No echemos al bebé con el agua del baño: la institución del padrino en los Sacramentos del Bautismo y la Confirmación

NO TIRAMOS AL BEBÉ CON EL AGUA SUCIA: EL INSTITUTO DEL PADRINO EN LOS SACRAMENTOS DEL BAUTISMO Y CONFIRMACIÓN

Dada la situación actual, Creo que en la práctica pastoral, valdría la pena hacer más esfuerzos para devolver la dignidad y el valor a la figura del padrino, teniendo en cuenta su función pedagógica pero, incluso antes, de la connotación típicamente eclesial de su presencia.

– Teología y derecho canónico –

AutoreTeodoro Beccia

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Teodoro Beccia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La institución de los padrinos se remonta a la Iglesia primitiva, cuando se impuso el deber de bautizar a los niños, aunque, supuestamente, Al principio los niños eran presentados directamente por sus padres.. Tertuliano se refiere a sponsores la garantía, pero los términos utilizados en la antigüedad son diferentes y muy evocadores.: receptores, mujeres embarazadas, algo queideas, Protestantes que asisten al bautismo de los niños (cf.. Del bautismo, 18, 11, en ES E, 1221). La necesidad de padrinos quizás estaba correlacionada con el bautismo concebido como un nuevo nacimiento., que por tanto requería nuevos padres.

En continuidad con esta línea de reflexión, Más tarde Santo Tomás recordaría que la regeneración espiritual provocada por el bautismo se asemeja a la carnal y, ya que en esto el niño necesita una enfermera y un pedagogo, entonces en el espiritual hay necesidad de que alguien lo instruya en la fe y la vida cristiana. (Summa ju. III, q. 67, a. 7). El Instituto, o ministerio padrino, ciertamente parece estar relacionado con el catecumenado de adultos. Teniendo en cuenta la situación en la que se encontraron los cristianos durante la persecución del Imperio Romano, para evitar el ingreso de intrusos a las comunidades, se requería que el candidato al bautismo fuera presentado por algún creyente conocido, quien garantizó la seriedad de sus intenciones y lo acompañó durante el catecumenado y la administración del Sacramento., así como velar posteriormente por su fidelidad al compromiso adquirido.

Llegando a la actualidad, Los sacerdotes que cuidan de las almas se encuentran a menudo en dificultades cuando tienen que afrontar la cuestión de elegir a los padrinos.. Los casos son muy variados.. Hay padres que, para no perjudicar a ningún familiar, quisieran prescindir de los padrinos con motivo del Bautismo o la Confirmación de sus hijos.. A veces, en cambio, nos encontramos ante la propuesta de padrinos que se encuentran en una situación "irregular" y que, por tanto, no pueden ser admitidos.. Además, con el intenso fenómeno migratorio que caracteriza nuestra época, También sucede que se solicita aceptar como padrino o madrina a fieles pertenecientes a Iglesias o comunidades eclesiales que no están en plena comunión con la Iglesia Católica., con excepción de las iglesias ortodoxas (cf.. lata. 685 § 3 del Código Oriental, director general y otra).

Todo esto lleva a plantearnos algunas preguntas.: Los padrinos son realmente necesarios y tiene sentido seguir solicitando su presencia, dado que su oficio se ha convertido a menudo en una "mentira litúrgica", como algunos la han llamado? cual es su funcion? ¿Cuáles son los requisitos para ser admitido en este puesto??

Los padrinos son necesarios? Intentamos dar respuesta a esta pregunta a través de la legislación del Código de Derecho Canónico., que es sobre el padrino (o madrina) del bautismo según cann. 872-874 y el padrino (o madrina) de confirmación en cann. 892-893. Que sea la lata. 872 que el perro. 892, en referencia a la obligación de dar un padrino al bautizado o confirmado, ellos usan la misma expresión: cuanto más se pueda (en la medida de lo posible): la regla no es exhaustiva ni preceptiva, como no estaba en el anterior Código de 1917, pero tampoco debe considerarse meramente opcional.

