Las diversas facetas de la bendición – Las diversas facetas de la bendición – Las diversas facetas de la bendición
LAS DIVERSAS FACETAS DE LA BENDICIÓN
La Iglesia puede dar la bendición., Incluso entre mil distinciones, también a quienes viven situaciones excepcionales, particular o irregular. Especialmente si estas personas son bautizadas en comunión con la Iglesia., incluso si viven en una situación vital que la Iglesia considera incorrecta.

Autor
Monje ermitaño
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La declaración Rogando por confianza, que se remonta a diciembre 2023, se trataba de la posibilidad de bendecir a parejas irregulares e incluso del mismo sexo.

Monica Bellucci en el papel de Maddalena (La Pasión, 2004)
El recibo del mismo, inmediatamente, Debió haber suscitado respuestas contradictorias por parte del episcopado si ya en enero del año siguiente el Dicasterio para la Doctrina de la Fe sintió la necesidad de emitir un comunicado de prensa aclarando el carácter simple, informal y pastoral de las bendiciones antes mencionadas, sin crear confusión con la doctrina sobre el matrimonio y las bendiciones litúrgicas ritualizadas normales. En el mismo contexto, se mencionó la posibilidad de una aceptación gradual de la Declaración o incluso su no recepción en los casos más delicados y difíciles.. Sin embargo, su valor fue defendido, como oportunidad para escuchar las peticiones que surgen de los fieles y ofrecerles una catequesis adecuada al respecto.
Al final de un artículo que apareció en esta revista nuestra, en el que se trató el tema de la homosexualidad y la Biblia (Quién), se esperaba que no se abandonara el camino de la reflexión sobre estas cuestiones. con este escrito, a pesar de su brevedad e insuficiencia del autor, me gustaria continuar la tarea, Respondiendo a la pregunta de si es correcto dar un bien espiritual a la Iglesia., ¿Cómo puede ser una bendición?, también a quienes viven situaciones que podríamos definir como particulares, lo que constituye una excepción, si realmente quieres evitar el término recurrente que hace referencia a irregularidad, Partiendo o ampliando lo que la Iglesia ya hace en otras situaciones..
En el Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica hablamos del tema de la intercomunión con hermanos separados, especialmente la tarifa 844 aborda el tema relativo a la administración de los Sacramentos por parte de un ministro de la Iglesia a los fieles que no tienen plena comunión con la Iglesia Católica, la llamada La comunicación en la sagrada. El texto toma en consideración dos categorías de cristianos no católicos: los «miembros de las Iglesias orientales» (§ 3) y los "otros cristianos", es decir, los pertenecientes a confesiones cristianas occidentales, es decir, los que han existido en Occidente desde la época de la Reforma (§ 4). Para ambas categorías de cristianos el texto del código establece que «los ministros católicos administran legalmente los sacramentos de la penitencia, de la Eucaristía y la unción de los enfermos" (§§ 3-4). El mismo canon reitera que ambas categorías de cristianos "no tienen plena comunión con la Iglesia católica" (§§ 3-4); lo que significa - dicho positivamente - que estos cristianos están en verdadera comunión con la Iglesia católica, incluso si no está lleno (cf.. sobre todo lumen gentium, n. 15; Unitatis redintegratio, NN. 3,1; 22,2).
Más específicamente la tarifa 844, § 4 Exige que debe haber una necesidad seria y urgente de que la Iglesia católica administre los sacramentos a los cristianos no católicos pertenecientes a confesiones occidentales.. Sin embargo, la encíclica Para uno;, al número 46 también habla de la existencia de "casos especiales" e Iglesia de la Santa Eucaristía, al número 45, también menciona "circunstancias especiales". Dado que el Código de Derecho Canónico depende esencialmente del Concilio Vaticano II, No se puede dejar de mencionar cuál es el texto más importante sobre este tema., y eso es Unitatis redintegratio, todos no. 8, que así se expresa: "Intercomunión (en los sacramentos, n.d.r.) Depende sobre todo de dos principios: de la manifestación de la unidad de la Iglesia y de la participación en los medios de gracia". La manifestación de la unidad prohíbe mayoritariamente la intercomunión. La participación de la gracia., la gracia para ser adquirida, a veces lo recomienda. Naturalmente el primer principio sirve para salvaguardar la comunión eclesial y por tanto se evita el peligro de error o de indiferentismo., como si administrar los sacramentos a católicos y a los que no lo son fuera lo mismo, porque esto no lo es, sin pena de malentendido. Por tanto, creer que no hay diferencia entre estar o no en comunión con la Iglesia católica conduciría a la desorientación y al escándalo.. Por otra parte -y recuerdo aquí las palabras del cardenal Francesco Coccopalmerio, presidente emérito del Consejo Pontificio para los Textos Jurídicos —:
«El segundo principio recuerda la necesidad de conferir la gracia por parte de la Iglesia católica y no de cualquier manera., sino más bien específicamente a través de la administración de los Sacramentos. Y esto se aplica no sólo a los cristianos católicos., pero para todos los bautizados, incluso para los no católicos. Ésta es la gran enseñanza expresada con claridad y convicción por el gran texto del Vaticano II.. Entendamos esto cuidadosamente: Los cristianos no católicos tienen una necesidad espiritual de recibir la concesión de la gracia a través de la administración de los Sacramentos.. Tienen por tanto la necesidad espiritual de recibir los Sacramentos.. También podemos decir que los cristianos no católicos tienen derecho a recibir los Sacramentos.. Y la Iglesia Católica tiene el deber de administrar los Sacramentos a estos cristianos.. Podemos considerar todo esto como una simple determinación del principio de gracia para ser adquirida, donde el gerundio se anota como signo de necesidad" (editado por Andrea Tornielli, Quién).
