26 de mayo de 2010 — es sugestiva, pero marcadamente selectiva. Y, sobre todo, teológicamente imprecisa. No por sutileza académica, sino por una evidente confusión entre la titularidad sacramental del regalo y la cooperación jurídica al ejercicio de la potestad.

El texto utiliza fórmulas correctas — «estructura sacramental», «origen sagrado de la autoridad», «vínculo con el Sacramento del Orden» —, pero las aísla del contexto global de la doctrina católica, transformándolas en eslóganes apologéticos mediante extrapolaciones selectivas. El resultado es una argumentación que aparece compacta solo mientras no se somete a una lectura íntegra de las fuentes. Es verdad: la jerarquía en la Iglesia tiene un “origen sagrado”; la autoridad eclesial no nace de una investidura sociológica; el oficina de gobierno no es asimilable a un liderazgo empresarial. Pero de estas premisas no se sigue en absoluto lo que el artículo pretende demostrar.

El Código de Derecho Canónico es extremadamente claro: el c. 129 §1 afirma que son hábiles para la potestad de gobierno quienes han recibido el Orden sagrado. Pero el §2, que sigue inmediatamente — y aquí está el punto sistemáticamente ignorado — establece que «los fieles laicos pueden cooperar en el ejercicio de dicha potestad, según el derecho». Y cooperar no significa usurpar, sustituir ni ejercer el oficina episcopal, sino participar, según modalidades determinadas por el ordenamiento eclesial, en el ejercicio concreto de funciones que no son de naturaleza sacramental, sino administrativa, de consultación, de instrucción, de gestión. Negando este principio habría que sostener coherentemente que: los laicos miembros de los tribunales eclesiásticos ejercen un episcopado de hecho; los peritos laicos que intervinieron en los Concilios ecuménicos participaron sacramentalmente en el la tarea de enseñar; toda función administrativa de la Curia requiere la ordenación episcopal, hasta transformar la organización eclesial en una suerte de aparato monolítico exclusivamente sacramental. Es fácil decirlo: una conclusión semejante no solo no es exigida por la teología católica, sino que tergiversa su distinción fundamental entre titularidad sacramental y cooperación jurídica.

Siguiendo la lógica de los autores anónimos del artículo, habría entonces que nombrar al menos un obispo titular para la gestión de los estacionamientos del Estado de la Ciudad del Vaticano, a fin de evitar que un simple funcionario administrativo ejerza una potestad “no suficientemente sacramental” en materia de zonas reguladas y discos horarios — quizá con oportunas referencias a la dogmática sacramentaria —. Bien entendido: lo absurdo no es la ironía, sino la premisa. Benedicto XVI, al recordar el «origen sagrado» de la autoridad eclesial, nunca sostuvo que todo acto de gobierno en la Iglesia coincida ontológicamente con el ejercicio del Orden sagrado. La distinción entre el poder del orden y el poder del gobierno es clásica en la teología católica y encuentra en el derecho canónico una formulación clara y sistemática. El origen sacramental del episcopado no elimina la dimensión institucional y jurídica del gobierno eclesial: la fundamenta y la estructura. Confundir estos niveles significa confundir la raíz con las ramas. La autoridad nace sacramentalmente; su administración concreta se articula, en cambio, según formas jurídicas. Las dos dimensiones no son alternativas, sino complementarias.

Cuando se afirma que un nombramiento administrativo «desplaza el centro de gravedad del Orden sagrado al nombramiento papal», se construye un falso dilema. El Romano Pontífice no crea la sacramentalidad del episcopado mediante un acto administrativo; pero puede legítimamente conferir encargos de gobierno no sacramentales a quien no ha recibido el Orden, con tal de que no se trate del ejercicio propio del oficina episcopal. Reducir todo a la categoría de «origen sagrado» para negar toda forma de cooperación laical no es defensa de la teología: es una construcción retórica que asume el lenguaje de la doctrina para sostener una posición identitaria. Todo ello expresado — y es un dato que no puede ignorarse — por autores que eligen sistemáticamente el anonimato, mientras no dudan en calificar de «ignorantes», "incompetente", «analfabetos» o incluso «clérigos errantes expulsados de sus diócesis» a personas que han adquirido preparación y competencia a lo largo de décadas de estudio serio y de formación permanente. La autoridad moral de la crítica no se refuerza con la invectiva, y menos aún con el anonimato.

La sección dedicada a la «mirada femenina» se presenta como una crítica a la ideología. Pero, paradójicamente, termina por construir una ideología especular e inversa. Se afirma que la idea de una «mirada peculiar» femenina sería una tesis vacía, sentimental, identidad. Sin embargo, para demoler esta tesis se recurre al mismo esquema que se querría refutar: se atribuye a las mujeres una predisposición emotiva, inestable, incapaz de discernimiento objetivo. No se supera el estereotipo: se le da la vuelta. El argumento resbala así de una legítima perplejidad acerca del riesgo de criterios personalistas a un juicio generalizado sobre la presunta inclinación femenina al sentimentalismo. No es un pasaje teológico. No es una argumentación canónica. No es siquiera un análisis sociológico fundado: es un artificio retórico. Si existiera realmente un «criterio femenino» intrínsecamente poco fiable en el discernimiento, habría que concluir entonces — coherentemente — que las mujeres no puedan ser jueces en los tribunales eclesiásticos, ni docentes de teología moral, ni habilitadas para ejercer funciones consultivas en ámbito canónico o para dirigir oficinas administrativas complejas. Pero la Iglesia nunca ha enseñado nada semejante. El c. 228 §1 es inequívoco: los laicos idóneos son hábiles para asumir oficios y encargos eclesiásticos para los cuales resulten capaces. El criterio no es el género, sino la idoneidad. El derecho es claro; lo es menos cuando se lee por fragmentos o se pliega a una tesis fundada en el prejuicio. Atribuir a las mujeres una inclinación natural al juicio emotivo equivale, en efecto, a reproponer — en clave polémica — la misma antropología estereotipada que se declara querer combatir. Se pasa del mito de la «madre naturalmente acogedora» al mito de la «mujer naturalmente impresionable». Cambia el signo, no la estructura. Llegados a este punto, surge espontáneamente una pregunta — y no necesita ser gritada, sino planteada con calma—: ¿por qué la atención crítica se concentra casi exclusivamente en las mujeres? ¿Por qué no se lee, con la misma vehemencia, un análisis de las dinámicas de poder masculinas que durante décadas han producido clientelismos, protecciones cruzadas, camarillas ideológicas y redes de influencia no siempre limpias?

Contra la hermana Raffaella Petrini, hoy Gobernadora del Estado de la Ciudad del Vaticano — título tradicionalmente en uso, aunque jurídicamente se trate de una presidencia —, desde las columnas de ese blog se dirigieron no solo críticas, sino verdaderas invectivas personales.

La historia reciente de la Curia no ha estado marcada por un exceso de “mirada femenina”, sino más bien atravesada por lógicas de pertenencia, a veces muy compactas, a veces sorprendentemente indulgentes con fragilidades internas bien conocidas, con tal de que estuvieran situadas en la red relacional adecuada. Cuando se truena contra la presencia femenina como factor de desestabilización, pero se calla sobre sistemas de protección mucho más estructurados y arraigados, la crítica pierde inevitablemente credibilidad. No porque la presencia de las mujeres sea intocable — ninguna función eclesial lo es —, sino porque la selectividad de la indignación es siempre un indicio. Estigmatizar con ímpetu la feminidad de quien mujer lo es por naturaleza y por gracia, y al mismo tiempo pasar por alto ciertos comportamientos “masculinos” que nada tienen de evangélicamente viril, no es rigor doctrinal: es una asimetría polémica.

Otro punto merece claridad: el proceso de consulta para la elección de los obispos — disciplinado por los cc. 377 y 378 — no atribuye a ningún consultor potestad sacramental. No confiere el oficina episcopal. No convierte un parecer en acto de gobierno. La consulta es un instrumento de instrucción, no ejercicio del oficina de gobierno. Cuando un laico — hombre o mujer — expresa un parecer, no ejerce jurisdicción sacramental: contribuye a un proceso informativo. La decisión corresponde a la Sede Apostólica.

Sostener que la simple presencia de mujeres en un órgano consultivo compromete la sacramentalidad del episcopado significa confundir niveles distintos del ordenamiento eclesial. Es una confusión conceptual, no una defensa de la doctrina. El verdadero problema, si existe, no es el género de los consultores. Es la calidad de los criterios. Si algunas designaciones resultan discutibles, la cuestión no es establecer si quien emitió un parecer era hombre o mujer, sino preguntarse: ¿qué informaciones se han recogido? ¿Con qué método? ¿Con qué verificación? ¿Con qué asunción de responsabilidad final? Reducir todo a una contraposición identitaria — «mirada femenina» contra «gobierno sacramental» — no solo simplifica en exceso la realidad, sino que la deforma. La Iglesia no necesita cuotas simbólicas. Pero tampoco necesita indignaciones selectivas, prontas a activarse sobre algunos perfiles y sorprendentemente silenciosas sobre otras dinámicas de poder mucho más consolidadas, incluso cuando emergen de forma pública y escandalosa .

La diferencia entre una presencia ideológica y una presencia competente no pasa por el género. Pasa por la idoneidad, la formación, la madurez eclesial, la capacidad de discernimiento. Si se quiere de verdad evitar el tokenismo, el criterio debe ser la competencia. Siempre. Para hombres y para mujeres. De lo contrario, se acaba combatiendo una ideología construyendo otra, con la sola diferencia de que esta vez la polémica asume el rostro de una nostalgia teológicamente selectiva.

La petición altisonante: «¿Queremos obispos competentes o la aprobación de los medios?» construye una contraposición tan sugestiva como artificial. Ninguna norma canónica prevé que los obispos sean elegidos para obtener consenso mediático. El c. 378 §1 indica requisitos muy concretos: fe íntegra, buenas costumbres, piedad, celo por las almas, sabiduría, prudencia, virtudes humanas, buena reputación, al menos treinta y cinco años de edad, cinco años de presbiterado, doctorado o licencia en disciplinas sagradas o, al menos, verdadera pericia en ellas. El parámetro es la idoneidad objetiva, no el agrado periodístico. Afirmar que las designaciones recientes estarían guiadas por una obsesión mediática puede ser una opinión; convertirla en clave interpretativa total se vuelve, sin embargo, una narración autosuficiente: toda elección no compartida se explica como cesión a los medios; todo perfil no apreciado como fruto de “tokenismo”.

Es un mecanismo retórico eficaz, pero frágil. Si de verdad el criterio fuera el aplauso del “pueblo llano”, ¿cómo se explica que muchas designaciones hayan sido contestadas precisamente por los medios? ¿Cómo se explica que no pocas elecciones episcopales hayan suscitado reacciones críticas también en el mundo laico? El argumento funciona solo mientras permanece indemostrado; sometido a verificación, pierde consistencia y se revela carente de fundamento objetivo. El verdadero problema — y es un problema serio — no es la aprobación de los medios. Es la calidad de las informaciones recogidas en el proceso de consulta. Y es aquí donde el discurso debería concentrarse. El procedimiento previsto por el c. 377 §2-3 es articulado: consulta común y secreta entre los obispos; recogida de pareceres cualificados; eventual escucha de presbíteros y laicos; transmisión de un cuadro circunstanciado a la Sede Apostólica. El sistema no está construido para sustituir el juicio episcopal por el mediático. Está construido para ampliar el conocimiento del candidato. La instrucción no quita responsabilidad a la Sede Apostólica: la cualifica.

Si algunas designaciones resultan infelices, el problema no es la presencia de laicos o de mujeres en el proceso consultivo. El problema, en su caso, es la calidad de las valoraciones, la solidez de las informaciones, la verificación de las señales y — en tiempos que la Escritura llamaría “de vacas flacas” — también la dificultad objetiva de encontrar perfiles de particular relieve y valor. Y aquí emerge un detalle significativo. El artículo denuncia criterios emotivos, impresionistas, identidades. Pero, al hacerlo, utiliza categorías igualmente impresionistas: “desastre”, “estado de desesperación”, “juegos de poder”, “dinámicas invivibles”. Términos fuertes, pero carentes de documentación circunstanciada. Se critica la subjetividad ajena recurriendo a la propia subjetividad. Si el problema es la calidad de las designaciones, la discusión debe permanecer objetiva. De lo contrario, se queda en la esfera de la impresión polémica.

Otra pregunta de efecto es la encerrada en el eslogan: «El regalo no se improvisa», con referencia a la necesidad de distinguir «entre teología y uso selectivo del derecho». Es la parte más exigente teológicamente del artículo, dedicada al oficina episcopal. Y aquí es donde se requiere extrema claridad. El la tarea de enseñar, santificar y gobernar es propio del episcopado (cf.. (c). 375). Nadie lo discute. Ninguna reforma reciente ha atribuido el oficina episcopal a sujetos no ordenados. Ninguna mujer ejerce el oficina episcopal. Hoy ningún laico, hombre o mujer, gobierna una diócesis en virtud de potestad sacramental. Cuando, en épocas pasadas, se produjeron distorsiones en la gestión de las diócesis — con titulares ausentes, a veces nunca residentes, y administraciones de hecho delegadas a parientes o fiduciarios según lógicas de nepotismo — se trató de abusos históricos que la reforma tridentina corrigió precisamente para reconducir el gobierno eclesial a su forma auténtica y pastoral. Evocar hoy escenarios semejantes como si fueran reproponibles significa superponer planos históricos radicalmente diferentes y totalmente fuera de lugar.

La cuestión real es otra: ¿quién puede cooperar en los procesos de instrucción y administrativos que preceden o acompañan el ejercicio del regalo? La respuesta del derecho ya está dada. No es una innovación del pontificado actual ni del precedente. El c. 129 §2 prevé que los fieles laicos puedan cooperar en el ejercicio de la potestad de gobierno según el derecho; el c. 228 reconoce a los laicos idóneos la posibilidad de asumir oficios eclesiásticos; el c. 377 §3 contempla explícitamente la consulta también a presbíteros y laicos en el proceso de nombramiento episcopal. La distinción fundamental es entre titularidad sacramental del regalo y cooperación funcional al ejercicio de la potestad. Confundir ambas dimensiones significa transformar una cuestión administrativa en una cuestión ontológica. Y esto no es defensa de la teología, sino alteración de sus categorías.

Si solo a quien participa sacramentalmente del regalo le estuviera permitido contribuir al discernimiento sobre un candidato, habría que excluir coherentemente: académicos laicos consultados por su competencia teológica; canonistas no ordenados; miembros laicos de comisiones disciplinarias; peritos económicos en las diócesis. Habría incluso que revisar la praxis consolidada de los dicasterios romanos, donde médicos, juristas, expertos de diversas disciplinas colaboran sin ejercer potestad sacramental alguna. Basta pensar en el Dicasterio para las Causas de los Santos: la comisión científica está compuesta por médicos especialistas que evalúan los presuntos milagros según criterios rigurosamente clínicos. Nadie ha considerado nunca necesario sustituirlos por eclesiásticos sin formación clínica, solo porque estén ordenados. La Iglesia nunca ha funcionado así, ni siquiera en los ámbitos más delicados.

El riesgo, por tanto, no es la “feminización” de la Curia, sino la clericalización de toda función eclesial, como si el Orden sagrado fuese requisito para cualquier responsabilidad administrativa o consultiva. Y esto, paradójicamente, contradice precisamente la crítica dirigida en otros lugares al “clericalismo”. La historia reciente ofrece ejemplos elocuentes. San Juan Pablo II eligió como Director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede a Joaquín Navarro-Valls, médico psiquiatra y laico, no porque estuviera ordenado —no lo estaba—, sino por gran competencia, equilibrio e inteligencia comunicativa. Le sucedió después el padre Federico Lombardi S.J.., igualmente elegido por cualidades personales y profesionales. En ambos casos, el criterio no fue el grado sacramental, sino la idoneidad para la función.

El oficina episcopal no se improvisa, ciertamente. Pero tampoco se extiende impropiamente a funciones que no le pertenecen ontológicamente. Defender la sacramentalidad del episcopado no significa transformar toda colaboración eclesial en un apéndice del Orden sagrado. Medio, por el contrario, custodiar las distinciones que la tradición teológica y el derecho de la Iglesia han sabido siempre mantener.

El debate no puede versar sobre la “feminización” de la Curia, ni sobre la obsesión por las cuotas, ni sobre una presunta cesión a la modernidad sociológica. El punto verdadero es otro: la calidad del discernimiento y la fidelidad a la estructura teológica de la Iglesia. Si una mujer ejerce un encargo administrativo conferido legítimamente por el Romano Pontífice, no se ha lesionado la sacramentalidad del episcopado. Si una religiosa participa en un proceso consultivo, no se ha alterado la ontología del regalo. Si un laico ofrece un parecer técnico, no se ha desacralizado la jerarquía. El Sacramento del Orden no es una cobertura para cualquier función organizativa. Es la raíz de la misión apostólica. Confundir la raíz con cada hoja del árbol institucional no es defensa de la tradición: es una aproximación teológica superficial.

El riesgo más serio no es la presencia femenina en los dicasterios. Es el uso ideológico de la teología para transformar toda elección administrativa en una crisis ontológica. Es el hábito de leerlo todo como subversión. Es la incapacidad de distinguir entre cooperación y sustitución, entre consulta y titularidad, entre estructura sacramental y organización jurídica. Y hay además un detalle que merece ser dicho con sobria claridad: no se puede tronar contra la “ideología de la mujer” mientras se calla sistemáticamente sobre otras dinámicas de poder que atraviesan ambientes eclesiásticos mucho más estructurados, ramificados e influyentes. La indignación selectiva no es rigor doctrinal: es una opción polémica. Y cuando la severidad se ejerce solo en una dirección, se vuelve sospechosa. La Iglesia no necesita miedos disfrazados de teología, sino competencia, responsabilidad, verdad y libertad interior. Necesita nombramientos bien instruidos e informaciones sólidas. Necesita hombres y mujeres que sirvan, no narraciones identitarias que alimenten conflictos permanentes.

Y, pues, el criterio es la competencia, esta misma debe demostrarse. Si el criterio es el derecho, este debe leerse entero, no por fragmentos y extrapolaciones. Si el criterio es la teología, esta no puede reducirse a eslogan. La sacramentalidad de la autoridad eclesial no está en discusión, pero tampoco es un argumento que blandir contra toda forma de cooperación laical; de lo contrario, se acaba defendiendo la jerarquía de un modo tan rígido que se la transforma en una caricatura grotesca. Y la Iglesia no es un fenómeno caricaturesco, aunque algunos la reduzcan a una parodia. Es una realidad sacramental que vive en la historia, con estructuras jurídicas, responsabilidades personales y decisiones concretas. Lo demás pertenece más a la polémica de ciertos blogs anónimos que al derecho o a la teología.

En este blog hay además el anonimato como postura moral, que merece una sobria observación. Las críticas más severas — con acusaciones de incompetencia, de autoritarismo, de gestión ideológica — provienen de sujetos que eligen sistemáticamente el anonimato, el cual puede incluso tener razones legítimas en determinadas circunstancias. Pero cuando se formulan juicios tan graves sobre personas e instituciones, permanecer estructuralmente anónimos mientras se exige transparencia a los demás, mientras se estigmatizan las denuncias anónimas y el cotilleo, crea una evidente asimetría moral, no exenta de gravedad. También porque la teología católica no se construye sobre insinuaciones; el derecho canónico no se funda en impresiones no verificables; y la autoridad moral exige precisas asunciones de responsabilidad que no pocas veces requieren valentía, a veces incluso verdadero heroísmo. Criticar es legítimo; deslegitimar sin exponerse lo es mucho menos. Cuando, en efecto, se invoca la seriedad de la sacramentalidad, sería coherente invocar también la seriedad de la responsabilidad personal, casi ausente en las columnas de un blog que, erigiéndose en tribunal permanente, evita sin embargo sistemáticamente asumir la responsabilidad de comparecer como parte. Por lo demás, cuando una argumentación teológica o jurídica no resiste la lectura íntegra de las fuentes, no hacen falta invectivas para refutarla: basta reconducirla a las propias fuentes, porque a veces el contraste con ellas constituye ya de por sí la más severa de las réplicas.

Desde la Isla de Patmos, 15 de febrero de 2026

.

.

Los últimos libros del padre Ariel.

tienda de libros AQUI

.

Nuestros artículos anteriores (2023-2026):

- 28 Junio 2026 - SILERE NON POSSUM Y EL ARCO IRIS COMO CABALLO DE TROYA. CUANDO LA LUCHA CONTRA EL ABUSO SE CONVIERTE EN EL PRETEXTO PARA REESCRIBIR LA MORAL CATÓLICA (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 22 Junio 2026 - Presione soltar: LA ISLA DE PATMOS OBJETO DE REPETIDAS INFORMACIONES SIN FUNDAMENTO (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 11 Junio 2026 - MARCO PERFETTI: DECIRME QUE SOY UNA PROBLEMÁTICA ES TAN OBVIO COMO DECIR QUE MADDALENA ERA PROSTITUTA (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 5 Mayo 2026 - ESTONIA, UNA TIERRA PROMETIDA, UN MUNDO DIFERENTE... Y UNA MALDÍA COTIDIANA DE QUIENES NO PUEDEN CALLAR (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 30 abril 2026 - NO PUEDO CALLAR: EL DÍA EN QUE EL DERECHO PENAL DESCUBRIÓ QUE NACIÓ EN LA SACRESTÍA (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 27 abril 2026 - POR QUÉ EN ESTE CASO "PUEDO CALLAR"? (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 31 marzo 2026 - EL NARCISISTA MALIGNO Y EL USO DE BLOGS Y REDES SOCIALES PARA CAUSAR DAÑO A LA IGLESIA Y A SUS FIELES SERVIDORES (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 21 marzo 2026 - EL ABAD DE SOLESMES Y LA ILUSIÓN DE LA SÍNTESIS LITÚRGICA: ENTRE EL SUBJECTIVISMO Y LA CONFUSIÓN DOCTRINAL (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 28 Febrero 2026 - NO PUEDO CALLAR. UN MARCO PERFETTI EXTRAORDINARIO ENTRE EL DERECHO CANÓNICO CONFIDENTE Y EL «ESCÁNDALO AL SOL»: EL FALLECIDO AGOSTO DIJO QUE LA HOMOSEXUALIDAD ES PECADO (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 16 Febrero 2026 - DONNE, DERECHO Y TEOLOGÍA UTILIZADOS COMO LEMA DEL BLOG SILERE NON POSSUM (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 8 Febrero 2026 - LOS ABOGADOS DE ITACA Y LA ÉPICA DE LA APLICACIÓN QUE NO PUEDE CALLAR (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 10 diciembre 2025 - MARCO PERFETTI, NO PUEDO SILENCIAR A OTROS: EL GRILLO CULTIVO Y EL MOSQUITO QUE SE PIENSA ÁGUILA REAL (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 6 Septiembre 2025 - EL PODEROSO SILENCIO NO SOPORTO HACER BATIDOS DE GOOGLE (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 16 Agosto 2025 - NO PUEDO CALLAR Y esa palabra tabú que simplemente no puede pronunciar: "HOMOSEXUALIDAD" (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 14 Agosto 2025 - Hay un homosexual? EN ESE TIEMPO NO PUEDO CALLAR También defiende lo indefensible (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 29 marzo 2025 - Siempre sobre NO PUEDO CALLAR: Dal "HOMBRE VERTICAL"A" Fireculo "y" Quadhow "de Leonardo Sciascia (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 21 marzo 2025 - NO PUEDO CALLAR Y la historia de esa costurera convencida de que puede darle a Giorgio Armani lecciones de alta moda (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 12 Febrero 2025 - El zarigüeyo es para el conocimiento del Vaticano, ya que Henger está en castidad y, como su fallecido esposo Riccardo Schicchi está trabajando Confesiones DE SAN AGUSTÍN (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 15 Enero 2025 - EN LAS FRONTERAS clericales con la realidad: LA MUJER SUFRE ENVIDIA FRUDIANA DEL PENE, El zarigüeya de la envidia de Matteo Bruni Director de la sala de prensa de la Santa Sede (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 20 Enero 2025 - El zarigüeya ignora que una monja puede convertirse fácilmente en gobernador del estado de la ciudad del Vaticano, Como ya era Giulio Sacchetti (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 22 Noviembre 2024 - EL NOMBRAMIENTO EPISCOPAL DE RENATO TARANTELLI BACCARI. CUANDO ESTÁS AFECTADO POR CÁNCER DE HÍGADO, CARGAN AL ATAQUE A LOS QUE NO PUEDEN CALLAR (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 31 Mayo 2024 - UNA NOTA DEL PADRE ARIEL EN EL SITIO NO PUEDO CALLAR: «TAN MOLESTO COMO UN ERIZO DE MAR DENTRO DE TUS CALZONES» (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 8 diciembre 2023 - QUIÉN ES MARCO FELIPE PERFETTI SE REFIERE A DECLARAR DESDE EL SITIO NO PUEDO CALLAR «AQUÍ EN EL VATICANO… NOSOTROS EN EL VATICANO…», SI NI SIQUIERA PUEDES PONER UN PIE EN EL VATICANO? (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

- 14 de Octubre del 2023 - HA MUERTO EL ARCABOTE EMÉRITO DE MONTECASSINO PIETRO VITTORELLI: LA PIEDAD CRISTIANA PUEDE BORRAR LA TRISTE VERDAD? (Para abrir el artículo, haga clic AQUI)

 

______________________

Estimados lectores:, Esta revista requiere costes de gestión que siempre hemos abordado solo con vuestras ofertas gratuitas. Quienes deseen apoyar nuestra labor apostólica pueden enviarnos su aporte por la vía cómoda y segura Paypal haciendo clic a continuación:

O si lo prefieren, pueden utilizar nuestra cuenta bancaria a nombre de:

Ediciones La isla de Patmos

N. de Agencia. 59 de Roma – Vaticano

Código IBAN: IT74R0503403259000000301118

Para las transferencias bancarias internacionales:

Codice SWIFT: BAPPIT21D21

Si realizáis una transferencia bancaria, enviad un mensaje de aviso por correo electrónico a la redacción,

el banco no nos proporciona vuestro correo electrónico y por ello nosotros no podemos enviar un mensaje de agradecimiento: isoladipatmos@gmail.com

Os damos las gracias por el apoyo que ofréis a nuestro servicio apostólico..

Los Padres de la Isla de Patmos

https://i0.wp.com/isoladipatmos.com/wp-content/uploads/2025/08/padre-ariel-foto-2025-piccola.jpg?ajuste = 150,150 y SSL = 1 150 150 Padre Ariel https://isoladipatmos.com/wp-content/uploads/2022/01/logo724c.png Padre Ariel2026-02-16 04:55:212026-06-28 17:32:24Donne, Derecho y teología utilizados como lemas del blog. “No puedo permanecer en silencio” – Donne, ley, y la teología utilizadas como lemas por el blog “No puedo permanecer en silencio” – Mujeres, derecho y teología reducidos a eslogan por el blog “Silere non possum”

El Cardenal Víctor Manuel Fernández y la Cofradía de San Pío X: El punto innegociable de la comunión. – Cardinal Víctor Manuel Fernández and the Society of Saint Pius X: El punto innegociable de la comunión. – El Cardenal Víctor Manuel Fernández y la Fraternidad San Pío X: el punto no negociable de la comunión – El Cardenal Víctor Manuel Fernández y la Fraternidad San Pío X: El punto innegociable de la comunidad eclesial

13 Febrero 2026/en Teología y derecho canónico, Theologica/por Padre Ariel

italiano, inglés, español, holandés

CARDIANO VICTOR MANUEL FERNANDEZ Y LA HERMANDAD DE ST. PIO X: EL PUNTO DE COMUNIÓN NO NEGOCIABLE

La nota teológico-canónica sobre el reciente encuentro entre el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y la Fraternidad Sacerdotal San Pío

— Teología y derecho canónico —

.

Autor
Ariel S. Levi di Gualdo

.

PorFormato de impresión del artículo DF. – Formato de impresión del artículo – articulo en formato impreso – Artículo en formato impreso

.

la declaración dado a conocer en la reunión celebrada el 12 Febrero 2026 entre el Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, El Cardenal Víctor Manuel Fernández y el Superior General de la Fraternidad Sacerdotal San Pío, Rev. Davide Pagliarani (cf.. comunicado en pdf), ofrece elementos para la reflexión no tanto a nivel diplomático, así como en el teológico y eclesiológico.

El tono del texto es deliberadamente breve y sobrio., incluso benevolente. Se habla de un encuentro "cordial y sincero", de un «camino de diálogo específicamente teológico», de "metodología muy precisa", de aclaración sobre la diferencia entre acto de fe y "obediencia religiosa de la mente y de la voluntad" y sobre los diferentes grados de adhesión que exigen los textos del Concilio Vaticano II. Sin embargo, debajo de la superficie formal y amigable, surgen problemas serios, ahora viejo y sin resolver.

Comencemos con un análisis canónico del "estado de necesidad" invocado. El punto más delicado sigue siendo la amenaza, ya públicamente ventilada, de proceder con nuevas ordenaciones episcopales en ausencia de un mandato pontificio., justificado por un supuesto "estado de necesidad" expresado en estos términos:

"Lunes pasado, 2 Febrero, el Superior General de la Fraternidad San Pío, es decir, la consagración de los obispos, tendrá lugar el miércoles 1 de julio. La ceremonia se llevará a cabo aquí en Écône., en el famoso Prato delle Ordinazioni, en el mismo lugar donde, el 30 Junio 1988, El arzobispo Lefebvre consagró cuatro obispos. Será un evento histórico., pero es importante comprender plenamente su alcance y significado.. Lo inusual de esta ceremonia es que, por el momento, no recibió la autorización del Papa León XIV. Esperamos sinceramente que el Santo Padre permita estas consagraciones. Debemos rezar por esta intención" (cf.. FSSPX Actualidad, aquí).

Y aquí necesitamos extrema claridad., porque el Código de Derecho Canónico es inequívoco:

«Que ningún Obispo consagre a ningún Obispo, si no consiste primero en el mandato pontificio" (lata. 1013 CIC); «el Obispo que consagra a alguien Obispo sin mandato pontificio y quien recibe de él la consagración incurre en excomunión latae sententiae - automática reservado a la Sede Apostólica" (lata. 1382 CIC; actualmente puede. 1382 §1 después de la reforma de 2021).

La declaración del cardenal Víctor Manuel Fernández recuerda correctamente el lata. 331 y el El pastor eterno el concilio Vaticano, reiterando pleno poder, suprema, universal e inmediato del Romano Pontífice. Este no es un detalle disciplinario., sino de un principio constitutivo de la eclesiología católica.

El argumento del “estado de necesidad” ya fue usado en 1988 para justificar las consagraciones episcopales realizadas por Mons. Marcel Lefebvre. Pero un estado de necesidad, en un sentido canónico, no es una categoría subjetiva, ni una percepción ideológica de la crisis. El Código de Derecho Canónico regula con precisión las causas de inimputabilidad o atenuación de la pena (cc. 1323–1324 CIC), entre los cuales figura la necesidad, que sin embargo debe ser sustancialmente real y objetivo, delineando así una situación tan grave que obliga a tomar medidas para evitar daños inminentes y que de otro modo no podrían evitarse. No basta el juicio personal sobre una supuesta crisis eclesial; debe existir una imposibilidad real de recurrir a los medios ordinarios de gobierno y de comunión con la Sede Apostólica. Además, la necesidad no puede ser autocertificada por el agente de forma arbitraria o ideológica, pero debe responder a criterios objetivos verificables en el sistema eclesial.

La historia del siglo XX ofrece varios ejemplos concretos.: en los países de Europa del Este bajo el régimen soviético, con obispos encarcelados o deportados y comunicaciones cortadas; en la China maoísta, durante las fases más duras de la persecución religiosa, cuando la Iglesia operaba clandestinamente y el contacto con Roma era físicamente imposible; en algunas zonas de la antigua Yugoslavia durante los conflictos de los Balcanes, en condiciones de total aislamiento y grave peligro. En estos contextos era una imposibilidad física y jurídica objetiva.

La diferencia con la situación eclesial actual es evidente. Hoy no hay ninguna persecución del régimen que impida la comunión con Roma, ni una interrupción forzosa de los canales institucionales. En contextos en los que la Fraternidad invoca el estado de necesidad, La Iglesia disfruta de libertad de expresión y acción., mantiene relaciones diplomáticas con los estados y opera públicamente. Cualquier conflicto es de carácter doctrinal o interpretativo., no de imposibilidad material.

De esta manera, ampliar la noción de necesidad. hasta el punto de incluir el disenso teológico subjetivo significa vaciar la institución canónica de su significado propio. Y esto resulta particularmente paradójico en ambientes que reivindican una formación tomista rigurosa.: Precisamente la auténtica tradición escolástica exige precisión conceptual y distinción de niveles., no el uso extensivo e ideológico de categorías jurídicas.