Respecto al bautismo, los motivos de la presencia están apropiadamente indicados en un breve pero denso pasaje de la Introducción General del Rito del Bautismo de los Infantes (cf.. 8) y el Rito de Iniciación Cristiana de Adultos (cf.. 8):

«El padrino amplía en sentido espiritual la familia del bautizado y representa a la Iglesia en su papel de madre».

Su función, por ello, no es sólo litúrgico ― ni puede reducirse a una presencia meramente coreográfica ― sino también pedagógica, como recuerda el canon. 872 §1, que, además de la tarea de asistir al adulto bautizado y presentar al infante bautizado, pide cooperación para que el ahijado lleve una vida cristiana conforme al Sacramento y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

Una descripción eficaz de la tarea del padrino., en el caso del bautismo de un adulto, pero que sugiere criterios de juicio aplicables por analogía también a los padrinos de los recién nacidos, está indicado en ningún. 43 de los Introducción en al Rito de Iniciación Cristiana de Adultos:

"El Padrino, elegido por el catecúmeno para su ejemplo, por su talento y su amistad, delegado por la comunidad cristiana local y aprobado por el sacerdote, acompaña al candidato el día de las elecciones, en la celebración de los sacramentos y en la mistagogia. Es su tarea mostrar al catecúmeno la práctica del Evangelio en la vida individual y social con amistosa familiaridad., ayúdalo en sus dudas y ansiedades, dar testimonio de él y cuidar el desarrollo de su vida bautismal. Elegido ya antes de las "elecciones", cuando da testimonio del catecúmeno ante la comunidad; su cargo conserva toda su importancia incluso cuando el neófito, recibió los sacramentos, todavía necesita ayuda y apoyo para permanecer fiel a las promesas del Bautismo".

Incluso para la Confirmación, lo que requiere la presencia del padrino no es la celebración como tal, pero la formación cristiana del candidato a la confirmación, como recuerda el canon. 892, que se refiere a la doble función de velar por que la persona confirmada se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo Sacramento (lata. 892). Por tanto, no una mera aparición ornamental junto al candidato a la confirmación en el momento de la celebración., sino un ministerio que se fundamenta en el Sacramento y que pide también al padrino la continuidad de la presencia espiritual, como consejero y guía llamado a la responsabilidad educativa hacia el hermano, que debe expresar en la fe y en las obras la madurez recibida como don y adquirida existencialmente.

La indicación del Código Por lo tanto, no está orientado por opciones mínimas., pero para que se renueve una pastoral. Fuera de casos extraordinarios, el padrino de Confirmación debe estar presente (si ves, sobre eso, una respuesta de la Congregación para el Culto Divino y la disciplina de los Sacramentos (cf.. Información 11 [1975], pags.. 61-62).

Los requisitos. La lata. 874 es responsable de presentar los requisitos necesarios para ser admitido al oficio de padrino/madrina tanto en el bautismo como en la confirmación (cf.. lata. 893 § 1). Limitémonos aquí a centrarnos en algunos puntos, a partir de la legislación anterior:

1) para ambos sacramentos, el padrino debe haber recibido los tres sacramentos de iniciación (significando la unión íntima entre ellos), no sólo aquel para quien actúa como padrino;

2) el perro. 893§ 2 recuerda la oportunidad (conveniente) que el padrino de la confirmación es el mismo que el del bautismo (subrayar la profunda conexión entre los dos Sacramentos), mientras que anteriormente esto estaba prohibido;

3) Ya no se requiere un padrino del mismo sexo que la persona que va a ser bautizada/confirmada.;

4) Ya no existe la prohibición de que los clérigos y religiosos y religiosas actúen como padrinos y madrinas., sin permiso expreso del ordinario o al menos del superior local. Sin embargo, los institutos religiosos podrían establecer sus propias reglas..

5) Respecto a la edad (16 años), con una ley particular el obispo puede establecer otra diferente, pero también el párroco o el ministro, por una causa justa, puede introducir la excepción, teniendo en cuenta un criterio bastante amplio pero que nunca debe oscurecer la razón eclesiológica que motiva la presencia del padrino.