Llevando el razonamiento hasta el final., cuando se le preguntó si una pareja casada, uno católico y el otro no en plena comunión con la Iglesia, participando juntos en la Santa Misa también desean recibir la Eucaristía, esto puede considerarse una excepcionalidad, si esto corresponde a una necesidad espiritual de los cónyuges que de otro modo vivirían ese momento por separado o no vivirían en absoluto, abstenerse de ello; el experto Prelado responde así:
«Si el ministro católico administró la Sagrada Comunión al cónyuge no católico, cualquiera podría creer razonablemente que esta concesión viene determinada por la justa necesidad de no separar a un matrimonio, especialmente en un momento tan especial como la participación en el sacramento de la Eucaristía. Todo esto puede, de todos modos, ser recordado siempre a través de una catequesis explicativa impartida a la comunidad de los fieles, incluso de forma recurrente".
No quiero insistir mucho más en este tema., también porque el enfoque, como se mencionó inicialmente, es otro. Se podrían decir muchas otras cosas porque el tema todavía está estudiado y explorado y no lo he mencionado., solo para no tardar mucho, a las condiciones previas o disposiciones espirituales y mentales que deben estar presentes en alguien, Aunque no esté en plena comunión, la Iglesia puede, en casos específicos y excepcionales, recibir los sacramentos de la gracia de un ministro católico. También está claro que todo esto pertenece a un ámbito estrictamente regulado por el derecho eclesiástico y no puede confundirse en modo alguno con formas de intercomunión indiscriminada o, peor, con celebraciones eucarísticas que ignoran la plena comunión eclesial y la validez del ministerio sacerdotal. Precisamente porque es un asunto delicado, La referencia a casos excepcionales nunca debe tomarse como un criterio ordinario., sino como confirmación del hecho de que la Iglesia, guardando firmemente el sentido de sus bienes espirituales, nunca deja de preguntarse cómo obtenerlos, en los casos permitidos, por la salvación de todas las almas.
Como puedes imaginar, todo este razonamiento que desde el Consejo aterrizó luego en el Código, surge a la vez de la reflexión teológica sobre los bienes espirituales de la Iglesia que en sí mismos quieren ser prodigados en abundancia y difícilmente pueden ser negados a quienes confían, pide respeto y buena disposición, tanto por no poder negar que las situaciones humanas que las personas viven en este mundo son múltiples y variadas. Y la Iglesia, que guarda los tesoros de la gracia divina, él sólo puede preguntarse sobre esto.
Volviendo entonces al tema que inició este escrito., la respuesta solo puede ser positiva. La Iglesia puede dar la bendición., Incluso entre mil distinciones, también a quienes viven situaciones excepcionales, particular o irregular. Especialmente si estas personas son bautizadas en comunión con la Iglesia., incluso si viven en una situación vital que la Iglesia considera incorrecta. si pueden, bajo las condiciones apropiadas, recibir los Sacramentos como todos los demás bautizados e, lo vimos, Incluso aquellos que pertenecen a otra confesión y no pueden contactar a sus ministros pueden hacerlo., ¿Por qué no una simple bendición que sólo sirviera para reiterar lo que la Iglesia siempre ha hecho?: rechazar el pecado, sino acoger y amar al pecador, como el Señor enseñó? Sin embargo, es necesario aclarar que tal bendición nunca podría entenderse correctamente como una confirmación., ratificación o legitimación de la condición objetiva en la que se encuentran estas personas. En ese caso, Se traicionaría tanto el significado de la bendición como la verdad misma de la pastoral eclesial.. La Iglesia, de hecho, puede bendecir a la persona que pide ayuda a Dios, no pecado como tal, ni la pretensión de que una situación contraria a su doctrina sea reconocida como moralmente buena o eclesialmente legítima. Precisamente por eso la bendición, si se pide con fe y humildad, conserva su significado sólo si sigue siendo un gesto de invocación, de confianza y acompañamiento, nunca de consagración implícita de una condición de vida.