Luego compare la situación eclesial actual con la crisis arriana. - como a veces se insinúa en ciertos círculos - significa forzar la historia y la eclesiología. Durante la crisis arriana se discutió la divinidad misma del Verbo Encarnado; hoy ningún dogma trinitario o cristológico es negado por el Magisterio universal. La pretensión de presentarse como un nuevo Atanasio de Alejandría presupone que Roma se ha convertido en arriana.: declaración de que, si se toma en serio, conduce lógicamente al cisma formal y antes al ridículo jurídico-teológico. Esto se debe precisamente a que el argumento del estado de necesidad, aplicado a la decisión unilateral de ordenar obispos contra la voluntad explícita del Romano Pontífice, es tan inexistente a nivel jurídico y eclesiológico que parece carecer de los criterios mínimos de gravedad. También porque la necesidad, contra el altro, no puede ser autocertificado por quien pretende realizar el acto.

La declaración señala un punto teológico central.: la distinción entre un acto de fe (fe divina y catolica) y "respeto religioso de la mente y la voluntad" (cf. lumen gentium, 25) Antes de continuar, Conviene aclarar estos dos conceptos.. Con fe divina y catolica Significa el consentimiento pleno e irrevocable que el creyente da a las verdades reveladas por Dios y propuestas como tales definitivamente por la Iglesia.: por ejemplo la trinidad, la Encarnación, la divinidad de cristo. Negar a sabiendas una de estas verdades es romper la comunión en la fe.. El "respeto religioso de la mente y la voluntad", en cambio, Se refiere a aquellas enseñanzas que el Magisterio propone de manera auténtica., aunque no con una definición dogmática. En estos casos no se trata de un acto de fe en sentido estricto., pero de membresía real, leal y respetuoso, fundado en la confianza en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia. No es una opinión opcional que cualquiera pueda aceptar o rechazar a voluntad., pero tampoco equivale a una definición irreformable. El prefecto aquí, con gracia evidente, efectivamente invita a la Fraternidad a regresar al redil de la teología católica clásica, recordando que no todas las enseñanzas del Magisterio requieren el mismo grado de asentimiento; pero tampoco está permitido tratar los textos conciliares como opiniones teológicas libremente discutibles.. Todo esto incluso frente a interpretaciones reduccionistas que siguen calificando al Vaticano II como un concilio "únicamente pastoral"., casi como si fuera una asamblea de menor rango que los concilios ecuménicos anteriores. tal lectura, además de ser teológicamente impreciso, termina vaciando de contenido la autoridad misma del Magisterio conciliar.

El Vaticano, sin definir nuevos dogmas con una fórmula solemne, es un concilio ecuménico de la iglesia católica. Sus enseñanzas requieren, según su naturaleza y formulación, al menos ese respeto religioso que no es mera opinión privada sino adhesión real, aunque no sea definitivo. Es legítimo discutir críticamente algunas derivas del período posconciliar.; pero tales fenómenos no pueden identificarse con el Concilio como tal. Ya en los años setenta, de la cátedra de la Pontificia Universidad Lateranense, Antonio Piolanti, un exponente autorizado de la Escuela Romana, advirtió contra la confusión del Concilio Vaticano II con el "paraconcilio": estas son realidades distintas. sin embargo, ante estas evidencias teológicas elementales, Los tonos de la Fraternidad son lamentablemente los siguientes.:

«Es posible que la Santa Sede nos diga: “Eso está bien, te autorizamos a consagrar obispos, pero con la condición de que aceptes dos cosas: El primero es el Concilio Vaticano II.; y la segunda es la Misa Nueva. Y luego, Sí, te permitiremos realizar consagraciones”. Cómo deberíamos reaccionar? es simple. Preferiríamos morir antes que convertirnos en modernistas.. Preferiríamos morir antes que renunciar a la plena fe católica.. Preferiríamos morir antes que sustituir la Misa de San Pío V por la Misa de Pablo VI" (cf.. FSSPX Actualidad, aquí).

La petición del Dicasterio es no "creer como dogma" cada expresión conciliar, sino reconocer su autoridad eclesial según la jerarquía de verdades y grados de asentimiento. En otras palabras: estudiar lo que se disputa, comprender las categorías teológicas, evitar lecturas ideológicas, pero también reconocer la seriedad del interlocutor. La tradición teológica católica nunca se ha construido sobre la caricatura del adversario., sino más bien en el análisis riguroso de sus tesis y la refutación razonada de sus errores. Puedes estar profundamente en desacuerdo con una posición., incluso juzgándolo teológicamente erróneo, sin por ello negar la otra inteligencia, cultura o competencia científica. La autoridad de una tesis no depende de la deslegitimación personal de quienes la sustentan, sino por la solidez de los argumentos. Sólo en este clima es posible un auténtico diálogo teológico. Y esto, está despejado: no es un principio de cortesía académica, pero el método mismo del gran escolasticismo. Basta pensar en la estructura de Quaestiones de Santo Tomás de Aquino, quien expresa con precisión las objeciones en su forma más fuerte antes de proponer su propia respuesta (yo respondo). La verdad, en la tradición católica, No te afirmas eliminando a tu oponente., pero superando los argumentos a nivel de la razón y de la fe..

En nombre de los Superiores de la Fraternidad San Pío, la deslegitimación sistemática del interlocutor, junto con el tono de chantaje ya usado, no queda al nivel de la polémica, pero afecta directamente a la cuestión eclesiológica. El hecho más grave no es tanto la amenaza en sí, tanto como la modalidad. Decir, esencialmente, al Romano Pontífice: “Si no nos das tu aprobación, procederemos de todos modos", constituye una presión indebida sobre la autoridad suprema de la Iglesia. en derecho canónico, solicitar una orden judicial es un acto de obediencia; La amenaza de actuar sin mandato es un acto de desafío.. El poder papal no puede transformarse en un obstáculo burocrático que pueda sortearse en nombre de una conciencia superior de la crisis.. La comunión eclesial no es negociable. No es una mesa política donde se negocia una cuota de autonomía episcopal.

Esta declaración muestra una Santa Sede que no cierra, pero invita al diálogo como oportunidad para la verdad. No sanciona inmediatamente, pero propone un camino. No impone fórmulas, pero pide aclaración doctrinal. Es difícil no ver en esta actitud del cardenal Víctor Manuel Fernández una forma de paciencia eclesial combinada con un espíritu de gran nobleza institucional.. La propuesta de resaltar "lo mínimo necesario para la plena comunión" ya es una concesión metodológica: partimos de lo esencial, no da un consenso completo sobre todo. Sin embargo, Se pone como condición previa la suspensión de las ordenaciones episcopales.. Y con razón, Porque no puedes tener una conversación con un arma sobre la mesa., como si el ejercicio de la autoridad tuviera que ceder ante la presión preventiva.

Finalmente, hay un elemento estructural. lo cual merece ser dicho sin acritud pero con lúcido realismo. Algunos movimientos eclesiales, existir y consolidarse, necesitan un enemigo permanente. Su identidad se estructura en el choque.: Roma modernista, el consejo traidor, el Papa ambiguo, mundo hostil... Si este estado de tensión continua cesara, su razón de ser también desaparecería. La lógica del conflicto es un elemento real de identidad.. Sin conflicto, la identidad se disuelve o se normaliza. Pero la Iglesia no vive de antagonismos estructurales; vive en comunión jerárquica.

Si la Fraternidad realmente desea la plena comunión, Tendrá que decidir si quiere ser una realidad eclesial o una oposición permanente con apariencia eclesial.. La diferencia no es semántica.: es verdaderamente ontologico. La verdadera tradición no es una autoconservación polémica, pero viviendo la continuidad en la obediencia. y obediencia, en la eclesiología católica, no es servilismo, pero la participación en la forma misma de la Iglesia querida por Cristo.

Desde la isla de Patmos, 13 Febrero 2026

.

Los últimos libros del padre Ariel.

tienda de libros AQUI

.

 

CARDINAL VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ AND THE SOCIETY OF SAINT PIUS X: EL PUNTO DE COMUNIÓN NO NEGOCIABLE

Una nota teológico-canónica sobre el reciente encuentro entre el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y la Fraternidad Sacerdotal San Pío X

— Teología y derecho canónico —

Autor
Ariel S. Levi di Gualdo

.

El comunicado emitido respecto de la reunión celebrada el 12 Febrero 2026 entre el Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Cardinal Víctor Manuel Fernández, y el Superior General de la Sociedad Sacerdotal San Pío X, Rev. Davide Pagliarani (aquí), ofrece motivos para reflexionar no tanto en el plano diplomático como en el teológico y eclesiológico.

El tono del texto es deliberadamente breve y sobrio., incluso benevolente. Habla de un encuentro “cordial y sincero”, de un “diálogo específicamente teológico,” de una “metodología precisa,” y de aclaración sobre la distinción entre el acto de fe y la “sumisión religiosa de la mente y la voluntad”.,” así como los diferentes grados de asentimiento que exigen los textos del Concilio Vaticano II. Sin embargo, bajo esta superficie formalmente cortés, Surgen problemas serios, de larga data y sin resolver..

Comencemos con un análisis canónico del invocado “estado de necesidad”. El punto más delicado sigue siendo la amenaza, ya anunciada públicamente, de proceder a nuevas ordenaciones episcopales sin mandato pontificio., justificado por un supuesto “estado de necesidad,”expresado en los siguientes términos:

"Lunes pasado, 2 Febrero, el Superior General de la Fraternidad San Pío X anunció que las consagraciones episcopales -es decir, la consagración de los obispos tendrá lugar el miércoles, 1 Julio. La ceremonia se llevará a cabo aquí en Écône., en el famoso Campo de Ordenaciones, en el mismo lugar donde, en 30 June 1988, El arzobispo Lefebvre consagró cuatro obispos. Será un evento histórico., pero es importante comprender plenamente su alcance y significado.. Lo inusual de esta ceremonia es que, por el momento, no ha recibido autorización del Papa León XIV. Esperamos sinceramente que el Santo Padre permita estas consagraciones. Debemos orar por esta intención” (cf. FSSPX Noticias, aquí).

Aquí se requiere absoluta claridad, porque el Código de Derecho Canónico es inequívoco:

“Ningún Obispo puede consagrar a nadie como Obispo a menos que primero sea evidente que existe un mandato pontificio” (lata. 1013 CIC); “El Obispo que consagra Obispo a alguien sin mandato pontificio, y la persona que recibe de él la consagración, incurrir en una excomunión tardía sententiae reservada a la Sede Apostólica" (lata. 1382 CIC; actualmente puede. 1382 §1 siguiendo el 2021 reforma).

The communiqué of Cardinal Víctor Manuel Fernández recuerda correctamente el canon 331 y la constitución El pastor eterno del Concilio Vaticano I, reafirmando la plena, supremo, universal, y autoridad inmediata del Romano Pontífice. Este no es un detalle disciplinario., sino un principio constitutivo de la eclesiología católica.

El argumento de un “estado de necesidad” ya fue usado en 1988 para justificar las consagraciones episcopales realizadas por el arzobispo Marcel Lefebvre. Sin embargo, un estado de necesidad, en términos canónicos, No es una categoría subjetiva ni una percepción ideológica de la crisis.. El Código de Derecho Canónico regula con precisión las causas de inimputabilidad o atenuación de la pena (cc. 1323–1324 CIC), entre los cuales se incluye la necesidad. tal necesidad, sin embargo, debe ser genuinamente real y objetivo, Delinear una situación tan grave que obliga a tomar medidas para evitar un daño inminente que de otro modo no se puede evitar.. Un juicio personal sobre una supuesta crisis eclesial es insuficiente; lo que se requiere es una imposibilidad real de recurrir a los medios ordinarios de gobierno y de comunión con la Sede Apostólica. Además, La necesidad no puede ser autocertificada por el agente de manera arbitraria o ideológica.; debe corresponder a criterios objetivos verificables dentro del orden jurídico eclesial.

La historia del siglo XX ofrece ejemplos concretos: en los países de Europa del Este bajo regímenes soviéticos, donde los obispos fueron encarcelados o deportados y las comunicaciones interrumpidas; en la China maoísta, durante las fases más duras de la persecución religiosa, cuando la Iglesia operaba clandestinamente y el contacto con Roma era materialmente imposible; y en determinadas zonas de la antigua Yugoslavia durante los conflictos de los Balcanes, en condiciones de total aislamiento y grave peligro. En tales contextos existía una imposibilidad física y jurídica objetiva.

La diferencia con la situación eclesial actual es evidente. Hoy no hay ninguna persecución del régimen que impida la comunión con Roma, ni ninguna interrupción forzosa de los canales institucionales. En los contextos en los que la Sociedad invoca un estado de necesidad, La Iglesia disfruta de libertad de expresión y acción., mantiene relaciones diplomáticas con los estados, y opera públicamente. El conflicto, si alguno, es de naturaleza doctrinal o interpretativa, no uno de imposibilidad material.

Ampliar la noción de necesidad De esta manera incluir el disenso teológico subjetivo es vaciar el instituto canónico de su significado propio.. Esto parece particularmente paradójico en entornos que pretenden una formación tomista rigurosa.: La auténtica tradición escolástica exige precisión conceptual y distinción de niveles., no el uso expansivo e ideológico de categorías jurídicas.

Comparar la situación eclesial actual con la crisis arriana —como sugieren ocasionalmente algunos círculos— es distorsionar tanto la historia como la eclesiología. Durante la crisis arriana estuvo en juego la divinidad misma del Verbo Encarnado; hoy ningún dogma trinitario o cristológico es negado por el Magisterio universal. Presentarse como un nuevo Atanasio de Alejandría presupone que Roma se ha vuelto arriana, afirmación que, si se toma en serio, conduce lógicamente al cisma formal y, antes de eso, al absurdo jurídico y teológico. El argumento de la necesidad, aplicado a la decisión unilateral de ordenar obispos contra la voluntad explícita del Romano Pontífice, es tan infundado en derecho y eclesiología que parece carecer de una mínima seriedad. Necesidad, además, no puede ser autocertificado por quien pretende realizar el acto.

El comunicado destaca un punto teológico central: la distinción entre el acto de fe (fe divina y catolica) y la “sumisión religiosa de la mente y la voluntad” (cf. lumen gentium, 25). Antes de continuar, Es útil aclarar estos conceptos.. fe divina y católico se refiere al consentimiento pleno e irrevocable dado a las verdades reveladas por Dios y propuestas definitivamente como tales por la Iglesia, por ejemplo, la Santísima Trinidad, la encarnación, y la divinidad de Cristo. Negar tal verdad a sabiendas es romper la comunión en la fe..

La “sumisión religiosa de la mente y la voluntad”," en la otra mano, Se refiere a enseñanzas auténticamente propuestas por el Magisterio., aunque no está definido de manera dogmática. En tales casos no se hace un acto de fe en sentido estricto., sino que más bien da una verdadera, leal, y respetuosa adherencia, Basado en la confianza en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia.. No es una opinión opcional para ser aceptada o rechazada a voluntad., pero tampoco constituye una definición irreformable.

el prefecto invita amablemente a la Compañía a volver a entrar en el marco clásico de la teología católica, Recordando que no todas las enseñanzas del Magisterio requieren el mismo grado de asentimiento; sin embargo, es igualmente ilegítimo tratar los textos conciliares como opiniones teológicas libremente discutibles.. Interpretaciones que siguen calificando al Vaticano II como un concilio “meramente pastoral”, como si de alguna manera fuera inferior en rango a los concilios ecuménicos anteriores, son reductivos. Tal lectura es teológicamente imprecisa y, en última instancia, vacía la autoridad conciliar de su contenido..

Vaticano II, aunque no definió nuevos dogmas con fórmulas solemnes, es un concilio ecuménico de la iglesia católica. Sus enseñanzas requieren, según su naturaleza y formulación, al menos esa sumisión religiosa que no es una mera opinión privada sino una adhesión real, aunque no definitivo. Es legítimo discutir críticamente ciertos acontecimientos posconciliares; pero tales fenómenos no pueden identificarse con el propio Consejo.

Ya en los años 1970, desde su cátedra en la Pontificia Universidad Lateranense, Antonio Piolanti, un representante autorizado de la Escuela Romana, advirtió contra la confusión del Concilio Vaticano II con el “paraconcilio”: son realidades distintas. Sin embargo, Frente a estas elementales aclaraciones teológicas, El tono adoptado por la Sociedad es lamentablemente el siguiente.:

“Es posible que la Santa Sede nos diga: 'Está bien, te autorizamos a consagrar obispos, pero con la condición de que aceptes dos cosas: El primero es el Concilio Vaticano II.; y la segunda es la Misa Nueva. Y luego, sí, te permitiremos realizar las consagraciones”. ¿Cómo debemos reaccionar?? es sencillo. Preferiríamos morir antes que convertirnos en modernistas.. Preferiríamos morir antes que renunciar a la plena fe católica.. Preferiríamos morir antes que sustituir la Misa de San Pío V por la Misa de Pablo VI” (cf. FSSPX Noticias, aquí).

La petición del Dicasterio es no “creer como dogma” cada expresión conciliar, sino reconocer su autoridad eclesial según la jerarquía de las verdades y los grados de asentimiento. En otras palabras: estudiar lo que uno disputa, comprender las categorías teológicas involucradas, evitar lecturas ideológicas, pero también reconocer la seriedad del interlocutor. La tradición teológica católica nunca se ha basado en caricaturizar al oponente., pero tras un análisis riguroso de sus tesis y una refutación razonada de sus errores. Uno puede disentir profundamente de una posición, incluso juzgarlo teológicamente erróneo, sin por ello negar la inteligencia del otro, cultura, o competencia académica. La autoridad de una tesis no depende de la deslegitimación personal de quien la propone, pero sobre la solidez de sus argumentos. Sólo en un clima así es posible un auténtico diálogo teológico. y esto, debe quedar claro, no es una cuestión de cortesía académica, pero el método mismo de la gran tradición escolástica. Basta considerar la estructura del Quaestiones de Santo Tomás de Aquino, Quien presenta objeciones en su forma más fuerte antes de ofrecer su propia respuesta. (yo respondo). En la tradición católica, La verdad no se afirma eliminando al oponente., pero superando sus argumentos en el plano de la razón y la fe.

Por parte de los Superiores de la Fraternidad San Pío X, la deslegitimación sistemática del interlocutor, junto con el tono de ultimátum previamente adoptado, no se queda en el nivel de la polémica sino que afecta directamente a la cuestión eclesiológica. El elemento más grave no es tanto la amenaza en sí como la forma en que se expresa.. decir, en sustancia, al Romano Pontífice: “Si no nos concedes autorización, procederemos de todos modos,“Constituye una presión indebida sobre la autoridad suprema de la Iglesia.. en derecho canónico, la solicitud de mandato es un acto de obediencia; La amenaza de actuar sin él es un acto de desafío.. No se puede transformar la autoridad pontificia en un obstáculo burocrático que hay que sortear en nombre de una percepción más elevada de la crisis.. La comunión eclesial no es negociable. No es una mesa política en la que se negocia una cuota de autonomía episcopal.

Este comunicado muestra una Santa Sede que no cierra puertas sino que invita al diálogo como ocasión de la verdad. No impone sanciones inmediatas pero propone un camino. No impone fórmulas pero pide aclaración doctrinal. Es difícil no ver en la actitud del cardenal Víctor Manuel Fernández una forma de paciencia eclesial unida a una notable nobleza institucional. La propuesta de identificar “el mínimo necesario para la plena comunión” ya constituye una concesión metodológica: uno comienza con lo esencial, no con total acuerdo en todos los puntos. Sin embargo, la suspensión de las ordenaciones episcopales se establece como condición previa –y con razón– porque no se puede dialogar con una pistola sobre la mesa, como si el ejercicio de la autoridad fuera a ceder ante la presión preventiva.

Finalmente hay un elemento estructural. Esto merece ser planteado sin acritud pero con lúcido realismo.. Ciertos movimientos eclesiales, para existir y consolidarse, Requiere un enemigo permanente. Su identidad se estructura en torno al conflicto.: Roma modernista, el consejo traidor, el Papa ambiguo, el mundo hostil. Si esta tensión constante desapareciera, su propia razón de ser se debilitaría. La lógica del conflicto se convierte en un principio formador de identidad.. Sin conflicto, La identidad se disuelve o se normaliza.. Pero la Iglesia no vive de antagonismos estructurales; ella vive en comunión jerárquica.

Si la Compañía realmente desea la plena comunión, debe decidir si quiere ser una realidad eclesial o una oposición permanente con apariencia eclesial. La diferencia no es semántica.; es ontologico. La verdadera tradición no es una autoconservación polémica, pero viviendo la continuidad en la obediencia. y obediencia, en la eclesiología católica, no es servilismo, pero la participación en la forma misma de la Iglesia querida por Cristo.

De la isla de Patmos, 13 Febrero 2026

.

.

EL CARDENAL VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ Y LA FRATERNIDAD SAN PÍO X: EL PUNTO NO NEGOCIABLE DE LA COMÚNIÓN

Nota teológico-canónica sobre el reciente encuentro entre el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y la Fraternidad Sacerdotal San Pío X

- teología y derecho canónico-

Autor
Ariel S. Levi di Gualdo

.

El comunicado difundido acerca del encuentro celebrado el 12 de febrero de 2026 entre el Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el Cardenal Víctor Manuel Fernández, y el Superior General de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, Rev. Davide Pagliarani (aquí), ofrece materia de reflexión no tanto en el plano diplomático cuanto en el teológico y eclesiológico.

El tono del texto es deliberadamente breve y sobrio, incluso benevolente. Se habla de un encuentro «cordial y sincero», de un «diálogo específicamente teológico», de una «metodología bien precisa», y de la aclaración acerca de la distinción entre el acto de fe y el «religioso obsequio de la mente y de la voluntad», así como de los distintos grados de adhesión requeridos por los textos del Concilio Vaticano II. Sin embargo, bajo esta superficie formal y cordial, emergen cuestiones graves, antiguas y todavía no resueltas.

Comencemos con un análisis canónico del «estado de necesidad» invocado. El punto más delicado sigue siendo la amenaza — ya anunciada públicamente — de proceder a nuevas ordenaciones episcopales sin mandato pontificio, justificadas por un supuesto «estado de necesidad», expresado en los siguientes términos:

«El lunes pasado, 2 de febrero, el Superior General de la Fraternidad San Pío X anunció que las consagraciones episcopales, es decir, la consagración de obispos, tendrán lugar el miércoles 1 de julio. La ceremonia se celebrará aquí en Écône, en el famoso Prado de las Ordenaciones, en el mismo lugar donde, el 30 de junio de 1988, el Arzobispo Lefebvre consagró cuatro obispos. Será un acontecimiento histórico, pero es importante comprender plenamente su alcance y significado. El aspecto insólito de esta ceremonia es que, por el momento, no ha recibido la autorización del Papa León XIV. Esperamos sinceramente que el Santo Padre permita estas consagraciones. Debemos rezar por esta intención» (cf. FSSPX Actualidad, aquí).

Aquí se requiere absoluta claridad, porque el Código de Derecho Canónico es inequívoco:

«Ningún Obispo consagre a alguien como Obispo si antes no consta el mandato pontificio» ((c). 1013 CIC); «El Obispo que consagra a alguien como Obispo sin mandato pontificio, y quien recibe de él la consagración, incurrir en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica" ((c). 1382 CIC; actualmente c. 1382 §1 tras la reforma de 2021).

El comunicado del Cardenal Víctor Manuel Fernández recuerda acertadamente el canon 331 y la constitución El pastor eterno el concilio Vaticano, reafirmando la potestad plena, suprema, universal e inmediata del Romano Pontífice. No se trata de un simple detalle disciplinar, sino de un principio constitutivo de la eclesiología católica.

El argumento del «estado de necesidad» fue utilizado ya en 1988 para justificar las consagraciones episcopales realizadas por el Arzobispo Marcel Lefebvre. Pero un estado de necesidad, en sentido canónico, no es una categoría subjetiva ni una percepción ideológica de crisis. El Código de Derecho Canónico regula con precisión las causas de no imputabilidad o de atenuación de la pena (cc. 1323–1324 CIC), entre las cuales figura precisamente la necesidad. Sin embargo, debe tratarse de una situación real y objetiva, que configure una gravedad tal que obligue a actuar para evitar un daño inminente y que no pueda evitarse de otro modo. No basta un juicio personal acerca de una presunta crisis eclesial; se requiere una imposibilidad real de recurrir a los medios ordinarios de gobierno y de comunión con la Sede Apostólica. Además, la necesidad no puede ser auto-certificada por quien pretende realizar el acto, sino que debe responder a criterios objetivos verificables dentro del ordenamiento jurídico eclesial.

La historia del siglo XX ofrece ejemplos concretos: en los países de Europa oriental bajo el régimen soviético, con obispos encarcelados o deportados y comunicaciones interrumpidas; en la China maoísta, durante las fases más duras de la persecución religiosa, cuando la Iglesia actuaba en la clandestinidad y el contacto con Roma era materialmente imposible; en algunas zonas de la antigua Yugoslavia durante los conflictos balcánicos, en condiciones de total aislamiento y grave peligro. En tales contextos existía una imposibilidad física y jurídica objetiva.

La diferencia con la situación eclesial actual es evidente. Hoy no existe persecución de régimen que impida la comunión con Roma, ni interrupción forzada de los canales institucionales. En los contextos en los que la Fraternidad invoca el estado de necesidad, la Iglesia goza de libertad de expresión y de acción, mantiene relaciones diplomáticas con los Estados y actúa públicamente. El eventual conflicto es de naturaleza doctrinal o interpretativa, no de imposibilidad material.

Dilatar de este modo la noción de necesidad hasta incluir en ella el disenso teológico subjetivo significa vaciar el instituto canónico de su significado propio. Y ello resulta particularmente paradójico en ambientes que reivindican una rigurosa formación tomista: precisamente la tradición escolástica auténtica exige precisión conceptual y distinción de planos, no el uso extensivo e ideológico de categorías jurídicas.

Comparar la situación eclesial actual con la crisis arriana — como en ocasiones insinúan ciertos círculos — significa forzar la historia y la eclesiología. Durante la crisis arriana estaba en discusión la misma divinidad del Verbo Encarnado; hoy ningún dogma trinitario o cristológico es negado por el Magisterio universal. Pretender presentarse como un nuevo Atanasio de Alejandría presupone que Roma se ha vuelto arriana: afirmación que, tomada en serio, conduce lógicamente al cisma formal y, antes de ello, al absurdo jurídico-teológico. El argumento del estado de necesidad, aplicado a la decisión unilateral de ordenar obispos contra la voluntad explícita del Romano Pontífice, resulta tan inconsistente en el plano jurídico y eclesiológico que carece de los mínimos criterios de seriedad. Además, la necesidad no puede ser auto-certificada por quien pretende realizar el acto.

El comunicado señala un punto teológico central: la distinción entre el acto de fe (fe divina y catolica) y el «religioso obsequio de la mente y de la voluntad» (cf. lumen gentium, 25). Antes de continuar, conviene aclarar estos dos conceptos. Con algo queides divina y católica se entiende el asentimiento pleno e irrevocable que el creyente presta a las verdades reveladas por Dios y propuestas como tales de modo definitivo por la Iglesia: por ejemplo, la Trinidad, la Encarnación, la divinidad de Cristo. Negar conscientemente una de estas verdades significa romper la comunión en la fe.

El «religioso obsequio de la mente y de la voluntad», en cambio, se refiere a aquellas enseñanzas que el Magisterio propone de modo auténtico, aunque no con definición dogmática. En estos casos no se trata de un acto de fe en sentido estricto, sino de una adhesión real, leal y respetuosa, fundada en la confianza en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia. No es una opinión facultativa que cada uno pueda aceptar o rechazar a su antojo, pero tampoco equivale a una definición irreformable.

El Prefecto invita así, con evidente delicadeza, a la Fraternidad a reinsertarse en el cauce de la teología católica clásica, recordando que no todas las enseñanzas del Magisterio exigen el mismo grado de asentimiento; pero tampoco es legítimo tratar los textos conciliares como opiniones teológicas libremente discutibles. Todo ello incluso frente a interpretaciones reductivas que continúan calificando el Vaticano II como un concilio «solo pastoral», como si se tratara de una asamblea de rango inferior respecto de los anteriores concilios ecuménicos. Una lectura semejante, además de teológicamente imprecisa, termina por vaciar de contenido la autoridad misma del Magisterio conciliar.

El Vaticano II, aunque no haya definido nuevos dogmas con fórmula solemne, es un Concilio ecuménico de la Iglesia católica. Sus enseñanzas exigen, según su naturaleza y formulación, al menos ese religioso obsequio que no es mera opinión privada, sino adhesión real, aunque no definitoria. Es legítimo discutir críticamente algunas derivas del período postconciliar; pero tales fenómenos no pueden identificarse con el Concilio en cuanto tal. Ya en los años setenta, desde su cátedra en la Pontificia Universidad Lateranense, Antonio Piolanti — destacado exponente de la Escuela Romana — advertía contra la confusión entre el Concilio Vaticano II y el “para-concilio”: se trata de realidades distintas. Sin embargo, ante estas elementales precisiones teológicas, los tonos de la Fraternidad son lamentablemente los siguientes:

«Es posible que la Santa Sede nos diga: “Está bien, os autorizamos a consagrar obispos, pero con la condición de que aceptéis dos cosas: la primera es el Concilio Vaticano II; y la segunda es la Nueva Misa. Y entonces, sí, os permitiremos realizar consagraciones”. ¿Cómo deberíamos reaccionar? Es sencillo. Preferiríamos morir antes que convertirnos en modernistas. Preferiríamos morir antes que renunciar a la plena fe católica. Preferiríamos morir antes que sustituir la Misa de San Pío V por la Misa de Pablo VI» (cf. FSSPX Actualidad, aquí).

La petición del Dicasterio no consiste en “creer como dogma” cada expresión conciliar, sino en reconocer su autoridad eclesial según la jerarquía de las verdades y los grados de asentimiento. En otras palabras: estudiar aquello que se cuestiona, comprender las categorías teológicas implicadas, evitar lecturas ideológicas, pero también reconocer la seriedad del interlocutor. La tradición teológica católica nunca se ha construido sobre la caricatura del adversario, sino sobre el análisis riguroso de sus tesis y la refutación argumentada de sus errores. Se puede disentir profundamente de una posición, incluso juzgarla teológicamente errónea, sin por ello negar al otro inteligencia, cultura o competencia académica. La autoridad de una tesis no depende de la deslegitimación personal de quien la sostiene, sino de la solidez de sus argumentos. Solo en este clima es posible un auténtico diálogo teológico. Y esto — conviene subrayarlo — no es un principio de mera cortesía académica, sino el método mismo de la gran escolástica. Basta pensar en la estructura de las Quaestiones de santo Tomás de Aquino, que expone las objeciones en su forma más fuerte antes de proponer su respuesta (yo respondo). En la tradición católica, la verdad no se afirma eliminando al adversario, sino superando sus argumentos en el plano de la razón y de la fe.

Por parte de los Superiores de la Fraternidad San Pío X, la sistemática deslegitimación del interlocutor, unida al tono de ultimátum adoptado previamente, no se queda en el plano de la polémica, sino que afecta directamente a la cuestión eclesiológica. Lo más grave no es tanto la amenaza en sí misma como la modalidad con la que se formula. Decir, en sustancia, al Romano Pontífice: “Si no nos concedéis la autorización, procederemos de todos modos”, constituye una presión impropia sobre la suprema autoridad de la Iglesia. En el derecho canónico, la petición de un mandato es un acto de obediencia; la amenaza de actuar sin él es un acto de desafío. No se puede transformar la potestad pontificia en un obstáculo burocrático que deba ser sorteado en nombre de una superior conciencia de crisis. La comunión eclesial no es negociable. No es una mesa política en la que se pacta una cuota de autonomía episcopal.

Este comunicado muestra una Santa Sede que no cierra puertas, sino que invita al diálogo como ocasión de verdad. No sanciona de inmediato, sino que propone un camino. No impone fórmulas, sino que solicita clarificación doctrinal. Resulta difícil no ver en esta actitud del Cardenal Víctor Manuel Fernández una forma de paciencia eclesial unida a una notable nobleza institucional. La propuesta de señalar «los mínimos necesarios para la plena comunión» constituye ya una concesión metodológica: se parte de lo esencial, no de un consenso integral en todo. Sin embargo, la suspensión de las ordenaciones episcopales se establece como condición preliminar. Y con razón, porque no se puede dialogar con una pistola sobre la mesa, como si el ejercicio de la autoridad debiera ceder ante una presión preventiva.

Hay finalmente un elemento estructural que merece ser señalado sin acritud, pero con lúcido realismo. Algunos movimientos eclesiales, para existir y consolidarse, necesitan un enemigo permanente. Su identidad se estructura en el conflicto: Roma modernista, el Concilio traidor, el Papa ambiguo, el mundo hostil… Si desapareciera ese estado continuo de tensión, desaparecería también buena parte de su razón de ser. La lógica del conflicto se convierte en un verdadero elemento identitario. Sin conflicto, la identidad se diluye o se normaliza. Pero la Iglesia no vive de antagonismos estructurales; vive de comunión jerárquica.