6) El padrino debe ser un católico fiel.. La razón de esta aparente "restricción ecuménica" no se encuentra sólo en el peligro del indiferentismo, de lo que el propio Consejo advirtió (cf.. A las naciones 15 y Iglesias orientales 26), pero aún más en el valor eclesial de regalo de padrino: por la naturaleza del asunto No se puede representar a una comunidad eclesial con la que no se está en plena comunión., ni siquiera expresar fe en él. En esta perspectiva, la disposición del código es coherente con la conciencia que la Iglesia tiene de su propia identidad, y por eso es también profundamente ecuménico. Estando así las cosas, Los miembros de comunidades eclesiales separadas de la Iglesia católica están excluidos del papel de padrinos., ¿Quién puede actuar como testigo junto con un padrino católico?.

En cuanto a los "ortodoxos", unidos a nosotros por lazos muy estrechos (UR 15) el perro. 685 § 3 del Código Oriental (director general) admite que uno de sus seguidores puede cumplir el rol de padrino, pero siempre junto a un padrino católico. En el bautismo de un católico., en virtud de la estrecha comunión existente entre la Iglesia católica y las Iglesias ortodoxas orientales, por lo tanto está permitido, por una razón válida, admitir a un fiel oriental con el papel de padrino junto con un padrino católico (o una madrina), siempre que se reconozca la idoneidad del padrino. Sin embargo, la educación cristiana será responsabilidad primordial del padrino católico., ya que representa a la comunidad cristiana y es garante de la fe y del deseo de comunión eclesial del bautizado y/o de sus padres. (cf.. Vademécum para la Pastoral de las Parroquias Católicas hacia los Orientales no Católicos, el, n. 16).

Otros requisitos también indicado por lata. 874 § 1, 3° son muy calificativos para definir el perfil del padrino. Obedientemente respetado, tener un profundo impacto tanto en la designación de la persona, y en la forma de entender la tarea.

Corresponde a la legislación particular Determinar qué significa “llevar una vida conforme a la fe”: Diferentes entornos y situaciones conducen a diferentes determinaciones.. La historia del caso es más amplia que nunca.: Abarcamos todo el abanico de posibilidades relativas a quienes se encuentran en situación matrimonial irregular., a los que profesan el ateísmo y el agnosticismo; desde aquellos dedicados a las artes mágicas hasta aquellos que son miembros notorios de una secta, de una asociación que conspira contra la Iglesia católica (cf.. lata. 1374: así por ejemplo la masonería), o parece pertenecer a algún grupo criminal (como la mafia, en N'drangheta, La Camorra u otros grupos criminales de tipo mafioso.).

Por fin, contra la práctica de sustituir a los padrinos por los padres, sin fundamento y justificación, recordar (lata 874, § 1,5) que ni el padre ni la madre pueden actuar como padrinos, porque sería absurdo pensar que los padres se ayudan a sí mismos como padrinos de sus hijos. sobre el numero, el perro. 873 afirma que solo un padrino es suficiente, mientras que en el caso hay dos, deben ser de diferente sexo. La lata. 892, que trata del padrino de la confirmación, en cambio prescribe un solo padrino o madrina.

El papel del testigo: No se puede olvidar que entre las tareas del padrino también está la de acreditar que se ha realizado el Bautismo o Confirmación.. Can. se refiere a esta función. 875: introduce la figura de testigo del bautismo que, a diferencia del del padrino, no está sujeto a ninguna condición y desempeña un papel similar al de los testigos de matrimonio (cf.. lata. 1108 §2) aunque sin ser, como en este caso, a validez. Para obtener un consentimiento matrimonial válido, a validez Se requiere la presencia simultánea de dos testigos., el asistente como testigo calificado y el consentimiento válido de los novios. En el caso del Bautismo o de la Confirmación, el testigo sólo tiene la tarea de certificar la concesión, por lo tanto no es necesario para la validez del Sacramento (cf.. cc. 875-877). En consecuencia, la figura del testigo no está sujeta a condición alguna.. El único requisito es que la persona elegida como testigo tenga uso de razón y sea capaz de declarar..