Como precisó entonces el prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe en el comunicado de prensa mencionado anteriormente, el propósito de la Declaración que, debe ser admitido, alguien tenia mal estomago, fue resaltar el valor de la bendición para la Iglesia, para llegar a una "comprensión más amplia de las bendiciones y la propuesta de aumentar las bendiciones pastorales, que no requieren las mismas condiciones que las bendiciones en un contexto litúrgico o ritual".
Ya no se vive en un contexto cristianizado desde hace mucho tiempo., La Iglesia se encontrará cada vez más con situaciones que no son regulares según la doctrina.. Podrá atrincherarse en una posición defensiva y simplemente refugiarse detrás de la doctrina que reconoce el carácter ilícito de algunas condiciones humanas., pero eso no diría nada nuevo al respecto. O, siguiendo el ejemplo de su Maestro, Podrás reconocer que una relación está mal., sin embargo, conserva en sí elementos positivos que no se pueden negar y por eso por qué no derramar sobre estas situaciones "el aceite del consuelo y el vino de la esperanza", incluso una simple bendición informal cuando se solicita con confianza? También aquí, sin embargo, el discernimiento sigue siendo decisivo: Una cosa es ayudar pastoralmente a las personas que, incluso en una condición objetivamente desordenada o irregular, piden ayuda espiritual sin pretender legitimidad alguna; otra cosa sería respaldar, aunque sea indirectamente, la afirmación de que la acogida eclesial coincide con el reconocimiento de su condición de conformes al Evangelio. La misericordia de la Iglesia no consiste en oscurecer la verdad, pero en acompañar a la gente hacia ello con paciencia, sin rechazar y humillar a nadie, pero al mismo tiempo sin distorsionar nada.
aquí está, así pues, un pequeño aporte a la reflexión que no tiene pretensiones, movidos sólo por ese espíritu que subyace tras la invitación de Jesús a ser discípulo "como un dueño de casa que saca de su tesoro cosas nuevas y viejas" (Mt 13,52). Para esto, La tarea de la Iglesia no es ni cerrar la puerta de la gracia a quienes la piden con sincera confianza, ni confundir la misericordia con la legitimación de lo que sigue siendo contrario al Evangelio, sino salvaguardar juntas la verdad y la caridad, para que cada gesto pastoral sea una auténtica ayuda para las personas y nunca una ocasión de incomprensión doctrinal. todo esto, sin perder nunca de vista la esencia misma de la misión que Cristo nos ha confiado con palabras precisas:
«No son los sanos los que necesitan médico, sino los enfermos. Id y aprended lo que significa: Misericordia quiero, que no sacrificio. No porque no he venido a llamar a justos, sino pecadores" (Mt 9, 12-13).
Desde la ermita, 19 marzo 2026
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LAS DIVERSAS FACETAS DE LA BENDICIÓN
La Iglesia puede conceder una bendición., aunque con muchas distinciones, incluso a aquellos que viven en condiciones excepcionales, situaciones particulares o irregulares. Especialmente si estas personas son bautizadas en comunión con la Iglesia., incluso si viven en una situación de vida que la Iglesia considera errónea.

Autor
Monje ermitaño
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La Declaración Rogando por confianza, emitido en diciembre 2023, Preocupaba la posibilidad de bendecir a parejas irregulares e incluso a parejas del mismo sexo.. Su recepción, al menos inicialmente, debe haber suscitado respuestas contrastantes dentro del episcopado, si ya en enero del año siguiente el Dicasterio para la Doctrina de la Fe sintió la necesidad de emitir un comunicado de prensa con aclaraciones sobre la simple, Carácter informal y pastoral de tales bendiciones., para no crear confusión con la doctrina relativa al matrimonio y con las bendiciones litúrgicas rituales ordinarias. En el mismo contexto, Se hizo referencia a la posibilidad de una aceptación gradual de la Declaración o incluso de su no recepción en los casos más delicados y difíciles.. Sin embargo, se fomentó su valor, como una forma de permanecer atentos a las peticiones de los fieles y de ofrecerles una catequesis adecuada al respecto.