Si la Fraternidad desea realmente la plena comunión, deberá decidir si quiere ser una realidad eclesial o una oposición permanente con apariencia eclesial. La diferencia no es semántica; es propiamente ontológica. La verdadera tradición no es autoconservación polémica, sino continuidad viva en la obediencia. Y la obediencia, en la eclesiología católica, no es servilismo, sino participación en la forma misma de la Iglesia querida por Cristo.

Desde la Isla de Patmos, 12 de febrero de 2026

.

EL CARDENAL VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ Y LA FRATERNIDAD SACERDOTAL DE SAN. PIO X: EL PUNTO NO NEGOCIABLE DE LA COMUNIDAD DE LA IGLESIA

Nota teológico-canónica sobre el reciente encuentro entre el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y la Fraternidad Sacerdotal de San. Pío X

— Teología y derecho canónico-

.

Autor
Ariel S. Levi di Gualdo

.

La notificación sobre el encendido. 12. Febrero 2026 encuentro entre el Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Kardinal Víctor Manuel Fernández, y el Superior General de la Fraternidad Sacerdotal de San. Pío X, Rev. Davide Pagliarani (disponible aquí), Ofrece una oportunidad para la reflexión, menos a nivel diplomático que a nivel teológico y eclesiológico..

El tono del texto es deliberadamente breve y objetivo., si, incluso benévolo. Se habla de un encuentro “cálido y sincero”, de un “diálogo teológico específico”, de una “metodología clara” y de una clarificación sobre la distinción entre el acto de fe y la “obediencia religiosa de la mente y la voluntad” y los diferentes grados de asentimiento, requerido por los textos del Concilio Vaticano II. Sin embargo, bajo esta superficie formal y amistosa hay serios problemas., Se sacan a la luz cuestiones de larga data y sin resolver.

Comencemos con un análisis canonístico. del supuesto “estado de emergencia”. El punto más delicado sigue siendo la intención, que ya ha sido anunciada públicamente., realizar nuevas ordenaciones episcopales sin mandato papal, justificado por una supuesta “emergencia”, que fue descrito en las siguientes palabras:

"Lunes pasado, dem 2. Febrero, anunció el Superior General de la Fraternidad Sacerdotal de San. Pío X an, que las ordenaciones episcopales, es decir, la ordenación de los obispos, tengan lugar el miércoles, dem 1. Julio, tendrá lugar. La ceremonia se celebra aquí, en Écône, en la conocida zona de pastoreo de los Harriers., en el mismo lugar, al arzobispo Lefebvre el 30. Junio 1988 ordenó a cuatro obispos. Será un evento histórico., pero es importante, comprender plenamente su alcance y significado. El aspecto inusual de esta ceremonia es este, que aún no ha recibido la aprobación del Papa León XIV. Esperamos sinceramente, que el Santo Padre permitirá estas ordenaciones. Debemos orar por este asunto”. (cf. FSSPX Actual).

Aquí se requiere extrema claridad, porque el código de derecho canónico es claro:

“Ningún obispo puede consagrar a nadie como obispo, a menos que el mandato papal haya sido establecido de antemano”. (lata. 1013 CIC); “Un obispo, quien consagra a alguien como obispo sin mandato papal, así como ese, quien recibe de él la consagración, incurrir en la pena de excomunión, que está reservado a la Sede Apostólica" (lata. 1382 CIC; actualmente puede. 1382 §1 después de la reforma de 2021).

Die Mitteilung von Kardinal Víctor Manuel Fernández nos recuerda con razón a can. 331 así como la constitución El pastor eterno del Concilio Vaticano I y reafirma así la plena, más alto, poder universal e inmediato del Romano Pontífice. No se trata de una mera determinación disciplinaria individual, sino más bien un principio constitutivo de la eclesiología católica.

El argumento de la “emergencia” ya ha sido 1988 usado, para justificar las ordenaciones episcopales llevadas a cabo por el arzobispo Marcel Lefebvre. Sin embargo, una emergencia en el sentido canónico no es una categoría subjetiva ni una percepción de crisis con tintes ideológicos.. El Código de Derecho Canónico regula con precisión las causas de no atribución o de atenuación de la pena (cc. 1323–1324 CIC), entre los que también se menciona el estado de emergencia. Sin embargo, esto debe ser realmente real y objetivo y representar una situación tan grave., esa acción es necesaria, para evitar daños inminentes, que no se puede evitar de otra manera. No basta un juicio personal sobre una supuesta crisis de la iglesia; lo que se requiere es una imposibilidad real, recurrir a los medios ordinarios de liderazgo y comunión con la Sede Apostólica. Además, un estado de emergencia no puede ser declarado arbitraria o ideológicamente por el propio actor., pero debe ser objetivo, Corresponden a criterios verificables dentro del sistema jurídico eclesiástico..

La historia del 20. Century ofrece ejemplos concretos de esto.: en los países de Europa del Este bajo el dominio soviético, donde los obispos fueron encarcelados o deportados y las comunicaciones fueron interrumpidas; en la China maoísta durante las fases más duras de la persecución religiosa, cuando la iglesia trabajaba clandestinamente y el contacto con Roma era efectivamente imposible; en determinadas regiones de la antigua Yugoslavia durante las guerras de los Balcanes, en condiciones de completo aislamiento y peligro agudo. En tales contextos existía una imposibilidad física y jurídica objetiva.

La diferencia con la situación actual de la iglesia es obvia. Hoy no hay persecución estatal, que impide la comunión con Roma, y ninguna interrupción forzada de las líneas de comunicación institucionales. en los contextos, en el que la Hermandad reivindica el estado de emergencia, disfruta de las religiones de la iglesia- y libertad de acción, mantiene relaciones diplomáticas con estados y actúa públicamente. Cualquier conflicto es de naturaleza doctrinal o interpretativa., pero no por imposibilidad material.

Ampliar el concepto de emergencia de esta manera., que esto incluye desacuerdo teológico subjetivo, medio, vaciar el instituto canónico de su significado actual. Esto parece particularmente paradójico en círculos, que afirman tener una estricta formación tomista: La auténtica tradición escolástica en particular exige precisión conceptual y distinción de niveles., no el uso extensivo e ideológico de categorías jurídicas.

La situación actual de la iglesia compararla con la crisis arriana –como a veces se sugiere en ciertos círculos– significa, distorsionar tanto la historia como la eclesiología. En la crisis arriana, la propia deidad del Verbo encarnado estaba en juego; Hoy ningún dogma trinitario o cristológico es negado por el Magisterio universal. Presentarse como el nuevo Atanasio de Alejandría requiere, que Roma se había convertido en arriana - una afirmación, lo cual, tomado en serio, conduce lógicamente al cisma formal y antes al absurdo jurídico-teológico. El argumento de la emergencia, aplicado a la decisión unilateral, Consagrar obispos contra la voluntad expresa del Romano Pontífice, es tan insostenible en el sentido jurídico como en el eclesiológico, que carece de criterios mínimos de respetabilidad. Además, el estado de emergencia no puede ser certificado por la propia persona., quien pretende realizar el acto.

La comunicación luego destaca un punto teológico central.: la distinción entre el acto de creer (fe divina y catolica) y la “obediencia religiosa de la mente y la voluntad” (cf. lumen gentium, 25). Antes de continuar, es apropiado, para aclarar estos dos términos. Bajo fe divina y catolica significa consentimiento pleno e irrevocable, que el creyente da a las verdades reveladas por Dios y finalmente presentadas como tales por la Iglesia - como la Trinidad, la encarnación o deidad de Cristo. Negar conscientemente tal verdad es negarla., romper la comunidad de fe.

La “obediencia religiosa de la mente” y de la voluntad”, por otra parte, se refiere a aquellas enseñanzas, que son auténticamente presentados por el Magisterio, aunque no en forma de una definición dogmática. En estos casos no se trata de un acto de fe en sentido estricto., pero uno real, consentimiento leal y respetuoso, que se basa en la confianza en la asistencia del Espíritu Santo hacia el Magisterio de la Iglesia. No es sólo una opinión opcional., que podría ser aceptado o rechazado a voluntad, pero tampoco una definición irreformable.

El prefecto invita a la cofradía a asistir con notoria desgana, situarse una vez más en el marco de la teología católica clásica. Él te recuerda eso, que no todas las enseñanzas del Magisterio requieren el mismo grado de aprobación; Sin embargo, tampoco está permitido, Tratar los textos conciliares como opiniones teológicas libremente discutibles.. Interpretaciones, quienes continúan describiendo el Concilio Vaticano Segundo como “meramente pastoral”., como si fuera una reunión de estatus inferior en comparación con los concilios ecuménicos anteriores, son reduccionistas. Tal lectura no sólo es teológicamente imprecisa, pero en última instancia vacía la autoridad del propio magisterio conciliar.

El Concilio Vaticano II no tuvo nuevos dogmas definido en forma solemne, es, sin embargo, un concilio ecuménico de la Iglesia Católica. Según su naturaleza y formulación, sus enseñanzas exigen al menos que la obediencia religiosa, que no representa una opinión puramente privada, pero uno real, aunque no es un acuerdo definitivo. es legítimo, discutir críticamente ciertos acontecimientos del período posconciliar; Sin embargo, estos fenómenos no deberían identificarse ante el Consejo como tales.. Ya en la década de 1970, Antonio Piolanti, un destacado representante de la Escuela Romana, advirtió contra esto desde su cátedra en la Universidad Pontificia Lateranense., confundir el Concilio Vaticano II con el llamado “Para-Concilio”.: Estas son realidades diferentes. Sin embargo, a la vista de estas elementales aclaraciones teológicas, el tono de la Hermandad es lamentablemente el siguiente:

"Es posible, que la Santa Sede nos dice: ,Intestino, te permitimos, consagrar obispos, bajo la condición, que aceptes dos cosas: En primer lugar, el Concilio Vaticano II.; en segundo lugar, la Nueva Misa. Entonces te permitiremos ser ordenado. ¿Cómo debemos reaccionar?? es simple. preferiríamos morir, convertirse en modernistas. preferiríamos morir, que renunciar a la plena fe católica. preferiríamos morir, que sustituir la Misa de San Pío V por la Misa de Pablo VI”. (cf. FSSPX Actual).

La exigencia del Dicasterio no es esta, cada formulación conciliar “debe creerse como dogma”, sino reconocer su autoridad eclesiástica según la jerarquía de las verdades y los grados de aprobación. En otras palabras: estudiar eso, lo que preguntas; comprender las categorías teológicas; evitar lecturas ideológicas y al mismo tiempo reconocer la seriedad del interlocutor. La tradición teológica católica nunca se ha basado en la caricatura del oponente., sino más bien en el análisis cuidadoso de sus tesis y la refutación argumentativa de sus errores. Puedes estar profundamente en desacuerdo con una posición., incluso juzgarlos como teológicamente erróneos, sin el otro por lo tanto inteligencia, Negar educación o competencia científica.. La autoridad de una tesis no depende de la deslegitimación personal de su proponente, sino de la viabilidad de sus argumentos. Sólo en un clima así es posible un auténtico diálogo teológico. Y esto, hay que subrayarlo, no es una cuestión de cortesía académica., pero el procedimiento real de la gran tradición escolástica. Basta pensar en la estructura Quaestiones de Santo Tomás de Aquino, que presenta las objeciones en su forma más fuerte, antes de dar su respuesta (yo respondo) formulado. En la tradición católica esto no afirma la verdad., que elimines al oponente, sino superando los argumentos a nivel de la razón y de la fe.

De los superiores de la Fraternidad Sacerdotal de San. Pío X La deslegitimación sistemática del interlocutor, unida al tono de ultimátum previamente adoptado, no se queda en el nivel de la polémica., pero toca directamente la cuestión eclesiológica. Lo más grave no es tanto la amenaza en sí como la forma en que se transmite.. Para decirle esto al Romano Pontífice: “Si no nos das permiso, “Seguiremos actuando”, representa una presión indebida sobre la máxima autoridad de la Iglesia. En derecho canónico, pedir un mandato es un acto de obediencia; la amenaza, actuar sin mandato, un acto de rebelión. No se puede convertir la autoridad papal en un obstáculo burocrático, que se pretende eludir en nombre de una percepción de crisis supuestamente mayor. La comunidad eclesial no es negociable. No es una mesa de negociación política, en el que se negocia una medida de autonomía episcopal.

Este mensaje muestra una Santa Sede, eso no cierra, pero invita al diálogo como oportunidad para la verdad. No impone sanciones inmediatas, pero sugiere una manera. No prescribe ninguna fórmula., pero pide aclaración doctrinal. es dificil, No es posible reconocer en la actitud del cardenal Víctor Manuel Fernández una forma de paciencia eclesiástica combinada con una notable nobleza institucional. la sugerencia, por nombrar “los requisitos mínimos para una comunidad plena”., ya representa una concesión metodológica: Empiezas con lo esencial., no con total acuerdo en todo. Sin embargo, la suspensión de las ordenaciones episcopales se establece como condición temporal -y con razón-, porque no se puede dialogar, cuando hay un arma sobre la mesa, como si el ejercicio de la autoridad tuviera que ceder ante la presión preventiva.

Finalmente, hay un elemento estructural., que sin amargura, pero debe expresarse con sobria claridad. Algunos movimientos eclesiásticos requieren, existir y consolidarse, un oponente permanente. Tu identidad se forma en conflicto: Roma modernista, el consejo traicionero, el papa ambiguo, el mundo hostil... Si este estado de tensión permanente desapareciera, su propia razón de existir también flaquearía. La lógica del conflicto se convierte en un principio que crea identidad.. Sin conflicto, la identidad se disuelve o se normaliza. La iglesia, sin embargo, no prospera gracias a las contradicciones estructurales., pero de comunidad jerárquica.

Si realmente la hermandad aspira a la plena comunión, ella tiene que decidir, si quiere ser una realidad de la iglesia o una oposición permanente con la apariencia de una iglesia. La diferencia no es semántica., pero de naturaleza ontológica. La verdadera tradición no es una autoafirmación polémica, pero viviendo la continuidad en la obediencia. Y la obediencia en la eclesiología católica no es servilismo, pero la participación en la forma de la iglesia deseada por Cristo.

Desde la isla de Patmos, 13. Febrero 2026

.

Los últimos libros del padre Ariel.

tienda de libros AQUI

 

 

______________________

Estimados lectores:, Esta revista requiere costes de gestión que siempre hemos abordado solo con vuestras ofertas gratuitas. Quienes deseen apoyar nuestra labor apostólica pueden enviarnos su aporte por la vía cómoda y segura Paypal haciendo clic a continuación:

O si lo prefieren, pueden utilizar nuestra cuenta bancaria a nombre de:

Ediciones La isla de Patmos

N. de Agencia. 59 de Roma – Vaticano

Código IBAN: IT74R0503403259000000301118

Para las transferencias bancarias internacionales:

Codice SWIFT: BAPPIT21D21

Si realizáis una transferencia bancaria, enviad un mensaje de aviso por correo electrónico a la redacción,

el banco no nos proporciona vuestro correo electrónico y por ello nosotros no podemos enviar un mensaje de agradecimiento: isoladipatmos@gmail.com

Os damos las gracias por el apoyo que ofréis a nuestro servicio apostólico..

Los Padres de la Isla de Patmos

https://i0.wp.com/isoladipatmos.com/wp-content/uploads/2025/08/padre-ariel-foto-2025-piccola.jpg?ajuste = 150,150 y SSL = 1 150 150 Padre Ariel https://isoladipatmos.com/wp-content/uploads/2022/01/logo724c.png Padre Ariel2026-02-13 17:32:272026-02-13 20:38:50El Cardenal Víctor Manuel Fernández y la Cofradía de San Pío X: El punto innegociable de la comunión. – Cardinal Víctor Manuel Fernández and the Society of Saint Pius X: El punto innegociable de la comunión. – El Cardenal Víctor Manuel Fernández y la Fraternidad San Pío X: el punto no negociable de la comunión – El Cardenal Víctor Manuel Fernández y la Fraternidad San Pío X: El punto innegociable de la comunidad eclesial

Con León XIV Obispo de Roma, resurge el título de Primado de Italia

16 Octubre 2025/en Actualidad, Teología y derecho canónico/por Padre Teodoro

CON LEÓN XIV, OBISPO DE ROMA, EL TÍTULO DE PRIMADO ITALIANO renace

Esta definición, permaneció en silencio durante mucho tiempo en los textos oficiales, vuelve ahora a la vida en la voz del Pontífice como signo de orientación para la Iglesia y para Italia. Después de años de interpretaciones mayoritariamente universales del papado, León XIV quiso renovar la dimensión original de su ministerio: el Sumo Pontífice es Obispo de Roma y, para esto, guía y padre de las Iglesias de Italia.

- Topicalidad eclesial -

Autor Teodoro Beccia

Autor
Teodoro Beccia

.

PDF artículo para imprimir

 

.

Entre las palabras pronunciadas por el Sumo Pontífice León XIV en su reciente discurso en el Quirinal, el 14 El pasado octubre, uno en particular resonó con fuerza teológica e intensidad histórica: «Como obispo de Roma y primado de Italia».

Esta definición, permaneció en silencio durante mucho tiempo en los textos oficiales, vuelve ahora a la vida en la voz del Pontífice como signo de orientación para la Iglesia y para Italia. Después de años de interpretaciones mayoritariamente universales del papado, León XIV quiso renovar la dimensión original de su ministerio: el Sumo Pontífice es Obispo de Roma y, para esto, guía y padre de las Iglesias de Italia.

El título de Primado de Italia expresa la verdad eclesiológica que une a la Iglesia universal a sus raíces concretas, Rastrear el primado de Pedro hasta la fuente sacramental y la comunión de las Iglesias locales. (cf.. lumen gentium, 22; El pastor eterno, gorra. II). En la visión del Concilio Vaticano II, la función petrina nunca está separada de la dimensión episcopal y colegial: el Obispo de Roma, Como el sucesor de Pietro, ejerce una presidencia de caridad y unidad (lumen gentium, 23), que tiene sus raíces en su propia sede episcopal. En tal sentido, el título de Primado de Italia no representa un privilegio legal, sino un signo teológico y eclesial que manifiesta la íntima conexión entre el primado universal del Romano Pontífice y su paternidad sobre las Iglesias de Italia.. Como nos recuerda San Juan Pablo II, el ministerio del obispo de Roma "está al servicio de la unidad de fe y de la comunión de la Iglesia" (Para uno;, 94), y es precisamente de esta comunión de donde surge la dimensión nacional y local de su preocupación pastoral..

En la jerarquía católica de la Iglesia latina, a principios del segundo milenio, También se prevén obispos primados., prelados que con ese título -sólo honorífico- están a cargo de las diócesis más antiguas e importantes de estados o territorios, sin ninguna prerrogativa (cf.. Anuario Pontificio, ed. 2024). El obispo de Roma es el primado de Italia.: título antiguo, implementado a lo largo de los siglos y todavía vigente en la actualidad, aunque con distintas prerrogativas que se han ido dando a lo largo del tiempo.

A través de los siglos otros obispos de la Península han tenido el título honorífico de Primado: el Arzobispo Metropolitano de Pisa mantiene el título de Primado de las islas de Córcega y Cerdeña, el Arzobispo Metropolitano de Cagliari ostenta el título de Primado de Cerdeña, el Arzobispo Metropolitano de Palermo mantiene el título de Primado de Sicilia, y el Arzobispo Metropolitano de Salerno como Primado del Reino de Nápoles (cf.. Anuario Pontificio, salpicadura. “Sede Metropolitana y Primada”).

El ámbito territorial al que se refiere el término Italia fue variado: de la Italia suburbana de los primeros siglos cristianos, a la Italia gótica y lombarda, hasta el Reino de Italia incorporado al Imperio Romano-Alemán, compuesto sustancialmente por el norte de Italia y el Estado Pontificio. Esta primacía no afectaba a los territorios del antiguo patriarcado de Aquileia., ni los territorios que forman parte de reino germánico — el actual Trentino-Alto Adigio, Trieste e Istria..., Más tarde perteneció al Imperio Austriaco.. Hoy la primacía de Italia se implementa en un territorio correspondiente al de la República Italiana., de la República de San Marino y del Estado de la Ciudad del Vaticano (cf.. Anuario Pontificio, ed. 2024, salpicadura. “Sede Primaria y Territorios”).

La noción de "Italia" aplicada a la jurisdicción eclesiástica nunca ha tenido un valor político, sino un significado eminentemente pastoral y simbólico, relacionado con la función unificadora del Obispo de Roma como centro de comunión entre las Iglesias particulares de la Península. Desde finales de la antigüedad, de hecho, la región suburbicaria designó el territorio que, por antigua costumbre, reconoció la dependencia directa de la Sede Romana (cf.. Libro Pontificio, vol. E, ed. Duchesne). A través de los siglos, mientras se cambian los electores civiles y las estructuras estatales, la dimensión espiritual del primado se ha mantenido constante, como expresión de la unidad eclesial y de la tradición apostólica de la Península.

En los dos mil años del cristianismo, los pueblos de la Península y el propio episcopado han mirado constantemente a la Sede Romana, tanto en el ámbito eclesiástico como civil. En el 452 el Obispo de Roma, leona yo, a petición del emperador Valentiniano III, formó parte de la embajada que fue al norte de Italia para encontrarse con el rey de los hunos Atila, en un intento de disuadirlo de continuar su avance hacia Roma (cf.. Prosper d’Aquitania, Crónica, a un año 452).

Son los Papas de Roma quienes, los siglos, apoyar a los municipios contra las potencias imperiales: El partido güelfo -y en particular Carlos de Anjou- se convierte en el instrumento del poder papal en toda la Península.. El Romano Pontífice se presentará como amigo de los Municipios, el protector de las libertades italianas, contribuyendo a disolver la idea misma de Imperio entendido como poseedor de plena soberanía, a favor de una soberanía amplia y múltiple.

El concepto de jurisdicción será expresado claramente por Bartolo da Sassoferrato (1313-1357): no se entiende sólo como el poder de hablar la ley, pero sobre todo como el conjunto de poderes necesarios para el gobierno de un sistema que no está centralizado en manos de una sola persona u organismo. (cf.. Bartolo de Saxoferrato, Tratado sobre jurisdicción, en Todo funciona, nueva York, 1588, vol. IX). En esta visión pluralista del derecho, la Sede Apostólica representa el principio de equilibrio y justicia entre las múltiples formas de soberanía que se desarrollan en la Península, situándose como garante del orden y la libertad de las comunidades cristianas.

Incluso en el siglo XIX, Vincenzo Gioberti propuso el ideal neogüelfo y una confederación de estados italianos bajo la presidencia del Romano Pontífice, esbozando una visión en la que la autoridad espiritual del Papa debería haber actuado como principio de unidad moral y política de la Península (cf.. V. Gioberti, De la primacía moral y civil de los italianosRe, Bruselas 1843, liberación. II, gorra. 5). Afinado, Antonio Rosmini también reconoció la Sede Apostólica como fundamento del orden político cristiano, al tiempo que distingue entre poder espiritual y poder temporal, en una perspectiva que pretendía sanar la fractura entre Iglesia y nación (cf.. A. Rosmini, Las cinco llagas de la Santa Iglesia, Lugano 1848, parte II, gorra. 1).

El título de Primado de Italia, en la era moderna, por tanto se refería al obispo de Roma, gobernante de un vasto territorio y jefe de un estado en expansión, como otros, en la península. El territorio de la primacía, como consecuencia, no se identificó con el de un solo estado, pero se superpuso con la pluralidad de jurisdicciones políticas de la época. Si él Concordato de Wors (1122) había atribuido a los Papas de Roma el poder de confirmar el nombramiento de los obispos, en Italia -o más bien en Reino de Italia, incluyendo el centro-norte de Italia—, A lo largo de los siglos, la elección de los obispos se acordó con los soberanos territoriales., según las costumbres de los estados europeos: o mediante presentaciones de retroexcavadora, el primero de los cuales era generalmente el elegido, o con una sola designación por el príncipe titular del derecho de mecenazgo, como también pasó con el Reino de Sicilia (cf.. Bullario Romano, t. V, Roma 1739).

La participación de la autoridad estatal. a menudo determinó un equilibrio sustancial entre el Estado y la Iglesia, en el que el reconocimiento de las respectivas esferas de acción permitió a la Sede Apostólica mantener su influencia en los nombramientos episcopales, aunque dentro de los límites de los concordatos y privilegios soberanos.

En plena era jurisdiccionalista del siglo 18, Las reivindicaciones episcopales no encontraron espacio en el episcopado de la Península, ni los galicanos ni los germánicos, a pesar de que algunos príncipes italianos intentaron cumplir, si no es condescendiente, tales teorías (cf.. Por. Programa de estudios, El jurisdiccionalismo en la historia del pensamiento político italiano, Bologna 1968). En Toscana, La interferencia del Estado en asuntos religiosos alcanzó su plena implementación bajo el Gran Duque Pedro Leopoldo. (1765-1790). Animado por un sincero fervor religioso, el Gran Duque creyó realizar una obra de verdadera devoción y piedad cuando trabajó para combatir los abusos de la disciplina eclesiástica, supersticiones, La corrupción y la ignorancia del clero..

En primer lugar El episcopado toscano no levantó ninguna protesta., o porque vio la inutilidad de oponerse, o porque aprobó esas medidas; tal vez incluso por qué, en el episcopado toscano como en el clero, había antipatía hacia las órdenes religiosas y se aceptó de buena gana una forma de autonomía de la Santa Sede. Sin embargo, en el sínodo general de Florencia de 1787, todos los obispos del Estado - excepto Scipione de' Ricci y otros dos - rechazaron estas reformas, reafirmar la fidelidad a la comunión con el Romano Pontífice y defender la integridad de la tradición eclesiástica (cf.. Actas del Sínodo de Florencia, 1787, arco. la corte de florencia).

La Iglesia católica siempre ha luchado la formación de iglesias nacionales, ya que tales intentos contrastan abiertamente con la estructura misma de la comunión eclesial y con la antigua disciplina canónica. ya el perro. XXXIV día Cánones de los Apóstoles — una colección que data del siglo IV, alrededor del año 380 — prescribió un principio fundamental de unidad episcopal:

Se acuerda que el obispo debe conocer las naciones individuales., porque es considerado el primero entre ellos, a quien consideran su cabeza y no tienen más que su consentimiento, que aquellos solos, que parroquias [en greco τῇ paroiᾳ] propia y los pueblos que están bajo ella son competentes. Pero tampoco debe hacer nada al margen de la conciencia de todos.; porque así habrá unanimidad y Dios será glorificado por medio de Cristo en el Espíritu Santo (“Los obispos de cada nación deben saber quién de ellos es el primero y considerarlo su líder, y no hagas nada importante sin su consentimiento; cada uno se ocupará únicamente de lo que concierne a su propia diócesis y a los territorios que de ella dependen; pero el que es primero tampoco debe hacer nada sin el consentimiento de todos: así reinará la armonía y Dios será glorificado por medio de Cristo en el Espíritu Santo”.)

esta regla, de sabor apostólico y matriz sinodal, afirma el principio de unidad en la colegialidad, donde la primacía no es dominación, pero servicio de comunión. Tal concepción, asumido y profundizado en la tradición católica, encontró su plena expresión en la doctrina de la primacía romana. Como enseña el Papa León XIII:

«la Iglesia de Cristo es una por naturaleza, y como uno es cristo, entonces uno debe ser su cuerpo, su fe es una, su doctrina es una, y uno con la cabeza visible, establecido por el Redentor en la persona de Pedro" (bien conocido, 9).

como consecuencia, cualquier intento de fundar iglesias particulares o nacional independiente de la Sede Apostólica siempre ha sido rechazado por ser contrario a una, santo, Iglesia católica y apostólica. La subordinación del colegio episcopal al primado petrino constituye de hecho el vínculo de unidad que garantiza la catolicidad de la Iglesia y preserva a las distintas Iglesias particulares del riesgo de aislamiento o desviación doctrinal. (cf.. La luz de la nación.m, 22; cristo el señor, 4).

El título de Primado, atribuido a algunos lugares, en realidad fue un mero honorífico, como el de Patriarca conferido a algunas sedes episcopales de rito latino (cf.. Código de Derecho Canónico, lata. 438). tanta dignidad, de carácter exclusivamente ceremonial, no tenía poder jurisdiccional efectivo, ni una autoridad directa sobre las demás diócesis de una región eclesiástica específica. El título tenía como objetivo honrar la antigüedad o la relevancia histórica particular de una sede episcopal., según una práctica consolidada en el segundo milenio.

Sin embargo, la situación es diferente y sobre todo las prerrogativas de las dos sedes primadas de Italia y Hungría, que conservan una fisonomía jurídico-eclesial singular dentro de la Iglesia latina. Según una tradición centenaria, el Príncipe Primado de Hungría tiene deberes tanto eclesiásticos como civiles. entre éstos, el privilegio de coronar al soberano, privilegio ejercido por última vez el 30 diciembre 1916 para la coronación del rey Carlos IV de Habsburgo por San. Y. Mons. János Cernoch, entonces arzobispo de Esztergom - y sustituirlo en caso de impedimento temporal (cf.. Diario de la Santa Sede, vol. XLIX, 1917).

Primacía húngara se atribuye a la sede arzobispal de Esztergom (hoy Esztergom-Budapest), cuya antigua dignidad de primado se remonta al siglo XI., cuando el rey Esteban I obtuvo del Papa la fundación de la Iglesia nacional húngara bajo la protección directa de la Sede Apostólica. El Archivoscovo de Esztergom, como primado de Hungría, goza de una posición especial sobre todos los católicos presentes en el Estado y de un poder cuasi gubernamental sobre obispos y metropolitanos, incluida la metrópoli de Hajdúdorog para los fieles húngaros de rito bizantino. Hay un tribunal de primera instancia cerca de él., siempre presidido por él, que juzga los casos en tercera instancia: un privilegio fundado en una costumbre inmemorial, en lugar de una norma jurídica expresa (cf.. Código de Derecho Canónico, lata. 435; Anuario Pontificioo, salpicadura. “Sede Principal”, ed. 2024). Es ciudadano húngaro., residente en el estado, y a menudo también ocupa el cargo de presidente de la Conferencia Episcopal Húngara, ejercer una función de mediación entre la Sede Apostólica y la Iglesia local.

primacía italiana, atribuido a la sede romana, Tiene una configuración muy particular.: su dueño, el Obispo de Roma, puede ser -y de hecho lo ha sido en los últimos pontificados- un ciudadano no italiano. Es soberano de un estado extranjero., Estado de la Ciudad del Vaticano, no es parte de la unión europea, y no pertenece a la Conferencia Episcopal Italiana, manteniendo la autoridad directa sobre él. En virtud de su título de Primado de Italia, De hecho, el Romano Pontífice nombra al Presidente y al Secretario General de la Conferencia Episcopal Italiana, como lo requiere el arte. 4 §2 del Estatuto de la CEI, que recuerda expresamente «el vínculo particular que une a la Iglesia en Italia con el Papa, Obispo de Roma y Primado de Italia" (cf.. Estatuto de la Conferencia Episcopal Italiana, aprobado por Pablo VI 2 De julio 1965, actualizado en 2014).

Esta singular configuración jurídica muestra cómo la primacía italiana, a pesar de no tener una estructura administrativa autónoma, conserva una función eclesiológica real, como expresión visible del vínculo orgánico entre la Iglesia universal y las Iglesias de Italia. En esto se manifiesta la continuidad del primado petrino en su doble dimensión.: universal, como servicio a la comunión de toda la Iglesia, y locales, como paternidad pastoral ejercida en territorio italiano (lumen gentium, 22–23).

Se perfila así una apertura el fin de la iglesia a los problemas internacionales y globales, algo que también se encuentra en algunos párrafos del Catecismo de la Iglesia Católica, dedicado a los derechos humanos, a la solidaridad internacional, al derecho a la libertad religiosa de varios pueblos, a la protección de los emigrantes y refugiados, a la condena de los regímenes totalitarios y la promoción de la paz. Lo más relevante es la invitación., incitación, de la Iglesia un para completar el bien no sólo está anclado a la salvación eterna, al logro de la meta de otro mundo, sino también al contingente, a las necesidades inmanentes del hombre necesitado de ayuda material.

Basado en la primacía reclamada y de conformidad con el art.. 26 del Tratado de Letrán, La acción pastoral del propio Pontífice se desarrolla en varias regiones de Italia., a través de visitas a muchas ciudades y santuarios, realizarse sin que estos se presenten como viajes a países extranjeros. La práctica muy extendida de considerar al Papa de Roma como el primer obispo de Italia hace que los acontecimientos italianos estén presentes a menudo en sus discursos o discursos.. Visita con frecuencia zonas de la Península donde han ocurrido hechos dolorosos, y la presencia del Papa es vista por la población como una obligación, solicitado como señal de consuelo y ayuda. tambien vuelve, en el sentido amplio de primacía, recibir delegaciones de organismos estatales italianos. En esta perspectiva, la figura del Romano Pontífice como Primado de Italia adquiere el valor de signo de comunión entre la Iglesia y la Nación, en la línea de la misión universal que ejerce como sucesor de Pedro. La dimensión nacional de su preocupación pastoral no se opone, sino que más bien integra, con la misión católica de la Sede Apostólica, porque el Papa también es obispo de Roma, Padre de las Iglesias de Italia y Pastor de la Iglesia universal (Predicar el evangelio, Arte. 2).