Se ofrece así la posibilidad para hacer frente a algunas situaciones particulares en las que la persona elegida no podría desempeñar de otro modo el papel de padrino: así por ejemplo en el caso de un creyente perteneciente a una comunidad eclesial protestante (cf.. lata. 874 §2), o esta conviviendo, divorciados, vueltos a casar o en otra situación matrimonial irregular, o se declara agnóstico o ateo, o ha abandonado formal y públicamente la fe católica mediante los llamados "golpes". Esta es una solución que potencialmente puede generar ambigüedad., malentendidos e interpretaciones engañosas, debe adoptarse con prudencia y cautela, mientras, en la otra mano, habrá que explicar con absoluta claridad que el testigo del bautismo no es en modo alguno "una especie de padrino", pero una figura completamente diferente.

El documento CEI Nos encontramos con Jesús, del 29 Junio 2014, afirma:

«Se pide a las Conferencias Episcopales regionales discernir sobre la cuestión y evaluar la oportunidad pastoral de apoyar -sólo como testigos del rito sacramental- a aquellas personas indicadas por la familia que, a pesar de no tener requisitos prescritos, siempre expresan una cercanía parental positiva, afectivo y educativo".

A para ello se pueden encontrar en línea diversos pronunciamientos al respecto. Citamos, por ejemplo, las disposiciones de la Conferencia Episcopal Cerdeña y de la Diócesis de Aosta.. Por lo tanto, tanto como sea posible, es necesario formar a los Padrinos/Testigos para acompañar a los Bautizados en la elección de la vida cristiana, sin perjuicio de la libertad del Testigo que no puede ser obligado a compartir o abrazar esta elección de vida.

La utilidad de la figura del Testigo es meramente legal o responde a la necesidad de certificación de la concesión del Bautismo o Confirmación. Desde un punto de vista pastoral, el documento lo presenta también como una posible solución para atender aquellas situaciones de incompatibilidad de requisitos para el rol de padrino..

La edad del testigo en el Bautismo o Confirmación no se especifica como en el caso del Matrimonio, donde se requiere la mayoría de edad, o en el caso de padrinos donde se requiera la edad del niño 16 años. Lógicamente, para la edad del Testigo se podría aplicar como criterio la valoración del Párroco o del Obispo Diocesano., como en el caso de los Padrinos puede. 847 §1 n.2. Durante la celebración, diferente al padrino y a la madrina, Los Testigos no deben tener ninguna participación activa ya que su papel es únicamente el de garantes de la certificación de la concesión del Sacramento.. Cada obispo diocesano podrá dar disposiciones adicionales sobre el contexto celebrativo.

En cuanto a la inscripción del certificado de bautismo en el registro parroquial hay que subrayar que, en el caso del testimonio de un bautismo previsto por el can.. 874 §2, el nombre y apellido del testigo y los datos personales deben anotarse según lo exige el canon. 877 [5].

El problema del certificado. El Código de Derecho Canónico, en los cánones dedicados al padrino del bautismo y la confirmación, nunca menciona la necesidad de producir, del padrino, o el párroco, de cualquier tipo de certificado / certificado / auto certificacion. Estamos ante un caso en el que la práctica ha adquirido ahora un significado junto al, a menudo vinculado al hecho de que el sacerdote que cuida de las almas no tiene pleno conocimiento para establecer la admisibilidad de una persona al oficio de padrino, porque no lo conoce, viene de otra parroquia, a menudo lejana, etc.. etcétera…

“Canonizando” el orden civil, podemos observar como ya en varias diócesis y parroquias, el "certificado de idoneidad" ha sido sustituido por una "autocertificación de idoneidad". Pero veamos qué es la autocertificación.: El derecho civil ha introducido la posibilidad de facilitar a la Administración Pública y a los particulares una declaración hecha y firmada por un ciudadano que sustituye total y definitivamente a algunas certificaciones administrativas.. Por eso también se le llama "declaración sustitutiva".. Es, por ello, una forma de evitar la burocracia y la pérdida de tiempo innecesaria, especialmente cuando eliges autocertificarte en línea. De acuerdo con la ley, Las oficinas públicas están obligadas a aceptar la autocertificación de las prácticas requeridas.. De lo contrario, incurriría en una violación de los deberes oficiales. La situación es diferente cuando se trata de particulares.: aceptar o no esta declaración sigue siendo una cuestión de discreción para ellos. Por lo tanto, la autocertificación tiene el mismo valor jurídico y administrativo que el certificado o documento al que sustituye. Mientras se diga la verdad: si los datos contenidos en la autocertificación resultan falsos, el interesado pierde todos los beneficios.