Hacia el final de un artículo publicado en esta misma revista, que trataba el tema de la homosexualidad y la Biblia (Aquí), Se expresó la esperanza de que no se abandone el camino de reflexión sobre estos temas.. Con el texto actual, a pesar de su brevedad y la insuficiencia de su autor, Me gustaría continuar esta tarea respondiendo a la pregunta de si es correcto conceder un bien espiritual a la Iglesia., como una bendición, incluso para aquellos que viven en una situación que podríamos definir como particular: una excepción, si se quiere evitar el término recurrente que se refiere a irregularidad -empezando por, o extendiendo, Lo que la Iglesia ya hace en otras situaciones..
En el Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica Se aborda la cuestión de la intercomunión con los hermanos separados.; En particular, canon 844 se ocupa de la administración de los Sacramentos por un ministro de la Iglesia a los fieles que no están en plena comunión con la Iglesia Católica, el llamado La comunicación en la sagrada. El texto considera dos categorías de cristianos no católicos: los “miembros de las Iglesias Orientales” (§ 3) y “otros cristianos," eso es, aquellos pertenecientes a confesiones cristianas occidentales, es decir, los que existen en Occidente desde la época de la Reforma. (§ 4). Para ambas categorías el texto canónico establece que “los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos de la penitencia, la Eucaristía y la unción de los enfermos” (§§ 3 y 4). Respecto a ambas categorías el mismo canon reitera que “no están en plena comunión con la Iglesia católica” (§§ 3 y 4); lo que significa – dicho positivamente – que estos cristianos están en una verdadera, aunque no lleno, comunión con la iglesia católica (cf. especialmente lumen gentium, n. 15; Unitatis redintegratio, NN. 3,1; 22,2).
Más específicamente, canon 844 § 4 Requiere que para la administración de los Sacramentos por la Iglesia Católica a cristianos no católicos pertenecientes a confesiones occidentales debe existir una necesidad grave y urgente.. Sin embargo, la encíclica Para uno;, en ningún. 46, también habla de la existencia de “casos particulares," y Iglesia de la Santa Eucaristía, en ningún. 45, igualmente se refiere a “circunstancias especiales”. Dado que el Código de Derecho Canónico depende esencialmente del Concilio Vaticano II, No se puede dejar de mencionar cuál es el texto más importante sobre este tema., a saber Unitatis redintegratio, no. 8, que estados: “La participación en los Sacramentos (La comunicación en la sagrada) depende principalmente de dos principios: la manifestación de la unidad de la Iglesia y la participación en los medios de gracia”. La manifestación de la unidad prohíbe generalmente la intercomunión.. El compartir en gracia, los ellos procuran la graciada, a veces lo recomienda. Naturalmente, El primer principio sirve para salvaguardar la comunión eclesial y evitar el peligro de error o de indiferentismo., como si administrar los sacramentos a católicos y a los que no lo son fuera lo mismo, que no lo es, sin dar lugar a malentendidos. Sostener que no hay diferencia entre estar o no en comunión con la Iglesia católica llevaría a confusión y escándalo. Por otra parte -y recuerdo aquí las palabras del cardenal Coccopalmerio, presidente emérito del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos —:
“El segundo principio recuerda la necesidad de que la Iglesia católica conceda la gracia no de cualquier manera, pero de manera específica a través de la administración de los Sacramentos. Y esto se aplica no sólo a los cristianos católicos., pero a todos los bautizados, incluidos los no católicos. Ésta es la gran enseñanza afirmada con claridad y convicción por los grandes textos del Vaticano II.. Seamos plenamente conscientes: Los cristianos no católicos tienen una necesidad espiritual de recibir la concesión de la gracia a través de la administración de los sacramentos.. Por tanto, tienen una necesidad espiritual de recibir los Sacramentos.. También podemos decir que los cristianos no católicos tienen derecho a recibir los Sacramentos.. Y la Iglesia Católica tiene el deber de administrar los Sacramentos a estos cristianos.. Todo esto puede entenderse como una aplicación concreta del principio de gracia para ser adquirida, nota el gerundio, lo que indica necesidad” (editado por Andrea Tornielli, aquí).
Llevar el razonamiento hasta su conclusión., Cabe preguntarse si una pareja casada, uno católico y el otro no en plena comunión con la Iglesia, participando juntos en la Santa Misa y deseando también recibir la Eucaristía, podría constituir un caso excepcional, si corresponde a una necesidad espiritual de los cónyuges, que de otro modo experimentarían ese momento como separados o no lo experimentarían en absoluto, abstenerse de ello. El experto prelado responde lo siguiente:
“Si el ministro católico administrara la Sagrada Comunión al cónyuge no católico, cualquiera podría razonablemente considerar que tal concesión está determinada por la justa necesidad de no separar a un matrimonio, especialmente en un momento tan especial como la participación en el sacramento de la Eucaristía. Todo esto puede, En todo caso, ser siempre aclarados a través de una catequesis explicativa ofrecida a la comunidad de fieles, incluso de forma recurrente”.