La triple dimensión de su ministerio — diocesano, nacional y universal: lo hace visible la unidad de la iglesia que la fe profesa y la historia da testimonio de ello. De ahí el título de Primado de Italia, resurgió en la voz de León XIV, no aparece como un remanente de honores pasados, sino como un recordatorio vivo de la responsabilidad espiritual del Papado hacia el pueblo italiano., en continuidad con su misión apostólica hacia todos los pueblos.

Velletri de Roma, 16 de Octubre del 2025

.

.

Visita la página de nuestra librería AQUI y sostened nuestras ediciones comprando y distribuyendo nuestros libros.

.

______________________

Estimados lectores:,
Esta revista requiere costes de gestión que siempre hemos abordado solo con vuestras ofertas gratuitas. Quienes deseen apoyar nuestra labor apostólica pueden enviarnos su aporte por la vía cómoda y segura Paypal haciendo clic a continuación:

O si lo prefieren, pueden utilizar nuestra
cuenta bancaria a nombre de:
Ediciones La isla de Patmos

N. de Agencia. 59 de Roma --vatico
Código IBAN:
IT74R0503403259000000301118
Para las transferencias bancarias internacionales:
Codice SWIFT:
BAPPIT21D21

Si realizáis una transferencia bancaria, enviad un mensaje de aviso por correo electrónico a la redacción, el banco no nos proporciona vuestro correo electrónico y por ello nosotros no podemos enviar un mensaje de agradecimiento:
isoladipatmos@gmail.com

Os damos las gracias por el apoyo que ofréis a nuestro servicio apostólico..

Los Padres de la Isla de Patmos

.

.

.

https://i0.wp.com/isoladipatmos.com/wp-content/uploads/2023/09/padre-Teodoro-foto-piccola.jpg?ajuste = 150,150 y SSL = 1 150 150 Padre Teodoro https://isoladipatmos.com/wp-content/uploads/2022/01/logo724c.png Padre Teodoro2025-10-16 20:57:332026-02-20 12:43:55Con León XIV Obispo de Roma, resurge el título de Primado de Italia

Dudas teológicas y legales sobre la validez legítima de las órdenes sacerdotales de los homosexuales – Dudas teológicas y legales sobre las ordenaciones sacerdotales de validez legítima de los homosexuales

29 Julio 2025/en Teología y derecho canónico/por Padre Ariel

(Texto en inglés después del italiano.)

 

Dudas teológicas y legales sobre la validez legítima de las órdenes sacerdotales de los homosexuales

Los requisitos mínimos requeridos para la validez del sacramento de la orden son: el hombre, el cristiano, el creyente, por lo tanto, la percepción correcta del sacerdocio católico. El verdadero problema no es que la personalidad estructurada en tendencias homosexuales enraizadas no tenga requisitos para convertirse en sacerdote, Obviamente no tiene ninguno. El problema es otro y más grave: Si pierde los requisitos del sacerdote, se vuelve, esa ordenación sagrada, Además de ser ilegal, No es que también esté deshabilitado?

- Teología y ley canónica -

Autor
Ariel S. Levi di Gualdo

.

PDF artículo para imprimir

 

Formato de impresión PDF

 

 

.

.

No hay agregación en el mundo como la Iglesia Católica. donde la presencia de homosexuales más o menos claros es tan alta, ni hay agregación similar donde los homosexuales, junto con sus estrechos asociados, Hicieron un a golpe entrando en todas las "salas de comando", Lo he estado escribiendo durante años (Me refiero a una vieja entrevista mía 2013 legible AQUI).

Con el advenimiento de social media Se proliferan donde se reclama las costumbres de la agenda LGBT dentro de la iglesia, acusando a aquellos que se quejan del grave problema del gran número de homosexuales dentro del clero de estar frustrados y reprimidos sin resolverse.

LA lobby gay eclesiástico es tan poderoso Vida imposible para aquellos que se atrevieron a denunciar ciertas situaciones, explicando abundantemente antes de las autoridades eclesiásticas cómo terminarían las cosas. Tampoco se debe subestimar el brazo armado virulento de los poderosos lobby gay eclesiástico constituido por Gay friendly, el consorcio de los que, aunque no homosexual, proteger a los miembros del cofradía piadosa Gay para ellos intereses personales, o porque se movió por grandes expectativas profesionales, consciente de que los cabilderos gay pueden favorecerlos, o frotarlos irreparablemente dentro de la diócesis o la curia romana. Di eso en la Santa Sede, En numerosas diócesis, por lo tanto en la iglesia universal, Ha llegado a un nivel de homosexualización interna que ha excedido todo el límite de guardia, No es una mera hipótesis imaginativa, sino un hecho que solo puede ser negado por quienes rechazan la evidencia de los hechos.

Además de Gay friendly Están los que definí Hombres encantadores, cuyo peligro es mucho más alto que el de Gay friendly. Si de hecho yo Gay friendly prestarse para apoyar los caprichos del lobby gay Para obtener beneficios y prebends de él, le Hombres encantadores Ellos son los que ejercen el suyo encanto hombre en los miembros del cofradía piadosa de eclesiásticos homosexuales, creando a su alrededor un ejército de serviles homosexuales adoraces listos para actuar como su brazo armado, bueno como pocos atacar y morder todos como un paquete de hienas bajo el impulso o dominio de los suyos hombre encantador. Luego, se lo hombre encantador Se las arregla para ejercer sus seducciones masculinas en un hombre del gobierno con homosexualidad latente que disfruta de un cierto poder dentro de la iglesia., Por ejemplo, un obispo diocesano o un alto prelado de la curia romana, En ese momento, la carrera eclesiástica está garantizada para él y el daño que le causará a los demás., en particular a los temibles "rivales": aquellos que están dotados de esas valiosas cualidades humanas, moralidad, teológico y pastoral que Hombres encantadores No tiene, se afeitarán el infligido del martirio blanco.

Lo hombre encantador, que por su naturaleza se centra y ambicioso, Se defiende sin escrúpulos a través de un instinto connaturado vendial destructivo, capaz de ejercer malicia con un método de crueldad científica hacia aquellos que tienen ese coraje cristológico cristológico que los lleva a afirmar y recordar lo que está bien y lo que está mal a la luz del Santo Evangelio y la doctrina católica. Porque los corazones puros, A diferencia del cabilderos gay, de la suya Gay friendly y Hombres encantadores, No apunte a todo e inmediatamente inmobado, apuntar a lo eterno.

 

Los requisitos para la validez de los sacramentos son mínimos, Pero esos requisitos mínimos deben existir

 

Aquellos que practican las dogmáticas sacramentarias saben que este terreno específico es muy delicado, Por último, pero no menos importante, porque los requisitos para la validez de los sacramentos son realmente mínimos. Entre estas líneas nos limitaremos a hablar solo sobre el sacramento del orden, A partir de una premisa destinada a liberar el campo inmediatamente de las disputas de aquellos que pensaron que podrían argumentar que en los textos del sacramento dogmático, En los de la ley canónica y en sus comentarios, no se hace referencia expresa y clara a aquellos temas de carácter sexual y psico-sexual a los que me referiré en términos explícitos. Para disipar ciertas dudas y liberar el campo de disputas teológicas e insistentes teológicas y legales, llamaré la atención sobre los datos incontrovertibles: Hasta que no hace muchas décadas, Todo lo que se refería directa o indirectamente el sexo humano y la sexualidad había susurrado transversalmente con eufemismos y giros de palabras en los textos del magisterio, doctrina y en los tratados de la moral católica, Se creía que el único hablar de ciertos temas era lo que inconveniente. Cuando se abordaron los temas académicos especializados de la moralidad católica vinculada a la sexualidad humana, se recurrió a los eufemismos latinos, Porque las mismas palabras usadas normalmente y precisamente en el léxico clínico y científico de la ginecología, de urología y andrología, No se consideraron convenientes dentro de las aulas de las academias eclesiásticas.. Los mismos confesores de la época tenían su propia forma de expresarse, Un Frasy hecho de vagas implicaciones indirectas, Enseñado a los jóvenes pre -lados desde su formación al sacerdocio. Este fraser "apropiado" de los confesores sirvió para aludir sin tener que recurrir a términos impronunciables prohibidos por la esfera académica eclesiástica como por el confesionario, especialmente de la catequesis pública dirigida a la gente de Dios. Este idioma también fue asimilado por los fieles católicos, En particular, de los penitentes que antes del confesor se expresaron por tan "entendido" e "implicaciones" en cuanto a la esfera sexual, Las relaciones vinculadas a ella y todo lo que era relevante para las violaciones del sexto mandamiento.

Intentaré aclarar todo con un ejemplo: Dirigió el año 2010 Cuando un penitente de noventa años que creció en ese mundo no muy lejos de los siglos sino de unas pocas décadas, Durante una confesión basada en sus recuerdos del pasado, se refirió cuando una vez, en invierno, encontrándose solo "... saliendo de la casa desafortunadamente me resbalé". Hijo en la otra era como hombre y como sacerdote, no entendí e imaginé que estar en invierno en un área donde cae la nieve en ciertos períodos, salir de la casa había caído, Quizás en una losa de hielo formada por la nieve en una esquina no golpeada por el sol, o quién sabe de qué otra forma se resbaló y cayó. Ella entendió que no había entendido, Así que hizo otras dos alusiones delicadas más explícitas para hacerme entender que había cometido un pecado de adulterio, por lo cual después de más de medio siglo no pudo quitarse la sensación de amargura que le había causado, siempre ha sido vinculado por sincero amor a su esposa. Esto es para reiterar que no sería pertinente o lógico competir que ciertas exposiciones a las que estoy claramente me recurren no están contenidas de una manera igualmente clara en los textos del magisterio., de la doctrina, del Sacramario Dogmático, de la moral católica y el Código de Ley Canon.

 

LA LECCIÓN DE ORIGEN. LA VIRILIDAD DE aprobado por mAN Como elemento esencial para el sacerdocio católico

 

El catecismo de la Iglesia Católica recita en N. 1577:

«Recibe válidamente la ordenación sagrada exclusivamente el masculino bautizado (“para“)»[1]. El Señor Jesús eligió a los hombres (“hombres“) Para formar el Colegio de Doce Apóstoles[2], y los apóstoles hicieron lo mismo cuando eligieron a los colaboradores[3] que serían logrados en el ministerio[4]. La universidad del obispo, con el que los presbíteros están unidos en el sacerdocio, El Colegio de las Doce hace y actualiza y actualiza hasta el regreso de Cristo. La iglesia es reconocida por esta elección hecha por el Señor mismo. Por esta razón, la ordenación de las mujeres no es posible "[5].

Nadie tiene un derecho para recibir el sacramento de la orden. De hecho, nadie puede atribuir esta oficina a sí mismo. Es llamado por Dios[6]. Quien cree reconocer los signos del llamado de Dios al ministerio ordenado, Debe presentar humildemente su deseo a la autoridad de la iglesia., a lo cual la responsabilidad y el derecho a llamar a alguien para recibir órdenes es responsable de. Como cada gracia, Este sacramento solo se puede recibir como un regalo inmerso.

Tenga en cuenta que el término latino Fuente/recursos Es un sustantivo masculino de la segunda declinación, Con él, el hombre está indicado principalmente, El hombre, adulto, Virilidad vinculada al sexo masculino. La negación y la antítesis de Fuente/recursos También es el término de derivación latina: demonio, palabra que indica la privación de virilidad y también derivada de Fuente/recursos. En lenguaje eclesial, Para indicar hombres adecuados para órdenes sagradas, el término de fuentes tratan, en uso en la iglesia de los primeros siglos para indicar hombres casados que eran adecuados para acceder al diaconado y al presbiterado[7]. Con el tiempo y la libre aceptación de la obligación del celibato que tiene sus raíces desde la primera era apostólica, En nuestra corriente léxica, esta expresión se usa para indicar hombres determinados y, como tal, confiable para las órdenes sagradas.. Por lo tanto, la falta de virilidad psicofísica constituye un impedimento insuperable para la ordenación sacerdotal sagrada. Impedimento conocido y como tal sancionado desde los primeros siglos de la vida de la iglesia, antes del cual nadie tiene derecho a dispensar, Dado que ninguna autoridad eclesiástica puede prescindir de ser un hombre, que es una suposición esencial y fundamental del sacerdocio ministerial.

En el año 230 Origen era sacerdote consagrado De Teochtiso di cesarea y por Alessandro di Jerusalemme, sin la aprobación del obispo Demetrio, quien tenía jurisdicción canónica sobre él. Orígenes, El pase evangélico en el que el Señor Jesús se refiere al "Eunuco para el Reino de los Cielo"[8], si era evirato. Esta es la razón por la cual su obispo nunca había querido consagrarlo en el orden sacerdotal[9]. Después de esa ordenación sagrada, el obispo Demetrio, Con la aprobación del Pontiff supremo de Pontiano[10], La facultad de enseñanza lo revoca y lo depuso de la orden presbiteral[11] para la irregularidad de su ordenación sagrada, que nada fue declarado. Se sabe que Origen es el único de los padres de la iglesia de esa rica temporada que no ha sido proclamado Santo, Aunque encarcelado y torturado durante las persecuciones antirristianas de Decio; Pero sobre todo a pesar de haber sido, Para cualidades intelectuales y especulativas, a un nivel más alto que varios otros filósofos y teólogos de esa primera era cristiana rica y feliz. La razón del obstáculo para su canonización se debió al hecho de que en sus grandes y preciosas especulaciones filosóficas teológicas asumió el pensamiento considerado el herético de hoy. rehabilitación[12]; El gran e insuperable impedimento está vinculado a su evolución.

En esos primeros años de la vida de la iglesia, en el que las primeras grandes especulaciones filosóficas-teológicas que precedieron y dieron vida a las condiciones y sujetos tratados por el primer Consejo Ecuménico de Nicea en el año en el año 325, No era raro que las mentes especulativas, También incluye a los padres de la iglesia, Cayeron en pensamientos heréticos, de la cual luego enmendaron, Esto evitó su canonización o su proclamación en los padres de la Iglesia..

El Código de Derecho Canónico Recordado un poco más adelante se refiere de una manera modesta y endulzada al hecho de que no puede ser ordenado un sacerdote "que se ha mutilado seriamente y maliciosamente a sí mismos u otro"[13]. A partir de esto, está claro que el horrendo autocompletador de Orígenes fue lo que se considera en sí mismo peor que la herejía que, sin embargo, se puede remediar mediante el reconocimiento de un error voluntario o involuntario., Pero una virilidad física destruida no se puede restaurar, Si no es con el uso de intervenciones quirúrgicas complejas practicadas por la cirugía moderna, incluso si con resultados muy inciertos.

Cuestión relevante: Castración mental También puede ser peor que la evolución física, Lugar esa sexualidad física, Con ella la virilidad masculina que sigue, Es una consecuencia de toda mental, de la cual la sexualidad y el sexo físico no pueden ignorar, siendo la sexualidad física la consecuencia del sexo mental? Es una pregunta que durante años he dado innecesariamente a los miembros del episcopado, Pero nunca respondieron.

A través del sacramento de la orden La participación en el sacerdocio de Cristo de acuerdo con el método transmitido por la sucesión apostólica se confiere. El sacerdocio ministerial se destaca del sacerdocio común de los fieles que deriva del bautismo y confirmación. Ambos, «Aunque difieren esencialmente y no solo de grado, Sin embargo, se les ordena el uno al otro "[14]. Es precisamente y específico del sacerdocio ministerial ser "una representación sacramental del jefe y pastor de Jesucristo"[15]. Esto permite ejercer la autoridad de Cristo en la función pastoral de la predicación y el gobierno, así como operar en persona Christi En el ejercicio del ministerio sacramental. Dicho esto, se aclara que las dos primeras condiciones esenciales para la conferencia, por lo tanto para la validez del sacramento, Yo soy el hombre y el cristiano.

Libro IV del Código de Ley Canon, en la parte I que trata con los sacramentos, esquematiza las "irregularidades y otros impedimentos" para recibir el sacramento de la orden[16]. Sigue una lista detallada de elementos obvios, Por ejemplo, un loco o un afecto por la enfermedad psíquica no puede ser ordenado un sacerdote, los apóstatas, herejes y asesinos, quien mutiló seriamente y maliciosamente a otro o intentó quitarse la vida, etc … (cf.. Texto de los cánones, AQUI). Sin embargo, tendrás que venir a "Justo ayer ", o un año 2005, Después de que se había colocado en todo el mundo en las órdenes sacerdotales sagradas en ejércitos enteros de homosexuales en las décadas anteriores, con los resultados revelados con el tiempo devastadores para toda la iglesia universal, Para ver finalmente promulgada por la entonces Congregación para la Educación Católica, competente en ese momento para seminarios, Hoy volvió a ser el dicasterio del clero, Como de hecho siempre había sido anteriormente -, Desafortunadamente, un documento permaneció desapercibido en muchas casas de entrenamiento, en el que hablamos de manera clara y precisa Sobre el Criterios de discernimiento vocacional con respecto a las personas con tendencias homosexuales en vista de su admisión al seminario y las órdenes sagradas (véase el texto AQUI). En conclusión, Después de años y años siguió diciendo "Saliendo de la casa, me resbalé", De repente tomó coraje diciendo sin eufemismos que todo se llama adulterio. De la misma manera, procedimos a declarar sin implícito que una persona con tendencias homosexuales claras no requería convertirse en sacerdote, nunca y en ningún caso.

el verdadero problema No es que la personalidad estructurada en tendencias homosexuales enraizadas no tenga requisitos para convertirse en sacerdote, Obviamente no tiene ninguno. El problema es otro y más grave: Si a pesar de la falta de requisitos que son fundamentales y la fundación para el sacerdocio, se convierte en sacerdote se convierte, esa ordenación sagrada, Además de ser claramente ilegal, No es que por casualidad también esté deshabilitado?

Además de la "letra muerta" de las diferentes exhortaciones emitidas por el apostólico ver sobre la no admisión a las órdenes sagradas de las personas con tendencias homosexuales, Hay peor: En las décadas anteriores, pero desafortunadamente también a esto, se han procedido las ordenaciones sacerdotales sagradas de los sujetos con tendencias homosexuales obvias, oculto detrás de la certeza ilusoria de que lo que importaba era un seguro que no practicaba la homosexualidad. Declaración realizada repetidamente e implementó no unos pocos obispos y rectores seminario, que, sin embargo, consciente de la deficiencia evidente de la testosterona masculina por no algunos de sus seminaristas, Aunque perfectamente consciente de sus tendencias homosexuales y consciente de la vida disoluta que siguió a vivir en las diversas pausas fuera del seminario, Pensaron en resolver el problema escondiéndose detrás de la hoja de higuera surrealista ... "Lo importante es que no practican la homosexualidad".

Es un error enorme pensar que un trastorno psicológico puede permanecer de manera segura mientras no se silencie en el acto físico, Dado que, como he explicado varias veces en mis estudios y libros, la homosexualidad practicada físicamente es solo la punta deliceberg de la homosexualidad mental. También expliqué y mostré que a menudo, homosexuales reducidos para la autoepresión a la castidad, en su pensamiento, Actuar e interactuar puede ser mucho peor y más dañino para la iglesia de aquellos que practican la homosexualidad a nivel físico, Porque estos segundos al menos muestran, resultando al menos en parte menos ácido y malo. A diferencia de los reprimidos que tienden a ser ácidos y malos para su propia naturaleza, Pero malvado y cruel. En ese punto, Cuando nos encontramos frente a personas profundamente malas que sienten un placer perverso de lastimar a los demás de cualquier manera, A partir de la difusión de noticias falsas, o recurriendo a quejas basadas en falsedades construidas ingeniosamente, Nos enfrentamos un problema que evalúa la homosexualidad, Porque ciertos sujetos serían tales, es decir, mal, Incluso si fueran heterosexuales, Por lo tanto, independientemente de sus tendencias sexuales.

En las largas entrevistas que en el agujero interno y en el agujero externo Tuve durante mis años de ministerio sagrado con homosexuales animados por sentimientos cristianos sinceros y profundos, la frase expresada con mayor frecuencia, En tonos a veces dramáticos imbuidos de un profundo sufrimiento interno fue:

"… eso me puede, No puedo controlar, En cuanto a que me comprometo con toda mi fuerza para escapar de las oportunidades ".

Homosexualidad, Ridubricado correctamente por la lista de "enfermedades", Sin embargo, sigue siendo un trastorno muy profundo y complejo de la personalidad humana.. Incluso si en opinión de los expertos del Nuevo orden clínico Hoy ya no se cataloga como una enfermedad, Gracias a las fuertes presiones ejercidas sobre ellos por los poderosos lobby homosexualista, El hecho es que existen, Incluso en números considerables, Los homosexuales que no aceptan los impulsos de su libido, definieron como "desorden" y "desorden", Por esto piden que se les ayude. Y la solicitud de ayuda, con frecuencia, Ya en sí mismo es una solicitud de tratamiento que como respuesta, sin embargo, una oferta de ayuda merece, también para lo que se define correctamente hoy no malattia.

Recuerdo entre las muchas entrevistas conmovedoras ocurrió en la confesión sacramental con un penitente de cuarenta y años que me dijo palabras textuales:

"Cómo, Hoy es posible cuidar muchas formas de cáncer., Los serios incluidos si se toman a tiempo, En cambio, esta "enfermedad" que consume mi alma desde que acabo de haber 15 años?».

Cómo nos enseña el Santo Doctor de la Iglesia Bishop de Hipona de Agostino: "El dolor existe", por lo que se manifiesta a sí mismo, "" solo en buena naturaleza "[17]. Los impulsos sexuales, que con un término que se ha vuelto tabú hoy se definió Además de la naturaleza, son mucho más controlables de lo que no son contra la naturaleza, que tienden a ser complejidad incontrolable en sí misma, o en cualquier caso muy difícil de detener. Y como, Estos expresaron hasta ahora, No son hipótesis sino datos de facto clínicos científicos, Pregunto: Como podría dejarse a la dirección de nuestros seminarios y al novato religioso de los rectores, de los entrenadores y los padres espirituales que, aunque conscientes de las tendencias homosexuales de muchos de sus seminaristas y novatos, Pensaron en resolver y cerrar el problema, con el sello de bendición de sus obispos y sus superiores mayores, a través de un ... "siempre que no practiquen la homosexualidad"? El conjunto, que en sí mismo muy serio y malvado, Mientras saben que estos homosexuales se habrían colocado como "zorros dentro de un gallinero" dentro de un entorno eclesiástico de todo en el hombre? Como pudireon, Los obispos perfectamente conscientes de las claras tendencias de ciertos seminaristas, debut incluso con chistes de espíritu cínico, escuchado de mí y de otros testigos -, tipo: "No puedes ser perfecto, También hay elementos con defecto de fábrica, Lo importante es que no dan escándalo. Por otra parte, La Iglesia, Necesita manovalanza ". Sí, Luego lo vimos con el trágico rendimiento de las cuentas, Lo que sucedió cuando los ambiciosos "trabajadores" en una gran carrera han hecho suyos a golpe dentro de la iglesia, Persiguiendo el vencimiento de los buenos ingenieros y arquitectos de los diseñadores del sitio de construcción. Estas son quizás las condiciones a través de las cuales un obispo puede imponer sus manos, Recita la oración consagrada y engrase a un nuevo presturio con el crismo sagrado, declarando que en la iglesia ... también existe la necesidad de ciertos trabajadores?

 

No hay diferencia entre las órdenes de Simony y las que ocurrieron para los intercambios de favores sexuales y el consiguiente chantaje

 

Soy testigo, y varias veces he informado la compensación de las autoridades eclesiásticas de la Santa Sede, con referencias y evidencia relacionadas, sobre casos de obispos italianos que bajo el chantaje han ordenado sacerdotes de los homosexuales obvios y que, Aunque eran conscientes de su mala conducta moral y la incorregibilidad de su naturaleza, Si no les hubieran ordenado sacerdotes, estos habrían estallado en escándalos desprevenidos, cubriendo su diócesis por lodo, Dado que el primero en demorar en las prácticas homosexuales fueron sus entrenadores y varios presbitales de particular importancia del presbiterio diocesano, Mientras que en ciertos obispos sostienen una especie de modestia sagrada. Ante todo lo que pedí varias veces a los que están en servicio y autoridad.: Si más reconcilias de la Iglesia han declarado que las ordenaciones sacerdotales sagradas y las consagraciones episcopales que ocurrieron a través de Simony no han sido válidas[18], es decir, a través de la mercancía del dinero, Los más discapacitados son ordenaciones sagradas y consagraciones episcopales obtenidas a través del chantaje, Para mantener las merimonías sexuales ocultas en virtud de las cuales no era posible decir que no a esas órdenes sacerdotales y consagraciones episcopales? Es un obispo sin libertad que ordena a un presturio en chantaje y bajo constricción, administrar válidamente el sacramento de la orden? O tal vez debemos creer que pagar en dinero o chantajear a través del dinero dado, es algo ilegal, Por lo tanto, como esto condenado incluso por los Consejos Ecuménicos de la Iglesia[19], en su lugar, Pagar o chantaje a través del rendimiento sexual, fechas y ofertas, Es considerado lo que todo es legítimo para los fines sacramentales y canónicos de la validez del sacramento de la orden? Dicho eso, pregunto: Los dones de la gracia del Espíritu Santo, Pueden pasar y producir efecto a través de tal y sacrílego acción pecaminosa? Repito: Estas son preguntas dirigidas a las autoridades eclesiásticas competentes dirigidas a las autoridades eclesiásticas competentes., que nunca han respondido sobre el mérito teológico y legal.

El Catecismo de la Iglesia Católica considera a Simony un pecado grave contra el primer mandamiento, junto con la acción de intentar a Dios y un sacrilegio. Según el Código actual de la Ley Canon, La renuncia de una oficina hecha para Simonia, No es válido y la provisión simonica de una oficina eclesiástica no es nada muy correcto; También se planean sanciones canónicas, tales como suspensión o interdicción, Contra la recepción o recepción de Simoniaca de un sacramento[20].Entonces se debe agregar que los sujetos en cuestión, Una vez que son absurdos con el orden sacerdotal sagrado, Lejos de disminuir y contentos mismos, han seguido para usar sus venenos para ser insertados en asientos de máxima importancia dentro de las diócesis, Para lograr títulos académicos eclesiásticos inmersos, convertirse en profesores de Eresiología En las universidades pontificias, Convertirse en obispos diocesanos, Nunci apostólico, algunos cardenales; Ser enviado sin ningún mérito y talento a la Academia Eclesiástica Pontificia, luego terminando, Ni siquiera cuarenta años, Después de ni siquiera cinco años de servicio diplomático, En los lugares clave más estratégicos del Secretaría del Estado. Esto siempre es reiterar el inmenso daño que puede derivar de ese principio de autodestrucción hoy, colocado en su lugar por personas que, Como el obispo del que le dije hacia adelante, Ellos reclamaron: "No puedes ser perfecto, También hay elementos con defecto de fábrica, Lo importante es que no dan escándalo ". Por otra parte, Si la iglesia realmente necesita manovalanza, También se debe recordar que en las promesas que hacemos ante el obispo y la asamblea del pueblo de Dios, prometemos mantenernos célibe., Tan Casti, es decir, renunciar a las relaciones sexuales con esas maravillosas criaturas que son mujeres. O prometemos quizás no practicar la homosexualidad, Si se ve afectado por tendencias homosexuales obvias? Porque en ese caso, Según la lógica impíos de ciertos obispos y sus entrenadores responsables del cuidado de los seminarios, Será bueno revisar el ritual romano de las órdenes sagradas de los diáconos y sacerdotes, También insertar esta nueva forma de promesa solemne:

"Prometo, como homosexual, no para practicar la homosexualidad y mantenerme célibe, Consciente de que el celibato involucra la castidad tanto con las mujeres como con los hombres ".

Bien, Esta promesa también se inserta en el ritual, Si realmente queremos ser consistentes. Escribí en mi libro de mi 2010:

La conciencia no se puede poner en paz limitarse a proclamaciones públicas y severas, entonces, si, de hecho, sacerdotes homosexuales aumentaron en proporción a la presencia de obispos que la razón con una psicología homosexual latente. O, para decirlo en bruto: algunos seminaristas entre los años setenta y los ochenta capeggiavano dentro de los seminarios cofradía piadosa, Hoy en día son obispos, y acaba de convertirse en tales, primero están rodeados de partes relacionadas, colocado más y rigor en todos los puestos clave en la diócesis, prácticas. Y estos temas, que protege y se reproducen entre sí, que terminaron creando un tremendamente poderosos grupos de presión dentro de la Iglesia[21].

Hoy no podemos decir que no hay documentos claros y precisos, por ejemplo:

[...] La Iglesia, mientras respeta profundamente a la gente en cuestión, Aquellos que practican la homosexualidad no pueden admitir el seminario y las órdenes sagradas, Tener tendencias homosexuales profundamente arraigadas o apoyar la cultura gay que se llama SO [...][22]

Sin embargo, este y otros documentos se tratan como una letra muerta. Hasta el punto de que hoy, En varios seminarios más similares a los dioses pueblo gay que no a las casas de entrenamiento católico, un heterosexual ni siquiera se atrevería a acercarse, Creo que lo expliqué claramente en ese libro de mi 2011 sobre todo recordado.

Es superfluo explicar con qué dolor y sensación de humillación, Durante los últimos treinta años de la historia de la iglesia, ha sido testigo de la escalada en la parte superior de ciertos homosexuales conocidos, manifiesta y evidente, muchos de los cuales hoy profesores de Eresiología En las universidades pontificias, Consultores y miembros de dicasterios, empleados en el servicio diplomático de la Santa Sede, obispos diocesanos, Rectores seminarios, Diocesano General Vicarios y Subvia a seguir …

 

"Sabrás la verdad y la verdad te hará libre". MUCHOS HOMOSEXUALES FALTAN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS PARA LA VALIDEZ DEL SACRAMENTO DEL ORDEN, Comenzando de la libertad y la verdad

 

En el evangelio del bendito apóstol Juan, el verbo de Dios afirma:

“Si eres fiel a mi palabra, seréis verdaderamente mis discípulos; conoceréis la verdad y la verdad os hará libres”[23].

Antes de esta afirmación, que en su camino también es una advertencia, Deberíamos cuestionar seriamente el vínculo inseparable que se extiende entre la verdad, libertad y sacerdocio ministerial. El homosexual, Dentro del mundo eclesiástico, No puede ser gratis, Porque no puede ser en sí mismo. Y quién no es él mismo no puede saber la verdad y convertirse en una herramienta, Creer que es posible ser como decir que el hombre tiene el poder de cambiar el mal al bien y traer gracia redimida a través del pecado. Solo Dios puede cambiar el mal al bien, que parcialmente comprensible para el intelecto humano, Dado que esto permanece en su totalidad un misterio inexplicable, encerrado precisamente en el gran misterio de la gracia. Dios puede incluso usar una acción malvada de Satanás, para garantizar que el mal supremo hecho por el Príncipe de la Oscuridad pueda cambiar por su voluntad y por su intervención divina en gran bien, Pero el hombre no puede, a través de la frágil naturaleza corrupta del pecado original, Cambia el mal supremo en gran bien, ni puede, y menos aún, Use una acción malvada del diablo para cambiarlo en una acción del bien.

Quien no sabe la verdad porque para vivir debe caer en el escondite, entonces en las mentiras simplemente autodefensivas, no puede ser fiel a la palabra, Por lo tanto, no puede ser un discípulo, Solo puede renovar el drama luciferiano de la traición de Judá dentro de la iglesia, todo gracias a la imposición sagrada de las manos de ciertos obispos malvados, que de esta manera demuestra no ser apóstoles de Cristo sino de la el misterio de la iniquidad.

Sabemos que Cristo lo estableció para hombres Y no para los ángeles. Por lo tanto, el cura, A pesar de tener por misterio de la gracia, una mayor dignidad que la de los ángeles de Dios, Puede ser un pecador y caer como tal en un pecado más o menos grave; También puede cometer pecados muy serios. El hecho es que un pecado, Sin embargo fatal, pero sigo accidental, cometido por un sacerdote pecador, En su forma y en su sustancia profunda e íntima, es diferente de aquellos que deciden en lugar de estructurar el ministerio sacerdotal sagrado sobre el estado de pecado derivado de la falta de libertad que debe defenderse con la mentira perpetua, Por lo tanto, no poder conocer la verdad y, por lo tanto, ser fiel a la Palabra, Independientemente del pecado de uno y su naturaleza del pecador humano. Actuar de esta manera y "construir" ser "un sacerdote" sobre elementos tan malvados y perverso, Significa no tener la idea y la percepción básica de lo que realmente es el sacerdocio católico, luego estructura el don del misterio de la gracia del sacerdocio ministerial de Cristo en el misterio de la iniquidad.

