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Cuando el tiempo se convierte en un problema. Investigaciones preliminares en el sistema penal del Estado de la Ciudad del Vaticano – Cuando el tiempo se convierte en un problema. Investigaciones preliminares en el sistema de justicia penal del Estado de la Ciudad del Vaticano – Cuando el tiempo se convierte en un problema. Las investigaciones preliminares en el ordenamiento penal del Estado de la Ciudad del Vaticano

15 Julio 2026/0 Comentarios/en Teología y derecho canónico/por Padre Teodoro

italiano, inglés, español

 

QUANDO IL TEMPO DIVENTA UN PROBLEMA. LE INDAGINI PRELIMINARI NELL’ORDINAMENTO PENALE DELLO STATO DELLA CITTÀ DEL VATICANO

Un ordinamento chiamato a essere punto di riferimento morale nel costante richiamo alla tutela della persona deve poter garantire che quei medesimi principi trovino piena e concreta applicazione anche al proprio interno.

– Teología y derecho canónico –

Autor Teodoro Beccia

Autor
Teodoro Beccia

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Artículo en formato de impresión PDF – formato de impresión del artículo – articulo en formato impreso

 

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Desde le numerose riforme che hanno interessato negli ultimi anni l’ordinamento giudiziario dello Stato della Città del Vaticano, un tema continua a ricevere scarsa attenzione: la durata delle indagini preliminari.

Negli ordinamenti processuali contemporanei il legislatore è chiamato a conciliare due esigenze fondamentali: consentire all’autorità giudiziaria il tempo necessario per accertare i fatti e impedire che una persona rimanga sottoposta a indagini per un tempo indefinito. Non si tratta di un mero problema organizzativo, ma di una questione che incide sull’equilibrio tra l’interesse pubblico alla repressione dei reati e la tutela dei diritti fondamentali della persona.

Nello Stato della Città del Vaticano il processo penale continua a essere disciplinato, nelle sue linee fondamentali, dal Codice di procedura penale italiano promulgato con Regio Decreto 27 Febrero 1913, n. 127, recepito in quell’ordinamento con la costituzione dello Stato nel 1929 e successivamente modificato dalla Legge n. IX dell’11 luglio 2013, senza tuttavia essere sostituito da un nuovo codice di procedura penale. Si tratta di un sistema nel quale le indagini sono affidate prevalentemente all’autorità giudiziaria, mentre la difesa può intervenire solo in una fase successiva del procedimento, secondo un’impostazione diversa da quella dei moderni processi fondati sul contraddittorio tra accusa e difesa sin dall’avvio della fase processuale.

Un simile vuoto normativo risulta ancor più significativo se si considera che l’ordinamento dello Stato della Città del Vaticano non conosce un organo dotato di funzioni assimilabili a quelle di una Corte costituzionale, cui possa essere demandato il sindacato sulla conformità delle norme processuali ai principi fondamentali dell’ordinamento e alla tutela dei diritti della persona. no se trata de, sin embargo, di una lacuna dell’assetto giuridico vaticano, bensì di una conseguenza coerente della sua peculiare struttura istituzionale, nella quale il Romano Pontefice, in quanto Sovrano dello Stato e Supremo Legislatore, de conformidad con el arte. 1 de la Legge fondamentale della Città del Vaticano del 13 Mayo 2023 esercita la pienezza della potestà di governo, comprendente il potere legislativo, esecutivo e giudiziario. In un simile sistema non è configurabile un organo chiamato a sindacare la legittimità degli atti del Supremo Legislatore, come avviene negli ordinamenti costituzionali fondati sul principio della separazione dei poteri.