No quiero extenderme demasiado en este tema., también porque el enfoque, como se mencionó al principio, es otro. Se podría decir mucho más, ya que el asunto aún está en estudio y profundización, y no he mencionado -precisamente para no prolongar la discusión- las condiciones previas o las disposiciones espirituales que deben estar presentes en quienes, aunque no en plena comunión con la Iglesia, puede en casos específicos y excepcionales recibir de un ministro católico los sacramentos de la gracia. Es también evidente que todo esto pertenece a un ámbito rigurosamente regulado por el derecho de la Iglesia y no puede en modo alguno confundirse con formas de intercomunión indiscriminada o, peor, con celebraciones eucarísticas que desconocen la plena comunión eclesial y la validez del ministerio sacerdotal. Precisamente porque se trata de un asunto delicado, La referencia a casos excepcionales nunca debe tomarse como un criterio ordinario., sino como confirmación de que la Iglesia, salvaguardando firmemente el sentido de sus bienes espirituales, no deja de preguntarse cómo proporcionarlos, donde esté permitido, por la salvación de todas las almas.
Como uno puede imaginar, todo este razonamiento —que desde el Concilio ha llegado al Código— surge a la vez de una reflexión teológica sobre los bienes espirituales de la Iglesia, que por su naturaleza están destinados a ser derramados abundantemente y difícilmente pueden negarse a quienes los solicitan con confianza., respeto y buena disposición, y del reconocimiento de que las situaciones humanas que las personas experimentan en este mundo son múltiples y variadas. y la iglesia, que custodia los tesoros de la gracia divina, No puedo dejar de reflexionar sobre esto..
Volviendo pues a la pregunta que dio origen a este texto, la respuesta solo puede ser afirmativa. La Iglesia puede conceder una bendición., aunque con muchas distinciones, incluso a aquellos que viven en condiciones excepcionales, situaciones particulares o irregulares. Especialmente si estas personas son bautizadas en comunión con la Iglesia., incluso si viven en una situación de vida que la Iglesia considera errónea. si pueden, en las condiciones adecuadas, recibir los Sacramentos como todos los demás bautizados, y, como hemos visto, incluso aquellos que pertenecen a otra confesión pueden hacerlo cuando no pueden recurrir a sus propios ministros; ¿por qué no también una simple bendición?, que sólo serviría para reafirmar lo que la Iglesia siempre ha hecho: rechazar el pecado pero acoger y amar al pecador, como el Señor ha enseñado?
sigue siendo necesario, sin embargo, aclarar que tal bendición nunca podría entenderse correctamente como una confirmación, ratificación o legitimación de la condición objetiva en que se encuentran tales personas. Si ese fuera el caso, Se traicionaría tanto el significado de la bendición como la verdad de la pastoral eclesial.. La iglesia, De hecho, puede bendecir a la persona que pide ayuda a Dios, no pecado como tal, ni la pretensión de que una situación contraria a su doctrina deba ser reconocida como moralmente buena o eclesialmente legítima. Precisamente por eso la bendición, si se pide con fe y humildad, conserva su significado sólo si sigue siendo un acto de invocación, de encomienda y de acompañamiento, nunca de consagración implícita de un estado de vida.
Como precisó en su momento el Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe en el comunicado de prensa antes mencionado, el propósito de la Declaración, que, debe ser admitido, algunos han encontrado difícil de aceptar— fue resaltar el valor de la bendición para la Iglesia, para llegar a “una comprensión más amplia de las bendiciones y la propuesta de aumentar las bendiciones pastorales, que no requieren las mismas condiciones que las bendiciones en un contexto litúrgico o ritual”.
Puesto que ya no vivimos en un contexto cristianizado, La Iglesia se encontrará cada vez más con situaciones que no son regulares según la doctrina.. Puede refugiarse en una posición defensiva y simplemente atrincherarse detrás de la doctrina., que reconoce la ilegalidad de determinadas condiciones humanas, pero esto no diría nada nuevo. O, siguiendo el ejemplo de su Maestro, Puede reconocer que una relación es errónea y, sin embargo, contiene en sí misma elementos positivos que no se pueden negar., y, por tanto, ¿por qué no derramar sobre estas situaciones “el aceite de la consolación y el vino de la esperanza”?,”incluso una simple bendición informal cuando se solicita con confianza?