Tratar un tema de tal delicadeza, Debemos vernos bien al caer incluso involuntariamente en los errores que eran típicos de la herejía donatista, condenado por el Consejo de Cartago en el año 411. Los donatistas afirmaron que los sacramentos administrados por sacerdotes no fueron válidos por su estado de pecado. Este pensamiento herético no desapareció en el siglo V, tanto es así que el Doctor Angélicus dedicarle 90 Quaestiones En la Parte III de la suma teológica. Mi pregunta ni siquiera hace la validez de los sacramentos celebrados y administrados por sacerdotes y pecadores indignos., cuya validez está fuera de cuestión dogmáticamente y canónicamente. La pregunta que tengo la intención de plantear en el nivel teológico y en el canónico es si el sacramento del orden sagrado, recibido por ciertos sujetos particulares en ciertas condiciones particulares, Es realmente válido, Dado que los sacramentos requieren su validez de los requisitos mínimos. Y si estos requisitos mínimos, en parte o en la totalidad en realidad estaban ausentes? En este caso podemos hablar de consagración sacerdotal válida a través del sacramento de la orden? O, dicho con un nuevo uso del ejemplo poco antes: porqué, Después de la ordenación sagrada del famoso Evarato Origen, La autoridad eclesiástica legítima lo ha prohibido de las órdenes sagradas, mientras que la misma autoridad eclesiástica, En los siglos para tener lugar, en su lugar cubierto, protegido, mimado y llevado a cabo de la mejor manera evadió un ejército mental? Sencillo, Porque la autoridad eclesiástica nunca se ha detenido para reflexionar sobre el hecho de que Origen, Antes de llegar al gesto extremo de la autodeninición física, Desde hace algún tiempo, se había movido anteriormente mentalmente. Así que, su castración física, Es solo la consecuencia de una castración mental acumulada y ocurrió anteriormente.

Repito que el La pregunta que puse no son los sacramentos, indudablemente válido, Incluso si se celebra y administra por sacerdotes y pecadores indignos, pero la validez objetiva en la sustancia completa del sacramento de la orden recibida por algunos sacerdotes sin los requisitos mínimos requeridos para su validez, A partir de los fundamentos de la fe. Por lo tanto, Con el debido respeto a aquellos que siguen jugando con el fuego que fingen que el problema dogmático no existe, La triste experiencia que tuvo con el gran ejército de eclesiásticos homosexuales que previene la iglesia, especialmente en los niveles más altos de la jerarquía, me confirma lo alto que es, a veces en la aterradora proporción de 7 en 10, El número de personas con tendencias homosexuales claras que sin duda carecen de algunos o todos los requisitos mínimos requeridos para la validez del sacramento de la orden; requisitos fundamentales que son precisamente hombre, el cristiano, el creyente, por lo tanto, la percepción sustancial y formal correcta del sacerdocio católico tanto por el eliminado como por los ordenados. O alguien quizás pueda negarlo?

La mayoría de estos temas De hecho, son claramente herejes y orgullosos difusores de los males del molde en su mayoría pro-filito-luitrano, o como mi confrere polaco los ha definido, Darius Oko, afectado por homoeresia:

Elomoeresia Es un rechazo del magisterio de la Iglesia Católica sobre la homosexualidad. Los seguidores de’omoeresia No acepte que la tendencia homosexual sea un trastorno de la personalidad. Pregunta de que los actos homosexuales están en contra de la ley natural. Los defensores de’homoeresia Estoy a favor del sacerdocio para los gays. La ’omoeresia Es una versión eclesiástica de’homosexualismo (cf.. AQUI)

Ahora me centraré en estos dos elementos: El hombre y el creyente como una suposición fundamental y esencial del sacramento de la orden, Por lo tanto, la ausencia de herejía y la plena conciencia de la verdadera naturaleza sustancial y formal del sacerdocio católico. Es obvio que un claro homosexual, de los que se ordenaron "beet" en las últimas décadas, Varias veces definidas como "... es solo un poco afeminado, Pero porque es un alma sensible ... un místico ... ", De hecho, se les impide recibir el orden sagrado, Porque la tendencia homosexual enraizada se debe considerar de conformidad con Can. 1040 Un impedimento perpetuo, la irregularidad de SO, recibe órdenes, frente a las cuales ningún obispo y ninguna autoridad eclesiástica puede otorgar dispensaciones, Porque esto sería como si la congregación por las causas de los santos decidiera dispensar a un candidato para la canonización de la santidad, que eso, hoy en día …

Digamos que un candidato para las órdenes sagradas tiende a ceder ante el pecado de la lujuria Además de la naturaleza, completamente consciente del pecado, Consciente de ser por error y por esta razón listo para buscar la gracia y el perdón de Dios, Sentirse más tarde en el mismo pecado, En todo caso, incluso peor que antes, Pero volver a buscar gracia y perdón de nuevo, consciente del pecado y el mal. Ante todo, Un tema de este tipo muestra que está dotado de una conciencia cristiana, por lo tanto del sentido del bien y el mal. Cierto, Un entrenador sabio y un confesor piadoso pueden evaluar lo apropiado que es traer al orden sagrado un pecador que no puede corregirse a sí mismo; Se podría evaluar la oportunidad de aconsejarle que ante cualquier imposibilidad de controlarse a sí mismo, Sería aconsejable esperar, antes de entrar en la orden sacerdotal sagrada. Sin embargo, independientemente de su pecado y gravedad de la misma, Sigue siendo pacífico que el hombre sea sobre todo un hombre al que le gustan las mujeres, Un creyente con conciencia moral capaz de discernir el bien del mal, consciente de lo que es el sacerdocio católico y lo que implica y requiere. Y cuando el, incapaz de ejercer frenos y controles sobre sí mismo, permanecerá en el vicio de la lujuria Además de la naturaleza, Será consciente del mal, del error y el hecho de que esto no cumple con el estado sacerdotal de la vida.

Tener durante varios años confesor de numerosos sacerdotes, También me encontré frente a los confrentes que habían tenido relaciones con las mujeres en violación de sus sagradas promesas.; Como me encontré frente a los demás que, De una manera más seria y peligrosa, tenían una relación estable con una mujer. Tanto el uno como el otro vivieron todo con gran incomodidad, Sentido de culpa y plena conciencia del pecado, en particular el último, Aquellos que tenían el "amante fijo" llamado. Y no puedo ocultar que varios de estos sacerdotes, por el misterio de la gracia imperseable, mientras vive en un estado de pecado mortal, En el ejercicio de su ministerio sagrado eran modelos auténticos de lástima, Dado el alma y el corazón a los mejores tratamientos de la gente de Dios, así como herramientas efectivas y preciosas de la gracia divina.

El discurso de la persona con tendencias homosexuales es diferente Estructurado en una personalidad ya arraigada, a lo que se une inevitablemente el elemento de la herejía, o de homoeresia. El homosexual consciente de ser tal, decidido a seguir siendo tal, ¿Quién ve la iglesia si el refugio tranquilo y la orden sacerdotal como un medio para hacer una carrera rápida?, En primer lugar, muestra que tienes una conciencia profundamente mimada, una incapacidad para distinguir el bien del mal, Rechazando las enseñanzas morales de la Iglesia Católica a priori, de su doctrina y su magisterio; A todo esto, se une, como dije en las líneas anteriores, que la falta de sinceridad deriva de la imposibilidad de ser él mismo para que lo obligará a vivir en la mentira y en el engaño a lo largo de su vida.. Agregue a esto que muchos de estos homosexuales, Lejos de sentirse en el pecado fatal, íntimamente estoy realmente convencido de que no son suyos por error, pero la iglesia, juzgado por ellos culpables para indicar como malvado lo que es bien para ellos bien, convencido de que lo que define la iglesia es ilegal e ilegítimo, ya que altamente pecaminoso por la salud eterna del alma, especialmente para el alma de un sacerdote, En realidad no es ilegal ni ilegítimo ni pecaminoso, Pero es bueno y hermoso.

Conocí a sacerdotes con tendencias homosexuales Evidente que no dudaron en rechazar documentos y exhortaciones de la Iglesia sobre este asunto que contiene las convicciones relativas a ciertos trastornos, o manipularlos de una manera realmente patética; He escuchado a los entrenadores de diferentes seminarios decir que la homosexualidad no puede constituir un impedimento para el sacerdocio; Incluso sentí sacerdotes para definir la homosexualidad y su práctica como "una variante natural de la sexualidad humana", Pero, sobre todo, los escuché lanzar incendios y llamas sobre la moralidad sexual para decir "RECRIVA" y "Represiva" llevadas a cabo por el magisterio de la Iglesia..

La culminación de la aberración Sin embargo, consiste en aquellos que escriben y afirman que ciertas tendencias y prácticas sexuales se referirían a "la esfera de la vida privada de los sacerdotes" (!?). A estos temas, Alguien de quien paldea para ser incluso un canonista superfino, Pregunté si lejos de ser asuntos privados, Ciertas prácticas sexuales de los clérigos no estaban por casualidad encerradas en el caso criminal muy grave del sacrilegio carnal. Obviamente no se dio respuesta. Sobre todo, pregunté si él y sus asociados realmente creían que un sacerdote, En la "vida privada", admitió que un sacerdote puede tener una vida privada basada en el desorden moral -, podría practicar el coito oral, ser sodomizado por otro hombre y luego decir en público poco después: "Aquí está el cordero de Dios que le quita los pecados del mundo". Fue antes de esta pregunta tan dramática como realista que vino, En lugar de respuesta, Una reacción inusual y todo típico de gay gay: punto en el corazón y no puede formular una respuesta razonable El sujeto en cuestión envió una carta delirante de violencia rara contra mí a mi obispo y a todos los miembros del presbiterio a la que pertenezco, Quejándose de mi idioma, según él vulgar, Después de llamarme "caso psiquiátrico serio", así como "obsesionado con los homosexuales".

Eventos de este tipo Tocaron de diferentes maneras, pero sacerdotes y teólogos similares que tratamos con el fenómeno grave del lobby gay eclesiástico: Mi confrere polaco Dariusz Oko, Suministro-Explotar del sacerdote alemán Wolfgang F. Rothe de la Arquidiócesis de München, fue condenado por 2021 por el tribunal alemán de Colonia a una multa de 4.800 Euro y un 120 Días de prisión por haber definido a los sacerdotes homosexuales "úlcera cancerosa" y "ejército de parásitos dentro de la iglesia" (cf.. crónica AQUI). El caso se ha vuelto político, Polonia se hizo sentir y algunos políticos polacos no dejaron de hacerle saber a los jueces alemanes que fueron desde los años del régimen nazi que Alemania no condenó a un ciudadano polaco. Se toca un destino similar en 2024 al sacerdote suizo y al teólogo Manfred Hauke, editor de la revista Teológico, culpable de haber escrito que es necesario "limitar el cricche homosexual en la iglesia", condenado por la pretura de Bellinzona a una pena de 9.450 Francos. Rechazó la medida y pidió ir a juicio, al final del cual fue absuelto. mientras tanto, un tribunal alemán, Poco después impuso una penalización de 4.000 Euro después de la queja de un sacerdote homosexual activista LGBT (cf.. crónica, AQUI). Pregunta: Lo que los obispos de estos declararon y los practicantes que denunciaron sus confrentes por sus confrentes han hecho por “discriminación” y “homofobia”? Se quedaron en silencio, temblando como conejos frente al poder del gaystapo, han permanecido en silencio. si lo pensamos, La de estos activistas LGBT es una actitud típicamente fascista: "Acariciar uno para asustarlo cien", Entonces los viejos fascistas actuaron para difundir el miedo entre las personas. Hoy nos enfrentamos a reales "fascistas del arco iris" escondidos detrás del anti -fascismo; Víctimas violentas y agresivas que se quejan de racismos y discriminación muy a menudo no existentes, Para perseguir la libertad de pensamiento y dar vida a los crímenes de opinión para condenar a cualquiera que se atreva a no pensar que "gay es maravilloso".

Este es el estilo y la forma de actuar ciertos homosexuales quien bivaccia entre el clero se movió por una extraordinaria malicia. La triste verdad es que aquellos que viven por su libre elección en el trastorno sexual se sienten satisfechos por el desorden en sí., Todos esos vicios del mundo no pueden ser despejados dentro de la iglesia y su clero y su clero, que para la moralidad católica son y siguen siendo situaciones de desviación grave de los sentimientos y la vida cristiana. De una manera diferente pero sustancialmente similar, El mismo personaje que mencioné anteriormente denunció en la Orden de Psicólogos Padre Amedeo Cencini, Presbítero de Canassio, acusándolo de haber insultado homosexuales en sus artículos y conferencias. La comisión disciplinaria examinó la solicitud y luego dijo esta opinión: "No hubo hipótesis de violación del Código de Ética" (cf.. AQUI y AQUI). Sin embargo, cuando alguien se atreva a contradecir cierta incactivitis homosexual, o no les da razón, Aquí comienza a explosiones dirigidas a la orden profesional acusada de defender un temblor homofóbico, luego acusaciones al poder judicial, a los magistrados, Acusaciones a la república italiana y así sucesivamente ... (cf.. AQUI y AQUI)[24].

inutil decir, Pero lo recordamos por igual: El daño que estos sujetos pueden dar a la iglesia si se colocan en el sacerdocio, peor hacer una carrera dentro del clero y terminar en posiciones clave del gobierno, son verdaderamente incalculables, Porque capaz de usar cualquier medio injusto e ilegal para sacar a aquellos que consideran antagonistas peligrosos y rivales irreductibles de lo poderoso y peligroso lobby gay. Conozco casos de sacerdotes en detrimento de los cuales incluso los casos judiciales con procesos sin cimientos basados en pistas vagas se han montado, pero solo en también ilustraciones, Todo con estilo mafia-intimidante, cuestionar su reputación e inducirlos a perder el tiempo y el dinero para defenderse de las extrañas acusaciones que entonces eran tales. Y cuando todo se resolvió en una burbuja de jabón, Las personas afectadas no han podido rivalizar con nadie, porque yo clérigo gay Golpean el uso de sus serviles "idiotas útiles", nunca actuando directamente, Siempre detrás de la persona interpuesta, sin imaginar nunca.

Dentro del confesionario Tuve que debatir con un penitente que sufría unidades homoeróticas que intentaron contener lo más posible., quien me dijo, decepcionado, que durante la confesión sacramental un sacerdote le había dicho:

«Expresar la homosexualidad de uno no es un pecado, Porque la homosexualidad está en el orden de la naturaleza y es una variante natural de la sexualidad humana; Y no podemos imponer el homosexual a vivir en castidad, Por qué evitar que una persona exprese su afectividad amorosa sería inhumana ".

El sacerdote en cuestión, Además de ser claramente homosexual, También fue entrenador en un seminario, Profesor de Teología en un estudio teológico y cubierto por su obispo "a lo largo" de todas las posiciones más delicadas. La pregunta es, por lo tanto, es simple: Si la ordenación sagrada de los sujetos en los que carece el requisito del hombre, del creyente, Además de la percepción misma del sacerdocio católico, Sin embargo, debe considerarse válido, De la misma manera, debemos considerar las órdenes sagradas de los sujetos válidos que apoyan la legitimidad de la herejía aria, que en varios aspectos podría ser menos grave que los candidatos para las órdenes sagradas o los sacerdotes que juzgan la homosexualidad como una "variante natural de la sexualidad humana". Esta es la razón por la que creo que puede avanzar y apoyar una hipótesis que es cualquier cosa menos infundada.: Las órdenes sagradas de estas personas están discapacitadas, ya que sería la de un hereje que niega decisivamente la naturaleza hiposótica de Cristo verdadero Dios y verdadero hombre y que una vez admitió en el orden sacerdotal sagrado intentará difundir su herejía como simplemente como igual. En un caso y en el otro caso, es el ariano híbrido o elHomoerético - Nos enfrentamos con una expresión de diferentes herejías en forma pero similar en sustancia, como para hacer de tales irregularidades un impedimento canónico perpetuo. Por lo tanto, repito que un gran pecador puede ser consagrado de una manera legítima y válida., Sin embargo, nadie que carece del requisito fundamental del hombre y el creyente y que pretende ser el sacerdocio con fines malvados y perversos, Porque una cuenta está cayendo en un pecado grave, Por otro lado, considere lo bueno y solo una conducta desordenada y aspira al sacerdocio con fines malvados y perversos.

Mientras ofrece considerar discapacitado órdenes de temas de este tipo, Ni siquiera abro, dada la extraordinaria delicadeza del tema, el doloroso capítulo sobre la validez de las consagraciones episcopales de aquellos que de manera similar no son hombres, No son creyentes, No tienen la percepción correcta de la plenitud del sacerdocio apostólico; Sin mencionar a los que, a pesar de ser un receptáculo para todos los peores vicios, Sin embargo, llegaron al episcopado a través del chantaje y terrorismo psicológico ejercido en las autoridades eclesiásticas.

EL MISTERIO DE LA GRACIA DE DIOS, IL GRACIA DE SUMINISTROS Y EL SUMINISTRAR A LA IGLESIA NO SON UN ESCAPE NI UNA PANACEA

Creo que no podemos jugar con el misterio de la gracia de Dios ni en esa gran "escapada", o si preferimos panacea del la gracia llena él nació en abastece a la iglesia, Porque nada puede compensar la gracia de Dios, mucho menos la iglesia, donde la naturaleza de la sustancia a través de la cual y sobre la cual la gracia sacramental opera completamente. O ponerlo de nuevo con un ejemplo: Un anfitrión envejecido en el que toda la cuestión del pan y un vino de baja calidad y un sabor desagradable en el que permanece toda la cuestión del vino, A través de la transubstanciación, sin embargo, se vuelven sin duda, en su esencia metafísica, Para el misterio supremo de la fe, Cuerpo y sangre de Cristo. Pero una galleta de mantequilla y una bebida naranja nunca pueden convertirse en cuerpo y sangre de Cristo, Porque ese asunto sobre el cual la existencia de la sustancia metafísica depende de la voluntad divina de la voluntad divina, lugar que, Los temas precisos del pan y el vino son transubstenciados., No hay ningún tema de alimentos sólidos y bebidas líquidas.

Donde falta el asunto que da vida a la esencia de la sustancia, realmente puede compensar la gracia de Dios, o tal vez pueda inventar la iglesia? Y si fuera así, Por qué el padre de la iglesia Sant'agostino habría perdido el tiempo y las preciosas energías para escribir y darnos el tratado De la naturaleza y la gracia? Sin mencionar todas las especulaciones posteriores sobre el tema hecho por San Tommaso d'Aquino? Grace opera si, y siempre funciona, Pero funciona en la naturaleza que está ahí, no en esa naturaleza que no está allí o que no está definida, ¿Por qué pensar así?, peor apoyo lo apoya, Significaría alterar y falsificar el misterio mismo de la creación y con ello de la redención.

El misterio de la gracia de Dios se transforma, a través del trabajo confiado en nuestras manos, La cuestión del pan y el vino en el cuerpo y la sangre de Cristo, mientras permanece ambos en la forma visible, al olor y sabor las especies externas de pan y vino, Pero se convierten en realmente Cristo y realmente presentan sustancialmente con su cuerpo, su sangre, Su alma y su divinidad. la gracia de Dios, que todo puede incluso, no se transforma en sustancia metafísica, En el cuerpo y la sangre de Cristo, Una galleta de mantequilla y jugo de naranja, Porque Dios no puede contradecirse a sí mismo, porque"Este es mi cuerpoLo dijo en el pan, ed «Esta es la taza de mi sangreLo dijo en el vino. Y nadie puede variar estos elementos accidentales en los que la esencia metafísica de la sustancia depende de la voluntad divina, En todo caso, diciendo ... la gracia llena, o peor abastece a la iglesia, Sin mencionar ciertos gays ácidos que se han mencionado anteriormente, que de conformidad con un derecho eclesiástico exótico, todo le gustaría relegar ciertos trastornos morales a la incuestionable esfera de la vida privada de los sacerdotes (!?). Y si en este discurso preciso traje como ejemplo el más inefable de los misterios donados por Cristo Dios a su iglesia, la Eucaristía, Es precisamente porque el sacerdote es el objeto y el sujeto eucarístico, y se requiere el sacerdote Además de la naturaleza una precisa forma, por lo tanto, una sustancia precisa que surge del forma de pensar de su ser para, por 'mente sacerdotal; y la ausencia de estos elementos, no puede ser de ninguna manera para ser adecuado.

La gracia de Dios solo trabaja en lo que hay, no en lo que no está ahí y que no puede haber; Y esto lo explica y lo enseña claramente el parábola de los talentos[25]. A través del orden sacerdotal sagrado, se produce una transformación ontológica y el sacerdote adquiere un nuevo personaje, que es indeleble y eterno. Pero si un sacerdote tiene una estatura de un metro y medio, La gracia santificante y transformadora de Dios no puede cambiarla en un alto cobarde 1.90 descalzo. O mejor entendida: un burro, en el sentido figurativo del término, También puede convertirse en un santo, También puede ser venerado patrón de los sacerdotes de la Iglesia Católica, Pero no se puede cambiar en un semental árabe, Porque el burro es y el burro permanecerá, Independientemente de cuál pueda ser la heroicidad de sus virtudes.

Tanto el Hipped como el acuinato aclararon sin una pena de malentendido el principio que Naturaleza de gracia perfectos pero no suministrar (La gracia no cumple pero la naturaleza perfecta). Y cuando la naturaleza no está ahí, A partir de la naturaleza del hombre, del hombre viril, Solicitud de acceso a la orden sacerdotal sagrada, Lo que sucede, quien nunca puede ... maquillarse? El único que puede inventar es el hombre que se ha puesto en el lugar de Dios., si no peor aun: en lugar de Satanás.

Me gustaría concluir con una pregunta paradójica, Pero a veces en la paradoja o la hipérbole puede haber mucha objetividad. Esta es la pregunta: En caso de que un sujeto, pertenencia escondida a una secta satánica, Quería convertirse en sacerdote para consagrar válidamente a la Sagrada Eucaristía y luego a las malvadas profanaciones., Sirviendo así a su congregación luciferina, puede, en caso de, Hablar sobre ordenación válida? Ahora bien, Alguien quiere explicarme: Qué diferencia hay entre un satanista que aspira al sacerdocio con fines malvados y sacrílegos y un ho homoerético que para tantos propósitos malvados y sacrílegos también aspira al sacerdocio? Explicaré que diferencia hay: El satanista de la Sagrada Eucaristía entendió como una presencia real de Cristo y verdadero realmente lo cree, mientras que en la mayoría de los casos el hhomoerética En la verdadera presencia de Cristo vivo y verdadero no creen en ello. El hecho de que en sus discursos de todo hablan, son de verdadera presencia en sus discursos. La boca de los términos se llenan como "Banquete ... Convivio ... Fiesta de la alegría ... Reunión del amor …». Al lenguaje metafísico despreciaban y al final de la transubstanciación definida como un obsoleto, Prefieren que Lutheran de la consubstanciación, Con la consecuencia de que sus celebraciones eucarísticas que desbordan el abuso litúrgico y el libre albedrío de todo tipo, se parecen a liturgias calvinistas, base de la cual es precisamente la negación de la presencia real, representado por Giovanni Calvino, directamente de estar de pie durante las palabras de la última cena. Y, Al hacer esto, le homoerético Rehuyen la palabra "Sacrificio Viviente y Santo". Distribuir la Eucaristía como si fueran juguete de pan cero, no tratan con el respeto sagrado por los jarrones sagrados, No proceda a su purificación adecuada, No promueven el culto eucarístico de ninguna manera. A esto se agrega que muchos de los nuestros ceremonias estéticas - Porque desde hace treinta años, encontrar un heterosexual en la esfera de los liturgistas es como buscar una aguja en un pajar, también procedieron a la abolición de las plataformas para la comunión de los fieles, pero por otro lado establecieron la placa de plata en su lugar en la que depositar el Santa Santa Zucchetto Rojo del obispo, Mucho más importante que la colección de fragmentos eucarísticos. Y hay aún más: Determiné que el homoerético obispos, a través de la suya homoerético sacerdotes, Son aquellos que enseñan a la gente de Dios que se pone de pie durante la oración eucarística, Además de ser los defensores de la eliminación de los bancos con la arrodilla de muchas iglesias, Reemplazado por sillones de cine, Porque para golpear a la iglesia en el corazón y desdoralizarla tienes que golpear a la Eucaristía sobre todo, En lugar de seguir la clara advertencia de Paolino:

[...] En el nombre de Jesús, cada rodilla se pliega en los cielos, en la tierra y debajo de la tierra; y toda lengua proclama que Jesucristo es el Señor, para gloria de Dios Padre[26].

Aquí está la diferencia que se extiende entre un satanista y un Homoerético: El satanista es un creyente, elHomoerético no. Y quien quiere meditar, meditar, Pero hazlo pronto y bien, Mientras la casa seguía para quemar, mientras que la posibilidad realista de apagar el fuego es cada vez más distante, mientras que la iglesia se ve más y más como una gran Pueblo Gay.

Desde la isla de Patmos, 28 De julio 2025

 

Obtenido de un artículo anterior publicado el 7 De julio 2016

.

NOTAS

[1] Cic lata. 1024.

[2] Ver. MC 3,14-19; Lc 6,12-16.

[3] Ver. 1 TM 3,1-13; 2 TM 1,6; TT 1,5-9

[4] Ver. San Clemente Romano, Carta a los corintios, 42, 4: CAROLINA DEL SUR 167, 168-170 (Canguelo 1, 152); Ibídem., 44, 3: CAROLINA DEL SUR 167, 172 (Canguelo 1, 156)

[5] Ver. Juan Pablo II, Se convirtió. AP. Dignidad de la mujer, 26-27: SAA 80 (1988) 1715-1720; Identificación., Se convirtió. AP. la ordenación sacerdotal: SAA 86 (1994) 545-548; Congregación para la doctrina de la fe, Tú. Entre los más importantes: SAA 69 (1977) 98-116; Identificación., Respuesta a la duda sobre la doctrina de la carta. AP. «La ordenación sacerdotal»: SAA 87 (1995) 1114.

[6] Ver. Eb 5,4.

[7] Ver. La primera carta de Clemente, 44,2, luego tomado por la constitución dogmática Lumen Gentium n. 20.

[8] Ver. Mt 19,12: «De hecho, hay Eunuchi que nacieron así del vientre de la madre; hay algunos que han sido hechos eunucos por los hombres, Y hay otros que se han hecho eunuchi para el reino de los cielos ".

[9] Ver. Johannes Quasten, Patrología. Los primeros dos siglos (Ii-ii). Marietti, 1980.

[10] XVIII ° Sucesor del apóstol Blessed Peter, pontificado, años 230-235.

[11] Ver. Biblioteca Bacalao. 118.

[12] Apocatástasa. Según Origen, Al final del tiempo habrá redención universal y todas las criaturas se salvarán, incluyendo Satanás. Por lo tanto, La pena a la condenación eterna en realidad tendría un personaje purificador y no definitivo. «Pensamos que la bondad de Dios, a través de la mediación de Cristo, traerá a todas las criaturas al mismo fin " (De principios, E, IV, 1-3).

[13] Ver. Poder. 1040

[14] Concilio Vaticano II, Costo. lumen gentium, 19.

[15] Juan Pablo II, Es. Ap. os daré pastores, 25-III-1992, 15, 4.

[16] Ver. Golpe ligero. 1024-1052.

[17] La naturaleza del bien, 19.

[18] NdA. El término Simonia deriva del episodio narrado en los actos de los apóstoles [Hechos 8, 9-24] en el que Simon Mago, curador, le preguntó a los apóstoles, al pago, El poder taumaturgical conferido por el Espíritu Santo y, por lo tanto, fue maldecido por el bendito apóstol Pedro Pedro.

[19] NdA. Ejemplo: El pontífice urbano supremo, en el año 1093, Todo decretó las ordenaciones de Simoniache, excepto las de los clérigos que no eran conscientes de la simonía de sus órdenes.. La condena de Simony es decretada por varios consejos de la Iglesia., A partir del Consejo de Calcedon del Año 451 Hasta que el Concilio de Trent celebró en el siglo XVI..

[20] Ver. lata. 188

[21] Ver. Ariel S. Levi di Gualdo, Y Satanás se hizo Trino. Relativismo, individualismo, desobediencia. Análisis de la Tercera Iglesia del Milenio. Ed. Roma, 2011. Reimprimir: Ediciones La isla de Patmos, Roma, 2019.

[22] Educación de la congregación para la educación católica sobre los criterios de discernimiento vocacional con respecto a las personas con tendencias homosexuales en vista de su admisión al seminario y las órdenes sagradas del 4 Noviembre 2005, aprobado por el pontífice supremo benedicto xvi el 31 Agosto 2005.

[23] Ver. Juan 8, 32.

[24] Ver. Francesco Strazza: «Entre crítica e insulto: No puedo silenciar », Noticias de la semana, edición de 25 Noviembre 2022.

[25] Ver. Mt 25, 14-30.

[26] en la Segunda, 10.

.

________________________________

Dudas teológicas y legales sobre las ordenaciones sacerdotales de validez legítima de los homosexuales

Los requisitos mínimos para la validez del sacramento de las órdenes sagradas son: hombre, cristiano, creyente, por lo tanto, una comprensión correcta del sacerdocio católico. El verdadero problema no es que una personalidad estructurada por tendencias homosexuales profundamente arraigadas carece de las calificaciones para convertirse en sacerdote. El problema es diferente y más grave: Si el sacerdote se convierte en uno sin las calificaciones, no es esa ordenación sagrada, además de ser ilícito, también inválido?

- Teología y ley canónica -

Autor
Ariel S. Levi di Gualdo

.

Formato de impresión PDF

 

.

No hay otra organización en el mundo como la Iglesia Católica. donde la presencia de más o menos homosexuales es tan alta, ni hay una organización similar donde los homosexuales, junto con sus asociados cercanos, han organizado un golpe de estado infiltrando cada “habitación de mando”, Como he estado escribiendo durante años (Te remito a una vieja entrevista mía de 2013, que se puede leer AQUÍ, solo en italiano).

Con el advenimiento de las redes sociales, Los blogs católicos autodenominados han proliferado, Reclamando la aceptación de la agenda LGBT dentro de la iglesia, acusando a aquellos que lamentan el grave problema del gran número de homosexuales dentro del clero de estar frustrados, reprimido, y no resuelto.

El lobby gay eclesiástico es tan poderoso que, si es necesario, puede hacer que la vida sea imposible para aquellos que se atreven a informar ciertas situaciones, explicando a las autoridades eclesiásticas con mucha anticipación cómo terminarían las cosas. Tampoco deberíamos subestimar el ala armada virulenta del poderoso lobby gay eclesiástico, el gay-amigable, un gran grupo de personas que, A pesar de no ser homosexual, Proteger a los miembros de la fraternidad gay piadosa para sus propios intereses personales, o porque están impulsados por altas expectativas profesionales, Saber que los cabilderos homosexuales pueden fomentarlos o socavarlos irremediablemente dentro de las diócesis o la curia romana. Para afirmar que dentro de la Santa Sede, En numerosas diócesis, y por lo tanto en la iglesia universal, Se ha alcanzado un nivel de homosexualidad interna que ha excedido todos los límites de seguridad no es simplemente una hipótesis fantasiosa, sino un hecho que solo puede ser negado por quienes rechazan la evidencia.

los hombre encantador, quien por naturaleza es egocéntrico y ambicioso, se defiende sin escrupulosamente a través de un instinto innato-destructivo vengativo, capaz de ejercer malicia con metódico, Crueldad científica hacia aquellos dotados de ese coraje sacerdotal cristológico que los lleva a afirmar y recordar lo que está bien y lo que está mal a la luz del Santo Evangelio y la Doctrina Católica. Porque el puro del corazón, A diferencia de los cabilderos gay, No apunte a lo inmediato, Pero para lo eterno.