La mancanza di una norma sulla durata delle indagini preliminari è dunque destinata a produrre due ordini di conseguenze: la prima riguarda direttamente la posizione del soggetto sottoposto a indagini. In assenza di un termine entro il quale l’autorità giudiziaria sia chiamata a esercitare l’azione penale oppure a chiedere l’archiviazione, il procedimento potrebbe protrarsi per un tempo indeterminato, col permanere di eventuali provvedimenti restrittivi già adottati — quali sequestri, sospensione della corresponsione di stipendi, pensioni o altri benefici, ovvero ulteriori misure incidenti sulla sfera giuridica dell’interessato — senza che questo possa esercitare pienamente il proprio diritto di difesa nel contraddittorio processuale, che trova la sua naturale sede nel giudizio. La seconda conseguenza investe invece la credibilità stessa dell’ordinamento vaticano: la Santa Sede ha sempre autorevolmente richiamato nelle sedi internazionali la centralità della dignità della persona, del giusto processo e della tutela dei diritti fondamentali. Por esta razón, il progressivo adeguamento della disciplina processuale a tali principi non rappresenta soltanto un’esigenza di tecnica legislativa, ma anche un’esigenza di coerenza istituzionale.

Un ordinamento chiamato a essere punto di riferimento morale nel costante richiamo alla tutela della persona, non dovrebbe forse garantire che quei medesimi principi trovino piena e concreta applicazione anche al proprio interno?

Velletri de Roma, 15 De julio 2026

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WHEN TIME BECOMES A PROBLEM. PRELIMINARY INVESTIGATIONS IN THE CRIMINAL JUSTICE SYSTEM OF THE VATICAN CITY STATE

A legal system called to serve as a moral reference in constantly upholding the dignity of the human person must ensure that those same principles find full and effective application within its own legal order.

– Teología y derecho canónico –

Autor Teodoro Beccia

Autor
Teodoro Beccia

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Among the many reforms introduced in recent years within the judicial system of the Vatican City State, one issue continues to receive little attention: the duration of preliminary investigations. In contemporary systems of criminal procedure, the legislature must reconcile two fundamental requirements: allowing the judicial authority the time necessary to establish the facts, while preventing a person from remaining under investigation indefinitely. This is not merely an organisational issue, but one that directly affects the balance between the public interest in prosecuting offences and the protection of the individual’s fundamental rights.

The criminal proceedings of the Vatican City State continue, in their essential framework, to be governed by the Italian Code of Criminal Procedure enacted by Royal Decree No. 127 de 27 Febrero 1913, incorporated into the Vatican legal order when the State was established in 1929 and subsequently amended by Law No. IX of 11 Julio 2013, though never replaced by a new Code of Criminal Procedure. It is a system in which preliminary investigations are entrusted primarily to the judicial authority, while the defence intervenes only at a later stage of the proceedings, according to an approach that differs from modern criminal justice systems, where prosecution and defence confront one another from the very beginning of the trial.

This legislative gap becomes even more significant when one considers that the legal order of the Vatican City State has no institution comparable to a Constitutional Court entrusted with reviewing the conformity of procedural rules with the fundamental principles of the legal order and the protection of individual rights. Este, sin embargo, is not a deficiency of the Vatican legal system, but a coherent consequence of its distinctive institutional structure, in which the Roman Pontiff, as Sovereign of the State and Supreme Legislator, pursuant to Article 1 of the Fundamental Law of the Vatican City State of 13 May 2023, exercises the fullness of governmental authority, including the legislative, executive and judicial powers. Within such a system, there can be no body entrusted with reviewing the legitimacy of acts issued by the Supreme Legislator, as occurs in constitutional systems founded upon the separation of powers.

The absence of any provision governing the duration of preliminary investigations is therefore liable to produce two distinct consequences. The first directly concerns the position of the person under investigation. In the absence of a time limit within which the judicial authority must either bring criminal charges or request the dismissal of the case, the proceedings may continue indefinitely, while any restrictive measures already imposed — such as the seizure of assets, the suspension of salaries, pensions or other benefits, or any further measures affecting the legal position of the person concerned — remain in force, without that person being able fully to exercise the right of defence within the adversarial proceedings, whose proper place is the trial itself. The second consequence concerns the credibility of the Vatican legal order. The Holy See has consistently affirmed in international fora the central importance of human dignity, due process and the protection of fundamental rights. Por esta razón, the progressive adaptation of procedural legislation to these principles is not merely a matter of legislative technique, but also one of institutional consistency. A legal system called to serve as a moral reference in constantly upholding the dignity of the human person must ensure that those same principles find full and effective application within its own legal order.