Aquí también, sin embargo, el discernimiento sigue siendo decisivo: Una cosa es ofrecer asistencia pastoral a las personas que, aunque en una condición objetivamente desordenada o irregular, pedir ayuda espiritual sin pretender ningún tipo de legitimación; otro seria respaldar, incluso indirectamente, la afirmación de que la acogida eclesial coincide con el reconocimiento de su condición de conformidad con el Evangelio. La misericordia de la Iglesia no consiste en oscurecer la verdad, pero acompañando a las personas hacia ello con paciencia, sin rechazar ni humillar a nadie, sin falsificar nada al mismo tiempo.
Aquí, entonces, es un pequeño aporte a una reflexión que no pretende ser completa, movidos sólo por ese espíritu que subyace a la invitación de Jesús a ser discípulo “como un padre de familia que saca de su tesoro lo nuevo y lo viejo” (Mt 13:52). Precisamente por esta razón, La tarea de la Iglesia no es cerrar la puerta de la gracia a quienes la piden con sincera confianza., ni confundir la misericordia con la legitimación de lo que sigue siendo contrario al Evangelio, sino salvaguardar juntas la verdad y la caridad, para que cada acto pastoral sea una auténtica ayuda a las personas y nunca una ocasión de incomprensión doctrinal. Todo ello sin perder nunca de vista la esencia misma de la misión que Cristo nos ha confiado en estas precisas palabras.:
“Los que están sanos no necesitan médico, pero los que están enfermos. Ve y aprende lo que esto significa.: deseo misericordia, y no sacrificar. Porque no he venido a llamar a los justos, sino pecadores” (Mt 9:12–13).
Desde la ermita, Marzo 19, 2026
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LAS DIVERSAS FACETAS DE LA BENDICIÓN
La Iglesia puede dar la bendición, aunque con muchas distinciones, también a quienes viven situaciones excepcionales, privado o irregular. En particular si estas personas están bautizadas en comunión con la Iglesia, aunque vivan una situación de vida que la Iglesia considera errónea.

Autor
Monje ermitaño
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La Declaración Rogando por confianza, de diciembre de 2023, se refería a la posibilidad de bendecir a parejas irregulares e incluso del mismo sexo. Su recepción, en un primer momento, debió suscitar respuestas contrastantes en el episcopado, si ya en enero del año siguiente el Dicasterio para la Doctrina de la Fe sintió la necesidad de emitir un comunicado con precisiones acerca del carácter sencillo, informal y pastoral de dichas bendiciones, sin crear confusión con la doctrina relativa al matrimonio ni con las bendiciones litúrgicas ritualizadas. En el mismo contexto se hacía referencia a la posibilidad de una aceptación gradual de la Declaración o incluso a su no recepción en los casos más delicados y difíciles. Sin embargo, se subrayaba su valor, en cuanto posibilidad de permanecer atentos a las peticiones que surgen de los fieles y de ofrecerles una catequesis adecuada al respecto.
Hacia el final de un artículo publicado en esta misma revista, en el que se trataba el tema de la homosexualidad y la Biblia (Aquí), se expresaba el deseo de que el camino de reflexión sobre estas cuestiones no fuera abandonado. Con el presente escrito, a pesar de su brevedad y de la insuficiencia de su autor, quisiera continuar esta tarea, respondiendo a la pregunta de si es justo conceder un bien espiritual de la Iglesia, como puede ser la bendición, también a quienes viven en una situación que podríamos definir como particular, que constituye una excepción — si se quiere evitar el término recurrente que alude a la irregularidad — partiendo de lo que la Iglesia ya hace en otras situaciones o extendiéndolo.
En el Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica se trata el tema de la intercomunión con los hermanos separados; en particular, el canon 844 aborda la cuestión de la administración de los Sacramentos por parte de un ministro de la Iglesia a los fieles que no están en plena comunión con la Iglesia católica, la llamada comunion en lo sagrado. El texto considera dos categorías de cristianos no católicos: los «miembros de las Iglesias orientales» (§ 3) y «los demás cristianos», es decir, los pertenecientes a las confesiones cristianas occidentales, aquellas que existen en Occidente desde el tiempo de la Reforma (§ 4). Para ambas categorías el texto canónico afirma que «los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos de la penitencia, de la Eucaristía y de la unción de los enfermos» (§§ 3-4). De ambas categorías el mismo canon reafirma que «no están en plena comunión con la Iglesia católica» (§§ 3-4); lo cual significa — dicho positivamente — que estos cristianos están en verdadera comunión con la Iglesia católica, aunque no plena (cf. especialmente lumen gentium, n. 15; Unitatis redintegratio, NN. 3,1; 22,2).