Auto certificacion, siendo una declaración hecha personalmente por el interesado, podría revelarse, si se implementa en la legislación local de la diócesis, una simplificación sustancial del trabajo de los sacerdotes que cuidan de las almas: el interesado podrá declarar la existencia de los requisitos para acceder al oficio de padrino y comprometerse en este sentido con la Iglesia directamente ante el párroco que deberá administrar el Sacramento., sin solicitar un certificado al párroco de residencia que muchas veces el propio párroco no puede expedir por los motivos expuestos anteriormente, es decir, la imposibilidad para el sacerdote de poder certificar una situación de la que puede no tener conocimiento por toda una serie de razones que conocemos bien.

Dada la situación actual, Creo que en la práctica pastoral, valdría la pena hacer más esfuerzos para devolver la dignidad y el valor a la figura del padrino, teniendo en cuenta su función pedagógica pero, incluso antes, de la connotación típicamente eclesial de su presencia. No podemos ocultar que los desvíos del pasado pesan sobre la figura del padrino, pero esto no puede justificar la reacción emocional de quienes ahora lo consideran inútil, ni de quienes acceden fácilmente a la cómoda solución de no exigir la presencia de padrinos, porque no encuentra ninguno adecuado. Si no hay ninguno, deben estar capacitados, por caminos adecuados que potencien este oficio, que tiene las características y la dignidad de un verdadero ministerio laico (cf.. el laico 23).

Entre las diversas propuestas, hay quienes sugieren contratar a los padrinos para que vigilen, aunque discretamente, sobre la educación de los ahijados, advirtiendo al párroco sobre deficiencias y desviaciones, A fin de proporcionar, dentro del ámbito de posibilidades y límites, para volver a la bondad. Alguien más, después, cree que se les podría encargar el cuidado del ahijado en caso de huérfano prematuro. Quizás un recordatorio de ese parentesco espiritual que, de facto, viene a establecerse entre padrino y ahijado, y al que el Código de 1917, reconociendo su alto valor sacramental y pastoral, conectó un impedimento matrimonial, Hoy en día ya no está en vigor en el código latino, pero se entiende e implementa plenamente como ley sobre el matrimonio por el Código de Cánones de las Iglesias Orientales..

 

Velletri de Roma, 11 Noviembre 2023

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Matrimonio religioso cancelado o inválido? La reforma del proceso matrimonial canónico

MATRIMONIO RELIGIOSO CANCELADO O NULO? LA REFORMA DEL PROCESO MATRIMONIAL CANÓNICO

Estamos realmente seguros de que «sólo los ricos pueden permitirse el lujo de ir a Roma, al Tribunal de la Sagrada Rota, para drogarse». cancelar bodas y volver a casarse en la iglesia"?

– Teología y derecho canónico –

AutoreTeodoro Beccia

Autor
Teodoro Beccia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Los que se dedican al cuidado de las almas., a menudo se ve obligado a leer en los distintos blogs de sabios todoterreno, o escuchar declaraciones de este tipo directamente de boca de ciertos creyentes ingenuos o mal informados: «Sólo los ricos pueden permitirse el lujo de ir a Roma al Tribunal de la Sagrada Rota para ser apedreados cancelar bodas y volver a casarse en la iglesia".

Un matrimonio, tanto el contratado entre dos ricos como el contratado entre dos pobres, nadie tiene el poder de deshacerlo, porque los Sacramentos no son bienes disponibles, y mucho menos anulables. Si el dinero fuera suficiente para cancelar la boda de un hombre rico, la Iglesia se habría librado del cisma inglés de 1533, Se originó en Enrique VIII, quien dejó a su esposa Catalina para casarse con Ana Bolena.. En ese caso ni siquiera habríamos tenido un santo mártir famoso., Tomás Moro, condenado a muerte por haber declarado ilícito el acto de supremacía ejercido por el soberano sobre la Iglesia católica de Inglaterra, que produjo un cisma, Precisamente porque nadie tenía el poder de anular un Sacramento..