Los requisitos para la validez de los sacramentos son mínimos, Pero esos requisitos mínimos deben existir

Aquellos que practican la dogmática sacramental saben que este campo específico es extremadamente delicado, sobre todo porque los requisitos para la validez de los sacramentos son realmente mínimos. En estas líneas, Nos limitaremos a discutir solo el sacramento de las órdenes sagradas, Comenzando con una premisa destinada a despejar inmediatamente el campo de las objeciones de aquellos que podrían afirmar que los textos de la dogmática sacramental, derecho canónico, y sus comentarios no hacen referencia expresa y clara a aquellos asuntos de naturaleza sexual o psicosexual a la que me referiré explícitamente. Disipar ciertas dudas y despejar el campo de disputas teológicas y jurídicas equívocas e infundadas, Llamaré la atención sobre un hecho incontrovertible: Hasta hace unas décadas, Todo directa o indirectamente sobre el sexo y la sexualidad humana se susurró con eufemismos en textos magisteriales, doctrina, y tratados sobre moralidad católica; Simplemente discutir ciertos temas se consideró inadecuado. Cuando los problemas de la moralidad católica relacionadas con la sexualidad humana se abordaron en los círculos académicos, Se usaron eufemismos latinos, Porque las mismas palabras usadas normalmente de manera clara y precisa en el léxico clínico y científico de la ginecología, urología, y la andrología no se consideró apropiada dentro de las aulas de las academias eclesiásticas. Los confesores de la época tenían su propia forma de expresarse, un vocabulario de vague, implicaciones indirectas, enseñó a jóvenes sacerdotes desde que fueron entrenados para el sacerdocio. Este “específico” El vocabulario de los confesores sirvió para aludir sin recurrir a términos impronunciables prohibidos de la academia eclesiástica y el confesionario, especialmente de la catequesis pública dirigida a la gente de Dios. Este idioma también fue asimilado por los fieles católicos, particularmente penitentes que, Antes de sus confesores, se expresaron en los llamados vaga insinuaciones y “implícito” Pero no te aclares, Términos con respecto a asuntos sexuales, Relaciones relacionadas, y todo lo relacionado con las violaciones del sexto mandamiento.

Intentaré aclarar todo con un ejemplo: Era el año 2010 Cuando un penitente de noventa años que había crecido en ese mundo no siglos a distancia, pero hace unas décadas, durante una confesión basada en sus recuerdos del pasado, referido a una hora, Un invierno, Cuando ella estaba sola, «… Saliendo de la casa, Desafortunadamente, Me resbalé ». Un hijo de otra época, tanto como hombre como como sacerdote, No entendí, Y me imaginé que, estar en un área donde nieva en ciertas épocas del año, Ella se había caído mientras salía de la casa, Quizás en una hoja de hielo formada por la nieve en una esquina protegida del sol, o quien sabe como mas, Ella se resbaló y cayó. Ella se dio cuenta de que no había entendido, Entonces ella hizo dos más delicados, Alusiones más explícitas para hacerme entender que ella había cometido el pecado de adulterio, para cual, Más de medio siglo después, Ella no podía sacudir la amargura que le había causado, siempre ha sido atado por un amor sincero para su esposo. Esto es para reiterar que no sería pertinente ni lógico desafiarme alegando que ciertas exposiciones a las que me refiero claramente no están igualmente claramente contenidos en los textos del magisterio., de doctrina, de dogmático sacramental, de la moral católica y del Código de Ley Canon.

Lección de Orígenes: La virilidad del “aprobado por mAN” Como elemento esencial para el sacerdocio católico

El catecismo de los estados de la Iglesia Católica en N. 1577:

«Solo un hombre bautizado (para) recibe válidamente la ordenación sagrada[1]. El Señor Jesús eligió a los hombres (hombres) Para formar el Colegio de los Doce Apóstoles[2], y los apóstoles hicieron lo mismo cuando eligieron colaboradores[3] para triunfarlos en su ministerio[4]. El Colegio de Obispos, con quien los sacerdotes están unidos en el sacerdocio, hace de la universidad de los doce una realidad siempre presente y siempre activa hasta el regreso de Cristo. La iglesia se reconoce a sí misma para estar obligada por esta elección hecha por el Señor mismo. Por esta razón, La ordenación de las mujeres no es posible[5]».

Nadie tiene derecho a recibir el sacramento de las órdenes sagradas. De hecho, nadie puede atribuir esta oficina a sí mismo. Uno es llamado por Dios[6]. Cualquiera que crea que reconoce los signos del llamado de Dios al ministerio ordenado debe presentar humildemente su deseo a la autoridad de la Iglesia., que tiene la responsabilidad y el derecho de llamar a alguien para recibir órdenes sagradas. Como cada gracia, Este sacramento solo puede ser recibido como un regalo incumplido.

Tenga en cuenta que el término latino “Fuente/recursos“ es un sustantivo masculino de la segunda declinación gramatical, Refiriéndose principalmente al hombre, masculino, adulto, o virilidad asociada con el sexo masculino. La negación y la antítesis de “Fuente/recursos” es el término, También de origen latino: “demonio“, una palabra que indica la privación de virilidad y también derivada de “Fuente/recursos“. En lenguaje eclesiástico, el término “fuentes tratan” se usa para indicar hombres adecuados para órdenes sagradas. Este término se usó en la iglesia primitiva para indicar hombres casados que eran elegibles para el diaconado y el sacerdocio[7]. Con el paso del tiempo y la libre aceptación de la obligación del celibato, que tiene sus raíces en la era apostólica temprana, En nuestro léxico actual, esta expresión se usa para indicar hombres de posición probada y, tal como, confiable para órdenes sagradas. La falta de virilidad psicofísica, por lo tanto, constituye un impedimento insuperable para la ordenación sacerdotal. Este impedimento es bien conocido y establecido como tal desde los primeros siglos de existencia de la Iglesia., y nadie tiene la autoridad para dispensarlo, dado que ninguna autoridad eclesiástica puede prescindir de ser un hombre, que es un requisito previo esencial y fundamental del sacerdocio ministerial.

En el año 230, Origen fue consagrado a un sacerdote por Theoctissus of Cesarea y Alejandro de Jerusalén, sin la aprobación del obispo Demetrius, quien tenía jurisdicción canónica sobre él. Origen, Habiendo entendido mal el pasaje del Evangelio en el que el Señor Jesús se refiere a los «eunucos por el bien del reino de los cielos»[8], se había castrado a sí mismo. Esta fue la razón por la cual su obispo nunca había querido consagrar al sacerdote[9]. Después de esa ordenación sagrada, Obispo Demetrio, Con la aprobación del Pontiano supremo[10], revocó su facultad de enseñanza y lo depuso de la orden presbiteral[11] para la irregularidad de su ordenación sagrada, que fue declarado nulo. Se sabe que Origen es el único entre los padres de la iglesia de ese rico período que no ha sido proclamado como un santo, Aunque encarcelado y torturado durante las persecuciones anticristianas de Decius; Pero sobre todo, A pesar de haber sido, en obsequios intelectuales y especulativos, muy superior a muchos otros filósofos y teólogos de ese primero, Era cristiana rica y feliz. El obstáculo para su canonización no se debió al hecho de que en sus grandes y valiosas especulaciones filosóficas-teológicas, hipotetizó el pensamiento de la apokatastasis hoy considerada heretica.l[12]; El gran e insuperable obstáculo está completamente vinculado a su castración..

En esos primeros años de la vida de la iglesia, durante el cual se estaban llevando a cabo las primeras especulaciones filosóficas y teológicas, anterior y dando lugar a las presuposiciones y sujetos más tarde abordados por el primer Consejo Ecuménico de Nicea en 325, No era raro que las mentes especulativas, incluidos los padres de la iglesia, caer en pensamientos heréticos, de la cual se modificaron más tarde. Esto no impidió ni sus canonizaciones ni su proclamación como padres de la iglesia.

El Código de Ley Canon citado a continuación se refiere modestamente y se atenúa al hecho de que «uno que se ha mutilado a sí mismo o maliciosamente a sí mismo»[13] no se puede ordenar un sacerdote. A partir de esto se puede deducir que la horrible auto-mutilación de Orígenes se consideraba en sí misma peor que la herejía, que, sin embargo, se puede curar mediante el reconocimiento del error voluntario o involuntario, Pero una virilidad física destruida no se puede restaurar, excepto recurrir a intervenciones quirúrgicas complejas realizadas por cirugía moderna, incluso si con resultados muy inciertos.

Pregunta pertinente: ¿Puede la castración mental ser incluso peor que la castración física?, Dada esa sexualidad, En el caso del hombre, se expresa en las características de su sexo, y estos son una parte esencial de la sexualidad mental, sobre el cual también dependen, Debido a la información y el acondicionamiento que emane de ella? Ambos, De hecho, La sexualidad física y mental, se fusionan y forman una sola parte de la persona, en este caso: el hombre? Esta es una pregunta que he estado haciendo a los miembros del Episcopate durante años., en vano: nunca han respondido.

A través del sacramento de las órdenes, La participación en el sacerdocio de Cristo se confiere de acuerdo con la modalidad transmitida por la sucesión apostólica. El sacerdocio ministerial es distinto del sacerdocio común de los fieles, que deriva del bautismo y confirmación. Ambos, «Aunque difieren esencialmente y no solo en grado, Sin embargo, se les ordenan el uno al otro »[14]. Es apropiado y específico del sacerdocio ministerial ser «una representación sacramental de Jesucristo, Cabeza y pastor »[15]. Esto permite el ejercicio de la autoridad de Cristo en la función pastoral de la predicación y la gobernanza, así como operar “en persona” (En la persona de Cristo) En el ejercicio del ministerio sacramental. Habiendo dicho ésto, Está claro que los dos primeros requisitos previos esenciales para la conferencia, y por lo tanto para la validez del sacramento, el hombre es y el cristiano.

Libro IV del Código de Ley Canon, en la parte I, que trata con los sacramentos, describe las «irregularidades y otros impedimentos» para recibir el sacramento de las órdenes[16]. Sigue una lista detallada de elementos obvios, por ejemplo, un loco o alguien que sufra una enfermedad mental, apóstatas, herejes, y asesinos, Cualquiera que se haya mutilado a sí mismo a sí mismo u otro, o ha intentado quitarse la vida, etc, no se puede ordenar un sacerdote. Sin embargo, Tenemos que esperar hasta “Solo ayer”, es decir, el año 2005, Después de que los ejércitos enteros de los homosexuales hubieran sido admitidos en la Orden Sagrada de los Sacerdotes en todo el mundo en las décadas anteriores, con resultados que resultaron devastadores con el tiempo para toda la iglesia universal, Para ver finalmente la promulgación de la entonces Congregación para la Educación Católica, competente en ese momento para los seminarios, Pero hoy el dicasterio del clero ha vuelto a esa responsabilidad, Como siempre había sido antes,, de un documento que desafortunadamente siguió siendo una letra muerta en muchas casas de formación, en el que hay una discusión clara y precisa del Criterios para el discernimiento de vocaciones con respecto a las personas con tendencias homosexuales en vista de su admisión al seminario y a las órdenes sagradas (ver texto AQUÍ). En breve, Después de muchos años de reclamar «me resbalé mientras salí de la casa», De repente tomaron coraje y declararon, sin eufemismo, que todo era adulterio. Similarmente, procedieron a declarar, sin ningún eufemismo y ambigüedad, que una persona con tendencias homosexuales obvias no es elegible para convertirse en sacerdote, Nunca y no hay casos.

El verdadero problema ¿No es que una personalidad estructurada por tendencias homosexuales profundamente arraigadas carece de los requisitos para convertirse en sacerdote. El problema es diferente y más grave: si, a pesar de falta de los requisitos fundamentales y fundamentales para el sacerdocio, Esta persona se convierte en sacerdote, no es esa ordenación sagrada, además de ser claramente ilícito, también inválido?

Más allá del “letra muerta” de las diversas exhortaciones Emitido por la Sede apostólica sobre la no admisión a las órdenes sagradas de personas con tendencias homosexuales, Hay peor: En décadas anteriores, pero desafortunadamente también en el presente, las ordenaciones sacerdotales han procedido sin problemas, oculto detrás de la certeza ilusoria de que lo que importaba era la seguridad de que no practicaban la homosexualidad. Una declaración se hizo y pone en práctica repetidamente por muchos obispos y rectores seminario, OMS, Aunque consciente de la evidente falta de testosterona masculina entre muchos de sus seminaristas, y aunque perfectamente conscientes de sus tendencias homosexuales y conscientes de la vida disoluta, continuaron viviendo durante sus diversas vacaciones fuera del seminario, pensó que podrían resolver el problema escondiéndose detrás de la hoja de higos de lo surrealista… «Lo importante es que no practican la homosexualidad».

Es un gran error pensar que un trastorno psicológico puede persistir fácilmente siempre que no se transforme en actividad física, Dado que, como he explicado muchas veces en mis estudios y libros, la homosexualidad física es solo la punta del iceberg de la homosexualidad mental. También he explicado y demostrado que a menudo, Los homosexuales reducidos a la castidad a través de la autoepresión, en su pensamiento, interino, e interactuando, puede ser mucho peor y más dañino para la iglesia que aquellos que practican la homosexualidad físicamente, Porque este último al menos desahoga su ira, apareciendo al menos algo menos ácido y malvado. A diferencia de los reprimidos, quien por su propia naturaleza tiende a ser no solo acis y malvado, pero cruel. En ese momento, Cuando nos enfrentamos a personas profundamente malvadas que se complacen perversa al dañar a los demás de ninguna manera, Comenzando con la difusión de noticias falsas, o recurrir a quejas basadas en falsedades ingeniosamente construidas, Nos enfrentamos a un problema que va más allá de la homosexualidad, Porque ciertos individuos serían tales, es decir, demonio, Incluso si fueran heterosexuales, Independientemente de su orientación sexual.

En las largas conversaciones que he tenido con los homosexuales Animado por sentimientos cristianos sinceros y profundos a lo largo de mis años de ministerio sagrado, la frase más frecuentemente expresada, A veces en tonos dramáticos imbuidos de un profundo sufrimiento interno, era:

«… Es más fuerte que yo; No puedo controlarme, No importa cuánto intente evitar las ocasiones ».

Homosexualidad, retirado correctamente de la lista de enfermedades, sigue siendo un trastorno profundo y complejo de la personalidad humana.. A pesar de, Según los expertos del nuevo orden clínico, ya no se puede clasificar como una enfermedad, Gracias a la fuerte presión ejercida sobre ellos por poderosos lobbies homosexuales, el hecho es que hay, Incluso en números considerables, homosexuales que no aceptan los impulsos de su libido, que ellos mismos definen como un «desorden» y «perturbación», Y por esta razón buscan ayuda. Y la solicitud de ayuda es a menudo, en sí mismo, una solicitud de tratamiento, que en respuesta merece una oferta de ayuda, Incluso para lo que hoy se define con razón como una no enía.

Entre muchos, Recuerdo una conversación conmovedora durante la confesión sacramental con un penitente de cuarenta años que me dijo estas palabras exactas:

«¿Cómo es que hoy es posible curar incluso muchas formas de cáncer?, incluidos los serios si se atrapan temprano, Pero no esto “enfermedad” que ha consumido mi alma desde que solo estaba 15 años?».

Como el Santo Doctor de la Iglesia, Agustín, Obispo de hipopótamo, nos enseña: «El dolor existe», y por lo tanto se manifiesta, «solo en buenas naturalezas»[17].” Impulsos sexuales, cual, con un término ahora tabú, fueron definidos “Además de la naturaleza“, son mucho más controlables que los “contra la naturaleza“, que por su propia complejidad tiende a ser incontrolable, o al menos muy difícil de contener. Y dado que lo que se ha expresado hasta ahora no es hipótesis, sino hechos clínicos científicos, Pregunto: ¿Cómo podríamos haber dejado el liderazgo de nuestros seminarios y noviciados religiosos en manos de los rectores?, formadores, y directores espirituales que, aunque consciente de las tendencias homosexuales de muchos de sus seminaristas y novatos, Pensó que podrían resolver y cerrar el problema, con la bendición de sus obispos y superiores importantes, a través de un ... «Mientras no practiquen la homosexualidad»? Todo esto, en sí mismo una cosa muy seria y malvada, A pesar de saber que estos homosexuales se colocarían como “zorros en un gallinero” Dentro de un entorno eclesiástico masculino? ¿Cómo podrían los obispos?, perfectamente consciente de las tendencias obvias de algunos de sus seminaristas, incluso debutar con bromas cínicas, escuchadas por mí y varios otros testigos, como: «No todos pueden ser perfectos; También hay elementos con defectos de fabricación; Lo importante es que no causan escándalo. Además, La iglesia también necesita hombres de servicio ». sí, Luego vimos en el trágico enfrentamiento lo que sucedió cuando lo ambicioso “Hombres de servicio” en alta marcha organizó su golpe de estado dentro de la iglesia, persiguiendo diseñadores talentosos, ingenieros, y arquitectos lejos del sitio de construcción con clubes. Son estos quizás las presuposiciones a través de las cuales un obispo puede tomar las manos, Recita la oración consagratoria y ungir a un nuevo sacerdote con crismo sagrado, afirmando que en la iglesia … También hay una necesidad de ciertos “Hombres de servicio”?

No hay diferencia entre las ordenaciones simoniacales y las que tienen lugar a través del intercambio de favores sexuales y el chantaje resultante

Soy testigo, y he informado repetidamente a las autoridades eclesiásticas competentes de la Santa Sede, con referencias y evidencia relevantes, de casos de obispos italianos que, bajo presión, ordenados abiertamente homosexuales como sacerdotes. A pesar de ser consciente de su terrible conducta moral y la incorregibilidad de su naturaleza, Si no los hubieran ordenado como sacerdotes, estos habrían provocado escándalos indescriptibles, manchando sus diócesis. Los primeros en disfrutar de prácticas homosexuales fueron sus propios formadores y varios sacerdotes prominentes del presbiterado diocesano. E, sin embargo, pasar sobre ciertos obispos por una especie de modestia sagrada. A la luz de todo esto, He preguntado repetidamente a los que están a cargo y con autoridad: Si varios consejos de la iglesia han declarado ordenaciones sacerdotales inválidas y consagraciones episcopales obtenidas a través de Simony[18], es decir, A través de la venta de dinero, ¿Cuánto más inválidos son esas ordenaciones y consagraciones episcopales obtenidas a través del chantaje?, Para ocultar el tráfico sexual en virtud de la cual no era posible decir que no a esas ordenaciones sacerdotales y consagraciones episcopales? Y un obispo privado de la libertad que ordena a un sacerdote bajo chantaje y coerción, administrar válidamente el sacramento de las órdenes sagradas? O tal vez debemos considerar solo pagar dinero o chantajear a través del dinero dado a alguien es ilícito, y, por lo tanto, condenado como tal incluso por los consejos ecuménicos de la iglesia[19]? El pago o chantaje a través de servicios sexuales, ya sea dada u ofrecida, En cambio, se debe considerar completamente lícito para fines sacramentales y canónicos de la validez del sacramento de las órdenes sagradas? Habiendo dicho ésto, Pregunto: ¿Pueden pasar los dones de la gracia del Espíritu Santo y entrar en efecto a través de una acción tan sacrílega y pecaminosa?? repito: Estas son preguntas que se han planteado repetidamente oficial y públicamente a las autoridades eclesiásticas competentes, que nunca han respondido a sus méritos teológicos y jurídicos.

El catecismo de la Iglesia Católica considera a Simony un grave pecado contra el primer mandamiento, junto con tentador de Dios y sacrilegio. Según el Código actual de la Ley Canon, La renuncia de una oficina hecha para Simony no es válida, y la provisión simoníaca de una oficina eclesiástica es nula ipso iure; sanciones canónicas, tales como suspensión o interdicción, También se prevé contra el conferencias Simoniac o la recepción de un sacramento[20]. También debe agregarse que los individuos en cuestión, una vez criado a las órdenes sagradas sacerdocio, lejos de ser apaciguado y contenido, continuó usando sus venenos para obtener posiciones de la mayor importancia dentro de las diócesis, Para obtener títulos académicos eclesiásticos inmerecidos, convertirse en profesores de la hereología en universidades pontificias, convertirse en obispos diocesanos, mensajeros apostólicos, y algunos cardenales; para ser enviado sin ningún mérito o talento a la Academia Eclesiástica Pontificia, Solo para terminar, Ni siquiera cuarenta años, Después de menos de cinco años de servicio diplomático, En las posiciones clave más estratégicas en la Secretaría del Estado. Este, de nuevo, sirve para reiterar el inmenso daño que puede resultar del principio autodestructivo actualmente en curso, implementado por personas que, Como el obispo que mencioné anteriormente, afirmado: «No todos pueden ser perfectos; También hay elementos con defectos de fabricación; Lo importante es que no causan escándalo ». Además, Si la iglesia realmente necesita trabajadores, También se debe recordar que en las promesas que hacemos ante el obispo y la asamblea del pueblo de Dios., prometemos permanecer en el celibato, y por lo tanto casto, es decir, Renunciar a las relaciones sexuales con esas maravillosas criaturas que son mujeres. ¿O tal vez prometemos no practicar la homosexualidad?, Si tenemos tendencias homosexuales obvias? Porque en ese caso, Según la lógica impidia de ciertos obispos y sus seminaristas, Sería prudente revisar el rito romano de las ordenaciones sagradas de diáconos y sacerdotes, posiblemente también incluye esta nueva forma de promesa solemne:

"Prometo, como homosexual, no para practicar la homosexualidad y permanecer celibato, Consciente de que el celibato implica castidad tanto con las mujeres como con los hombres ».

Escribí en un 2010 libro:

«No se puede aliviar la conciencia de uno limitándose a las proclamaciones públicas y severas, Si en realidad, el número de sacerdotes homosexuales aumenta en proporción a la presencia de obispos que razonan con una psicología homosexual latente. O para decirlo sin rodeos: Algunos seminaristas que entre los años setenta y ochenta lideraron el “confraternidad piadosa” Dentro de los seminarios están ahora obispos, y tan pronto como se convirtieron en obispos, Primero se rodearon de personas de ideas afines, colocados de manera consistente y rigurosa en todas las posiciones clave en las diócesis, incluyendo seminarios. Y estos individuos, quienes se protegen y se reproducen, han terminado creando un poderoso lobby de poder dentro de la iglesia muy diabólica terrible »[21].

Hoy no podemos decir que no hay documentos accesorios claros y precisos En este tema, por ejemplo:

«A la luz de tal enseñanza, este dicasterio, de acuerdo con la congregación para la adoración divina y la disciplina de los sacramentos, cree que es necesario afirmar claramente que la iglesia, mientras respetan profundamente a las personas en cuestión (Cf.. Catecismo de la Iglesia Católica, edición típica, 1997, n. 2358; cf. también CIC, lata. 208 y CCEO, lata. 11), No se puede admitir al seminario o a las órdenes sagradas que practican la homosexualidad, Presente tendencias homosexuales profundas o apoye a los llamados “cultura gay” (Cf.. Congregación para la educación católica, Un memorando para los obispos que buscan consejos en asuntos relacionados con la homosexualidad y los candidatos para la admisión al seminario, 9 Julio 1985; Congregación para la adoración divina y la disciplina de los sacramentos, Carta, 16 May 2002: Información 38, 2002, 586)»[22].

Este y otros documentos, sin embargo, son tratados como letras muertas, Hasta el punto de que hoy, en varios seminarios más similares a las aldeas gay que las casas de la formación católica, un heterosexual ni siquiera se atrevería a acercarse.

Es superfluo explicar con que dolor y humillación, En los últimos treinta años de historia de la iglesia, He sido testigo del ascenso a la cima de las filas de ciertos conocidos, abierto, y homosexuales obvios, Muchos de los cuales ahora son profesores de herederos en las universidades pontificias., consultores y miembros de dicasterios, Miembros del Servicio Diplomático de la Santa Sede, obispos diocesanos, rectores seminarios, Vices diocesanos generales, y así sucesivamente…

«Entonces sabrás la verdad, Y la verdad te hará libre ». Muchos homosexuales carecen de los requisitos mínimos requeridos para la validez del sacramento de las órdenes, Comenzando con la libertad y la verdad.

En el evangelio del bendito apóstol John, La Palabra de Dios afirma:

«Si te aferras a mi enseñanza, Tú eres realmente mis discípulos. Entonces sabrás la verdad, y la verdad te hará libre »

Enfrentado a esta afirmación, que a su manera también es una advertencia, Deberíamos cuestionar seriamente el vínculo inseparable entre la verdad, libertad, y el sacerdocio ministerial. Dentro del mundo eclesiástico, Los homosexuales no pueden ser libres porque no pueden ser ellos mismos. Y aquellos que no son ellos mismos no pueden conocer la verdad y convertirse en sus instrumentos. Creer que esto es posible sería como afirmar que el hombre tiene el poder de convertir el mal en el bien y para llevar la gracia redentora a través del pecado. Solo Dios puede convertir el mal en el bien, algo parcialmente comprensible para el intelecto humano, Dado que esto permanece en su totalidad un misterio inexplicable, encerrado precisamente en el gran misterio de la gracia. Dios puede incluso hacer uso de una acción impíos de Satanás, Para garantizar que el mal supremo forzado por el Príncipe de la Oscuridad pueda ser transformado por su voluntad e intervención divina en el bien supremo, Pero el hombre no puede, a través de su propia naturaleza frágil corrompida por el pecado original, Transformar el mal supremo en el bien supremo, Tampoco puede, aún menos, hacer uso de una acción malvada del diablo para transformarlo en una acción del bien.

Los que no saben la verdad porque, Para vivir, Deben descender a la oscuridad, así en la mentira de defensa autodefensiva eterna, no puede ser fiel a la palabra y, por lo tanto, no puede ser discípulos. Solo pueden renovar dentro de la iglesia el drama luciferio de Judas’ traición, Todo gracias a la imposición sagrada de las manos por ciertos obispos malvados, quienes así se revelan para no ser apóstoles de Cristo sino del el misterio de la iniquidad.

Sabemos que Cristo instituyó el sacerdocio para los hombres, No para los ángeles. Por lo tanto, el sacerdote, Aunque posee por el misterio de la gracia, una dignidad superior a la de los ángeles de Dios, puede ser un pecador y, tal como, caer en un pecado más o menos grave; Incluso puede cometer pecados muy graves. El hecho es que un pecado, sin embargo mortal, pero sigo accidental, cometido por un sacerdote pecaminoso, En su forma y en su sustancia profunda e íntima es algo diferente de alguien que decide estructurar el ministerio sacerdotal sagrado sobre el estado de pecado resultante de la falta de libertad que debe defenderse con mentiras perpetuas, por lo que no puede conocer la verdad y, por lo tanto, ser fiel a la Palabra, Independientemente de su propio pecado y su propia naturaleza humana como pecador. Actuar de esta manera y “construir” unos “ser sacerdotal” sobre tales elementos malvados y perversos significa no tener la idea básica y la percepción de lo que realmente es el sacerdocio católico, y, por lo tanto, estructurar el don del misterio de la gracia del sacerdocio ministerial de Cristo en el el misterio de la iniquidad.

En lidiar con una delicada Thema, Uno debe tener cuidado de no caer, incluso involuntariamente, en los errores típicos de la herejía donativa, condenado por el Consejo de Cartago en 411. Los donatistas sostuvieron que los sacramentos administrados por sacerdotes no fueron dignos por su estado de pecado no eran válidos. Este pensamiento herético no desapareció en el siglo V, Tanto es así que el Doctor Angélicus dedicado 90 preguntas a él en la parte III del Summa theologica. Mi pregunta ni siquiera pone en duda la validez de los sacramentos celebrados y administrados por sacerdotes indignos y pecaminosos., cuya validez es dogmática y canónicamente sin lugar a dudas. La pregunta que tengo la intención de plantear en los niveles teológicos y canónicos es si el sacramento de las órdenes sagradas, recibido por ciertos sujetos particulares en ciertas condiciones particulares, es realmente válido, dado que los sacramentos requieren ciertos requisitos mínimos para su validez. ¿Qué pasaría si estos requisitos mínimos fueran, en parte o en su totalidad, el hecho ausente? En este caso, ¿Podemos hablar de una consagración sacerdotal válida a través del sacramento de las órdenes?? O, para decirlo de otra manera, Usando el ejemplo citado anteriormente: por qué, Después de la sagrada ordenación del famoso Castrated Origen, ¿La autoridad eclesiástica legítima lo prohibió de las órdenes sagradas?, mientras que la misma autoridad eclesiástica, En los siglos venideros, en su lugar cubierto, protegido, mimado, y nutrido de la mejor manera posible de un ejército de hombres castrados mentalmente? Simplemente, Porque la autoridad eclesiástica nunca se detuvo para considerar el hecho de que Origen, antes de recurrir al extremo acto de autocastración física, ya se había castrado mentalmente por algún tiempo. Por lo tanto, Su castración física fue simplemente la consecuencia de una castración mental que había madurado y ocurrió anteriormente.

Reitero que la pregunta Estoy criando no son los sacramentos, que sin duda son válidos, Incluso si se celebra y administra por sacerdotes indignos y pecaminosos, Pero la validez objetiva, en la sustancia completa, del sacramento de las órdenes sagradas recibidas por algunos sacerdotes que carecen de los requisitos mínimos para su validez, Comenzando con el requisito fundamental de la fe. Por lo tanto, Con el debido respeto a aquellos que continúan jugando con el fuego fingiendo que el problema dogmático no existe, Mi triste experiencia con el gran ejército de clérigos homosexuales que afligen a la iglesia, especialmente en los niveles más altos de la jerarquía, me confirma que alto, a veces en la aterradora proporción de 7 fuera de 10, El número de clérigos con tendencias homosexuales obvias que indudablemente carecen de algunos o todos los requisitos mínimos para la validez del sacramento de las órdenes sagradas es. Estos requisitos fundamentales son: el hombre, el cristiano, el creyente, por lo tanto, la percepción sustantiva y formal correcta del sacerdocio católico por parte del sacerdote ordenado y el ordenado. ¿O alguien puede negarlo??

La mayoría de estos individuos son, De hecho, Propagadores de herejes descaradamente heréticos y orgullosos de una naturaleza mayormente pro-luterana, o, Como uno de mis confrentes polacos, Alrededor de Darío, los llamó, afectado por casa:

«Homohelatos es un rechazo de la enseñanza de la Iglesia Católica sobre la homosexualidad. Los partidarios de la homoheresia no aceptan que las tendencias homosexuales son un trastorno de la personalidad. Se cuestionan si los actos homosexuales están en contra de la ley natural. Los defensores de la homoheresy favorecen el sacerdocio de los homosexuales. Homohelatos es una versión eclesiástica de la homosexualidad » (cf. Agencia de correspondencia romana, Sobre la necesidad de detener los vestíbulos homosexuales en la iglesia, Roma, 08.02.2022).

Ahora me centraré en estos dos elementos: el hombre y el creyente como el requisito previo fundador y esencial del sacramento de las órdenes, Por lo tanto, la ausencia de herejía y plena conciencia de la verdadera naturaleza sustancial y formal del sacerdocio católico. Es obvio que un homosexual abiertamente, uno de esos “felizmente” ordenado en las últimas décadas, descrito repetidamente como «… Solo un poco afeminado, Pero porque tiene un alma sensible … un místico …», De hecho, se le impide recibir órdenes sagradas, porque se debe considerar una tendencia homosexual profundamente arraigada, de conformidad con Canon 1040, Un impedimento perpetuo, la llamada irregularidad para recibir órdenes, por las cuales ningún obispo o autoridad eclesiástica puede otorgar una dispensación, Porque eso sería como si la congregación por las causas de los santos decidiera dispensar de la santidad a un candidato para la canonización, algo que, estos días…

Supongamos que un candidato para órdenes sagradas tiende a ceder ante el pecado de la lujuria “Además de la naturaleza” (Según la naturaleza), completamente consciente del pecado, consciente de su error, y, por lo tanto, listo para buscar la gracia y el perdón de Dios. Luego vuelve a caer en el mismo pecado, quizás incluso peor que antes, pero regresa para buscar gracia y perdón, consciente del pecado y el mal. En primer lugar, Tal persona demuestra una conciencia cristiana, y por lo tanto una sensación de bien y mal. Ciertamente, Un formador sabio y un confesor piadoso pueden evaluar la idoneidad de traer a un pecador que no puede reformar en órdenes sagradas; Uno podría considerar aconsejarle que, Frente a la posible incapacidad para controlarse, Sería mejor esperar antes de ser admitido a las órdenes sagradas del sacerdocio. Independientemente de su pecado y su gravedad, sin embargo, sigue claro que este hombre es ante todo un ser humano, Un creyente dotado de una conciencia moral, capaz de discernir el bien del mal, consciente de qué es el sacerdocio católico y lo que implica y requiere. Y cuando este hombre, incapaz de ejercer restricción y autocontrol, se entrega al vicio de la lujuria “Praetrer Naturaleza“, Será consciente del mal, del error, del hecho de que esto no está de acuerdo con el estado sacerdotal de la vida.

Haber sido confesor de numerosos sacerdotes durante varios años, También me encontré confrontado por confrentes que habían tenido relaciones con mujeres en violación de sus sagradas promesas; tal como me encontré confrontado por otros que, de una manera más seria y peligrosa, tenía una relación estable con una mujer. Ambos experimentaron esto con gran incomodidad, una sensación de culpa, y una plena conciencia de su propio pecado, particularmente aquellos que habían llamado “amantes de la mujer constante.” Y no puedo negar que varios de estos sacerdotes, por un misterio inescrutable de gracia, A pesar de vivir en un estado de pecado mortal, eran modelos auténticos de piedad sacerdotal en el ejercicio de su ministerio sagrado, Corazón y alma dedicada al mejor cuidado de la gente de Dios, así como instrumentos efectivos y preciosos de la gracia divina.

