Matrimonio religioso cancelado o inválido? La reforma del proceso matrimonial canónico

MATRIMONIO RELIGIOSO CANCELADO O NULO? LA REFORMA DEL PROCESO MATRIMONIAL CANÓNICO

Estamos realmente seguros de que «sólo los ricos pueden permitirse el lujo de ir a Roma, al Tribunal de la Sagrada Rota, para drogarse». cancelar bodas y volver a casarse en la iglesia"?

– Teología y derecho canónico –

AutoreTeodoro Beccia

Autor
Teodoro Beccia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Los que se dedican al cuidado de las almas., a menudo se ve obligado a leer en los distintos blogs de sabios todoterreno, o escuchar declaraciones de este tipo directamente de boca de ciertos creyentes ingenuos o mal informados: «Sólo los ricos pueden permitirse el lujo de ir a Roma al Tribunal de la Sagrada Rota para ser apedreados cancelar bodas y volver a casarse en la iglesia".

Un matrimonio, tanto el contratado entre dos ricos como el contratado entre dos pobres, nadie tiene el poder de deshacerlo, porque los Sacramentos no son bienes disponibles, y mucho menos anulables. Si el dinero fuera suficiente para cancelar la boda de un hombre rico, la Iglesia se habría librado del cisma inglés de 1533, Se originó en Enrique VIII, quien dejó a su esposa Catalina para casarse con Ana Bolena.. En ese caso ni siquiera habríamos tenido un santo mártir famoso., Tomás Moro, condenado a muerte por haber declarado ilícito el acto de supremacía ejercido por el soberano sobre la Iglesia católica de Inglaterra, que produjo un cisma, Precisamente porque nadie tenía el poder de anular un Sacramento..

Un matrimonio puede ser declarado nulo y sin valor., no cancelado, de hecho declarar el nulidad es algo totalmente diferente de cancelar. No es la "cara" Sagrada Rota Romana, denominada "tribunal de los ricos", la que comprueba si existen los elementos de nulidad matrimonial., pero los tribunales eclesiásticos diocesanos. El Tribunal de la Sagrada Rota es uno de los tres órganos judiciales de la Santa Sede y tiene su sede en Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, que en el ordenamiento jurídico eclesiástico equivale al Tribunal Supremo de Casación de nuestro ordenamiento jurídico italiano:

«La Signatura Apostólica, como tribunal administrativo de la Curia Romana, jueces apelan contra actos administrativos singulares, ambos establecidos por los Departamentos y la Secretaría de Estado y aprobados por ellos, siempre que se discuta si el acto impugnado ha violado alguna ley, al deliberar o proceder" [ver AQUI].

Afirman que «los matrimonios los disuelve la Rota» equivaldría a decir que una causa, en lugar de en el tribunal ordinario (primer grado) o el tribunal de apelación (segundo grado) ser discutido directamente en el Tribunal Supremo de Casación (!?).

Muchos fieles católicos unidos en el vínculo sagrado del matrimonio, ya sea por superficialidad o por ignorancia, nunca se molestaron en contactar directamente con los párrocos o con los obispos para representar las situaciones de sus matrimonios fallidos y preguntar si existían los elementos necesarios para poder intervenir con una sentencia de nulidad., que es competencia del Tribunal Diocesano. La mayoría de divorcios y segundas nupcias, entonces si algo andan diciendo, algunos incluso llorando, que "sólo los ricos pueden permitirse el lujo de pagar para que la Iglesia anule sus matrimonios" (sic!).

Las costas de un caso de nulidad matrimonial son realmente ridículos, en comparación con los costos y honorarios de los abogados civiles italianos que manejan casos de divorcio. Para evitar cualquier tipo de abuso, la Santa Sede ha establecido una tarifa precisa para los gastos de bolsillo de estas causas que puede ascender a un mínimo de 1.600 a un máximo de 3.000 Euro. Además, se proporciona y concede asistencia jurídica gratuita a los pobres.. Los casos recurridos ante la Rota Romana, siguiendo el Rescripto del Sumo Pontífice Francisco de 7 diciembre 2015 son gratis:

«La Rota Romana debe juzgar los casos según la generosidad evangélica, es decir, con patrocinio fuera de la oficina, salvo la obligación moral de los creyentes ricos de pagar una oblación de justicia en favor de las causas de los pobres" [ver AQUI].

Las cartas apostólicas en forma de Motu Proprio: Juez gentil Señor Jesús y Jesús gentil y misericordioso (para las iglesias de rito latino y las iglesias de rito oriental respectivamente), promulgado por Su Santidad Francisco II 15 Agosto 2015, intervinieron para reformar la materia procesal matrimonial atendiendo principalmente a la demora con la que habitualmente se definía la sentencia, en perjuicio de los fieles que se vieron obligados a esperar mucho tiempo para la definición de su estado de vida, así como para satisfacer la necesidad, planteado en el contexto eclesiástico, hacer más accesibles y ágiles los procedimientos para el reconocimiento de casos de nulidad.