Más en particular, el canon 844 § 4 exigir que, para la administración de los Sacramentos por parte de la Iglesia católica a cristianos no católicos pertenecientes a las confesiones occidentales, debe existir una necesidad grave y urgente. Sin embargo, la encíclica Para uno;, en el número 46, habla también de la existencia de «casos particulares», y Iglesia de la Santa Eucaristía, en el número 45, alude igualmente a «circunstancias especiales». Dado que el Código de Derecho Canónico depende esencialmente del Concilio Vaticano II, no se puede dejar de mencionar el texto más importante sobre este tema, es decir, Unitatis redintegratio, n. 8, que así se expresa: «La intercomunión (en los Sacramentos) depende sobre todo de dos principios: de la manifestación de la unidad de la Iglesia y de la participación en los medios de la gracia». La manifestación de la unidad por lo general prohíbe la intercomunión. La participación en la gracia, la gracia para ser adquirida, a veces la recomienda.
Claro, el primer principio sirve para salvaguardar la comunión eclesial y evitar el peligro de error o de indiferentismo, como si administrar los Sacramentos a los católicos y a quienes no lo son fuese lo mismo, lo cual no es, sin riesgo de equívoco. Sostener que no existe diferencia entre estar o no en comunión con la Iglesia católica conduciría a desorientación y escándalo. Por otra parte — y retomo aquí las palabras del cardenal Coccopalmerio, presidente emérito del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos —:
«El segundo principio recuerda la necesidad de conferir la gracia por parte de la Iglesia católica no de cualquier modo, sino de manera específica mediante la administración de los Sacramentos. Y esto vale no sólo para los cristianos católicos, sino para todos los bautizados, también para los no católicos. Ésta es la gran enseñanza afirmada con claridad y convicción por el gran texto del Vaticano II. Seamos plenamente conscientes: los cristianos no católicos tienen la necesidad espiritual de recibir la gracia mediante la administración de los Sacramentos. Tienen, por tanto, la necesidad espiritual de recibir los Sacramentos. Podemos decir también que los cristianos no católicos tienen el derecho de recibir los Sacramentos. Y la Iglesia católica tiene el deber de administrarlos a estos cristianos. Todo esto puede considerarse como una concreta determinación del principio de la gracia para ser adquirida, obsérvese el gerundio como signo de necesidad» (editado por Andrea Tornielli, aquí).
Llevando el razonamiento hasta sus últimas consecuencias, ante la pregunta de si una pareja de esposos, uno católico y el otro no en plena comunión con la Iglesia, participando juntos en la Santa Misa y deseando también recibir la Eucaristía, puede constituir un caso excepcional — si ello responde a una necesidad espiritual de los esposos que de otro modo vivirían ese momento separados o no lo vivirían en absoluto —, el experto prelado responde así:
«Si el ministro católico administrara la sagrada Comunión al cónyuge no católico, todos podrían razonablemente considerar que tal concesión está determinada por la justa necesidad de no separar a una pareja de esposos, especialmente en un momento tan especial como la participación en el sacramento de la Eucaristía. Todo esto puede, en cualquier caso, ser siempre aclarado mediante una catequesis explicativa ofrecida a la comunidad de los fieles, incluso de manera recurrente».
No quiero extenderme demasiado sobre este tema, también porque el foco, como se ha indicado al inicio, es otro. Se podrían decir muchas otras cosas, ya que la cuestión sigue siendo objeto de estudio y profundización, y no he mencionado — precisamente para no alargar — las condiciones previas o las disposiciones espirituales que deben estar presentes en quien, aun no estando en plena comunión con la Iglesia, puede, en casos específicos y excepcionales, recibir de un ministro católico los sacramentos de la gracia. Es además evidente que todo esto pertenece a un ámbito rigurosamente regulado por el derecho de la Iglesia y no puede en modo alguno confundirse con formas de intercomunión indiscriminada o, peor aún, con celebraciones eucarísticas que prescindan de la plena comunión eclesial y de la validez del ministerio sacerdotal. Precisamente porque se trata de una materia delicada, la referencia a los casos excepcionales no debe ser asumida nunca como criterio ordinario, sino como confirmación de que la Iglesia, aun custodiando con firmeza el significado de sus bienes espirituales, no deja de preguntarse cómo procurarlos, en los casos permitidos, para la salvación de todas las almas.