La situación es diferente para una persona con tendencias homosexuales En una personalidad profundamente arraigada, inevitablemente compuesto por el elemento de la herejía. Un homosexual que es consciente de su homosexualidad y está decidido a permanecer así, quien elige la iglesia como un refugio tranquilo y el sacerdocio como un medio para avanzar en su carrera, demuestra, Primero y principal, una conciencia profundamente defectuosa, una incapacidad para distinguir el bien del mal, y un rechazo a priori de las enseñanzas morales de la Iglesia Católica, su doctrina, y su magisterio. Agregado a todo esto, como mencioné anteriormente, es una falta de sinceridad derivada de la incapacidad para ser él mismo, lo que lo obligará a vivir en mentiras y engaño a lo largo de su vida. A esto se agrega el hecho de que muchos de estos homosexuales, lejos de sentirse a sí mismos en el pecado mortal, están profundamente convencidos de que no son ellos los que están por error, Pero la iglesia, juzgados por ellos como culpables de indicar como malvado lo que para ellos es realmente bueno, convencido de que lo que define la iglesia es ilícita e ilegítima, porque muy pecaminoso para la salvación eterna del alma, especialmente para el alma de un sacerdote, en realidad no es ni ilícito ni ilegítimo ni pecaminoso, pero bastante bueno y hermoso.

He conocido sacerdotes con tendencias homosexuales obvias quien no dudó en rechazar documentos y exhortaciones de la iglesia sobre este asunto, que contiene condenas de ciertos trastornos, o manipularlos de manera verdaderamente patética. He escuchado formadores de varios seminarios afirman que la homosexualidad no puede constituir un impedimento para el sacerdocio. Incluso he escuchado a los sacerdotes definir la homosexualidad y su práctica como «una variante natural de la sexualidad humana». Pero sobre todo, Los he escuchado lanzar ira ante la moral sexual que describieron como «atrasado» y «represivo» promovido por el magisterio de la iglesia.

El altura de la aberración está representado por aquellos que escriben y afirman que ciertas tendencias y prácticas sexuales se refieren a «la esfera de la vida privada de los sacerdotes» (!?). Le pregunté a estas personas, una de las cuales incluso se enorgullece de ser excelentes canonistas,, si, lejos de ser asuntos privados, Ciertas prácticas sexuales de clérigos no fueron incluidas por casualidad en la categoría de delictos canónicos muy serios de sacrilegio carnal. Obviamente, No se dio ninguna respuesta. Sobre todo, Pregunté si realmente creía que un sacerdote, En su "vida privada", suponiendo que un sacerdote puede tener una vida privada marcada por el desorden moral, podría participar en el sexo oral, ser sodomizado por otro hombre, Y luego, poco después, en público: «He aquí el cordero de Dios que quita los pecados del mundo». Esta era una pregunta tan dramática como realista. En lugar de una respuesta, Llegó una reacción inusual, típico de un hombre gay ácido: picado al rápido e incapaz de formular una respuesta razonable, La persona en cuestión envió una carta delirante de rara violencia en mi contra a mi obispo y a todos los miembros del Presbiterio al que pertenezco, Quejarse de mi idioma dijo que era vulgar, Después de haberme definido como un «caso psiquiátrico serio», así como «obsesionado con los homosexuales».

Incidentes de este tipo nos han afectado sacerdotes y teólogos de diferentes maneras pero similares, Como hemos tratado con el fenómeno grave del lobby gay eclesiástico: Mi confrere polaco Dariusz Oko, Tras una queja presentada por el sacerdote alemán Wolfgang F. Rothe de la Arquidiócesis de Munich, fue sentenciado en 2021 por el tribunal alemán en Colonia a una multa de 4,800 euros y 120 Días en prisión por llamar a los sacerdotes homosexuales una «úlcera cancerosa» y un «ejército de parásitos dentro de la iglesia» (cf. Artículo en versión italiana, AQUÍ). El caso se volvió político, Polonia hizo oír su voz, y algunos políticos polacos dejaron en claro a los jueces alemanes que Alemania no había condenado a un ciudadano polaco desde el régimen nazi. Un destino similar al sacerdote suizo y el teólogo Manfred Hauke, Editor de la revista Teológico, en 2024. Fue declarado culpable de escribir que era necesario «limitar las camarillas homosexuales en la iglesia». Fue sentenciado por el Tribunal de Distrito de Bellinzona a una multa de 9,450 francos. Rechazó el fallo y solicitó un juicio, después de lo cual fue absuelto. mientras tanto, un tribunal alemán poco después lo multó 4,000 Euros después de una queja de un sacerdote homosexual y activista LGBT (cf. Artículo en versión italiana, AQUÍ). El caso es: ¿Qué hicieron los obispos con estos sacerdotes homosexuales que practican abiertamente que informaron a sus compañeros confronos para la discriminación y la homofobia?? Permanecieron en silencio, temblando como conejos antes del poder del nuevo Gaystapo. Si lo pensamos, La actitud de estos activistas LGBT es típicamente fascista: «Golpea uno para asustar cien», Así es como los viejos fascistas solían difundir el miedo entre la gente. Hoy nos enfrentamos a los verdaderos «Fascistas del arco iris» escondiéndose detrás del antifascismo; violento y agresivo, víctimas llorosas que se quejan de racismos y discriminaciones que muy a menudo no existen, Con el objetivo de perseguir la libertad de pensamiento y la opinión de condenar a cualquiera que no se atreva a pensar que «gay es maravilloso».

Este es el estilo y el comportamiento de ciertos homosexuales que acampan entre el clero., Impulsado por una extraordinaria malicia. La triste verdad es que aquellos que eligen libremente vivir en el desorden sexual, sentirse satisfecho por ese mismo desorden, no puede esperar legitimar dentro de la iglesia y su clero todos esos vicios mundanos que, Según la moral católica, constituyen y siguen siendo serias desviaciones del sentimiento cristiano y la vida.. De una manera diferente pero sustancialmente similar, El mismo individuo informó al padre Amedeo Cencini, una nota de sacerdote italiano de canassio, al orden de los psicólogos, acusándolo de insultar a los homosexuales en sus artículos y conferencias. La comisión disciplinaria examinó la queja y luego emitió esta opinión: «No se encontró violación del Código de Ética». Pero cuando alguien se atreva a contradecir ciertos ácidos homosexuales, o no está de acuerdo con ellos, comienza un aluvión de insultos, Dirigido al cuerpo profesional, acusado de defender un homófobo, seguido de acusaciones contra el poder judicial, acusaciones contra la república italiana, etcétera…[23]

No hace falta decir nada, Pero debemos recordarlo de todos modos: el daño que estos individuos pueden causar a la iglesia si admiten el sacerdocio, o peor, Si avanzan dentro del clero y terminan en posiciones gubernamentales clave, es realmente incalculable, Porque son capaces de usar cualquier medio injusto e ilícito para eliminar a aquellos que consideran antagonistas peligrosos y rivales acérrimos del lobby gay. Incluso conozco casos de sacerdotes cuyos casos legales han sido fabricados, con ensayos sin fundamento basados ni siquiera en evidencia vaga, sino solo en insinuaciones puras, Auténtico estilo mafia de intimidación, Poner dudas sobre su reputación e inducirlos a perder tiempo y dinero defendiéndose de las extrañas acusaciones. Y cuando todo se disolvió en una burbuja de jabón, los afectados no pudieron tomar represalias contra nadie, Porque los clérigos homosexuales atacan cobarde por detrás, Usando su servil “idiotas útiles” - Nunca directamente, siempre a través de intermediarios, sin aparecer en primer lugar.

Dentro del confesionario, Tuve que luchar con un penitente que sufre de impulsos homoeróticos, que estaba tratando de contener tanto y lo mejor que pudo. Me lo dijo, sorprendido, que durante la confesión sacramental, un sacerdote le había dicho:

«Expresar la homosexualidad de uno no es un pecado, Porque la homosexualidad está en el orden natural y es una variante natural de la sexualidad humana; y no podemos obligar a un homosexual a vivir en castidad, Porque evitar que una persona exprese su afecto amoroso sería inhumano ».

En cualquier caso —E sea el hereje arian o el homoherético, nos enfrentamos con una expresión de herejía diferente en forma pero similar en sustancia, y que tal irregularidad se convierte en un impedimento perpetuo canónico. Reitero: que un pecador fuerte puede ser legítimo y válido consagrado como sacerdote, Pero no alguien que carece de los requisitos fundamentales de un hombre y un creyente y que apunte al sacerdocio con fines malvados y perversos. Porque es una cosa caer en grave pecado, Otra muy muy diferente para considerar la conducta desordenada como buena y justa y aspirar al sacerdocio con fines malvados y perversos.

Mientras tiendo a considerar las ordenaciones de tales individuos inválidos, Ni siquiera abriré, dada la extraordinaria sensibilidad del sujeto, el capítulo doloroso con respecto a la validez de las consagraciones episcopales de aquellos que no son hombres, no son hombres, no son hombres., No creyentes, y no tienen una percepción correcta de la plenitud del sacerdocio apostólico; Sin mencionar a los que, a pesar de ser el receptáculo de todos los peores vicios, Sin embargo, llegó al episcopado a través del chantaje y el terrorismo psicológico ejercido en las autoridades eclesiásticas.

El misterio de la gracia de Dios, EL “GRACIA DE SUMINISTROS” Y el “SUMINISTRAR A LA IGLESIA” No son una salida ni una panacea

Creo que no podemos jugar ni en el misterio de la gracia de Dios o en ese gran “escapatoria” o, Si prefieres, panacea, de El “la gracia llena” (suministrar la gracia) y el “abastece a la iglesia” (suministrar la iglesia), Porque nada puede reemplazar la gracia de Dios, mucho menos la iglesia, donde la naturaleza de la sustancia a través de la cual y sobre la cual opera la gracia sacramental falla por completo. O para decir otro ejemplo: un anfitrión envejecido en el que permanece todo el asunto del pan, y un de baja calidad, Vino de sabor desagradable en el que permanece toda la cuestión del vino, sin embargo, a través de la transubstanciación, sin duda convertirse, en su esencia metafísica, por el misterio supremo de la fe, El cuerpo y la sangre de Cristo. Pero una galleta de mantequilla y una bebida naranja nunca pueden convertirse en el cuerpo y la sangre de Cristo, Porque ese asunto sobre el cual falta la subsistencia de la sustancia metafísica., Dado que lo que es transubstanciado es la cuestión precisa de pan y vino, No hay ninguna cuestión de comida y bebida sólidas y líquidas..

Donde falta el asunto que da vida a la esencia de la sustancia, ¿Puede la gracia de Dios realmente suministrarlo?, ¿O puede la iglesia quizás suministrarla?? Y si es así, ¿Por qué el padre de la iglesia, Calle. Agustín, he perdido el tiempo y la escritura de energía preciosa y dándonos el tratado “De la naturaleza y la gracia” (Sobre la gracia y la naturaleza)? Sin mencionar todas las especulaciones posteriores sobre la materia por ST. Thomas Aquino? Gracia funciona, y siempre funciona, Pero funciona en la naturaleza existente, OT trabaja en la naturaleza inexistente, Porque pensar que Whit funciona en una naturaleza inexistente significaría alterar y falsificar el misterio mismo de la creación y con él de la redención.

El misterio de la gracia de Dios transformaciones, a través del trabajo confiado en nuestras manos, La sustancia del pan y el vino en el cuerpo y la sangre de Cristo, mientras conserva las especies externas de pan y vino en forma visible, oler, y sabor. Estas especies externas, sin embargo, convertirse en Cristo de manera verdadera y verdaderamente presente de una manera sustancial con su cuerpo, su sangre, su alma, y su divinidad. La gracia de Dios, que es capaz de todas las cosas, no se transforma en la sustancia metafísica una galleta de mantequilla y un jugo de naranja en el cuerpo y la sangre de Cristo, Porque Dios no puede contradecirse a sí mismo, para "Este es mi cuerpo» (Este es mi cuerpo) se dijo en el pan, y "Esta es la taza de mi sangre» (Este es el cáliz de mi sangre) se dijo en el vino. Y nadie puede cambiar estos elementos accidentales en los que la esencia muy metafísica de la sustancia depende de la voluntad divina, en todo caso afirmando … “la gracia llena“, o peor “abastece a la iglesia“, Sin mencionar a ciertas personas gay ácidas mencionadas anteriormente, OMS, Según su personal y excéntrico “ley eclesiástica”, Me gustaría relegar todos sus trastornos morales a la incuestionable esfera de la vida privada de los sacerdotes (!?)

La gracia de Dios trabaja solo en lo que existe, no en lo que no existe y no puede existir; y esto se explica y se enseña claramente en la parábola del talento. A través del santo orden sacerdotal, Se produce una transformación ontológica, Y el sacerdote adquiere un nuevo personaje, que es indeleble y eterno. Pero si un sacerdote mide cinco pies de altura, La gracia santificante y transformadora de Dios no puede transformarlo en un descalzo, Cirassier de seis pies y tres pies de altura. O ser más preciso: un burro, en el sentido figurativo del término, También puede convertirse en un santo, incluso puede convertirse en el patrón venerado de los sacerdotes de la Iglesia Católica, pero no se puede transformar en un semental árabe, Porque seguirá siendo un burro, Independientemente de sus heroicas virtudes sagradas. Ambos de Santo Agustín, ambos santos Thomas claramente aclararon el principio de que La naturaleza de la gracia se completa pero no la oferta (Grace no reemplaza la naturaleza que no está ahí, Pero perfecciona la naturaleza existente). Y cuando la naturaleza está ausente, Comenzando con la naturaleza del hombre, del hombre viril, requerido para el acceso al santo orden del sacerdocio, lo que sucede? Quien puede ... suministrar? El único que puede hacerlo es el hombre, quien se ha puesto en el lugar de Dios, o peor: En el lugar de Satanás.

Me gustaría concluir con una pregunta paradójica, Pero a veces puede haber una gran objetividad en la paradoja o la hipérbole. Esta es la pregunta: Si una persona, perteneciente en secreto a una secta satánica, Desea convertirse en sacerdote con el propósito de consagrar válidamente a la Santiago Sagrada, destinado más tarde a las malas profusas más impidientes, sirviendo así a su aquel luciferiano, podemos, en ese caso, hablar de una ordenación válida? Bien, ¿Alguien podría explicarme?: ¿Cuál es la diferencia entre un satanista que aspira al sacerdocio con fines malvados y sacrílegos y un homoherético que también aspira al sacerdocio con fines igualmente malvados y sacrílegos?? Explicaré la diferencia: Un satanista realmente cree en la sagrada Eucaristía como la presencia real del verdadero Cristo, mientras que en la mayoría de los casos, Los homoheréticos no creen en la presencia real del Cristo verdadero y vivo. Esto se demuestra por el hecho de que en su discurso hablan de todo excepto la presencia real. Se llenan la boca con términos como «… banquete… festín… encuentro de amor…». En lugar del lenguaje metafísico que desprecian y el término “transubstanciación” Definen como obsoletos, prefieren el término luterano “Consubstanciación.” Como resultado, sus celebraciones eucarísticas, Rebosado con abusos litúrgicos y libre albedrío de todo tipo, Parece liturgias calvinistas, cuya base es la negación de la presencia real, representado por John Calvin precisamente al estar de pie durante las palabras de la última cena. Y al hacerlo, Los herejes homosexuales evitan el término «Sacrificio Viviente y Santo». Distribuyen la Eucaristía como si fuera tokens gratis de pan sin levadura, no tratan a los vasos sagrados con respeto sagrado, no pueden proceder con su purificación adecuada, y no promueven la adoración eucarística de ninguna manera. A esto se agrega el hecho de que muchos de nuestros “Masters de ceremonias fatales para mujeres” - Porque durante los últimos treinta años, Encontrar un heterosexual entre los liturgistas es como buscar una aguja en un pajar, también ha procedido a abolir las placas para la comunión de los fieles, Pero en su lugar ha instituido la placa de plata sobre la cual colocar el cráneo rojo más sagrado del obispo, Mucho más importante que la colección de fragmentos eucarísticos. Y hay aún más: He determinado que los obispos homoheréticos, a través de sus sacerdotes homoheréticos, son aquellos que enseñan al pueblo de Dios a pararse con la cabeza en alto durante la oración eucarística, además de ser los defensores de la eliminación de los bancos con rodillas de muchas iglesias, reemplazado por asientos de cine, porque golpear a la iglesia en su corazón y desacalizarla, primero debe golpear a la Eucaristía, en lugar de seguir la amonestación de Pauline Clear:

«Que en el nombre de Jesús cada rodilla debe inclinarse, en el cielo y en la tierra y debajo de la tierra, y cada lengua reconoce que Jesucristo es el Señor, a la gloria de Dios el Padre »[24]

Esto explica la diferencia entre un satanista y un homoherético: El satanista es un creyente, el homoherético no es. Y quien quiera meditar, Déjalo meditar, Pero déjalo hacerlo rápido y bien, Mientras la casa continúa ardiendo, mientras que la posibilidad realista de apagar el fuego se vuelve cada vez más distante, mientras que la iglesia visible se parece cada vez más a un vasto pueblo gay.

De la isla de Patmos, Julio 28, 2025

Este artículo se basa en un artículo anterior publicado en julio. 7, 2016

.

NOTAS

[1] Cf.. Codex Law Canon, lata. 1024.

[2] Cf.. Mk 3,14-19; KC 6,12-16.

[3] Cf.. 1 TM 3,1-13; 2 TM 1,6; TT 1,5-9.

[4] Cf.. Calle. Clemente de Roma, Ad Cor. 42, 4; 44, 3: PG 1, 292-293; 300.

[5] Cf.. Juan Pablo II, Carta apostólica. Dignidad de la mujer, 26-27: SAA 80 (1988) 1715-1720; Identificación., Ap. Carta. la ordenación sacerdotal: SAA 86 (1994) 545-548; Congregación para la doctrina de la fe, Diciembre. Entre los más importantes: SAA 69 (1977) 98-116; Identificación., Respuesta a la duda sobre la doctrina de la carta apostólica. «La ordenación sacerdotal»: SAA 87 (1995) 1114.

[6] Cf.. Eb 5,4.

[7] Cf.. Primera carta de Clemente, 44,2, luego tomado por la constitución dogmática Lumen Gentium n. 20.

[8] Cf.. Mt 19, 12: «Porque hay eunucos que nacieron de esa manera, y hay eunucos que otros han hecho eunucos, Y hay quienes eligen vivir como eunucos por el bien del reino de los cielos ».

[9] Cf.. Johannes Quasten, Patrología. Los primeros dos siglos (Ii-ii). Marietti, 1980.

[10] XVIII Sucesor del bendito apóstol Peter, pontificado, años 230-235.

[11] Cf.. Biblioteca Bacalao. 118.

[12] Cf.. Apocatástasis. Según Origen, Al final de los tiempos habrá redención universal y todas las criaturas se salvarán, incluyendo Satanás. Por lo tanto, El castigo de la condenación eterna en realidad tendría una naturaleza purificadora y no definitiva. «Creemos que la bondad de Dios, a través de la mediación de Cristo, traerá a todas las criaturas al mismo fin » (De principios, E, IV, 1-3).

[13] Cf.. Poder. 1040.

[14] Segundo Concilio Vaticano, Constitución dogmática lumen gentium, 19.

[15] Juan Pablo II, Ap. Ex. os daré pastores, 25 Marzo 1992, 15, 4.

[16] Cf.. Golpe ligero. 1024-1052.

[17] Calle. Agustín, La naturaleza del bien, 19.

[18] El término simony deriva del episodio narrado en los actos de los apóstoles (Hechos 8, 9-24) en el que Simon Magus, un sanador, preguntó los apóstoles, a cambio de pago, por el poder taumaturgical conferido por el Espíritu Santo y, en consecuencia, fue maldecido por el bendito apóstol Peter.

[19] Ejemplo: En 1093, El pontífice supremo Urban II declaró que todas las ordenaciones simoniacales no son válidas, a excepción de los de los clérigos que desconocían la simonía de sus ordenaciones. La condena de Simony fue decretada por varios consejos ecuménicos de la iglesia, del Consejo de Calcedonia en 451 al Consejo de Trent en el siglo XVI..

[20] Cf.. lata. 188.

[21] Cf.. Ariel S. Levi di Gualdo, Y Satanás se convirtió en Triune. Relativismo, Individualismo, Desobediencia. Un análisis de la iglesia del tercer milenio. Roma, 2011. Reimpresión: L'Asola en las ediciones de Patmos, Roma, 2019. Actualmente disponible solo en idioma italiano.

[22] Instrucción sobre los criterios para el discernimiento de las vocaciones con respecto a las personas con tendencias homosexuales en vista de su admisión al seminario y al orden sagrados, 4 Noviembre 2005.

[23] Cf.. Francesco Strazza: «Entre críticas e insultos: "No puedo silenciar", Noticias de la semana, Noviembre 25, 2022 edición (Versión italiana solamente).

[24] Cf.. Phil 2, 10-11.

 

______________________

Estimados lectores:, Esta revista requiere costes de gestión que siempre hemos abordado solo con vuestras ofertas gratuitas. Quienes deseen apoyar nuestra labor apostólica pueden enviarnos su aporte por la vía cómoda y segura Paypal haciendo clic a continuación:

O si lo prefieren, pueden utilizar nuestra cuenta bancaria a nombre de:

Ediciones La isla de Patmos

N. de Agencia. 59 de Roma – Vaticano

Código IBAN: IT74R0503403259000000301118

Para las transferencias bancarias internacionales:

Codice SWIFT: BAPPIT21D21

Si realizáis una transferencia bancaria, enviad un mensaje de aviso por correo electrónico a la redacción,

el banco no nos proporciona vuestro correo electrónico y por ello nosotros no podemos enviar un mensaje de agradecimiento: isoladipatmos@gmail.com

Os damos las gracias por el apoyo que ofréis a nuestro servicio apostólico..

Los Padres de la Isla de Patmos

.

.

.

.

.

.

.

.

.

 

https://i0.wp.com/isoladipatmos.com/wp-content/uploads/2019/01/padre-Aiel-piccola.jpg?ajuste = 150,150 y SSL = 1 150 150 Padre Ariel https://isoladipatmos.com/wp-content/uploads/2022/01/logo724c.png Padre Ariel2025-07-29 22:10:132025-10-27 13:34:55Dudas teológicas y legales sobre la validez legítima de las órdenes sacerdotales de los homosexuales – Dudas teológicas y legales sobre las ordenaciones sacerdotales de validez legítima de los homosexuales

De la abadesa mitrada de Conversano a la hermana prefecta del Dicasterio de Religiosos

19 Enero 2025/en Teología y derecho canónico/por Padre Ariel

Desde el arma de la subestimación de Conversano hasta el prefecto del dicasterio para los religiosos

La tendencia a separar los poderes de orden y jurisdicción se basa en muchas disposiciones pontificias del pasado, que han respaldado los actos gubernamentales sin poder de orden, Por ejemplo, el gobierno de algunas abadías desde la Edad Media hasta los tiempos modernos, o algunos obispos que han gobernado la diócesis sin ser ordenados.

– Teología y derecho canónico –

Autor Teodoro Beccia

Autor
Teodoro Beccia

.

PDF artículo para imprimir

 

.

.

El 6 enero pasado, solemnidad de la epifanía de nuestro Señor Jesucristo, Hermana Simona Brambilla, Hasta ahora, el Secretario del Dicaster para Institutos de Vida Consagrada y las Compañías de Vida Apostólica, Fue nombrado prefecto del mismo dicasterio por el pontífice supremo Francesco.

La hermana Simona Brambilla era secretaria del dicasterio desde el 7 de Octubre del 2023; segunda mujer en celebrar esta tarea después de la cita en 2021 de hermana Alessandra Smerilli al dicasterio para el servicio del desarrollo humano completo. El pontífice romano ha elegido como un profecto del dicasterio Ángel Fernández Artime, 65 años, Creó cardenal en la constante de la 30 Septiembre 2023. Con esta cita, Relanzado en una ballena por agencias de impresión mundial, El Papa tenía la intención de crear una estructura gerencial sin precedentes en el dicasterio para los institutos de la vida consagrada y las compañías de vida apostólica, Nombrar una monja prefecta y un cardenal pro prefecto.

En perfecta consistencia lógica con las acciones del pontife romano, Esta elección solo sigue el surco marcado por la reforma de la curia romana ya presente en la constitución Predicar el evangelio, Sin embargo, merece ser aclarado desde un punto de vista legal y teológico. Un ejemplo inicial puede ayudarnos a presentar el tema y luego aclarar el problema.. Previamente, ya duró 9 Enero 2023, El pontífice había designado un nuevo Abad territorial de laAbadía de Montecassino, encabezado por la comunidad monástica más antigua de Occidente. Aunque no es obispo consagrado, El abad cassinense, o para ser preciso el arciabate, recibe la naturaleza de la oficina Todas las facultades del gobierno de un obispo. Nada nuevo, excepto el hecho de que el pontífice ha elegido promover la oficina de Abbot, Electivo por su comunidad en sí mismo, un monje secular no constituido en la orden sagrada del presbiterato, luego ordenó sacerdote solo después de la cita de la abadía.

Sin querer entrar en los méritos de la discusión sobre la oportunidad de una cita papal para un puesto que Más habitual proporciona una elección, Es necesario analizar la complementariedad, Oh Meno, Entre el poder del orden y el poder de la jurisdicción. Revaluar la antigua tradición teológica, Este y oeste, El Vaticano II ha puesto el énfasis en la unidad de la «Poder de la comunidad», Incluso sin querer tomar una posición sobre el valor eclesiológico de la distinción entre el poder del orden y el de la jurisdicción introducida por el canonista antes del siglo XII.. Existir, de hecho, elementos teológicos que se orientan hacia una concepción unitaria de la fuerza, es decir: El principio de la sacramentación del episcopado mencionado en lata. 129 §1 C.J.C.

Hay dos poderes en la iglesia, Dejado por nuestro Señor Jesucristo, y dos jerarquías que se derivan, que cruzan y se superponen en parte, Pero eso sigue siendo distinto en sus atribuciones y fuentes. El primero de los dos es el el poder de la santificación, que se recibe y ejerce a través del sacramento de la orden en sus diversos grados (Ministerios establecidos, sacerdocio y episcopado: y Er Bishop significa quien recibió la consagración episcopal), y que consiste principalmente en el poder de consagrar la Eucaristía E, a través de este y los otros sacramentos, dar gracia a las almas. Dado que la fuente de este poder es un sacramento, El autor directo es nuestro mismo Señor, EXW operados: Los ministros son solo las herramientas. El acto más alto de este poder es la consagración del cuerpo y la sangre de Cristo. En este, Obispo y sacerdote, Son los mismos. LA poder para gobernar, o poder de la jurisdicción, que incluye en sí mismo el poder espiritual para gobernar y enseñar (De hecho, se enseña legítimamente y con autoridad solo a sus sujetos). Si consideramos la iglesia como sociedades, Según la ley clásica, Debe tener una autoridad capaz de legislar y guiar, así como castigar y corregir. Este poder, que nuestro Señor igualmente posee en el grado supremo, Es transmitido directamente por él solo al sucesor del bendito apóstol Peter en el momento de la aceptación de la elección, y transmitido por él de varias maneras al resto de la iglesia. No tiene ningún enlace en sí mismo con el poder del pedido, Aunque generalmente los dos poderes convencen a los mismos sujetos, o incluso, En cuanto a los obispos del Papa y Diocesano, Existe la obligación moral de reunir a los dos poderes. En este sentido, Bishop es quien recibió el poder de gobernar una diócesis del Papa.

Esta doctrina en la distinción del origen de las dos potencias Se enseña sin ambigüedad posible en una cantidad impresionante de documentos magistrales: durar entre ellos la encíclica Cuerpo místico Pío XII (1943), reanudado en lo siguiente A las naciones chinas (1954) y Al príncipe de los apóstoles (1958). Los obispos gobiernan su diócesis en nombre de Cristo, «Eso es todavía cuando lo hacen, No complete su autojorisunt, Sin embargo, bajo la autoridad del pontífice romano, A pesar del control de jurisdicción ordinaria, Inmediatamente con el mismo papa aparte» ("Sin embargo, cuando lo hacen, no lo hacen de justo en absoluto, pero colocado bajo la debida autoridad del pontífice romano, Aunque disfrutan de un poder de jurisdicción ordinaria, Los dieron inmediatamente por el propio pontífice ") (SD. 3804). El único en el mundo que recibe este poder de jurisdicción directamente de Dios es el pontífice romano, Como el Código de Ley Canon de la 1917 Al Can.109:

«Los de la jerarquía eclesiástica recolectada [...] Los pasos del poder del orden de la ordenación; en el pontificado más alto, ipsometjure divino, Condición cumplida de la elección legal de la misma que la aceptación; En los pasos restantes de la jurisdicción, Misión canónica» («Aquellos que se cuentan en la jerarquía ecclásica [...] constituyen en los grados de poder de orden con la ordenación sagrada; en el pontificado supremo, Para la misma ley divina, completó las condiciones de la elección legítima y la aceptación de este; En los grados restantes del poder de la jurisdicción, con la misión canónica ").

Ni siquiera el pontífice romano recibe este poder de la consagración episcopal, Pero independientemente de ello. A lo largo de la historia, por lo tanto, había un amplio, Reflexión compleja y a veces controvertida sobre la relación entre el poder de las órdenes, Eso se recibe con la ordenación y le permite administrar algunos sacramentos, cómo presidir la Eucaristía y el poder del gobierno, quien da autoridad en una parte del pueblo de Dios, como una diócesis, una orden religiosa o incluso una parroquia. Durante mucho tiempo se creía que los dos poderes eran distintos y que era posible ejercerlos por separado; San Tommaso D'Aquino también compartió esta posición.

En cuanto a la curia romana, Se creía que todos los que llevaron a cabo su servicio recibieron su poder directamente del pontífice romano, que confirió la autoridad independientemente de si se les ordenó o no. Esto también se aplicó para los Cardenales, cuya autoridad se deriva de la creación papal y no para la forma sacramental. Este enfoque ha caracterizado la historia de la iglesia durante mucho tiempo., tanto que había cardenales que no eran sacerdotes, Por ejemplo el cardenal Giacomo Antonelli, Secretario de Estado del Vaticano de 1848 al 1876, se le había ordenado diácono, Pero no era un sacerdote. Más atrás en el tiempo, Había cardenales designados a una edad temprana que recibieron órdenes solo después de mucho tiempo, E incluso Papi que solo eran diatones en el momento de su elección al trono papal.

Algunos abades del pasado Ni siquiera habían recibido sacerdotes y gobernaron un distrito eclesiástico, O hubo cifras que son al menos anacrónicas pero que respondieron a esta lógica, Al igual que los obispos elegidos que gobernaron la diócesis sin haber recibido la consagración episcopal pero solo en virtud de su elección, este problema al que terminará el Consejo de Trent la obligación de la residencia. Otros ejemplos son las ametralladoras de SO, "Mujeres con el palo pastoral", de los cuales mencionaremos para seguir.

Con el tiempo ha surgido otro enfoque que se remonta a la iglesia del primer milenio: El poder del gobierno está estrechamente vinculado al sacramento del orden sagrado, Por lo tanto, no es posible ejercer uno sin el otro si no está dentro de ciertos límites, que están bastante restringidos., en 1962, con el motu proprio Con el mas serio Decidió que todos los cardenales deberían ser pedidos de obispos

Este es el enfoque del Consejo Vaticano II, quien se encuentra a sí mismo, por ejemplo,, en la constitución dogmática Lumen Gentium a n. 21, en Nota explicativa a n. 2, y en los dos códigos de la ley canónica, el latín uno de los 1983 y el oriental uno de los 1990. En el capítulo III (NN. 18-23) y en Tenga en cuenta el preliminar Se argumenta que la consagración episcopal es una fuente de poder gubernamental y no solo de poder de orden, Aprovechando la sacramentación del episcopado. Para el Consejo de Trento, de hecho, Se dice que el sacerdocio conferido por Cristo a los apóstoles y sus sucesores es "poder [...] para consagrar, ofrecer y administrar su cuerpo y sangre, Además de volver a poner y considerar los pecados " (SD 1764); En particular, los obispos "que tuvieron éxito en lugar de los apóstoles [...] son superiores a los sacerdotes, y puede administrar el sacramento de la confirmación, Ordenar a los ministros de la iglesia, y realizar muchas otras cosas " (SD 1768). Estos son los efectos de la ordenación de tal manera que el Consejo de Trento los describe.: un poder vinculado al cuerpo físico de Cristo y la administración de los sacramentos, y absolutamente no para el gobierno externo de la iglesia. lumen gentium Estados que consagración episcopal "también confiere, con la oficina para santificar, Oficinas para enseñar y gobernar, que sin embargo, por su naturaleza, No se pueden ejercer excepto en la comunión jerárquica con el jefe y con los miembros de la universidad ".