Un matrimonio puede ser declarado nulo y sin valor., no cancelado, de hecho declarar el nulidad es algo totalmente diferente de cancelar. No es la "cara" Sagrada Rota Romana, denominada "tribunal de los ricos", la que comprueba si existen los elementos de nulidad matrimonial., pero los tribunales eclesiásticos diocesanos. El Tribunal de la Sagrada Rota es uno de los tres órganos judiciales de la Santa Sede y tiene su sede en Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, que en el ordenamiento jurídico eclesiástico equivale al Tribunal Supremo de Casación de nuestro ordenamiento jurídico italiano:

«La Signatura Apostólica, como tribunal administrativo de la Curia Romana, jueces apelan contra actos administrativos singulares, ambos establecidos por los Departamentos y la Secretaría de Estado y aprobados por ellos, siempre que se discuta si el acto impugnado ha violado alguna ley, al deliberar o proceder" [ver AQUI].

Afirman que «los matrimonios los disuelve la Rota» equivaldría a decir que una causa, en lugar de en el tribunal ordinario (primer grado) o el tribunal de apelación (segundo grado) ser discutido directamente en el Tribunal Supremo de Casación (!?).

Muchos fieles católicos unidos en el vínculo sagrado del matrimonio, ya sea por superficialidad o por ignorancia, nunca se molestaron en contactar directamente con los párrocos o con los obispos para representar las situaciones de sus matrimonios fallidos y preguntar si existían los elementos necesarios para poder intervenir con una sentencia de nulidad., que es competencia del Tribunal Diocesano. La mayoría de divorcios y segundas nupcias, entonces si algo andan diciendo, algunos incluso llorando, que "sólo los ricos pueden permitirse el lujo de pagar para que la Iglesia anule sus matrimonios" (sic!).

Las costas de un caso de nulidad matrimonial son realmente ridículos, en comparación con los costos y honorarios de los abogados civiles italianos que manejan casos de divorcio. Para evitar cualquier tipo de abuso, la Santa Sede ha establecido una tarifa precisa para los gastos de bolsillo de estas causas que puede ascender a un mínimo de 1.600 a un máximo de 3.000 Euro. Además, se proporciona y concede asistencia jurídica gratuita a los pobres.. Los casos recurridos ante la Rota Romana, siguiendo el Rescripto del Sumo Pontífice Francisco de 7 diciembre 2015 son gratis:

«La Rota Romana debe juzgar los casos según la generosidad evangélica, es decir, con patrocinio fuera de la oficina, salvo la obligación moral de los creyentes ricos de pagar una oblación de justicia en favor de las causas de los pobres" [ver AQUI].

Las cartas apostólicas en forma de Motu Proprio: Juez gentil Señor Jesús y Jesús gentil y misericordioso (para las iglesias de rito latino y las iglesias de rito oriental respectivamente), promulgado por Su Santidad Francisco II 15 Agosto 2015, intervinieron para reformar la materia procesal matrimonial atendiendo principalmente a la demora con la que habitualmente se definía la sentencia, en perjuicio de los fieles que se vieron obligados a esperar mucho tiempo para la definición de su estado de vida, así como para satisfacer la necesidad, planteado en el contexto eclesiástico, hacer más accesibles y ágiles los procedimientos para el reconocimiento de casos de nulidad.

En este sentido es necesario reiterar que el proceso matrimonial no “anula” el matrimonio (como a menudo se indica erróneamente) pero interviene para comprobar la nulidad de un matrimonio, aunque celebrado con las formas externas necesarias. En esta perspectiva, El Papa Francisco quiso compartir con los obispos diocesanos la tarea de proteger la unidad y la disciplina del matrimonio. También la reforma, aspirando a una mayor celeridad en los procedimientos, puede garantizar plenamente la necesidad de obtener una respuesta a las solicitudes de justicia en un plazo razonable.

En la reforma podemos destacar algunos principios encaminado a poner en el centro del procedimiento la atención y el acompañamiento pastoral de los fieles que han experimentado el fracaso de su matrimonio. Con el Motu Proprio El Papa prevé la centralidad de la figura del Obispo como "juez natural" y pide que cada Obispo diocesano tenga personalmente un Tribunal colegiado, o un juez único, y que juzgues personalmente en el proceso corta. Por lo tanto: el propio Obispo es el juez y esto se manifiesta especialmente en el juicio corto. El proceso judicial requiere, si es posible, el juez colegiado pero es facultad del Obispo nombrar un Juez Único.