En este sentido es necesario reiterar que el proceso matrimonial no “anula” el matrimonio (como a menudo se indica erróneamente) pero interviene para comprobar la nulidad de un matrimonio, aunque celebrado con las formas externas necesarias. En esta perspectiva, El Papa Francisco quiso compartir con los obispos diocesanos la tarea de proteger la unidad y la disciplina del matrimonio. También la reforma, aspirando a una mayor celeridad en los procedimientos, puede garantizar plenamente la necesidad de obtener una respuesta a las solicitudes de justicia en un plazo razonable.

En la reforma podemos destacar algunos principios encaminado a poner en el centro del procedimiento la atención y el acompañamiento pastoral de los fieles que han experimentado el fracaso de su matrimonio. Con el Motu Proprio El Papa prevé la centralidad de la figura del Obispo como "juez natural" y pide que cada Obispo diocesano tenga personalmente un Tribunal colegiado, o un juez único, y que juzgues personalmente en el proceso corta. Por lo tanto: el propio Obispo es el juez y esto se manifiesta especialmente en el juicio corto. El proceso judicial requiere, si es posible, el juez colegiado pero es facultad del Obispo nombrar un Juez Único.

La necesidad de simplificar y agilizar los procedimientos llevado a revisión, cuando concurran las circunstancias establecidas por el documento pontificio, el proceso ordinario. En este sentido, Las innovaciones más significativas fueron:

1) la abolición de la pena obligatoria de doble cumplimiento: si no presenta una apelación dentro del tiempo requerido, la primera frase, que declara la nulidad del matrimonio, se vuelve ejecutivo;

2) el establecimiento de un nuevo juicio, corta, que opera en los casos más evidentes de nulidad, con la intervención personal del Obispo en el momento de la decisión. Esta última forma de juicio se aplica en los casos en que la nulidad del matrimonio imputada se sustenta en la petición conjunta de los cónyuges y en argumentos claros., las pruebas de nulidad matrimonial se demuestran rápidamente. La decision final, de declaración de nulidad o remisión del caso al juicio ordinario, pertenece al propio obispo. Tanto el proceso ordinario como el que corta Sin embargo, son procesos de carácter puramente judicial., lo que significa que la nulidad del matrimonio sólo puede pronunciarse si el juez logra "certeza moral" sobre la base de los documentos y pruebas recabados.

Los documentos pontificios de agosto 2015 han supuesto, por tanto, una simplificación de los procedimientos para la posible declaración de nulidad matrimonial. El Santo Padre quería que el obispo, en cuya iglesia particular le ha sido confiada es pastor y líder, sea ​​también juez entre los fieles que le han sido confiados. En el contexto pastoral, el Obispo confiará la investigación preliminar a personas idóneas, el cual servirá para recoger los elementos útiles para la iniciación del proceso judicial, ordinario o corta, Apoyar y ayudar a los cónyuges a través de personas con formación jurídica.. La investigación preliminar concluirá con la redacción de la solicitud., o libelo, ser presentado al Obispo o al tribunal competente. Normalmente son los cónyuges quienes impugnan el matrimonio., tal vez conjuntamente, pero el promotor de la justicia también puede hacerlo según los dictados de lata. 1674. Antes de aceptar el caso, el juez debe estar seguro de que el matrimonio ha fracasado irremediablemente, de modo que sea imposible restablecer la convivencia conyugal. El tribunal competente será elegido normalmente de acuerdo con lo dispuesto en el lata. 1672 (el tribunal del lugar donde se celebró el matrimonio; el tribunal del lugar donde una o ambas partes tengan su domicilio o cuasidomicilio; el tribunal del lugar donde realmente es necesario recoger la mayor parte de las pruebas).

En el proceso matrimonial el Vicario Judicial competente, una vez recibido el libelo mediante decreto notificado a las partes y al defensor del vínculo, primero debe admitirlo si ve alguna base en ello. sucesivamente, habrá que notificarlo a defensor del vínculo y al partido que no firmó el libelo, que tiene un plazo de quince días para responder. Una vez transcurrido este plazo, el Vicario Judicial establece la fórmula de la duda, determinar la nulidad del caso; establece si el caso será tramitado por el procedimiento ordinario o corta; en el caso de un juicio ordinario, con el mismo decreto se constituye el colegio de jueces o, carente, nombra al juez único.