Velletri (Roma), 13 Julio 2026

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CUANDO EL TIEMPO SE CONVIERTE EN UN PROBLEMA. LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES EN EL ORDENAMIENTO PENAL DEL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO

Un ordenamiento jurídico llamado a ser un referente moral en la constante defensa de la dignidad de la persona debe garantizar que esos mismos principios encuentren plena y efectiva aplicación también en su propio ordenamiento.

– Theologia y derecho canónico –

Autor Teodoro Beccia

Autor
Teodoro Beccia

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Entre las numerosas reformas que han afectado en los últimos años al ordenamiento judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano, hay una cuestión que sigue recibiendo escasa atención: la duración de las investigaciones preliminares. En los ordenamientos procesales contemporáneos, el legislador está llamado a conciliar dos exigencias fundamentales: permitir a la autoridad judicial el tiempo necesario para esclarecer los hechos e impedir que una persona permanezca sometida a investigación durante un tiempo indefinido. No se trata de un simple problema organizativo, sino de una cuestión que incide directamente en el equilibrio entre el interés público en la persecución de los delitos y la tutela de los derechos fundamentales de las personas.

El proceso penal del Estado de la Ciudad del Vaticano continúa rigiéndose, en sus líneas fundamentales, por el Código de Procedimiento Penal italiano promulgado mediante el Real Decreto n. 127, de 27 de febrero de 1913, incorporado a ese ordenamiento con la constitución del Estado en 1929 y posteriormente modificado por la Ley n.º IX, de 11 de julio de 2013, sin haber sido sustituido, sin embargo, por un nuevo Código de Procedimiento Penal. Se trata de un sistema en el que las investigaciones preliminares se confían principalmente a la autoridad judicial, mientras que la defensa interviene únicamente en una fase posterior del procedimiento, conforme a un modelo distinto del adoptado por los modernos procesos basados en el principio contradictorio entre acusación y defensa desde el inicio mismo del proceso.

Una laguna normativa de esta naturaleza resulta aún más significativa si se considera que el ordenamiento del Estado de la Ciudad del Vaticano no conoce un órgano dotado de funciones equiparables a las de una Corte Constitucional, al que pudiera encomendarse el control de conformidad de las normas procesales con los principios fundamentales del ordenamiento y con la tutela de los derechos de la persona. No se trata, sin embargo, de una deficiencia del sistema jurídico vaticano, sino de una consecuencia coherente de su peculiar estructura institucional, en la que el Romano Pontífice, en cuanto Soberano del Estado y Supremo Legislador, conforme al artículo 1 de la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano de 13 de mayo de 2023, ejerce la plenitud de la potestad de gobierno, que comprende los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. En un sistema de esta naturaleza no puede existir un órgano llamado a controlar la legitimidad de los actos del Supremo Legislador, como sucede en los ordenamientos constitucionales fundados sobre el principio de la separación de poderes.

La ausencia de una norma que establezca un plazo para la duración de las investigaciones preliminares está, por tanto, destinada a producir dos órdenes de consecuencias. El primero afecta directamente a la posición de la persona sometida a investigación. A falta de un plazo dentro del cual la autoridad judicial deba ejercer la acción penal o solicitar el archivo de las actuaciones, el procedimiento puede prolongarse por tiempo indefinido, manteniéndose las eventuales medidas restrictivas ya adoptadas — como el embargo de bienes, la suspensión del pago de salarios, pensiones u otras prestaciones, o cualquier otra medida que afecte a la esfera jurídica del interesado — sin que este pueda ejercer plenamente su derecho de defensa en el marco del principio contradictorio, cuyo ámbito natural es el juicio. La segunda consecuencia afecta a la propia credibilidad del ordenamiento jurídico vaticano. La Santa Sede ha defendido siempre con autoridad, en las instancias internacionales, la centralidad de la dignidad de la persona, del debido proceso y de la tutela de los derechos fundamentales. Por ello, la progresiva adecuación de la legislación procesal a estos principios no representa únicamente una exigencia de técnica legislativa, sino también una exigencia de coherencia institucional. Un ordenamiento jurídico llamado a ser un referente moral en la constante defensa de la dignidad de la persona debe garantizar que esos mismos principios encuentren plena y efectiva aplicación también en su propio ordenamiento.

Velletri (Roma), 13 de julio de 2026

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