La necesidad de simplificar y agilizar los procedimientos llevado a revisión, cuando concurran las circunstancias establecidas por el documento pontificio, el proceso ordinario. En este sentido, Las innovaciones más significativas fueron:

1) la abolición de la pena obligatoria de doble cumplimiento: si no presenta una apelación dentro del tiempo requerido, la primera frase, que declara la nulidad del matrimonio, se vuelve ejecutivo;

2) el establecimiento de un nuevo juicio, corta, que opera en los casos más evidentes de nulidad, con la intervención personal del Obispo en el momento de la decisión. Esta última forma de juicio se aplica en los casos en que la nulidad del matrimonio imputada se sustenta en la petición conjunta de los cónyuges y en argumentos claros., las pruebas de nulidad matrimonial se demuestran rápidamente. La decision final, de declaración de nulidad o remisión del caso al juicio ordinario, pertenece al propio obispo. Tanto el proceso ordinario como el que corta Sin embargo, son procesos de carácter puramente judicial., lo que significa que la nulidad del matrimonio sólo puede pronunciarse si el juez logra "certeza moral" sobre la base de los documentos y pruebas recabados.

Los documentos pontificios de agosto 2015 han supuesto, por tanto, una simplificación de los procedimientos para la posible declaración de nulidad matrimonial. El Santo Padre quería que el obispo, en cuya iglesia particular le ha sido confiada es pastor y líder, sea ​​también juez entre los fieles que le han sido confiados. En el contexto pastoral, el Obispo confiará la investigación preliminar a personas idóneas, el cual servirá para recoger los elementos útiles para la iniciación del proceso judicial, ordinario o corta, Apoyar y ayudar a los cónyuges a través de personas con formación jurídica.. La investigación preliminar concluirá con la redacción de la solicitud., o libelo, ser presentado al Obispo o al tribunal competente. Normalmente son los cónyuges quienes impugnan el matrimonio., tal vez conjuntamente, pero el promotor de la justicia también puede hacerlo según los dictados de lata. 1674. Antes de aceptar el caso, el juez debe estar seguro de que el matrimonio ha fracasado irremediablemente, de modo que sea imposible restablecer la convivencia conyugal. El tribunal competente será elegido normalmente de acuerdo con lo dispuesto en el lata. 1672 (el tribunal del lugar donde se celebró el matrimonio; el tribunal del lugar donde una o ambas partes tengan su domicilio o cuasidomicilio; el tribunal del lugar donde realmente es necesario recoger la mayor parte de las pruebas).

En el proceso matrimonial el Vicario Judicial competente, una vez recibido el libelo mediante decreto notificado a las partes y al defensor del vínculo, primero debe admitirlo si ve alguna base en ello. sucesivamente, habrá que notificarlo a defensor del vínculo y al partido que no firmó el libelo, que tiene un plazo de quince días para responder. Una vez transcurrido este plazo, el Vicario Judicial establece la fórmula de la duda, determinar la nulidad del caso; establece si el caso será tramitado por el procedimiento ordinario o corta; en el caso de un juicio ordinario, con el mismo decreto se constituye el colegio de jueces o, carente, nombra al juez único.

En cuanto a la evaluación de la evidencia, el Motu Proprio introduce algunas características nuevas que se informan a continuación. En primer lugar, se refuerza el principio del valor de las declaraciones de las partes., que, si disfrutan de textos creíbles, consideró todas las pruebas y argumentos que, en ausencia de refutación, puede asumir el valor de la prueba completa. Incluso el testimonio de un solo testigo puede ser plenamente auténtico.. En casos de impotencia o falta de consentimiento por enfermedad mental o anomalía psíquica, será necesario recurrir al trabajo de uno o más expertos, a menos que por las circunstancias parezca inútil. Aún, si durante la instrucción del caso surge duda sobre la probable no consumación del matrimonio, bastará oír a las partes para suspender la causa de nulidad, completar la investigación en vista de la dispensa super valorado y transmitir los documentos a la Sede Apostólica, combinado con la solicitud de dispensa de una o ambas partes y completado por el voto del tribunal y el Obispo. En referencia al proceso de ajuste corta, necesita ser aclarado, en resumen, o en presencia de situaciones de hecho que indiquen la nulidad evidente del matrimonio, probado por testigos o documentos, el Obispo diocesano tiene la competencia para juzgar la solicitud.