En cuanto a la evaluación de la evidencia, el Motu Proprio introduce algunas características nuevas que se informan a continuación. En primer lugar, se refuerza el principio del valor de las declaraciones de las partes., que, si disfrutan de textos creíbles, consideró todas las pruebas y argumentos que, en ausencia de refutación, puede asumir el valor de la prueba completa. Incluso el testimonio de un solo testigo puede ser plenamente auténtico.. En casos de impotencia o falta de consentimiento por enfermedad mental o anomalía psíquica, será necesario recurrir al trabajo de uno o más expertos, a menos que por las circunstancias parezca inútil. Aún, si durante la instrucción del caso surge duda sobre la probable no consumación del matrimonio, bastará oír a las partes para suspender la causa de nulidad, completar la investigación en vista de la dispensa super valorado y transmitir los documentos a la Sede Apostólica, combinado con la solicitud de dispensa de una o ambas partes y completado por el voto del tribunal y el Obispo. En referencia al proceso de ajuste corta, necesita ser aclarado, en resumen, o en presencia de situaciones de hecho que indiquen la nulidad evidente del matrimonio, probado por testigos o documentos, el Obispo diocesano tiene la competencia para juzgar la solicitud.

Este nuevo ritual, en otras palabras, permite al Obispo diocesano emitir una sentencia de nulidad en los casos en que existan las siguientes condiciones:

a) la solicitud es propuesta por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro;

B) las circunstancias de los hechos y de las personas hacen manifiesta la nulidad. Estas circunstancias, normalmente se encuentran en decisiones prejudiciales o investigaciones pastorales y se enumeran a modo de ejemplo en el art.. 14 de las Reglas Procesales, no son nuevos jefes de la nada. Se trata de, simplemente, de situaciones que la jurisprudencia considera elementos sintomáticos de la nulidad del consentimiento conyugal. Incluso pueden sugerir claramente la nulidad del matrimonio.. En particular son:

1) la falta de fe que genera la simulación del consenso o el error que determina la voluntad;

2) La brevedad de la convivencia matrimonial.;

3) Aborto realizado para impedir la procreación.;

4) la obstinada persistencia en una relación extramatrimonial en el momento de la boda o inmediatamente después;

5) la ocultación maliciosa de la esterilidad o de una enfermedad grave contagiosa o de los hijos nacidos de una relación anterior o de prisión;

6) la causa del matrimonio no relacionada con la vida matrimonial o consistente en el embarazo inesperado de la mujer;

7) violencia física infligida para extorsionar el consentimiento;

8) la falta de uso de razón demostrada por documentos médicos.

Serán necesarios para iniciar un proceso. corta:

a) la solicitud propuesta por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, al Obispo o Vicario Judicial;

B) el folleto con los hechos en los que se basa la solicitud, las pruebas que puede recoger el juez, los documentos adjuntos a la solicitud. Ante la evidente presencia de situaciones de hecho indicativas de la nulidad del matrimonio, probado por testimonios o documentos, la competencia para juzgar apto corta corresponde al obispo diocesano, tras la presentación del folleto, ¿Quién tendrá que presentar los hechos?, indicar las pruebas y adjuntar los documentos en que se basa la solicitud y que deben ser presentados al vicario judicial diocesano.

Como subrayó entonces el decano de la Rota Romana, Esta reforma del proceso matrimonial tiene un impacto sustancial y llega después de trescientos años en los que la materia se había mantenido sustancialmente sin cambios.. Tras la reforma de 2015 tanto los Obispos diocesanos como los Metropolitanos deberán proceder a la constitución del tribunal diocesano. Si ya existe un tribunal, pero que no tiene competencia para la nulidad matrimonial, el Obispo podrá emitir un decreto con el que confiere competencia a su propio tribunal. Además, si es imposible tener un tribunal de tres jueces, el Obispo debe decidir confiar los casos a un solo juez, o decidir incorporarse a un tribunal interdiocesano competente en materia matrimonial de conformidad con lata. 1673 § 2 CIC, considerando esto como una regla residual a la que el obispo debe recurrir sólo cuando, debido a la escasez de personal capacitado adecuadamente, Es imposible establecer un tribunal competente en materia matrimonial.. Les recordamos que con la entrada en vigor de Por la moción apropiada del gentil juez, el Señor Jesús era, de facto, derogó las disposiciones de Motu Proprio Aquí te importa, promulgado a su vez por el Papa Pío XI el 8 de diciembre 1938, que creó los tribunales regionales con competencia en materia matrimonial.

Si desea información correcta y oportuna, No entre en Internet y escriba "anulación de matrimonio religioso" en un motor de búsqueda., porque encontrarás páginas y páginas de comentarios erróneos y otros tantos supuestos expertos que escriben en sus blogs cosas a veces aún más absurdas. Contacta con los obispos y sacerdotes.

 

Velletri de Roma, 12 Septiembre 2023

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