Quien sea válido que el obispo consagrado posee, segundo lumen gentium, Ambos poderes; El pontífice supremo interviene solo para determinar el ejercicio del poder gubernamental, no conferirlo. En ausencia de esta intervención del Papa, No sabemos si el ejercicio de la jurisdicción estaría discapacitado o solo ilegal: la Tenga en cuenta el preliminar Dice que no quiere entrar en el asunto, incluso si se puede suponer que solo sería ilegal, En cuanto a la potencia del pedido. Además, Según el N. 22 La consagración episcopal también tendría la entrada a la universidad episcopal, cuerpo ese segundo lumen gentium tendría el poder supremo al lado del del Papa solo: la Tenga en cuenta el preliminar Especifica que este tema del poder universal siempre existe, Pero eso entra en acción solo cuando el Papa lo llama. El mismo número 22 Él dice que el vínculo jerárquico también es necesario para pertenecer a la universidad., Sin embargo, no está claro si esta es una causa real de pertenecer a la universidad o una condición simple. El poder del gobierno, que más allá del orden sacramental, Sería el efecto del sacramento yX trabajos operados, por lo tanto del Cristo directamente, así como pertenecer a dicha universidad, que a pesar de ser el tema del poder supremo Cuando Pedro y bajo Pedro, Seguiría siendo un sujeto distinto de Pietro Solo y recibiría el poder que ejerce no de Petro sino de Cristo, como aparece claramente de lo mismo Tenga en cuenta el preliminar.

El Vaticano II ha reiterado con autoridad que el episcopado es un sacramento y que con la consagración episcopal nos convertimos en parte de la universidad episcopal que junto con el Papa y bajo su autoridad, Es el tema del poder supremo sobre toda la iglesia.. Esta tesis es claramente difícil de reconciliar con el dictado del Vaticano I, que condena

«[…] Aquellos que dicen que esta primacía no fue dada de inmediato y directamente a la bendita Pietro, pero a la iglesia y a través de esto a él como ministro de la Iglesia misma ".

Tesis diferente Por lo que él prevaleció en lumen gentium: Aquí el tema del poder supremo es uno, el colegio, Aunque no se excluye que el Papa solo pueda actuar. El eco de esta tesis también se siente en el número 22 de lumen gentium, Cuando se dice que el Papa ejerce poder a dos títulos: En virtud de su oficina y como jefe de la universidad. Por lo tanto, se admite que al menos en algunos casos el Papa es solo el representante de la universidad.

Este reflejo Se encuentra en los dos documentos de reforma de la Curia romana que siguió al Segundo Concilio Vaticano: La constitución Regímenes de lo universal de Pablo VI (1967) y el Bono de pastor den san Juan Pablo II (1988). Juan Pablo II describió la curia en congregaciones y consejos pontificios, que en términos seculares podría definirse como “Ministerios con billetera” y “Ministerios sin cartera”.

Las congregaciones tuvieron que ser gobernadas por cardenales Porque participaron en las decisiones de la Iglesia Universal con el Papa, por ello, sus líderes, Tenían que tener el rango de primeros concejales del Papa. Consejo pontificio, en cambio, También podrían ser guiados por los arzobispos, Pero en cualquier caso por los ministros ordenados porque tenían que estar en relación con la colegialidad con el obispo de Roma, es decir, el Papa.

La ley canónica distingue el poder del gobierno en tres categorías: el poder legislativo por el cual se implementan, Decretos y privilegios generales; El poder ejecutivo que permite establecer decretos ejecutivos generales, Instrucciones y actos administrativos singulares y sobre la concesión de la autoridad legislativa competente decretos y privilegios generales; El poder judicial que permite implementar las oraciones y los documentos preparatorios relacionados.

En sistemas estatales Existe el principio de separación de los poderes que permite comenzar de nuevo las funciones del gobierno (parlamento, Gobierno, tribunales) así que eso (Locke-Montesquieu) Su ejercicio está libre de influencias mutuas. En el sistema canónico está el principio de la distinción de los poderes y, por lo tanto, de su unidad. Las tres funciones se anexan tanto a las oficinas de capital universales como en particular.. Sin embargo, junto con ellos, el sistema canónico proporciona más oficinas en las que se anexan las personas o las universidades a las que solo se anexa una de las autoridades antes mencionadas. La distinción entre el poder no tiene como objetivo limitar el ejercicio de cada uno hacia el otro, pero permite identificar actos de naturaleza diferente para que se promueva el bien común de la iglesia..

La organización de la iglesia se basa en el principio de la jerarquía de las oficinas, muchos de los cuales no son calificables como oficinas gubernamentales, Como no esta dotado Di poder para gobernar. Cuando el poder del gobierno se anexa a una oficina, califica como ordinario, distinto de ese delegado porque se le da directamente a la persona por mandato, sin atribución de una oficina específica.

El poder ordinario puede ser apropiado o vicario. En el primer caso se ejerce en “nombre propio” por el dueño; Es vicario si lo ejerce una persona que actúa en nombre del propietario de la oficina. Nivel universal, Las oficinas a las que se anexa una potencia ordinaria o vicario: romano Pontífice, Colegio episcopal, Las congregaciones de la curia, El Consejo Pontificio de los Lays, 1 Tribunal apostólico. Particularmente yo soy: Los obispos diocesanos y los líderes de la abadía o prelenimientos territoriales, Los vicarios y los prefectos apostólicos, administradores apostólicos, Ordinario personal (excepto los de los anglicanos), ordinario de prelatura personal, Vicarios Generales, episcopal y judicial, párrocos; metropolio, Consejos particulares, Conferencias episcopales y sus consejos permanentes; Los superiores y capítulos de los institutos religiosos y sociedades clericales de la vida apostólica de la ley papal.

La lata. 134 §1 atribuye la calificación de a los propietarios de tres oficinas diferentes: La oficina que se caracteriza por todo el poder del gobierno (legislativo, ejecutivo y judicial), romano Pontífice, Obispos diocesanos y equivalentes; La oficina caracterizada por el vicario y el poder ejecutivo ordinario (Vicarios generales y episcopales de la diócesis); Oficinas atribuidas a los principales superiores de los institutos religiosos y las compañías de vida apostólicas. Lo mismo lata. 134 §2 atribuye la calificación legal de ordinaria del lugar a los dos primeros tipos de ordinarios. La calificación de Ordinary of the Place está vinculada al carácter territorial de las circunscripciones eclesiásticas.

El poder delegado es distinto del poder ordinario Porque se confía a la persona (lata 131), como propietario de una oficina pero no como parte integral de la misma. En este caso, el poder se limita a las facultades asignadas a la persona a través de un mandato de delegación. Tanto el pontífice romano como los obispos pueden, mediante delega, expandir las facultades de un obispo diocesano o un vicario más allá de las adquiridas por el cargo. De ahí la diferencia entre las dos autoridades. El ordinario es objetivo, Existe en sí mismo independientemente de la persona que solo tiene que poseer los requisitos definidos para recibir la oficina; El segundo depende de la elección de un tema titular que decida otorgar una parte.

La constitución apostólica Predicar el evangelio, con el que el pontigo supremo Francesco reformó la curia en 2022, Se ha dedicado sustancialmente de este enfoque legal y teológico. Ya no se distingue entre congregaciones y consejos pontificios, que todos se llaman dicasterios; No hay más diferencia en quién puede ser el jefe del dicasterio., Una carga que, por lo tanto, también se puede otorgar en un laico. Sin embargo, al presentar la reforma de la curia el 21 marzo 2022, El entonces padre Gianfranco Ghirlanda S.J.. - Creado Cardinal por Somamo Pontiff Francesco en el constoror de 27 Agosto 2022 - Explicó que todavía había algunos dicasterios en los que era apropiado que fuera un cardenal guiarlos y señaló que "la constitución no deroga el Código de Ley Canon, que establece que en los problemas relacionados con los clérigos son los clérigos a juzgar ". Este es el centro de la pregunta: Hay oficinas que solo se pueden ejercer para una cita papal o hay oficinas que, A pesar de la cita papal, Solo se pueden ejercer si ha ordenado?

La pregunta surge cuando un cardenal pro-prefecto admite una monja prefecta. El dicasterio para los institutos de la vida consagrada y las sociedades de la vida apostólica tiene diferentes habilidades, que generalmente son actos gubernamentales que se pueden ejercer sin ordenación sacerdotal. Pero el mismo dicasterio, A menudo se le pide que gestionen y resuelvan problemas que conciernen a los clérigos ordenados in sacris. Probablemente se pensó que estas decisiones se pueden gestionar, con residuos, de al menos un miembro que ha recibido la ordenación sagrada, estar unido al prefecto. Para esto se creó la figura del pro-prefecto, que, sin embargo, parece usarse incorrectamente. El documento Predicar el evangelio Describe dos pre-prefectos que son la cabeza de las dos secciones del dicasterio para la evangelización. Esto se debe a que los dos pre-prefectos guían las secciones del dicasterio "en su lugar" (es decir, pro-) del Papa, que se considera el prefecto del dicasterio.

En otros casos se ha designado pro-preprefecto un prelado que aún no tenía el título para cubrir formalmente el cargo. Por ejemplo, Cuando Angelo Sodano fue nombrado Secretario de Estado del Vaticano el 1 de diciembre 1990, Todavía era un arzobispo. Por lo tanto, fue nombrado pro-Estado de estado porque la constitución apostólica Bono de pastor siempre que el Secretario de Estado siempre fuera un cardenal. Sodano mantuvo el título de Pro-Sangrento di Stato hasta el constoror del 28 Junio 1991, Cuando Cardinal fue creado y asumió formalmente el título de Secretario de Estado a partir del 1 de julio 1991.

Sin embargo, el arte de Artime de Ángel Fernández a favor de y no ejerce jurisdicción en lugar del papa. En todo caso, trabaja junto a la monja prefecta. Su papel es más que cualquier otra cosa que el, Por lo tanto, queda por ver si el Santo Padre nombrará a un Secretario para el Dicasterio para comprender la lista de organización definitiva. La elección de apoyar a un eclesiástico al prefecto refleja el modus operandi de algunas órdenes religiosas, que tienen a sus "hermanos" a su guía (laicos consagrados), Pero que son nombrados junto con figuras con autoridad sacramental. Por lo tanto, el pontífice supremo habría elegido seguir un camino ya recorrido por las congregaciones religiosas para el gobierno de la iglesia.. No es nuevo. Incluso el Santo Padre Francisco, por ejemplo,, intervení en la crisis del gobierno de la orden de Malta propiamente dicho al ordenar como si fuera solo una entidad religiosa y monástica, Imponiendo autoridad las nuevas constituciones en septiembre 2022 y establecer que el pontífice romano debe confirmar la elección del Gran Maestro.

También el Consejo de Cardenales, establecido por el Papa Francisco al comienzo de su pontificado en 2013, Se asemeja al Consejo General que apoya al Gobierno del General Jesuita. Muchos de estos entornos son dados por el principal concejal legal del pontífice reinante, Cardenal Gianfranco Ghirlanda, Jesuita también, quien siguió personalmente la reforma de la orden de Malta y la reforma de la curia, Además de varias otras reformas, como el de los estatutos de los legionarios de Cristo.

El Santo Padre Francisco estableció una innovación en la curia romana Abandonar los criterios del gobierno de la curia a favor en lugar de los de las congregaciones religiosas. Nos enfrentamos a una pequeña revolución, o simplemente para un uso incorrecto de los términos que podrían causar una confusión grave? Sabemos que la posición de pre-prefecto del dicasterio para los institutos de la vida consagrada y las compañías de la vida apostólica no está prevista por la Constitución Predicar el evangelio. No se ha especificado cuál será la relación de los poderes y las competencias entre el nuevo prefecto y el pre-prefecto. Sin embargo, hablar sobre una relación de subordinación con un cardenal que sería el “segundo capaz” del prefecto no parece una lectura correcta.

La distinción entre orden y jurisdicción Es el resultado de una reflexión, Duración casi un milenio, dirigido a resolver dos problemas fundamentales: la de la validez de los actos sacramentales colocados por los ministros, que se habían roto con la comunión eclesial; la de la validez de las órdenes absolutas, quien prevaleció en la práctica de la Iglesia Latina a pesar de la prohibición del Concilio de Calcedonia. La pregunta no le preocupaba tanto la posibilidad de que un obispo excomulgado pudiera ser colocado a la cabeza de una diócesis, sino que podría continuar administrando los sacramentos, Hasta que Graziano y yo Decidisti No podrían distinguir dos poderes en la actividad de los ministros: un poder de orden y un poder de jurisdicción, diferente tanto para el modo de transmisión como para su estabilidad y función. Y todo en toda la constitución Predicar el evangelio procede precisamente en esta pista de la distinción: Asume implícitamente la opción de no considerar el sacramento de la orden como el origen del poder de la jurisdicción, pero para atribuirlo exclusivamente a missio canónica Dado por el pontífice romano, Eso conferiría una delegación de sus propios poderes a cualquiera que ejerce una función del gobierno en la curia romana y en la iglesia, si se ordena o no.

La pregunta más debatida Parece ser el ejercicio de la autoridad de la jurisdicción en la esfera extra subacramental. Fuera de la esfera sacramental, el código de 1983 parece considerar, al menos del perfil terminológico, la oportunidad de jurisdicción Como un poder que tiene su propio contenido de material, distinto del de la el poder del orden. El código usa dos términos diferentes: el término «capacidad» en la esfera sacramental, y el de «energía» En la esfera de la sub-sus-empatía, Casi como dar dos significados diferentes al mismo poder de la jurisdicción, un contenido formal y otro, Según si funciona en la primera o segunda área. En cuanto a la reforma de la curia, Parece presentar una revolución radical dentro del sistema, una especie de subrayado de la aplicación con respecto al origen del poder de la jurisdicción: Comprender si es una voluntad divina (inmediato) inscrito en el sacramento de la orden que basa los poderes de la santificación, enseñar y gobernar o es más bien una determinación de la iglesia (mediado) conferido al sucesor de Pietro en virtud de su mandato como pastor universal con la asistencia especial del Espíritu Santo.

La tendencia a separar los poderes de orden y jurisdicción se basa en muchas disposiciones pontificias del pasado, que han respaldado los actos gubernamentales sin poder de orden, Por ejemplo, el gobierno de algunas abadías desde la Edad Media hasta los tiempos modernos, Como en el bien conocido y famoso caso de Badassa di Conversano, definido Monstruo apuliae, o algunos obispos que han gobernado la diócesis sin ser ordenados, o incluso algunas licencias otorgadas por el legislador supremo a sacerdotes simples para ordenar a otros sacerdotes sin ser obispos. La lista de hechos que muestran cómo el poder del gobierno no podría depender intrínsecamente del poder del orden podría alargarse, sino más bien de otra fuente, que luego se identifica con el missio canónica conferido por el pontífice romano. La nueva constitución tal vez estaría más allá del lata. 129 §2 C.J.C., Es decir, interpretaría completamente que la colaboración de los laicos en el ejercicio del mismo poder de la jurisdicción. A partir de esta observación, El núcleo del asunto puede conducir a lo que regula las relaciones entre la naturaleza de la iglesia como una institución divina humana y las estructuras gubernamentales que le permiten cumplir su misión al servicio de la salvación del mundo.. Por lo tanto, se puede decir que la comunión eclesial involucra una dimensión jerárquica que corresponde al misterio trinitario tal como se nos revela. Todo hasta ahora dijo, aunque de una manera extremadamente sintética, llevaría a decir que el poder de la jurisdicción no depende exclusivamente del poder del orden.

Una cosa que podemos decir con la seguridad abusada: el nombramiento de una monja a la oficina de prefecto (que, Permanecería como una monja sometida a su Superior directo religioso pero, al mismo tiempo, jerárquicamente “superior de su superior”, con riesgo concreto de habilidades de cortocircuito) y el nombramiento contextual de un cardenal a la Oficina de Preparación, No hace nada más que confirmar la figura estilística a la que este pontificado ahora nos ha acostumbrado 12 años delantero: Lo importante es causar y generar procesos. Que también podría ser fascinante, si no por el hecho de que, Como todos los juristas, No podemos evitar considerar que los procesos, precisamente por una cuestión de justicia y respeto por las partes, Ellos no pueden durar para siempre, porqué, tarde o temprano, uno de los dos:o llegan a la oración o están archivados.

Velletri de Roma, 19 Enero 2025

.

.

Visita la página de nuestra librería AQUI y sostened nuestras ediciones comprando y distribuyendo nuestros libros.

.

______________________

Estimados lectores:,
Esta revista requiere costes de gestión que siempre hemos abordado solo con vuestras ofertas gratuitas. Quienes deseen apoyar nuestra labor apostólica pueden enviarnos su aporte por la vía cómoda y segura Paypal haciendo clic a continuación:

O si lo prefieren, pueden utilizar nuestra
cuenta bancaria a nombre de:
Ediciones La isla de Patmos

N. de Agencia. 59 de Roma
Código IBAN:
IT74R0503403259000000301118
Para las transferencias bancarias internacionales:
Codice SWIFT:
BAPPIT21D21

Si realizáis una transferencia bancaria, enviad un mensaje de aviso por correo electrónico a la redacción, el banco no nos proporciona vuestro correo electrónico y por ello nosotros no podemos enviar un mensaje de agradecimiento:
isoladipatmos@gmail.com

Os damos las gracias por el apoyo que ofréis a nuestro servicio apostólico..

Los Padres de la Isla de Patmos

.

.

.

https://i0.wp.com/isoladipatmos.com/wp-content/uploads/2023/09/padre-Teodoro-foto-piccola.jpg?ajuste = 150,150 y SSL = 1 150 150 Padre Ariel https://isoladipatmos.com/wp-content/uploads/2022/01/logo724c.png Padre Ariel2025-01-19 10:11:392025-02-24 14:50:13De la abadesa mitrada de Conversano a la hermana prefecta del Dicasterio de Religiosos

El padre Ariel demandó a la Santa Sede y a la Orden de Monjas Dominicas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: «Soy monja porque me siento»

2 Agosto 2024/1 Comentario/en Teología y derecho canónico/por Padre Teodoro

EL PADRE ARIEL DEMANDA A LA SANTA SEDE Y A LA ORDEN DE MONJAS DOMINICANAS ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: «SOY MONJA PORQUE ME SIENTO»

La indignación homofóbica de la Madre Priora: «Reverendo Padre, lo histórico hospital psiquiátrico de Santa Maria della Pietà, que estaba aquí, en esta área nuestra, en Monte Mario, fue cerrado permanentemente en enero de 2000. A pesar de que, como monjas dominicas, No podemos hacer nada por ella"..

– Ligerezas veraniegas de los Padres de la Isla de Patmos –

AutoreTeodoro Beccia

Autor
Teodoro Beccia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

.

 

.

Mientras Roma estaba envuelta en un manto de calor y el termómetro marcaba 40°, nuestro Padre Ariel S. Levi di Gualdo se presentó en Monasterio de los Santissimi Domenico e Sisto en Santa María del Rosario, que se encuentra en Roma en el distrito de Monte Mario, pedir a la Madre Priora que inicie el noviciado en vista de su profesión de votos religiosos como monja dominicana.

El padre Ariel se siente monja y como tal debe ser acogido y respetado

La Madre Priora Ella inicialmente estaba muy delicada y comenzó diciendo:

«Reverendo Padre, De hecho hace mucho calor estos días en Roma.. Para que no tengas que preocuparte demasiado por ninguna acción., reacciones completamente desconsideradas o, peor aún, demandas, porque en algunos temas el calor puede jugar una mala pasada, incluso en los presbiterios".

De ninguna manera. Más decidido que nunca, se propuso explicar que cada uno de nosotros, hoy en día, no es tanto lo que es o parece ser, pero lo que siente o percibe que es. En este sentido puso el ejemplo de los Juegos Olímpicos de Francia., donde uno, Un boxeador argelino definido como hiperandrógino. (ver AQUI, AQUI) obligó a un competidor italiano a retirarse de la competición después de unos segundos, excepto ser literalmente masacrado (ver AQUI, AQUI, AQUI, etcétera…).

la boxeadora argelina Imane Khelif, sin duda e incuestionablemente una mujer, como han explicado muchos periodistas, ante lo cual la competidora italiana Angela Carini se retiró a los pocos segundos tras un único puñetazo recibido por esta mujer., sin duda e incuestionablemente una mujer

ahora impaciente la Madre Priora, entre otras cosas, sintiéndome burlado por este sacerdote que parecía verdaderamente con muerte cerebral., él soltó:

«Reverendo Padre, lo histórico hospital psiquiátrico de Santa Maria della Pietà, que estaba aquí, en esta área nuestra, en Monte Mario, fue cerrado permanentemente en enero de 2000. A pesar de que, como monjas dominicas, No podemos hacer nada por ella"..

En ese momento padre Ariel corrió impactado y llorando al Convento Dominico de Santa María Sopra Minerva para hablar con un anciano teólogo en el que confiaba, Padre Daniel Ols. Después de escucharlo sin pestañear, el anciano teólogo fingió que no pasó nada, porque como sabemos, a los locos nunca se les debe contradecir. Con una excusa se ausentó y procedió a llamar al 118. Poco después llegó una ambulancia de Misericordia con las sirenas a todo volumen y dos enfermeras fornidas., uno de los cuales sostenía una camisa de fuerza. Se escapó de los dos antes de que lo envolvieran dentro de ese instrumento de sujeción., poco después pidió asilo político en la embajada LGBT de Asesino de vacas de Roma, donde un equipo de abogados se apresuró simpático que actualmente lo están ayudando a demandar, por cargos de discriminación, la Santa Sede y las Monjas Dominicas en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En conclusión: entre nosotros Padres de La Isla de Patmos, capaces de burlarnos de nosotros mismos cuando sea necesario y los Juegos Olímpicos franceses transformados en un grotesco Gay Pride bajo la bandera de la burla al catolicismo (ver AQUI); evento en el que se intentó hacer ganar a toda costa el mundo de lo irreal, existe esta diferencia sustancial: bromeamos con lo serio que no se puede tratar como serio, porque no lo es. Por otro lado, en cambio, Los organizadores de ciertos acontecimientos olímpico-galos quieren imponer como verdadero y serio a toda costa lo que sigue siendo y seguirá siendo siempre surrealista y grotesco cuando se lo ponga a prueba con los hechos.. Sin mencionar el peligro, porque todo eso es un capitulo a tratar por separado, de hecho, Obligar a la sociedad civil a aceptar a las personas no por lo que realmente son., pero por lo que sienten o dicen son de una manera completamente surrealista o caprichosa, es peligroso, muy peligroso…

Deseamos un feliz verano a nuestros lectores.

Velletri de Roma, 2 Agosto 2024

.

Visita la página de nuestra librería AQUI y sostened nuestras ediciones comprando y distribuyendo nuestros libros.

.

______________________

Estimados lectores:,
Esta revista requiere costes de gestión que siempre hemos abordado solo con vuestras ofertas gratuitas. Quienes deseen apoyar nuestra labor apostólica pueden enviarnos su aporte por la vía cómoda y segura Paypal haciendo clic a continuación:

O si lo prefieren, pueden utilizar nuestra
cuenta bancaria a nombre de:
Ediciones La isla de Patmos

N. de Agencia. 59 de Roma
Código IBAN:
IT74R0503403259000000301118
Para las transferencias bancarias internacionales:
Codice SWIFT:
BAPPIT21D21

Si realizáis una transferencia bancaria, enviad un mensaje de aviso por correo electrónico a la redacción, el banco no nos proporciona vuestro correo electrónico y por ello nosotros no podemos enviar un mensaje de agradecimiento:
isoladipatmos@gmail.com

Os damos las gracias por el apoyo que ofréis a nuestro servicio apostólico..

Los Padres de la Isla de Patmos

.

.

.

https://i0.wp.com/isoladipatmos.com/wp-content/uploads/2023/09/padre-Teodoro-foto-piccola.jpg?ajuste = 150,150 y SSL = 1 150 150 Padre Teodoro https://isoladipatmos.com/wp-content/uploads/2022/01/logo724c.png Padre Teodoro2024-08-02 15:12:452024-08-02 16:35:02El padre Ariel demandó a la Santa Sede y a la Orden de Monjas Dominicas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: «Soy monja porque me siento»
Página 1 de 212

CUADERNOS Y CUADERNOS

COMPRA AHORA

22,00 €

COMPRA AHORA

EL CAMINO DE LAS TRES LLAVES

SEGUNDA EDICIÓN

25,00 €

COMPRA AHORA

LIBERTAD NEGADA

25,00 €

COMPRA AHORA

CREO ENTENDER

28,00€

COMPRA AHORA

DIGRESIONES DE UN SACERDOTE LIBERAL

18,00 €

COMPRA AHORA

GANADORES SATÍRICOS

22,00 €

COMPRA AHORA

LA TRISTEZA DEL AMOR

18,00 €

COMPRA AHORA

PROPAGANDA BÉLICA Y IDEOLÓGICA

28,00€

Y SATANÁS SE HIZON TRINO

COMPRA AHORA

30,00 €

Las hierbas amargas

COMPRA AHORA

18,00 €

ARIANISMO

COMPRA AHORA

22,00 €

La aspirina del Islam moderado

COMPRA AHORA

22,00 €

LA IGLESIA Y EL CORONAVIRUS

COMPRA AHORA

24,00 €

NADA TE TURBE

COMPRA AHORA

18,00 €

PIUS XII Y EL SHOAH

COMPRA AHORA

25,00 €

secta Neocatecumenal

COMPRA AHORA

18,50€

LA SEÑAL DE CAÍN

COMPRA AHORA

20,00 €

DEL PROZAN AL PROZAC

COMPRA AHORA

24,00 €

EL GOLPE DE LO POLÍTICAMENTE CORRECTO

COMPRA AHORA

ARCHIVO DE ARTÍCULOS DE REVISTA 2014 – 2024

Pulsando en la imagen de los Editores podrás acceder a la colección completa de todos sus artículos

Blog di Padre Ivano Liguori Blog di Padre Gabriele Scardocci Blog di Padre Giovanni Cavalcoli Blog di Padre Ariel Blog di Padre Ariel

Síganos en Twitter

Redes Sociales de la Isla de Patmos

Facebook Edizioni Isola di PatmosFacebook Padre Ariel Levi di Gualdo Facebook Padre Ivano LiguoriFacebook Padre Gabriele ScardocciFacebook Padre SimoneCanale YouTube Isola Di Patmos

Traduttore / Traducir

ItalianoItaliano
PortuguêsPortuguês
EnglishEnglish
EspañolEspañol
DeutschDeutsch
FrançaisFrançais
Establecer como idioma predeterminado
por Transposh - Plugin de traducción para WordPress

Motor de Búsqueda

Búsqueda Búsqueda
Lo más leído
  • Marco Perfetti, alias “No puedo permanecer en silencio”: Illinois...10 Diciembre 2025 - 16:07
  • «Nosotros en el Vaticano, aquí en el Vaticano…». Burros silerianos ...11 May 2025 - 10:59
  • El Sacramento del Matrimonio por el Padre Gabriele Giordano...13 May 2023 - 12:26
  • Se distribuye “La tristeza de amor”, última...30 Agosto 2022 - 15:24
  • Las vacunas anti-covid19. Esa moral y esa caridad cristiana ....29 Julio 2021 - 22:08
  • ANUNCIOS! "La secta Neocatecumenal. La herejía se convirtió ....15 Septiembre 2019 - 20:09
  • Del gran “Sabrina” interpretado por Audrey ...15 Octubre 2019 - 19:16
  • Érase una vez la Eucaristía y el Sacerdocio..28 Marzo 2019 - 0:54
  • me Neocatecumenali, para conquistar Asia gracias ...31 Julio 2019 - 22:31
  • Se suprime el Motu Proprio de Benedicto XVI sobre la Misa..7 May 2020 - 19:27
  • Eventualmente fue descubierto. El escritor fantasma del Sumo Pontífice..16 Julio 2021 - 15:28
  • "Fideísmo idiota en el poder" … Dios nos salve del ....30 Marzo 2020 - 14:53
Lo último
  • Marco Perfetti, alias “No puedo permanecer en silencio”: Illinois...10 Diciembre 2025 - 16:07
  • «Nosotros en el Vaticano, aquí en el Vaticano…». Burros silerianos ...11 May 2025 - 10:59
  • El Sacramento del Matrimonio por el Padre Gabriele Giordano...13 May 2023 - 12:26
  • Se distribuye “La tristeza de amor”, última...30 Agosto 2022 - 15:24
  • El Instituto del oficio eclesiástico entre dogmáticas..28 Julio 2026 - 13:45
  • Un verano a la orilla del mar. La externalidad de lo sagrado y el descuido en....26 Julio 2026 - 17:25
  • Más allá de la ferocidad del Gulag: recurrir al misterio mariano..25 Julio 2026 - 21:13
  • No te haces sacerdote porque "Mientras no practiques el se....23 Julio 2026 - 20:07
  • No puedo permanecer en silencio, el periódico internacional con el taller...20 Julio 2026 - 22:12
  • Cuando el tiempo se convierte en un problema. Investigaciones preliminares....15 Julio 2026 - 19:26
  • Doce años volando desde la isla de Patmos. Una comunidad....13 Julio 2026 - 0:02
  • ¿Qué es realmente el cisma?? Cuando el....4 Julio 2026 - 23:55
Comentarios
  • Padre ArielNo conozco este episodio pero tomándolo como cierto puedo....7 Diciembre 2025 - 10:27 por Padre Ariel
  • Alessandro L.La secularización de la doctrina cristiana es....20 Noviembre 2025 - 13:14 por Alejandro L..
  • mariacHace algún tiempo leí que un obispo siciliano amenazó....16 Noviembre 2025 - 21:47 por María
  • GionataHermoso y completo articulo., que, en mi humilde opinión...16 Noviembre 2025 - 11:26 por jonathan
  • Antonello¿Qué está surgiendo en los sitios y blogs conocidos habituales sobre....7 Noviembre 2025 - 10:10 por antonello
  • OKarolosLa referencia a las Letanías de Loreto me empuja a señalar....6 Noviembre 2025 - 10:30 por OKarolos
  • lydia2005Nuestra Hipatia es ingeniosa y cáustica., Gatta Roma Muy bueno!...17 Octubre 2025 - 18:49 por lidia2005
  • lydia2005Maravillosa homilía para el funeral del confrere. Mi ha...16 Septiembre 2025 - 8:52 por lidia2005

Categorías

Archivos

Donaciones

Estimados lectores:.

Ésta revista exige costos de gestión que se afrontan desde siempre unicamente con vuestras ofertas libres. Quienes deseen apoyar nuestra labor apostólica pueden enviarnos su aporte por la vía cómoda y segura Paypal haciendo clic a continuación:

O si lo prefieren, pueden utilizar nuestra
cuenta bancaria a nombre de:
Ediciones La isla de Patmos

N. de Agencia. 59 de Roma - Vaticano
Código IBAN:
IT74R0503403259000000301118
Para las transferencias bancarias internacionales:
Codice SWIFT:
BAPPIT21D21

Si realizáis una transferencia bancaria, enviad un mensaje de aviso por correo electrónico a la redacción, el banco no nos proporciona vuestro correo electrónico y por ello nosotros no podemos enviar un mensaje de agradecimiento: 
isoladipatmos@gmail.com

Os damos las gracias por el apoyo que ofréis a nuestro servicio apostólico..

Los Padres de la Isla de Patmos

 



Agosto 2026
M T W T F S S
 12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31  
« jul    

sitios Amigos

El sitio web de esta revista y las ediciones toman nombre de la isla del Egeo en la que el Beato Apóstol Juan escribió el libro del Apocalipsis, Isola también conocido como «el lugar de la última revelación»

«Dios reveló los secretos de los demás ALTIUS»

(en más alto que los demás, Juan ha trasmitido a la Iglesia, los misterios arcanos de Dios)

El bisel utilizado como portada de nuestra página de inicio es un fresco del siglo XVI de Correggio. conservada en la iglesia de San Juan Evangelista en Parma

creador del sitio web de esta revista:

Manuela Luzzardi

Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba
Gestionar el consentimiento

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia.. Puedes aceptarlas todas o gestionar tus preferencias.

Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario con el fin legítimo de permitir el uso de un servicio específico solicitado explícitamente por el suscriptor o usuario., o con el único fin de realizar la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario con el fin legítimo de almacenar preferencias que no son solicitadas por el suscriptor o usuario..
Estadística
Almacenamiento técnico o acceso que se utiliza únicamente con fines estadísticos.. Almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos.. Sin citación, Cumplimiento voluntario por parte de su proveedor de servicios de Internet., o registros posteriores por parte de terceros, La información almacenada o recuperada solo para este propósito generalmente no se puede utilizar para la identificación..
Marketing
Se requiere almacenamiento o acceso técnico para crear perfiles de usuarios para enviar publicidad., o para rastrearlo a través de un sitio web o sitios web con fines de marketing similares.
  • Administrar opciones
  • Administrar servicios
  • Administrar {recuento_proveedor} vendedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {título}
  • {título}
  • {título}