Este nuevo ritual, en otras palabras, permite al Obispo diocesano emitir una sentencia de nulidad en los casos en que existan las siguientes condiciones:

a) la solicitud es propuesta por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro;

B) las circunstancias de los hechos y de las personas hacen manifiesta la nulidad. Estas circunstancias, normalmente se encuentran en decisiones prejudiciales o investigaciones pastorales y se enumeran a modo de ejemplo en el art.. 14 de las Reglas Procesales, no son nuevos jefes de la nada. Se trata de, simplemente, de situaciones que la jurisprudencia considera elementos sintomáticos de la nulidad del consentimiento conyugal. Incluso pueden sugerir claramente la nulidad del matrimonio.. En particular son:

1) la falta de fe que genera la simulación del consenso o el error que determina la voluntad;

2) La brevedad de la convivencia matrimonial.;

3) Aborto realizado para impedir la procreación.;

4) la obstinada persistencia en una relación extramatrimonial en el momento de la boda o inmediatamente después;

5) la ocultación maliciosa de la esterilidad o de una enfermedad grave contagiosa o de los hijos nacidos de una relación anterior o de prisión;

6) la causa del matrimonio no relacionada con la vida matrimonial o consistente en el embarazo inesperado de la mujer;

7) violencia física infligida para extorsionar el consentimiento;

8) la falta de uso de razón demostrada por documentos médicos.

Serán necesarios para iniciar un proceso. corta:

a) la solicitud propuesta por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, al Obispo o Vicario Judicial;

B) el folleto con los hechos en los que se basa la solicitud, las pruebas que puede recoger el juez, los documentos adjuntos a la solicitud. Ante la evidente presencia de situaciones de hecho indicativas de la nulidad del matrimonio, probado por testimonios o documentos, la competencia para juzgar apto corta corresponde al obispo diocesano, tras la presentación del folleto, ¿Quién tendrá que presentar los hechos?, indicar las pruebas y adjuntar los documentos en que se basa la solicitud y que deben ser presentados al vicario judicial diocesano.

Como subrayó entonces el decano de la Rota Romana, Esta reforma del proceso matrimonial tiene un impacto sustancial y llega después de trescientos años en los que la materia se había mantenido sustancialmente sin cambios.. Tras la reforma de 2015 tanto los Obispos diocesanos como los Metropolitanos deberán proceder a la constitución del tribunal diocesano. Si ya existe un tribunal, pero que no tiene competencia para la nulidad matrimonial, el Obispo podrá emitir un decreto con el que confiere competencia a su propio tribunal. Además, si es imposible tener un tribunal de tres jueces, el Obispo debe decidir confiar los casos a un solo juez, o decidir incorporarse a un tribunal interdiocesano competente en materia matrimonial de conformidad con lata. 1673 § 2 CIC, considerando esto como una regla residual a la que el obispo debe recurrir sólo cuando, debido a la escasez de personal capacitado adecuadamente, Es imposible establecer un tribunal competente en materia matrimonial.. Les recordamos que con la entrada en vigor de Por la moción apropiada del gentil juez, el Señor Jesús era, de facto, derogó las disposiciones de Motu Proprio Aquí te importa, promulgado a su vez por el Papa Pío XI el 8 de diciembre 1938, que creó los tribunales regionales con competencia en materia matrimonial.

Si desea información correcta y oportuna, No entre en Internet y escriba "anulación de matrimonio religioso" en un motor de búsqueda., porque encontrarás páginas y páginas de comentarios erróneos y otros tantos supuestos expertos que escriben en sus blogs cosas a veces aún más absurdas. Contacta con los obispos y sacerdotes.

 

Velletri de Roma, 12 Septiembre 2023

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