Como se puede imaginar, todo este razonamiento — que desde el Concilio ha pasado al Código — nace tanto de la reflexión teológica sobre los bienes espirituales de la Iglesia, que por su propia naturaleza quieren ser derramados en abundancia y difícilmente pueden negarse a quien los pide con confianza, respeto y buena disposición, como del hecho de que las situaciones humanas que las personas viven en este mundo son múltiples y variadas. Y la Iglesia, que custodia los tesoros de la gracia divina, no puede sino interrogarse sobre ello.
Volviendo, por tanto, al tema que ha dado origen a este escrito, la respuesta no puede sino ser afirmativa. La Iglesia puede dar la bendición, aunque con muchas distinciones, también a quienes viven situaciones excepcionales, privado o irregular. En particular si estas personas están bautizadas en comunión con la Iglesia, aunque vivan una situación de vida que la Iglesia considera errónea. Si pueden, en las debidas condiciones, recibir los Sacramentos como todos los demás bautizados — y, como hemos visto, incluso quienes pertenecen a otra confesión pueden hacerlo cuando no pueden recurrir a sus propios ministros —, ¿por qué no también una simple bendición, que sólo serviría para reafirmar lo que la Iglesia ha hecho siempre: rechazar el pecado, pero acoger y amar al pecador, como el Señor ha enseñado?
Sin embargo, es necesario precisar que una bendición de este tipo nunca podría entenderse correctamente como confirmación, ratificación o legitimación de la condición objetiva en la que tales personas se encuentran. Si así fuera, se traicionaría tanto el significado de la bendición como la verdad misma de la pastoral eclesial. La Iglesia puede bendecir a la persona que pide ayuda a Dios, no el pecado en cuanto tal, ni la pretensión de que una situación contraria a su doctrina sea reconocida como moralmente buena o eclesialmente legítima. Precisamente por ello, la bendición, si se pide con fe y humildad, conserva su significado sólo si permanece como gesto de invocación, de confianza y de acompañamiento, nunca como una consagración implícita de una condición de vida.
Como en su momento especificó el prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe en el citado comunicado, el objetivo de la Declaración — que, hay que admitirlo, algunos han digerido mal — era poner de relieve el valor de la bendición para la Iglesia, con el fin de llegar a una «comprensión más amplia de las bendiciones y la propuesta de incrementar las bendiciones pastorales, que no exigen las mismas condiciones que las bendiciones en un contexto litúrgico o ritual».
Al no vivir ya desde hace tiempo en un contexto cristianizado, la Iglesia se encontrará cada vez más con situaciones no conformes a la doctrina. Podrá atrincherarse en una posición defensiva y limitarse a refugiarse detrás de la doctrina que reconoce la ilicitud de ciertas condiciones humanas, pero esto no diría nada nuevo. O bien, siguiendo el ejemplo de su Maestro, podrá reconocer que una relación es errónea y, sin embargo, contiene en su interior elementos positivos que no se pueden negar, y entonces ¿por qué no derramar sobre estas situaciones «el aceite de la consolación y el vino de la esperanza», incluso con una simple bendición informal, si se solicita con confianza?
También aquí, sin embargo, el discernimiento sigue siendo decisivo: una cosa es acompañar pastoralmente a personas que, aun en una condición objetivamente desordenada o irregular, piden ayuda espiritual sin pretender legitimación alguna; otra cosa sería avalar, siquiera indirectamente, la pretensión de que la acogida eclesial coincida con el reconocimiento de su estado como conforme al Evangelio. La misericordia de la Iglesia no consiste en oscurecer la verdad, sino en acompañar a las personas hacia ella con paciencia, sin rechazar ni humillar a nadie, pero al mismo tiempo sin falsear nada.
He aquí, pues, una pequeña contribución a la reflexión que no tiene ninguna pretensión, movida sólo por aquel espíritu que está detrás de la invitación de Jesús a ser un discípulo «semejante a un dueño de casa que saca de su tesoro cosas nuevas y cosas antiguas» (Mt 13,52). Precisamente por eso, la tarea de la Iglesia no es ni cerrar la puerta de la gracia a quien la pide con sincera confianza, ni confundir la misericordia con la legitimación de lo que sigue siendo contrario al Evangelio, sino custodiar conjuntamente la verdad y la caridad, para que cada gesto pastoral sea una ayuda auténtica para las personas y nunca ocasión de equívoco acerca de la doctrina. Todo esto, sin perder nunca de vista la esencia misma de la misión que Cristo nos ha confiado con palabras precisas:
«No tienen necesidad de médico los sanos, sino los enfermos. Identificación, pues, y aprended qué significa: Misericordia quiero y no sacrificio. Porque no he venido a llamar a los justos, sino a los pecadores» (Mt 9,12-13).
Desde el Eremo, 19 de marzo de 2026
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